INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA
MANUAL DE CONVIVENCIA
VERSIÓN ACTUALIZADA
AÑO ESCOLAR
2016
“ Lo único que puede salvarnos de la barbarie
es: una cultura de la paz”. Gabriel García Márquez
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
EVA RIASCOS PLATA
SEDES EDUCATIVAS
SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA
Transversal 25 N° D26 – 69. Barrio Villanueva
Teléfono 4422177
Correo electrónico:
ieevariascosplata@ieevariascosplata.edu.co
SEDE EDUCATIVA ALFONSO BARBERENA
Calle 33 C Cra. 25 Bis. Barrio Alfonso
Barberena
Teléfono 4836859
SEDE EDUCATIVA HERNANDO CAICEDO
Transversal 29 N° D 27A – 00
Teléfono 4837190
HIMNOS
• Himno
de la República de Colombia…………………………………………………………………
• Himno
al Valle del Cauca……………………………………………………………………………..
• Himno
a Santiago de Cali……………………………………………………………………………..
• Himno
a la Institución Eva Riascos Plata…………………………………………………………..
PRESENTACIÓN
………………………………………………………………………………………….
PRELIMINARES
• Reseña
histórica Institución Educativa Eva Riascos Plata………………………………………
• Breve
reseña histórica de las sedes educativas…………………………………………………..
• Resolución
de ajustes al Manual de Convivencia…………………………………………………
CAPÍTULO I
Filosofía y naturaleza institucional.
Artículos del 1 al 4………………………………………………..
CAPÍTULO II
De las instalaciones y del mobiliario.
Artículos del 5 al 13…....................................................
CAPITULO III
Servicios educativos que ofrece la
institución. Artículos del 14 al 22……………………………....
CAPÍTULO IV
Del proceso de matrícula. Artículos del 23 al 32………………………………………………………
CAPÍTULO V
De la jornada escolar de los estudiantes.
Artículos del 33 al 37……………………………………..
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral. Artículos del 38 al
53…………………………………………………………….
CAPÍTULO VII
Del uniforme institucional y la presentación
personal. Artículos del 54 al 60……………………….
CAPÍTULO VIII
Gobierno Escolar. Órganos que lo constituyen y
apoyan. Artículos del 61 al 77………………….
CAPÍTULO IX
Participación de la comunidad en los procesos
institucionales. Artículos del 78 al 83……………
CAPÍTULO X
Personal de la institución. Derechos y
deberes. Artículos del 84 al 110……………………………
CAPÍTULO XI
Del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Ley 1620 y Decreto 1965 de
2013. Artículos del 111 al 130………………………………………………………………
CAPÍTULO XII
Factores que guían la toma de decisiones
cuando se valoran conductas o comportamientos en situaciones de violencia
escolar. Artículos del 131 al 134………………………………………………….
CAPÍTULO XIII
De la Evaluación y Promoción de Estudiantes.
Artículos del 135 al 148…………………………………
CAPÍTULO XIV
Estímulos. Artículos del 149 al
153……………………………………………………………………………
CAPÍTULO XV
Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio.
Artículos del 154 al 163………………………………………
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Finales. Artículos del 164 al
168………………………………………………………………
DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS
QUE APOYAN LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR…………………………………………..
GLOSARIO
HIMNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Letra:
Rafael Núñez
Música:
Oreste Síndici
CORO
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
En surcos de dolores
el bien germina ya.
I
Cesó la horrible noche
La libertad sublime
Derrama las auroras
De su invencible luz.
La humanidad entera,
Que entre cadenas gime,
Comprende las palabras
Del que murió en la cruz
II
"Independencia" grita
El mundo americano:
Se baña en sangre de héroes
La tierra de Colón.
Pero este gran principio:
"el rey no es soberano"
Resuena, Y los que sufren
Bendicen su pasión.
III
Del Orinoco el cauce
Se colma de despojos,
De sangre y llanto un río
Se mira allí correr.
En Bárbula no saben
Las almas ni los ojos
Si admiración o espanto
Sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe
Hambriento un pueblo
lucha Horrores prefiriendo
A pérfida salud.
!Oh, sí¡ de Cartagena
La abnegación es mucha,
Y escombros de la muerte
desprecian su virtud.
V
De Boyacá en los campos
el genio de la gloria
con cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento
de escudo les sirvió.
VI
Bolivar cruza el ande
que riega dos océanos
espadas cual centellas
fulguran en Junín.
Centauros indomables
descienden a los llanos
y empieza a presentirse
de la epopeya el fin.
VII
La trompa victoriosa
que en Ayacucho truena
en cada triunfo crece
su formidable son.
En su expansivo empuje
la libertad se estrena,
del cielo Americano
formando un pabellón.
VIII
La Virgen sus cabellos
arranca en agonía
y de su amor viuda
los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza
que cubre losa fría;
pero glorioso orgullo
circunda su alba tez.
IX
La Patria así se forma
termópilas brotando;
Constelación de cíclopes
su noche iluminó;
la flor estremecida
mortal el viento hallando
debajo los laureles
seguridad buscó.
X
Mas no es completa gloria
vencer en la batalla,
que al brazo que combate
lo anima la verdad.
La independencia sola
el gran clamor no acalla:
si el sol alumbra a todos
justicia es libertad.
XI
Del hombre los derechos
Nariño predicando,
el alma de la lucha
profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo
en átomos volando
"Deber antes que vida",
con llamas escribió.
HIMNO AL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Música: Santiago Velasco Llanos
Letra: José Ignacio Tamayo y Pablo E. Camacho
Perea
CORO
Salve Valle del Cauca mi tierra,
verdes campos de vida y solaz;
paraíso de sol donde brillan
la llanura, la sierra y el mar.
I
Bajo el límpido azul de tu cielo
riega el Cauca los campos en flor;
y el arado fecunda en tu suelo
frutos de oro de miel y de amor.
II
Por el bien de mi Valle, adelante;
por la paz, por la fe y la virtud,
firme el paso al compás redoblante,
adelante, feliz juventud.
HIMNO A SANTIAGO DE CALI
Letra: Helcias Martán Góngora
Música: Santiago Velasco Llanos
I
Gloria siempre a Santiago de Cali,
flor y fruto de nuestro país,
mundo y patria que es cuna y es aula,
es taller, templo, estadio y jardín.
II
Precursora de la independencia,
fiel heraldo de la libertad.
Nuestros padres ganaron la guerra
y nosotros ganamos la paz.
III
Tierra madre, feraz tierra buena
que a la pena ancestral pones fín,
donde nadie es extraño ni esclavo
y es hermoso nacer y vivir.
IV
Canta el río canciones de cuna
y alza el viento el humano pregón;
te llevamos tatuada en el pecho
con estrellas sobre el corazón.
V
Domadora que selva y pantano
Transformarte en febril colmenar
Abres rutas y cumples la cita
Con las cumbres andinas y el mar.
VI
La legión de tus hijos mayores
Que juraron vencer o morir
Te esculpieron en piedra de siglos
Y fundaron sobre el porvenir.
VII
El paisaje se tiende a tus plantas
Y te rinde sus armas el sol,
Monta guardia la caña de azúcar
Y es el valle lección de verdor.
VIII
Sobre el ara del Valle del Cauca
Prometemos tu hazaña exaltar
Y grabar en la cima tu nombre
Y crecer el legado inmortal.
HIMNO A LA INSTITUCIÓN
“EVA RIASCOS PLATA”
Letra: Lic. Apolinar Zapata
Música: Lic. Luis Fernando Caballero
Eva Riascos Escuela querida
Donde un pueblo se viene a formar
Construimos proyecto de vida
Con saber, con respeto y en paz
En tu escudo el sol nos indica
Horizontes de la libertad;
Libro abierto, dos manos amigas
Nos transmiten cultura, amistad
CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad
Tus docentes hermanos y amigos
Nos enseñan pacientes el ser;
Nos enseñan con amor el camino
Para hacernos personas de bien.
Con lenguaje, con ciencia y con números
Con las artes, la recreación, todos juntos un
solo objetivo:
¡ A luchar por un mundo mejor !
CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad
PRESENTACIÓN
“ Nadie podrá llevar por encima de su corazón
a nadie, ni hacerle mal a su persona aunque piense y diga diferente”. Comunidad
indígena Wayúu, Colombia
El presente Manual de Convivencia establece
los principios, lineamientos y normas que deben orientar las relaciones
interpersonales de la comunidad educativa de la institución Eva Riascos Plata,
para el pleno desarrollo de las metas propuestas en el Proyecto Educativo
Institucional y en la Ley 115 de 1994.
Lo establecido en el Manual se convierte en un
pacto que debe permitir: Regular las relaciones de Convivencia como herramienta
que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno
de los miembros de la comunidad educativa; prevenir y formar para la
convivencia en armonía, favoreciendo el desarrollo humano; generar un clima
organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad; guiar a todos
los miembros de la comunidad educativa en la resolución oportuna de conflictos
o desacuerdos individuales o colectivos, incluyendo espacios de diálogo,
conciliación y concertación; contribuir al respeto de las diferencias por el
otro, fomentando con ello la participación pacífica, pluralista, incluyente,
justa, solidaria, equitativa y con sentido de identidad y pertenencia
institucional
En la actualización de este Manual de
Convivencia han participado diferentes estamentos de la comunidad, como
directivos, docentes, padres de familia y estudiantes. En caso de que alguno de
los estamentos quisiera hacer un nuevo aporte o enmienda a este Manual, su
solicitud debe presentarse al Consejo Directivo, quien analizará y se
pronunciará respecto a las modificaciones propuestas.
JAMES ZAMORA MONTOYA
RECTOR
“Sólo es posible hablar de paz, cuando en
nuestro corazón existe la firme voluntad de disponernos a convivir con los
demás”. Anónimo
PRELIMINARES
RESEÑA HISTÓRICA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA
La institución Educativa Eva Riascos Plata
nace como iniciativa de un grupo de maestros en su afán de poder brindar
educación secundaria y media a la población estudiantil de tres escuelas – Eva
Riascos Plata, Alfonso Barberena y Hernando Caicedo -, que geográficamente se
encontraban cercanas y que necesitaban unir sus esfuerzos para ampliar la
cobertura educativa en estos niveles, dado que los colegios cercanos y con
influencia en estos sectores no satisfacían la demanda de la población
estudiantil que egresaba de sus escuelas.
Este esfuerzo se ve recompensado en la fusión
de las tres sedes para dar origen a la Institución Educativa Eva Riascos Plata,
inicialmente reconocida por resolución de fusión Nº 02300 de Noviembre 14 de
2002 de la Secretaría de Educación departamental y posteriormente por
Resolución Nº 1326 de junio 23 de 2004, de la Secretaría de Educación
Municipal.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS SEDES
CENTRO DOCENTE Nº 16 “EVA RIASCOS PLATA”
Bajo el decreto No. 327 de julio 09 de 1.952
(expedido por la Gobernación del Valle, a la que se suma el alcalde mayor de Cali) se rinde homenaje a la institutriz señora Eva Riascos Plata, quien
para dicha fecha cumplía ochenta y tres años de existencia, de los cuales
llevaba sesenta y cinco estuvieron consagrados a la enseñanza privada en su escuela de niñas No. 54 Villanueva, la
cual a partir de ese momento se le asigna el nombre de la señora EVA RIASCOS
PLATA.
Este reconocimiento a tan ilustre dama de la
sociedad caleña y vallecaucana, obedece básicamente a sus extraordinarios años
de ejercicio en el magisterio, siendo
para entonces la maestra que llevaba mayor número de años en tan meritoria
labor.
CENTRO DOCENTE “ALFONSO BARBERENA”
La construcción de esta escuela estuvo a cargo
de la empresa Propal S. A en el año 1.965 en un terreno donado por el doctor
Alfonso Barberena, filósofo y dirigente
popular del Valle del Cauca que abanderó la lucha por la vivienda en Cali,
defendió las invasiones y protegió los ejidos de su ciudad con gran mística.
Antes de la fusión, la escuela N° 6 “Alfonso Barberena”, pertenecía al Distrito
Educativo 1A y al Núcleo Educativo 015 “Hernando Navia Varón”. Durante su
trayectoria como centro docente, ha sido reconocida por la comunidad y por las
entidades gubernamentales como una institución que cumple su función social de
manera ejemplar.
CENTRO DOCENTE “HERNANDO CAICEDO”
Inicialmente y debido a la carencia de
establecimientos para la educación primaria en la ciudad, en 1963 y en el
terreno donde actualmente funciona esta sede, se acondiciona la “ESCUELA
COMUNAL” para albergar a la población estudiantil del sector de Villanueva. A
partir del 31 de agosto de 1.966 pasa a
figurar con el nombre de Centro Docente
“Hernando Caicedo” en memoria del ilustre personaje Vallecaucano quien siempre
estuvo presente en los aspectos relacionados con la industria, la política, la
educación y el progreso de la comunidad y quién además donó el terreno para la
construcción de esta escuela pública.
RESOLUCIÓN DE AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Resolución Nº____del _______
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Por medio del cual se adoptan modificaciones
al Manual de Convivencia de la Institución Educativa “Eva Riascos Plata”
El Consejo Directivo de la Institución
Educativa Eva Riascos Plata, en uso de sus funciones y facultades legales,
contempladas en el Decreto Nº 1860 de 1994 literal C del artículo 23,
RESUELVE
Adoptar los ajustes y modificaciones que la
Comunidad Educativa, el decreto 1860 de 1994, la ley 1098 de 2006 (Ley de
Infancia y Adolescencia), la Constitución Política Colombiana, la Ley 1620 de
2013 y el decreto 1965 de 2013, entre otros, han propuesto al Manual de
Convivencia Institucional. En consecuencia, las relaciones interpersonales, la
organización institucional y el debido proceso que debe guiar la vida escolar
de la institución, se regirá de acuerdo con lo planteado en este Manual.
“Cuando me preguntaron sobre algún arma capaz
de contrarrestar el poder de la bomba atómica yo sugerí la mejor de todas: La
paz”. Albert Einstein
CAPÍTULO
I
NATURALEZA
Y FILOSOFIA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. NATURALEZA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Eva Riascos Plata es
una institución de carácter oficial incluyente que ofrece:
• Educación
formal en los niveles de preescolar (transición), básica primaria, básica
secundaria, educación media en jornada diurna.
• Educación
formal por ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica
secundaria y media.
• Atención
permanente a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
• Educación
informal en convenio con entidades estatales, no estatales y comunidad.
Los egresados de la educación formal diurna
obtienen el título de bachilleres académicos con énfasis en: Salud y nutrición,
dibujo arquitectónico, artes, educación física y electricidad en convenio con
el CASD de acuerdo con la modalidad elegida.
Para complementar la oferta educativa de los
estudiantes que terminan sus estudios secundarios, la institución Eva Riascos
Plata establece convenios con universidades y centros de educación superior de
la ciudad. Para el ofrecimiento de
programas de proyección y extensión a la comunidad, de capacitación a
los distintos estamentos, de apoyo extracurricular a sus procesos formativos y
de mejoramiento de la calidad de sus servicios educativos, la institución
cuenta con el apoyo permanente de ONGs, fundaciones y entidades estatales.
ARTÍCULO
2. FILOSOFIA INSTITUCIONAL
MISIÓN
Formar con calidad personas íntegras y líderes, comprometidas
con la comunidad y su entorno, con fortalezas en valores para la vida, competentes para enfrentar desafíos
técnicos, sociales y personales en
diferentes contextos, capaces de generar una cultura ciudadana de convivencia y
paz.
VISIÓN
La institución educativa “Eva Riascos Plata” en el año 2.020 será
reconocida como una institución educativa de calidad e inclusiva, con
infraestructura física y tecnológica adecuada, formadora de bachilleres íntegros,
competentes en lo social, cultural,
académico y laboral; con tendencia al emprendimiento para alcanzar el éxito
personal, laboral y de convivencia pacífica.
En la visión se contempla que la institución
sea reconocida por su compromiso social, capacidad de promover el valor de la
cultura, la investigación, y la pedagogía en un contexto de transformación
institucional y social, con decidida participación en la formación del nuevo
ciudadano.
FINES QUE SE PROPONE LA INSTITUCIÓN
Los fines que persigue la institución se
centran en el establecimiento de acciones que logren minimizar las
problemáticas más sentidas en nuestro país, región, ciudad y comunidad en
general, es decir, la indiferencia, la
intolerancia, la falta de compromiso como ciudadanos y consigo mismo, la
pérdida de valores éticos y estéticos fundamentales, la indiferencia de
formularse individual y colectivamente un proyecto de vida, la desintegración
familiar y el poco interés de soñar por construir un mundo mejor.
En esta
labor, la Institución Educativa “Eva
Riascos Plata” habrá de consagrar todos sus esfuerzos para:
• Desarrollar
la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico, investigativo y tecnológico, orientado al perfeccionamiento de
capacidades para el análisis de las circunstancias actuales y de previsión de
las futuras.
• Educar
en la democracia de las ideas, la concertación civilizada, la autonomía hacia
la búsqueda permanente de mayores espacios de autorregulación, de libertad y de
participación activa.
• Educar
para la solidaridad, lo que significa crear una sensibilidad especial de
colaboración y apoyos mutuos.
• Educar
en el respeto a la autoridad, en la que se puede reconocer una idoneidad ética
que merece admiración, confianza y
consideración, por tanto es necesario
responder con acato y obediencia.
• Educar
en el gusto por el trabajo, para disfrutar y valorar el esfuerzo personal y
colectivo en la construcción de
propuestas individuales y sociales que le den sentido a la existencia del
sujeto.
• Educar
en el gozo, regocijo y complacencia que produce el conocimiento, en la emoción
del asombro que ocasiona toda pregunta que surge de un nuevo aprendizaje.
• Educar
para la idoneidad ética y la formación en valores, de manera que la elaboración
y respeto por las reglas no se confundan con la sumisión y el conservadurismo.
VALORES
Los valores en los cuales la institución
educativa formará a sus educandos serán:
• Respeto
• Sentido
critico
• Responsabilidad
• Tolerancia
• Autonomía
PERFIL DEL ESTUDIANTE
La Institución Educativa Eva Riascos
Plata aspira a que sus egresados tengan
las siguientes características:
• Formación
en la libertad, la autonomía y el compromiso y con capacidad para asumir y
enfrentar creativamente los problemas que le plantea la vida en comunidad.
• Sensibilidad
hacia todas las manifestaciones de la vida y de su entorno, con un respeto por
sí mismo y por los demás.
• Capacidad
para actuar y participar activamente en los procesos sociales.
• Conocimiento
de las culturales locales como marco de su actuación, desarrollo y proyección y
con capacidad para promover su análisis y discusión.
• Habilidades
y aptitudes básicas de comunicación para
trabajar en equipo y fomentar la conformación de grupos, como condición para
acceder a una cultura del diálogo, de la expresión de la diferencia y el
establecimiento de acuerdos que rijan la vida en común.
• Capacidad
crítica, autónomo, habituado al trabajo intelectual y con disposición de
proponer soluciones a los problemas que le plantea su trabajo.
ARTÍCULO 3.
MANUAL DE CONVIVENCIA. CONCEPCIÓN
Como parte del Proyecto Educativo
Institucional y coherente con la filosofía de la institución Eva Riascos Plata,
el Manual de Convivencia se concibe como:
• El
instrumento que regula las relaciones interpersonales entre los distintos
estamentos de la comunidad educativa.
• Un
facilitador de las estrategias de formación establecidas en el PEI.
• El
Marco legal que preserva los derechos humanos, sexuales y reproductivos y
establece deberes para lograr una sana convivencia dentro de la vida
institucional.
• Una
guía institucional que permite a los que conforman la comunidad educativa, ser
sujetos activos de derechos, desarrollando competencias necesarias para
convivir pacíficamente, participar en la toma de decisiones y valorar a los
otros desde la diferencia.
• Un
documento de consulta permanente que enriquece los procesos y procedimientos de
la vida escolar.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS CENTRALES DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA
Los objetivos centrales a los cuales apunta
este Manual de Convivencia serán los siguientes:
1. Servir de instrumento regulador de las
relaciones entre la Comunidad Educativa
en torno a los principios básicos de la democracia.
2. Favorecer el pleno desarrollo de la
personalidad del educando bajo los principios legales establecidos por la ley
colombiana.
3. Generar pautas de convivencia y de
formación permanente que contribuyan a la solución pacífica de los conflictos y
al profundo respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos
y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
4. Promover el debido proceso ante situaciones
que puedan afectar la sana convivencia institucional.
“No basta con hablar de paz. Uno debe creer en
ella. Y no es suficiente con creer. Hay que trabajar para conseguirla”. Eleonor
Roosevelt
CAPITULO
II
DE LAS INSTALACIONES Y DEL MOBILIARIO
ARTÍCULO
5. INSTALACIONES. La Institución Educativa Eva Riascos Plata está constituida por las
siguientes sedes:
SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA: ubicada en la
Transversal 25 diagonal 26 – 69. Tel (Fax)
442 21 77 que ofrece los niveles
de Básica Secundaria, Media y educación
por ciclos en básica primaria, básica secundaria y educación media en jornada
nocturna.
SEDE ALFONSO BARBERENA: Ubicada en la Calle 33c con Cra 25A Bis
Tel: 441 25 48 que ofrece
educación preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana
y tarde.
SEDE HERNANDO CAICEDO: Ubicada en la Transversal 29 Nº D 27 A 00 Tel: 444 59 88
que ofrece educación preescolar (transición) y educación básica primaria en
jornada mañana y tarde.
ARTÍCULO 6.
El uso de las instalaciones se hará de acuerdo a los siguientes
parámetros:
• Primacía
del interés general sobre el particular.
• Prioridad
de las actividades formativas en bien de los niños, niñas y jóvenes y la
comunidad educativa.
• Cualquier
daño a las instalaciones, será reparado por la(s) persona(s) que lo ocasione(n)
previa investigación y respetando el debido proceso.
• En
la organización y adecuación de los espacios de la Institución serán
prioritarios los derechos de los estudiantes como razón de ser del proceso
educativo.
ARTÍCULO 7. El uso de las instalaciones por
personal distinto a la planta docente, al personal directivo y administrativo,
deberá ser autorizado por el(la) Rector(a) y/o Consejo Directivo de acuerdo con
los protocolos institucionales establecidos, siempre favoreciendo el bienestar
de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 8. Las instalaciones de la
Institución deberán permanecer siempre en perfectas condiciones de higiene y
limpieza. De estas garantías se encargará el personal de aseo bajo las
orientaciones de Rectoría y/o Coordinación.
Cuando por motivos netamente administrativos
del nivel central – SEM -, alguna de las sedes carezcan del personal de aseo,
el rector y Consejo Directivo tomarán medidas amparadas en la ley y diseñarán
las estrategias más adecuadas que permitan continuar con la normalidad
académica, siempre favoreciendo el bienestar estudiantil y demás personal con
que cuenta la institución.
En los casos de ausentismo parcial dentro de
la jornada laboral o de incapacidad del personal de aseo no mayor a tres (3) días, el coordinador de la sede,
conjuntamente con el rector, adoptará medidas de emergencia que permita sortear
la situación mientras dura la ausencia. En los casos donde la incapacidad del
personal de aseo sea mayor a tres (3) días, el(la) rector(a) deberá reportar a
la SEM para que desde el nivel central se tomen las medidas del caso.
La detección de cualquier daño en las
instalaciones que perjudique la salud de la comunidad y el normal desarrollo de
las actividades escolares, deberá ser comunicada inmediatamente a la rectoría
y/o coordinación, quienes tomarán las medidas oportunas de acuerdo con los
protocolos vigentes para tales eventos.
ARTICULO 9.
MOBILIARIO DE LA INSTITUCIÓN.
Los bienes muebles e inmuebles de la
Institución se constituyen en complementos del proceso formativo de los
estudiantes y deberán ser cuidadosamente utilizados por cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa.
Cuando alguno de sus miembros cause daño de
forma intencionada o por negligencia al mobiliario y/o demás material de la
institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo
económico de su reparación. Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán
responsables civilmente.
Cuando no se determine exactamente a una
persona como responsable del daño causado a un mueble e inmueble o mobiliario
en general de la institución, asumirán los costos todas las personas a quienes
se les facilitó, utilizaron o tuvieron acceso al sitio donde estos están
ubicados.
ARTÍCULO 1O. El(la) rector(a) de la
institución distribuirá a cada área y en cada sede el material didáctico e
insumos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, de acuerdo
con las cantidades asignadas para este fin en el presupuesto anual de la
institución.
El uso de los materiales didácticos se
ejecutará de acuerdo con los protocolos o acuerdos establecidos en cada sede,
buscando con ello garantizar su preservación, cuidado y equidad.
ARTÍCULO 11. La adquisición de materiales
didácticos, bienes muebles e inmuebles que faciliten el proceso educativo
y formativo de los estudiantes en cada
una de las sedes, deberá hacerse previo estudio de necesidades y aprobado por
el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12. El procedimiento para dar de baja
muebles, enseres y demás materiales de uso en la institución cuando hayan
terminado su vida útil, será el que
determine las normas y los protocolos vigentes bajo la responsabilidad
del rector.
ARTICULO 13. El traslado de materiales,
equipos, muebles, implementos y otros enseres entre las sedes para actividades
de tipo académico e institucional, debe hacerse de acuerdo con los protocolos
establecidos por la institución y bajo la responsabilidad de la persona a quien
el rector haya delegado esta función.
El uso de estos materiales solo estará
permitido para las actividades educativas en la institución y en ningún caso
para fines particulares fuera de ella.
“A menos que acepte mis defectos, es seguro
que dudaré de mis virtudes”. Hugh Prather
CAPITULO III
SERVICIOS EDUCATIVOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
Los servicios educativos que ofrece la
institución se constituyen en alternativas y oportunidades del estudiantado de todos los niveles, para
complementar su proceso formativo y educativo y favorecer su bienestar
integral.
ARTÍCULO 14. LA TIENDA ESCOLAR
La tienda escolar se concibe como un espacio
que aporta a la formación de nuestros estudiantes en hábitos alimenticios y de
buena salud, en valores y en el fortalecimiento de iniciativas planteadas desde
la planeación académica por parte de los docentes.
Los servicios de la tienda escolar serán
prestados por particulares, seleccionados de acuerdo con las normas de
contratación vigente y el perfil que la institución haya determinado de acuerdo
con las orientaciones definidas por la secretaría de salud pública municipal.
ARTÍCULO 15. Los alimentos ofrecidos deberán
ser de máxima calidad de acuerdo a lo requerido por las normas de higiene y
nutrición y lo exigido por salud pública, preferiblemente alimentos naturales,
frutas, jugos y productos que no atenten contra la integridad física ni la
salud de los niños, niñas y jóvenes. El(la) rector(a), los coordinadores y los
docentes se constituyen en garantes de la buena prestación del servicio de la
tienda escolar, haciendo las recomendaciones y sugerencias pertinentes siempre
en beneficio de la población estudiantil.
ARTÍCULO 16. Las normas de funcionamiento de
la tienda escolar serán las siguientes:
• Este
servicio solo se prestará en las horas del descanso.
• Los
residuos desechos y desperdicios serán depositados en la respectiva caneca,
destinada para tal fin.
• Los
productos que se ofrezcan deberán garantizar calidad y variedad.
• La
administración de la tienda escolar fijará la lista de precios en un lugar
visible a toda la comunidad.
• En
cada una de las sedes donde se ofrezca este servicio de bienestar estudiantil,
deberá existir un protocolo de buena conducta elaborado por el cuerpo de
docentes y directivos que asegure el orden y la correcta prestación de este
servicio. Este protocolo deberá estar visible para todos en la tienda escolar.
• Durante
la prestación del servicio de cafetería, los docentes buscarán las estrategias
para hacer que el protocolo de buena conducta se cumpla.
• Es
deber de los encargados de la tienda escolar, tratar con respeto a todos los
estudiantes y demás personal de la institución durante la prestación del
servicio. Deberán informar al coordinador o al personal docente de actos o
conductas inapropiadas de los estudiantes o cualquier otra persona de la
institución durante la prestación del servicio.
• Los
encargados de la cafetería o tienda escolar se reservan el derecho de aceptar o
rechazar dinero que sea falso.
• Los
encargados de la tienda escolar o cafetería han aceptado este reglamento y
están en la obligación de hacerlo cumplir.
ARTICULO 17. LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Se constituye en un espacio que permite
afianzar los procesos pedagógicos y de formación realizados por los maestros
(as). Es la posibilidad con que cuentan los estudiantes para aproximarse al
conocimiento de una manera lúdico recreativa y de aprovechamiento del tiempo
libre.
Para su buen uso se tendrán en cuenta las
siguientes recomendaciones:
• En
cada una de las sedes donde exista este espacio y servicio, deberá existir un
manual o protocolo que describa claramente todo lo referente a la organización
para la prestación del servicio y al buen uso del espacio y de los materiales
con que cuenta la biblioteca. Este
protocolo o manual deberá permanecer en un lugar visible dentro de la misma.
• Tendrán
acceso al servicio de la biblioteca escolar los estudiantes, docentes,
empleados de la Institución, egresados y demás personas de la comunidad autorizadas por la rectoría o coordinación.
• Es
importante que los estudiantes durante su permanencia en la biblioteca estén
acompañados permanentemente del docente titular de grupo o de la persona que
orienta el trabajo académico de ese momento, a fin de preservar el orden y la
buena utilización de los servicios que ofrece este espacio.
• Toda
persona que ingrese a la biblioteca para hacer uso de los textos, si no está acompañada de un docente, deberá
identificarse con el carné estudiantil si tiene esta calidad u otro documento
apropiado que reglamente la Institución.
• Sólo
los estudiantes y docentes podrán acceder a préstamos del material
bibliográfico de la biblioteca, siempre y cuando cumplan con lo establecido en
el protocolo o manual para estos fines. En todos los casos, este préstamo
tendrá una duración máxima de dos días hábiles y no podrá renovarse en forma
consecutiva.
• Cuando
alguno de los usuarios cause daño de forma intencionada o por negligencia al
mobiliario y material de la de la biblioteca, éste queda obligado a reparar el
daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Si es un
estudiante, sus padres o acudientes serán responsables civilmente.
• Cuando
no se determine exactamente a una persona como responsable del daño causado al
mobiliario o material de la biblioteca, asumirán los costos todas las personas
que tuvieron acceso a este lugar.
• Todo
texto, mobiliario, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro
tipo que ingrese a la biblioteca por donación o compra, debe quedar registrado
de acuerdo a los protocolos existentes.
PARÁGRAFO 1. El préstamo externo de material
bibliográfico solo se concederá cuando existan varios ejemplares del texto.
PARÁGRAFO 2. Cuando la sala de biblioteca sea
utilizada para otras actividades
educativas por personal docente o de otra clase, debidamente autorizadas por la
coordinación o rectoría, éstos se responsabilizarán y asumirán el cumplimiento
de las normas establecidas para el trabajo en dicha sala y deberán reportar a
la coordinación de la sede el estado en que se entrega la biblioteca una vez
termine la actividad.
PARAGRAFO 3. Es prerrequisito para optar el
título de bachiller que el estudiante este a paz y salvo con la biblioteca.
ARTÍCULO 18.
SALA DE INFORMÁTICA O DE SISTEMAS
Como espacio de formación, la sala de
informática, posibilita al estudiantado y al docente el acceso al conocimiento,
la ciencia, la tecnología y demás bienes y valores de la cultura, de una manera
moderna, ágil, creativa y lúdica. Se constituye en un complemento del trabajo
realizado por el maestro en el aula.
La sala de informática o de sistemas se
utilizará bajo los siguientes lineamientos:
• En
cada una de las sedes deberá existir un protocolo donde se describa, entre
otros aspectos: el uso y cuidado del espacio y del mobiliario; el horario de
utilización de la sala sin discriminación de grupos y jornadas, las normas de
comportamiento dentro de la sala y las responsabilidades que se adquieren
cuando se hace uso del espacio y del mobiliario de la sala de sistemas. Este
protocolo deberá estar en un lugar visible en la sala de sistemas.
• El
acceso a la sala de sistemas o de informática por parte de los estudiantes,
sólo se hará con la compañía del docente titular del grupo o del profesor (a)
que esté a cargo de los estudiantes en ese momento, recalcando en todo momento
los aspectos concernientes al comportamiento y buen uso de los equipos y
materiales de la sala de sistemas.
• El
estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el docente sobre
el cuidado y el manejo de los equipos y mobiliario en este espacio.
• Para efectos de control y seguridad de la sala de
sistemas, es deber del docente o las personas que hagan uso de la misma,
reportar las condiciones en las cuales encuentra en el momento y después de
utilizarla reportando oportunamente a coordinación o a la persona que se haya
destinado para tales efectos, cualquier novedad para tomar las medidas
correctivas, disciplinarias o administrativas del caso.
• Cuando
el computador tenga acceso a Internet, su uso por parte de los estudiantes
deberá estar bajo la supervisión del docente para que no represente riesgo para
su formación ni para los equipos.
• Todo
equipo, mueble e inmueble, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier
otro tipo que ingrese a la sala de sistemas por donación o compra, debe quedar
registrado de acuerdo a los protocolos existentes.
ARTÍCULO 19. RESTAURANTE ESCOLAR
El restaurante escolar es un servicio que
reciben los estudiantes de la institución y hace parte de las políticas
públicas que en materia de alimentación escolar se ha pensado para concebir el
servicio educativo oficial de manera integral.
La prestación de este servicio está supeditada
a la sostenibilidad que el Programa de Alimentación Escolar – PAE - pueda tener
por parte del gobierno nacional, departamental y municipal del momento.
El suministro de alimentos para el
restaurante, la población atendida, la forma de preparados, la minuta diaria,
la contratación de las manipuladoras y demás personal de atención y de
supervisión directa, la capacitación a este personal para la prestación del
servicio, estará a cargo del operador que haya contratado la Secretaría de
Educación Municipal o la entidad encargada por el programa de alimentación
escolar –PAE- .
Las raciones diarias que se reparten en cada
una de las sedes se determina de acuerdo al número de estudiantes matriculados
según datos del SIMAT y es una responsabilidad directa de la SEM o de la
entidad encargada del programa de alimentación escolar – PAE - . Si durante el
transcurso del año se aumenta la matrícula en alguna de las sedes, el rector(a)
podrá solicitar a quien corresponda, el número de raciones que se necesiten
para cubrir la demanda.
ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el
Programa de Alimentación Escolar – PAE -, el horario establecido para que los
niños, niñas y jóvenes reciban el refrigerio debe ser una vez inicie la jornada
escolar. Una vez se reparta entre los estudiantes de ambas jornadas la ración
alimenticia que corresponda, el sobrante se destinará de acuerdo a los
protocolos que para tal fin determine el operador.
El traslado de alimentos de una sede a otra
debe responder al protocolo que para tal
fin determine el operador prestador del servicio y/o según directrices directas
y explicitas de la dirección del Programa de Alimentación Escolar –PAE –.
ARTÍCULO 21.
Cada una de las sedes debe contar con un manual de conducta por parte de
los estudiantes a fin de brindar apoyo a la prestación del servicio del
restaurante escolar, permitiendo que se interioricen y pongan en práctica,
normas de comportamiento y aprovechamiento del servicio que se ofrece.
ARTÍCULO 22.
Al interior de la institución deberá constituirse un Comité Veedor o
garante de la prestación del servicio de restaurante escolar quien deberá
estará conformado básicamente por:
• El
coordinador de la sede
• Dos
docentes ( uno por jornada)
• Dos
estudiantes ( uno por jornada y preferiblemente de los grados superiores)
• Dos
padres de familia (uno por jornada )
Una vez conformado el equipo, éste deberá
establecer un cronograma de reuniones y funciones para evaluar constantemente
la prestación del servicio. Se deberá levantar actas de cada reunión para
guardar en los archivos de la institución.
“No basta con anhelar la paz. Tenemos que
trabajar, y si es necesario, luchar por ella”. Harry Truman
CAPITULO
IV
DEL PROCESO DE MATRÍCULA
ARTICULO 23.
MATRÍCULA
La matrícula es el acto que formaliza la
vinculación del estudiante al servicio educativo. Para que un niño, niña o
joven pueda ser considerado(a) como estudiante de la institución educativa Eva
Riascos Plata, los padres de familia o acudientes deberán cumplir con todo el
proceso establecido por la institución para tal fin.
Para el proceso de matrícula se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
• Diligenciar
y enviar la reserva de cupo en las fechas establecidas por la institución para
el caso de los estudiantes antiguos.
• Inscribirse
previamente en las fechas establecidas por la institución en el caso de los estudiantes
que por primera vez aspiran a ingresar.
• Presentar
debidamente los documentos requeridos por la institución en las fechas
establecidas.
• Tener
la edad establecida por la institución, según el grado a cursar.
PARAGRAFO 1. En el caso de los estudiantes de
educación formal por ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica
primaria, básica secundaria y media que sean mayores de edad, éstos podrán
asumir el proceso de ingreso y permanencia dentro de la institución cumpliendo
con los requisitos establecidos para ello. Los estudiantes mayores de edad en
la jornada diurna que cursan educación básica secundaria y media, deberán tener
un acudiente directo para que asuma el proceso de ingreso y permanencia dentro
de la institución.
PARAGRAFO 2. La institución deberá socializar
a la comunidad educativa, a través de distintos medios, las fechas y el
procedimiento a seguir para la inscripción de estudiantes nuevos y renovación
de cupos de estudiantes antiguos, mínimo con quince (15) días de anticipación a
las fechas establecidas.
ARTICULO 24. El padre, madre de familia o
acudiente, al momento de firmar la matrícula tiene el derecho a conocer el tipo
de formación y educación que se
impartirá a su hijo(s) o acudido(a) dentro de la institución, los acuerdos establecidos
en el Manual de Convivencia y las responsabilidades legales, éticas y morales
que se adquieren con este compromiso.
PARÁGRAFO 1. El proceso de matrícula se
llevará a cabo en la sede central y/o en cualquier otra de las sedes que el
rector designé, en las fechas que para tal efecto haya establecido la
secretaría de educación municipal. El(la) rector(a) deberá designar dentro de
los funcionarios de la institución, las personas encargadas de este proceso, asignándoles
funciones y criterios específicos que favorezcan la atención a padres y/o
acudientes y la conformación de grupos de acuerdo a la proyección hecha en este
sentido.
ARTÍCULO 25.
La matrícula deberá hacerse en un formato que para tal fin haya diseñado
la institución y que deberá revisarse año tras año a fin de actualizar
información básica y necesaria de cada estudiante. Estas fichas o formatos de
matrícula permanecerán en la sede central de la institución debidamente
foliados y archivados.
ARTÍCULO 26. El acto de matrícula solo
finaliza previo cumplimiento de todos sus requisitos, es decir, entrega
completa por parte del acudiente de los documentos exigidos, diligenciamiento
de toda la información requerida, firma
de compromisos si los hubiese y otros requerimientos que en su momento
se exijan.
PARAGRAFO 1. Si por algún motivo durante el
momento de la matrícula se carece de algún documento o información, deberán
fijarse plazos para la entrega de lo requerido, sin que esto se constituya en
violación del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes.
ARTÍCULO 27. A ningún estudiante se le podrá
negar el cupo dentro de la institución por profesar determinada religión, por
tener algún tipo de discapacidad o por su condición social y de género. En
estos casos, el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes será
garantía dentro de la institución.
ARTÍCULO 28. Durante el proceso de matrícula,
los padres de familia y/o acudientes de aquellos estudiantes que han sido
promocionados o no con compromisos académicos, de convivencia o de otro tipo,
deberán ser informados y asumir las implicaciones de permanencia del acudido si
durante el transcurso del primer periodo no se superan los compromisos
adquiridos por parte de estudiantes y acudientes.
PARAGRAFO 1. Finalizado el primer periodo
académico, los docentes titulares o directores de grupo deberán rendir un
informe por escrito del cumplimiento o no de los compromisos adquiridos por
aquellos estudiantes que fueron matriculados bajo esta condición y reportarlo
inmediatamente al Consejo Directivo, quien determinará los pasos a seguir según
sea el caso, reportando por escrito al padre de familia y/o acudiente de la
decisión tomada.
ARTÍCULO 29. El padre, madre de familia o
acudiente que presente documentos falsos para realizar el acto de matrícula, se
hará acreedor a la pérdida del cupo o a
la cancelación de la misma según el caso.
ARTÍCULO 30. La autoridad competente para
autorizar la matrícula es el rector (a) de la Institución.
PARAGRAFO 1. La extemporaneidad en la
matrícula es una decisión del rector(a) y está sujeta a los plazos que desde la
secretaría de educación municipal se concedan al respecto.
PARAGRAFO 2. La institución educativa, a
través del rector, se reserva el derecho de asignar grupo, jornada y sede a los
estudiantes matriculados, siempre buscando favorecer la sana convivencia
escolar y tomando como base las recomendaciones hechas por el Comité de
Evaluación y promoción de estudiantes y el CECO al finalizar el año escolar, en
el caso de los estudiantes antiguos. En el caso de los estudiantes nuevos, la
asignación de grupo, jornada y sede se hará pensando en el equilibrio que en
número deben tener las sedes, los grupos y
las jornadas. En cualquiera de los dos casos, el derecho a la educación
de los estudiantes está garantizado.
Las peticiones que hagan los padres de familia
al respecto, las decidirá el(la) rector(a) consultando previamente a los
coordinadores de cada sede.
ARTICULO 31.
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA EN EL GRADO DE
PREESCOLAR:
• Fotocopia
de Registro Civil
• Fotocopia
del Recibo de los servicios públicos
• 2
fotos
• Fotocopia
del carnet de la EPS
• Fotocopia
del carnet o carta del SISBEN
• Fotocopia
del carnet de vacunas
• Certificado
médico actualizado
• Fotocopia
cédula del acudiente
• Una
(1) carpeta colgante
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE NIVEL BÁSICA
PRIMARIA Y SECUNDARIA (estudiantes nuevos):
• Fotocopia
de Registro Civil
• Fotocopia
de Tarjeta de identidad (de 7 años en adelante)
• Fotocopia
del Recibo de los servicios públicos
• 2
fotos
• Certificado
médico actualizado
• Fotocopia
del carnet de la EPS
• Fotocopia
del carnet o carta del SISBEN
• Registro
final de valoración del año anterior.
• Fotocopia
cédula del acudiente
• Una
(1) carpeta colgante
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
(Estudiantes antiguos)
Los acudientes de estudiantes antiguos que
desean renovar la matrícula dentro de la institución, deberán presentar los
siguientes requisitos:
• Fotocopia
del recibo de los servicios públicos actualizado
• 2
fotos actualizadas
• Fotocopia
del carnet de la EPS actualizadas
• Fotocopia
del carnet o carta del SISBEN actualizada
• Registro
final de valoración del año anterior.
• Certificado
médico actualizado
ARTICULO 32. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
La cancelación de matrícula a un estudiante de
la institución procederá en los siguientes casos:
• Por
solicitud expresa de los padres, madres de familia y/o acudientes que deseen
retirar un estudiante voluntariamente por motivos ajenos a la institución. En
estos casos deberá exigírsele al acudiente que deje por escrito las razones que
motivan unilateralmente la cancelación de la matrícula.
• Por
sugerencia del Consejo Directivo a los padres, madres de familia y/o
acudientes, cuando un estudiante incumple durante el primer periodo académico
del nuevo año escolar con los compromisos académicos, de convivencia, de
acompañamiento familiar y otros adquiridos en el momento de la matrícula, de
acuerdo al informe que para estos casos deberá rendir el profesor titular del
grupo o del área del año inmediatamente anterior a la Comisión de Evaluación y
Promoción.
• Cuando
un estudiante haya estado implicado en forma reiterativa como victimario en
situaciones Tipo II - agresión y acoso escolar hacia sus compañeros, docentes y
directivos - y no exista ningún compromiso por parte del acudiente y del
estudiante por mejorar su actitud. En estos casos el CECO y el Consejo
Directivo podrán autorizar la cancelación de la matrícula, dado que como
política institucional deberá primar el interés general sobre el particular
• Por
sugerencia del Consejo Directivo y del Comité de Convivencia Escolar –CECO – a los padres, madres de
familia y/o acudientes, una vez las autoridades competentes se hayan
pronunciado respecto al estudiante que haya estado implicado en Situaciones de
Tipo III, es decir, delitos contra la libertad, la integridad y la formación
sexual de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, tal como lo
plantea la Ley 1620 y el decreto 1965 en su artículo 40 y de acuerdo al
análisis de los agravantes y atenuantes del implicado.
PARAGRAFO 1. Es importante que al finalizar el
primer periodo académico se analice por parte del Consejo Directivo el caso de
los estudiantes que no superaron los compromisos adquiridos al momento de la
matrícula, de acuerdo al reporte que para tal efecto debe presentar la Comisión
de Evaluación y promoción a esta instancia del gobierno Escolar
PARAGRAFO 2. En los casos donde el Consejo
Directivo y/o el CECO autoricen la cancelación de la matrícula a un estudiante
y sugieran a los padres, madres de familia y/o acudientes un cambio de
institución para su hijo o acudido, siempre se hará pensando en que prime el
bien general sobre el particular, el respeto al debido proceso, el mejoramiento
personal y los derechos y deberes de
todos los estudiantes, incluidos víctimas y victimarios
“La paz no se escribe con letras de sangre,
sino con la inteligencia y el corazón”.
Juan Pablo II
CAPÍTULO V
DE LA JORNADA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 33. JORNADA ESCOLAR
“Es el tiempo diario que dedica el
establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del
servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre
calendario académico y con el plan de estudios.” Art. 1, Decreto 1850
1. JORNADA
ESCOLAR DEL NIVEL DE PREESCOLAR
Horario jornada de la mañana: De
7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Horario jornada de la tarde: De
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
2. JORNADA
ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA PRIMARIA
Horario jornada de la mañana: De
7:00 a.m. a 12:00 m.
Horario jornada de la tarde: De
1:00 p.m. a 6:00 p.m.
3. JORNADA
ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
Horario jornada de la mañana: De 6:30 a.m.
a 12:30 p.m.
Horario jornada de la tarde: De
12:30 p.m. a 6:30
p.m.
4. JORNADA
ESCOLAR DE LOS NIVELES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE LA
EDUCACIÓN POR CICLOS EN LA JORNADA NOCTURNA
Horario jornada nocturna: De
6:30 p.m. a 9:30 p.m.
PARAGRAFO 1. “El horario de la jornada escolar
será definido por el rector o director al comienzo de cada año lectivo, de
conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el
plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas
establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la
respectiva entidad territorial certificada.” Art. 2 Decreto 1850 del 2002.
En este sentido, el(la) rector(a) deberá
expedir al inicio del año lectivo una resolución de rectoría donde deje
constancia de la jornada escolar a implementarse durante el año escolar que
inicia.
ARTÍCULO 34.
El estudiante que incumple de manera constante con su jornada escolar –
ausentismo por más de tres días consecutivos de forma permanente y llegadas
tarde reiteradas -, la institución actuará de acuerdo al manual de
procedimientos adoptados para estos casos.
ARTÍCULO 35.
El estudiante que por algún motivo necesite ausentarse de la institución
durante su jornada escolar, deberá cumplir con los protocolos exigidos para
estos casos. Por ningún motivo un niño, niña o joven de la institución podrá
salir de la sede sin la presencia del padre, madre, acudiente o persona
debidamente autorizada. Deberá quedar registro de la salida del estudiante con
la firma respectiva del acudiente o persona autorizada y del niño, niña o joven
que se ausenta.
ARTÍCULO 36. El incumplimiento de la jornada
escolar por parte de los estudiantes no podrá ser motivo o impedimento para
acceder al derecho a la educación. La exigencia de respetar la jornada escolar
establecida por la institución, deberá ser entendida como la posibilidad que
tienen los estudiantes de aprender, interiorizar y poner en práctica
Competencias Ciudadanas que les permita actuar como sujetos conscientes y
partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea.
ARTÍCULO 37.
La jornada escolar de los estudiantes solo podrá ser modificada o
suspendida por el(la) rector(a) o coordinador de la respectiva sede, cuando se
presenten las siguientes situaciones:
1. Inconvenientes o imprevistos ajenos a la
institución que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas y la
salud e integridad de los estudiantes, como por ejemplo, suspensión del
servicio de agua, medidas de emergencia adoptadas por entidades oficiales como
secretaría de salud pública municipal, secretaría de educación municipal u otra
entidad gubernamental.
2.
Imprevistos – locativos, físicos o de protección de los niños, niñas y
jóvenes - al interior de alguna de las sedes donde se requiere tomar medidas
urgentes e inmediatas, dado que afectan la seguridad, la integridad, el
bienestar y la salud de los estudiantes.
3.
Cuando el rector o coordinador convoquen al cuerpo de docentes a
talleres, capacitaciones o jornadas académicas previstas con anterioridad, ya
sea dentro de la institución o fuera de ella.
4. Cuando algún docente requiera permiso por
calamidad doméstica, convocatorias sindicales, citas y exámenes médicos,
urgencias o demás imprevistos justificados.
En todos los anteriores casos se deberá
garantizar desde cada sede educativa, estrategias que permitan informar
oportunamente a los padres, madres de familia y/o acudientes la modificación en
el horario de la jornada escolar.
“Mientras más Paz albergues en ti, mayor será
tu fortaleza”. Pedro Pantoja Santiago
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 38. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES
“Es el tiempo que dedican los docentes al
cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades
curriculares complementarias tales como la administración del proceso
educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la
calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones
de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de
orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres
de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en
el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades
vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e
indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización
pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades
de planeación y evaluación institucional.” Art. 9, Decreto 1850 del 2002
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE TRANSICIÓN
Y BÁSICA PRIMARIA
De 6:30
a.m. a
12:30 p.m.
De
12:30 p.m. a 6:30 p.m.
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA
SECUNDARIA Y MEDIA
De 6:30
a.m. a
12:30 p.m. Jornada de la mañana
De
12:30 p.m. a 6:30 p.m Jornada de la tarde
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA
PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE LA EDUCACIÓN POR CICLOS
De 6:30
p.m. a
9:30 p.m. Jornada nocturna
PARÁGRAFO 1.
Los(as) docentes de transición laborarán con estudiantes cuatro horas,
es decir, hasta las 11:00 a.m. en la
jornada de la mañana y hasta las 5:00 p.m. en la jornada de la tarde. Las dos
horas restantes las dedicarán a labores propias de su función (Art. 9 Decreto
1850 del 2002).
ARTÍCULO 39.
Al inicio del año escolar, el(la) rector(a) deberá expedir una
resolución interna sobre la jornada
laboral de los docentes, administrativos y directivos docentes, describiendo en
ella las condiciones y demás especificaciones para su cumplimiento.
ARTÍCULO 40. Los permisos a los docentes para
ausentarse total o parcialmente durante la jornada laboral, frente a una causa
justa, podrá ser concedida por el rector de la institución y/o coordinador de
la respectiva sede en caso de ausencia del rector, cumpliendo con el protocolo
o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier
caso, es responsabilidad del docente buscar las estrategias más adecuadas para
informar debidamente al rector(a) o al coordinador sobre su ausentismo laboral
- total o parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es
importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias pedagógicas internas
para afrontar la ausencia parcial de un docente. Estos acuerdos deberán
socializarse a los padres de familia en las primeras reuniones para su
conocimiento.
ARTÍCULO 41. Los permisos de más de dos (2)
días a la institución, por una causa justa, serán concedidos única y
exclusivamente por el(la) rector(a). En caso de incapacidad médica por más de
un (1) día, el o la docente deberá hacer llegar al pagador de la institución,
al rector y/o al coordinador una copia de la incapacidad de la entidad
prestadora del servicio de salud del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la
expide otra entidad prestadora del servicio, distinta a la del magisterio, ésta
deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM.
PARÁGRAFO 1. Las concesiones, permisos o
flexibilidad para modificar la jornada laboral docente establecida a comienzo
de año por resolución interna de rectoría, será responsabilidad única y exclusiva
del rector(a), quien deberá informar por escrito al coordinador de la sede
sobre los acuerdos pactados con los docentes si se llegasen a presentar.
PARÁGRAFO 2.
La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados
para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los docentes, de
acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias
correspondientes – SEM o MEN -.
ARTICULO 42. JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS
DOCENTES
“Es el tiempo que dedican al cumplimiento de
las funciones propias de dirección, planeación,
programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y
evaluación de las actividades de los
establecimientos educativos”. Art. 10 Decreto 1850 del 2002
“Los directivos docentes, rectores y
coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo
dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán
su permanencia en las normas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que
dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en
el establecimiento educativo”. Parágrafo 1 del Art. 11 del Decreto 1850 del
2002.
PARÁGRAFO 1. “El rector es el superior
inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención
de las actividades propias del servicio público de educación en cada
establecimiento educativo”. Art. 12 Decreto 1850 de 2002
ARTÍCULO 43.
El(la) rector(a) de común acuerdo con los coordinadores de las sedes,
establecerá al comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la
jornada laboral de su equipo de directivos teniendo en cuenta las necesidades
institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO 44. En las circunstancias donde se
requiera que alguno de los directivos docentes de la institución coordine más
de una sede, su jornada laboral y responsabilidades se establecerán de común
acuerdo con el(la) rector(a), respetando el tiempo que debe dedicar el
directivo a las funciones propias de su cargo. En estos casos, la institución
deberá informar a la comunidad educativa sobre las decisiones adoptadas y las
implicaciones que éstas tienen en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 45. Los permisos a los coordinadores
para ausentarse total o parcialmente de su jornada laboral fuera de la
institución, por justa causa, deberá ser
concedida por el(la) rector(a) cumpliendo con el protocolo o debido proceso
diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad
del coordinador buscar las estrategias más adecuadas para informar al rector y
a los docentes de la sede sobre su ausentismo laboral - total o parcial -,
evitando causar con ello cualquier inconveniente administrativo o de prestación
del servicio. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias
internas para afrontar la ausencia del directivo docente – coordinador -. Estos
acuerdos deberán socializarse a los padres de familia, docentes, secretarias y al personal de portería a comienzo
de cada año escolar.
ARTÍCULO 46. Los permisos al rector(a) para ausentarse de la institución por motivos
ajenos a sus funciones, deberán ser concedidos por la instancia de la SEM a
quien corresponda, cumpliendo con los protocolos exigidos para ello. Cualquiera
sea el motivo de su ausencia parcial o total en la institución, el rector
estará en la obligación de informar a su secretaria y/o a cualquier otra
persona de su equipo directivo, evitando con ello causar inconvenientes de tipo
administrativo o de prestación del servicio.
ARTÍCULO 47. En caso de incapacidad médica por
más de un (1) día, el directivo docente deberá hacer llegar al pagador de la
institución una copia de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio
de salud del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad
prestadora del servicio distinta a la del magisterio, ésta deberá hacerse
refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM.
PARAGRAFO 1.
La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados
para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los directivos
docentes, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las
instancias correspondientes – SEM o MEN -
ARTÍCULO 48. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
El personal administrativo de la institución
con nombramiento oficial para dicho cargo – Secretaria(s), profesional(es) de
apoyo y tesorero, entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario (44
horas semanales):
De lunes a jueves de 8:00 a.m. a
5:00 p.m. y Viernes de
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
El personal de servicios generales de la
institución con nombramiento oficial para dicho cargo – Aseadores (as),
celador(a), entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario:
Portero: De lunes a viernes de 7:00 a.m.
a 4:00 p.m.
Aseador(a): De
lunes a jueves de 9:00 a.m. a
6:00 p.m. y viernes de 10:00 a.m. a
6:00 p.m.
PARAGRAFO: Los horarios del personal
administrativo y de servicios generales podrá ser modificados por el rector(a)
de acuerdo a las necesidades de cada sede.
ARTÍCULO 49. El(la) rector(a) establecerá al
comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la jornada laboral
del personal administrativo y de servicios generales, teniendo en cuenta las
necesidades institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad
educativa.
Cualquier modificación al horario establecido
para el personal administrativo y de servicios generales en este Manual, deberá
ser autorizado de manera directa por el rector(a) de la institución. En ningún
caso, el cambio en el horario de este personal podrá perjudicar los intereses
generales de la institución y la prestación adecuada del servicio.
ARTÍCULO 50. El(la) rector(a) podrá rotar
entre las sedes el personal administrativo y/o de servicios generales para
cumplir con sus funciones, cuando considere necesario suplir necesidades
institucionales y una mejor prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 51. Cuando la institución cuente con
personal de servicios generales
contratados por convenio entre SEM y alguna empresa particular, el
establecimiento de la jornada laboral y su cumplimiento será en los términos
que determiné la institución educativa. El personal nuevo que llegue a la
institución bajo esta figura de contratación, deberá ajustarse a las normas y
acuerdos de convivencia contemplados en este Manual.
ARTÍCULO 52. Los permisos al personal
administrativo y de servicios generales para ausentarse total o parcialmente
durante la jornada laboral, por justa causa, deberá ser concedida por el rector
de la institución o el coordinador de la respectiva sede, cumpliendo con el
protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En
cualquier caso, es responsabilidad del personal administrativo o de servicios
generales buscar las estrategias más adecuadas para informar debidamente al
rector o al coordinador sobre su ausentismo laboral - total o parcial -,
evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante que en cada sede
existan acuerdos y estrategias internas para afrontar la ausencia parcial de
algún administrativo o de servicios varios.
PARAGRAFO 1. En caso de incapacidad médica por
más de un (1) día, el administrativo o personal de servicios generales deberá
hacer llegar al pagador de la institución una copia de la incapacidad de su
entidad prestadora del servicio de salud– EPS-. Si la incapacidad la expide
otra entidad prestadora del servicio distinta, ésta deberá hacerse refrendar
debidamente para su trámite legal ante SEM.
ARTÍCULO 53.
La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados
para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los
administrativos y del personal de servicios generales, de acuerdo a las
exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o
MEN –
“La paz comienza con una sonrisa”. Madre
Teresa De Calcuta
CAPITULO
VII
DEL UNIFORME INSTITUCIONAL Y LA PRESENTACIÓN
PERSONAL
ARTICULO
54. El uniforme – el de diario y
el de educación física - que deben portar los estudiantes de la Institución
Educativa Eva Riascos Plata, se consideran como referentes institucionales para
despertar entre los miembros de la comunidad educativa, sentido de pertenencia.
Cuando la Secretaría de Educación Municipal
sea la que determine el uniforme oficial unificado para los estudiantes de
todos los niveles de educación, la institución se acogerá a estas medidas, de
lo contrario, el Consejo Directivo, tendrá la facultad de determinar el
uniforme que portarán los estudiantes para cumplir con actividades curriculares dentro o fuera de la
institución.
ARTÌCULO 55. El uniforme que portarán los
estudiantes durante el año lectivo no podrá considerarse como una limitante
para poder acceder y/o permanecer dentro de la institución. La exigencia del
uniforme deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de
ir adquiriendo Competencias Ciudadanas, que les permita actuar como sujetos conscientes
y partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los
rodea.
ARTÍCULO 56. Cuando los estudiantes estén
cumpliendo actividades extracurriculares fuera de la institución, deberán
portar el uniforme que los identifica como estudiantes de la misma.
PARAGRAFO 1. Mientras la institución tenga
convenio con el CASD, los estudiantes de la Media Vocacional asistirán con el
uniforme establecido en cada una de las modalidades a la cual pertenezca. En
caso de que la institución formalice otro tipo de convenios con instituciones
distintas al CASD para atender la formación de los estudiantes de Media
Vocacional, éstos deberán asistir a los sitios donde realizan sus prácticas con
el uniforme que se establezca dentro del convenio.
ARTÍCULO 57. Ningún miembro de la comunidad
educativa – estudiantes, secretarias, docentes, directivos, administrativos,
personal de servicios generales o acudientes -, está autorizado para
utilizar el uniforme con propósitos distintos
a la de las actividades curriculares o facilitarlo a personas ajenas a la
institución para suplantar estudiantes bajo cualquier pretexto.
ARTÍCULO 58. El uniforme que portarán los
estudiantes de la Eva Riascos Plata – el de diario y el de educación física -,
tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años a partir de la aprobación de este
nuevo Manual de Convivencia.
PARAGRAFO 1.
El Consejo Directivo de la institución en asocio con Consejo de Padres
de Familia, serán los encargados de buscar las estrategias más adecuadas para
contratar y vender el uniforme – De diario y de Educación Física - que deberán portar los(as) estudiantes de la
institución, ajustándose a los términos legales de contratación que exige las
norma para estos casos.
ARTÍCULO 59.
UNIFORME DE DIARIO Y DE EDUCACIÓN FÍSICA
UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑOS Y JÓVENES
• Camibuso
blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.
• Pantalón
Jean clásico de color totalmente azul, con bota recta a 20 cm
• Correa
negra
• Zapatos
negros colegiales.
• Medias
blancas.
Los estudiantes de preescolar además de lo
anterior, portarán un delantal en tela escocesa a cuadros blancos y verdes, con
el escudo bordado al lado izquierdo.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑOS Y
JÓVENES
• Camibuso
blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo, utilizado por
dentro de la sudadera.
• Sudadera
azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
• Zapatos
tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
• Medias
blancas.
UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑAS Y JÓVENES
• Camibuso
blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.
• Falda
tipo escocesa de color verde, con pliegues, largo a la rodilla – La unificada
para las instituciones oficiales-
• Zapatos
negros colegiales
• Medias
de color blanco
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑAS Y
JÓVENES
• Camibuso
blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo.
• Sudadera
azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
• Zapatos
tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
• Medias
blancas.
(ANEXAR DIBUJO DEL UNIFORME)
ARTÍCULO 60.
PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal de los estudiantes
dentro de la institución tendrá un carácter formativo y deberá ser entendida
como la manifestación vivencial de competencias ciudadanas, valores,
principios, objetivos y demás propuestas formativas planteadas en el Proyecto
Educativo Institucional.
Algunas recomendaciones que tienen que ver con
la presentación personal de los estudiantes son:
• Presentarse
a la institución con el uniforme completo y limpio de acuerdo al horario, la ocasión y a las recomendaciones
del docente o de los directivos docentes.
• No
portar accesorios que afectan la integridad física y la presentación
personal dentro de la institución, tales
como manillas, piercing, aretes, cadenas, gorras, entre otros.
• El
camibuso debe utilizarse por dentro del pantalón y de la sudadera tanto para
hombres como para las mujeres.
• El
pantalón de uniforme de diario y el de la sudadera de educación física deben
tener la bota con un diámetro de 20 cm.
• Los
estudiantes deberán presentarse a la jornada escolar con el cabello aseado y
debidamente organizado, de tal manera que no afecte su salud ni la de sus compañeros
y evite interrupción en las actividades académicas.
• Las
estudiantes no deberán lucir maquillaje facial. Las uñas podrán lucirlas
con esmaltes de tonos claros.
“Quien tiene paz en su conciencia, lo tiene
todo”. Don Bosco
CAPIT U L O
VIII
GOBIERNO ESCOLAR
ÓRGANOS QUE LO CONSTITUYEN Y LO APOYAN
ARTÍCULO 61.
COMUNIDAD EDUCATIVA
“la comunidad educativa está constituida por
las personas que tienen responsabilidades directas en la organización,
desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en
un determinado establecimiento o institución educativa”. Artículo 6º Ley 115 de
1994
La comunidad educativa se compone de los
siguientes estamentos:
1. Los
estudiantes que se han matriculado.
2. Los
padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
3. Los
docentes vinculados que laboren en la institución.
4. Los
directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas
en la prestación del servicio educativo.
5. Los
egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa
son competentes para participar en la dirección de las instituciones de
educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno
escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en la norma.
ARTÍCULO 62.
CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
“Cada establecimiento educativo del Estado
tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el
Consejo Académico. “ Artículo 142 ley 115 de 1994.
El papel fundamental de estas instancias del
gobierno escolar será:
1. El Consejo Directivo, como instancia
directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación
académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia
superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El (la) Rector(a), como representante del
establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones
del gobierno escolar.
PARAGRAFO 1. Además del Consejo Directivo y
Consejo Académico que se constituyen en órganos colegiados del Gobierno Escolar
de la institución, existen también los órganos Unipersonales conformados por el
rector y el equipo de coordinadores y los de apoyo al Gobierno Escolar como
son: el Personero Estudiantil, el Consejo de Estudiantes, la Asociación de
Padres de Familia, el Consejo de Padres de Familia y el Comité de Calidad.
PARÁGRAFO 2. “En el gobierno escolar serán
consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los
administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y
verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades
sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de
organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la
participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de
la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones
de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.” Artículo 142 de
la Ley General de Educación.
PARÁGRAFO 3. El(la) rector(a), conjuntamente
con su equipo directivo, diseñarán al comienzo del año escolar los espacios y
las estrategias más indicadas para convocar a los distintos estamentos de la
comunidad educativa y conformar con ellos los órganos que los representan
ARTÍCULO 63. ORGANOS COLEGIADOS DEL GOBIERNO
ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN
CONSEJO DIRECTIVO. COMPOSICIÓN
La composición del Consejo Directivo de la
institución estará integrado por:
1. El
rector(a) del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
2. Dos
representantes de los docentes de la institución, elegidos por la mayoría de los votantes en Asamblea de
maestros.
3. Dos
representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de
familia.
4. Un
representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes y quien
debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución
5. Un
representante de los ex alumnos de la institución, elegido por el Consejo
Directivo de una terna que presente la organización que los convoca o por quien
haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los
estudiantes.
6. Un
representante de los sectores productivos del área de influencia del sector,
elegido por el Consejo Directivo de un grupo de candidatos propuestos por la(s)
organización(es) que los convocan.
PARAGRAFO 1. “Dentro de los primeros sesenta
días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período
lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio
de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a
los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes”.
Parágrafo 2 del artículo 21 del decreto 1860
PARAGRAFO 2. Los representantes en los órganos
colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo
sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá
su reemplazo para el resto del período.
ARTÍCULO 64.
REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá y deliberará
de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del año escolar
vigente. El rector podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea
necesario cuando se presenten situaciones, eventos o problemáticas que
impliquen tomar decisiones de manera urgente, dado que puede representar algún
tipo de inestabilidad institucional.
PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo, de acuerdo
a las necesidades, podrá formular invitación a cualquier miembro de la
comunidad educativa para participar en deliberaciones donde su presencia sea
indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo
Directivo deberán diseñar las estrategias y las formas más adecuadas para
rendir informes periódicos a los estamentos que representan
ARTÍCULO 65. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DIRECTIVO
El régimen de funcionamiento del Consejo
Directivo de la institución se atemperará a las siguientes normas:
1. El
Consejo Directivo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus
integrantes
2. Respecto
a las votaciones, se procederá de la siguiente manera:
• En
caso de empate el voto del rector será dirimente.
• Las
votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo
solicite la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto.
3. De
todas las reuniones de Consejo Directivo se levantará acta, quedando a salvo el
derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que
procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del Consejo
Directivo.
4. El
orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados
por el mismo serán públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos
podrán hacerse públicos si alguno de los
miembros de la comunidad educativa lo solicita.
PARÁGRAFO 1.
En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera
permanente copias de las actas del Consejo Directivo, debidamente archivadas y
foliadas.
ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo a la ley 115 (art. 23) y al Decreto
1860 (art. 20), las funciones del Consejo Directivo son:
1. Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que
sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección
administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
2. Servir
de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia;
3. Adoptar
el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
4. Fijar
los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos alumnos;
5. Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado;
6. Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
Rector;
7. Participar
en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos;
8. Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que
han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso
pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
10. Participar
en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
de la institución;
11. Recomendar
criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
12. Establecer
el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa;
13. Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
14. Fomentar
la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
15. Reglamentar
los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
16. Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes
de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de
texto y similares, y
17. Darse
su propio reglamento.
ARTÍCULO 67. CONSEJO ACADÉMICO. COMPOSICIÓN
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el
Consejo Académico está integrado por:
• El
Rector quien lo preside,
• Los
directivos docentes y
• Un
docente por cada área definida en el plan de estudios.
ARTÍCULO 68.
REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico se reunirá y deliberará
de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del año escolar
vigente. El rector(a) podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que
sea necesario, cuando se presenten situaciones, peticiones o tareas dentro de
sus funciones que impliquen mayor dedicación de tiempo a las previstas en el
cronograma institucional.
PARAGRAFO 1. El Consejo Académico, de acuerdo
a las necesidades, podrá formular invitación a cualquier miembro de la
comunidad educativa o persona externa para participar en deliberaciones donde
su presencia sea indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo
Académico deberán diseñar las estrategias y las formas más adecuadas para
rendir informes periódicos al colectivo de docentes y a la comunidad educativa
en general.
ARTÍCULO 69. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO ACADÉMICO
El régimen de funcionamiento del Consejo
Académico de la institución se atemperará a las siguientes normas:
1. El
Consejo Académico sólo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno
de sus integrantes.
2. En
el evento de que alguna decisión de este órgano del gobierno escolar se tenga
que decidir por medio del voto, se procederá de la siguiente manera :
• En
caso de empate el voto del rector(a) será dirimente.
• Las
votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo
solicite la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto.
3. De
todas las reuniones de Consejo Académico se levantará acta, quedando a salvo el
derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que
procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del
Consejo Académico.
4. El
orden del día de las reuniones del Consejo Académico y los acuerdos adoptados
por el mismo serán públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos
podrán hacerse públicos si alguno de los
miembros de la comunidad educativa lo solicita.
PARÁGRAFO 1.
En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera
permanente copias de las actas del Consejo Académico, debidamente archivadas y
foliadas.
ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el
Consejo Académico cumplirá con las siguientes funciones:
1. Servir
de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
proyecto educativo institucional;
2. Estudiar
el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
Decreto 1860;
3. Organizar
el plan de estudios y orientar su ejecución;
4. Participar
en la evaluación institucional anual;
5. Integrar
los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación;
6. Recibir
y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
7. Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 71. ORGANOS UNIPERSONALES DEL
GOBIERNO ESCOLAR
Dentro de la estructura del Gobierno Escolar
de la institución, tanto el rector(a) como el(los) coordinador(es) se
consideran Órganos Unipersonales y constituyen el Equipo Directivo.
RECTOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la
institución y de acuerdo a las facultades que la ley le otorga, el rector(a) se
considera como el representante directo de la misma ante la comunidad, la
administración educativa y los demás entes de control. Es el encargado(a) de
diseñar las directrices administrativas, educativas, pedagógicas y demás
políticas institucionales que se consideran pertinentes para la prestación del
servicio educativo de acuerdo a lo establecido en la norma y en el Proyecto
Educativo Institucional –PEI-.
El rector(a) de la I.E. Eva Riascos Plata
tendrá las siguientes funciones y otras que sean asignadas de acuerdo a la
normatividad vigente:
1. Orientar
la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del
Gobierno Escolar.
2. Presidir
el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos
del Gobierno Escolar.
3. Asumir
su papel de líder y cabeza visible de la institución para orientar el trabajo
de su equipo directivo, docente, administrativo y demás personal a su cargo
dentro de la institución.
4. Promover
el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento.
5. Mantener
activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo
progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
6. Establecer
canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
7. Realizar
control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
directivo, docente y administrativo, reportando novedades e irregularidades si
las hubiese.
8. Administrar
el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
9. Orientar
el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
10. Suministrar
información oportuna a los distintos entes administrativos y de control, de
acuerdo con sus requerimientos.
11. Ejercer
las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
manual de convivencia.
12. Realizar
la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes, administrativos
y personal de servicios generales a su
cargo.
13. Identificar
las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias pedagógicas y administrativas
para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo
Institucional.
14. Promover
actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local.
15. Rendir
periódicamente informes de Gestión administrativa y pedagógica a los distintos
estamentos de la Comunidad Educativa.
16. Aplicar
las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, y
17. Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
Proyecto Educativo Institucional.
COORDINADOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la
institución el coordinador dependen de la rectoría de la institución y le
corresponde la administración académica y de convivencia de la(s) sede(s) a la
cual han sido asignado por el rector(a). Dependen de ellos y por relación de
autoridad funcional, los docentes.
Son funciones del coordinador(a) las
siguientes:
1. Participar
en los distintos comités, equipos u órganos del gobierno escolar e
institucional donde sea requerido.
2. Acompañar
al rector(a) en la planeación, desarrollo y evaluación institucional.
3. Administrar
el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
4. Colaborar
con el rector(a) en la organización de los docentes por áreas y grupos de
acuerdo a su perfil y a las normas vigentes.
5. Dirigir
y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y de
convivencia.
6. Liderar
la evaluación del rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes
7. Diseñar,
conjuntamente con el rector y el Consejo Directivo, estrategias de retención
escolar
8. Establecer
espacios y mecanismos de comunicación permanente con todos los estamentos de la
comunidad educativa.
9. Aplicar
manuales de procedimiento y/o protocolos diseñados al interior de la
institución para facilitar procesos directivos, académicos, pedagógicos,
administrativos, comunitarios y de convivencia escolar.
10. Administrar
y responder por el uso y manejo de los equipos y materiales asignados a su
manejo.
11. Rendir
periódicamente a rectoría informes sobre necesidades y novedades administrativas,
locativas, pedagógicas y otras que se requieran de la(s) sede(s).
12. Presentar
a rectoría periódicamente informes de la gestión administrativa, académica y
pedagógica de la(s) sede(s) a su cargo.
13. Promover
entre la comunidad educativa la formación en valores, principios, objetivos y
políticas institucionales de acuerdo al PEI.
14. Fomentar
entre los docentes la cualificación permanente de acuerdo a los objetivos y
énfasis del PEI.
15. Atender,
respetando el debido proceso, las situaciones académicas y de convivencia que
afectan a los estudiantes.
16. Llevar
registros y controles del personal docente, administrativo, de servicios
generales y de estudiantes.
17. Cumplir
con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su
cargo.
PARAGRAFO 1. El rector(a) y el coordinador(a)
deberán caracterizarse por su liderazgo para trabajar en equipo en los
distintos órganos del Gobierno Escolar, del Equipo Directivo o de cualquier otro
equipo o comité constituido al interior de la institución, respetando siempre
las decisiones que se tomen en colectivo.
PARAGRAFO 2. El rector(a) y el coordinador(a)
asumirán responsabilidades directas que le competen dentro del actual Manual de
convivencia y otras que hayan sido acordadas con los distintos grupos de
trabajo institucional y que en todo
caso, deberán estar dentro de las funciones propias de sus cargos, según la
normatividad vigente.
ARTÍCULO 72. INSTANCIAS DE APOYO AL GOBIERNO
ESCOLAR
Dentro de la organización interna de la
institución educativa Eva Riascos Plata,
además de los órganos constitutivos del Gobierno Escolar, se pueden
identificar otras instancias u órganos que según la norma, cumplen un papel de
apoyo a las decisiones del Gobierno Escolar y aportan al fortalecimiento y
consolidación de procesos pedagógicos, académicos, comunitarios, directivos,
administrativos, financieros, de calidad institucional, de bienestar estudiantil y de formación en
general dentro de la institución.
Estas instancias de apoyo al Gobierno Escolar
son:
• Personero
Estudiantil
• Consejo
de Estudiantes
• Asociación
de Padres de Familia
• Consejo
de Padres de Familia
• Comité
de Calidad
PARÁGRAFO 1. El rector(a) podrá, de acuerdo a
las necesidades institucionales y a las recomendaciones que reciba de los entes
administrativos del sector, constituir equipos o instancias de apoyo al
Gobierno Escolar con funciones
específicas.
PARAGRAFO 2. Ninguna de las instancias de
apoyo podrá suplantar funciones de los órganos constitutivos del Gobierno
Escolar ni del Equipo Directivo. Deberán actuar conforme a las funciones que le
otorgue la normatividad vigente o al reglamento interno que la institución
adopte.
ARTÍCULO 73.
PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860, en todos los
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución
Política, las leyes los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El (la) personero(a) tendrá las siguientes
funciones:
1. Promover
el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación;
2. Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3. Presentar
ante el rector(a) o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger
los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando
lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus
haga veces, las decisiones del rector(a) respecto a las peticiones presentadas
por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido
dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases
de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los
estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar
espacios y estrategias para que el Personero pueda desempeñar adecuadamente su
papel de apoyo al Gobierno Escolar.
PARAGRAFO 2. La institución, sin coartar la
libre participación y/o postulación de los estudiantes a ser personero(a)
estudiantil, establece como criterios o condiciones para desempeñar este cargo,
las siguientes: Buen rendimiento académico, excelentes relaciones
interpersonales, reconocimiento por parte de docentes y directivos por su
actitud y sentido de pertenencia por la institución y que no haya estado
involucrado ni sancionado por acciones de tipo disciplinario, de violencia o
acoso escolar.
ARTÍCULO 74. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860 “en todos los
establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por
parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un
mismo Consejo Directivo”.
El Consejo Directivo deberá convocar en una
fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas
asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que
elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año
lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres
primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta
para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
1. Darse
su propia organización interna;
2. Elegir
el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3. Invitar
a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil, y
4. Las
demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el manual de convivencia.
PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar
espacios y estrategias permanentes para que el Consejo de Estudiantes pueda
desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno Escolar.
ARTÍCULO 75.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Según del Decreto 1860, el Consejo Directivo
de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación
de Padres de Familia para lo cual podrá citar a una Asamblea Constitutiva,
suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas
de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
En la I.E. Eva Riascos Plata solo existirá una
Asociación de Padres de Familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho
privado y sin ánimo de lucro. Se constituye por la decisión libre y voluntaria
de los padres de familia de los estudiantes matriculados y sólo tendrá vigencia
legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la
Cámara de Comercio
La asociación, además de las funciones que su
reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
1. Velar
por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
2. Promover
programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde, y
3. Promover
el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la
función pedagógica que les compete.
PARAGRAFO 1. La Asociación de Padres de
Familia deberá funcionar como un ente asesor y consultivo del rector(a),
siempre en beneficio de la institución.
ARTÍCULO 76. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Según el Decreto 1860, el Consejo de Padres de
Familia, como órgano de la Asociación de Padres de Familia, es un medio para
asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso
pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los
padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece
la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la
asociación.
La
junta directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los
primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del
período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los
alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año
lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de
votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de
iniciada la asamblea.
Serán funciones del Consejo de Padres de
Familia, las siguientes:
1. Presentar
propuestas de ajustes al Proyecto Educativo Institucional y al Manual de
Convivencia que surjan de los padres de familia.
2. Elegir
a los padres de familia que participarán en las Comisiones de Evaluación y
promoción de las distintas sedes y jornadas de la institución.
3. Elegir
a los representantes al Consejo Directivo.
4. Participar
en la Autoevaluación Institucional y en la construcción de los Planes de
Mejoramiento.
5. Apoyar
las iniciativas que desde la institución se planeen para complementar la
formación integral de los estudiantes.
6. Propiciar
un clima de confianza, tolerancia, concertación e integración entre todos los
estamentos de la comunidad educativa.
7. Promover
e incentivar la cualificación de los
padres de familia a través de distintas estrategias.
PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar
espacios y estrategias para que el Consejo de Padres de Familia pueda
desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno Escolar. El rector(a) podrá
citar a esta instancia cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 77. COMITÉ DE CALIDAD
Dentro del organigrama institucional, el
Comité de Calidad se constituye en un grupo asesor del Gobierno Escolar,
dedicado a establecer e implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en la
institución.
Dentro de sus funciones están:
1. Apoyar
y acompañar al Gobierno Escolar en la planeación, ejecución y evaluación de
cada una de las Áreas de Gestión institucional.
2. Acompañar
los procesos de Autoevaluación y de Plan de Mejoramiento de la institución.
3. Verificar
permanentemente que se ejecuten los mapas de procesos y procedimientos en cada
una de las Áreas de Gestión.
4. Diseñar
y socializar entre la comunidad educativa las políticas que favorezcan la
Calidad de los procesos institucionales.
5. Socializar
periódicamente a la comunidad educativa informes de su gestión.
6. Servir
de interlocutor directo en evaluaciones internas, externas o en auditorias de control de la calidad en la prestación del
servicio educativo.
PARAGRAFO 1.
Los integrantes de este comité serán elegidos o ratificados en Asamblea
General de Docentes y de Directivos Docentes por un periodo de un año escolar.
“No hay camino para la paz, La paz es el camino.” Mahatma Gandhi
CAPIT U L O
IX
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LOS
PROCESOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 78. En la Institución educativa Eva
Riascos Plata se asumen otras formas de participación de los diferentes
estamentos de la comunidad educativa para el fortalecimiento de los procesos
institucionales. Entre otras formas de participación están las de:
1. Orientador
de grupo
2. Docente
de disciplina
3. Monitores,
colaboradores o representantes de grupo
4. Escuela
de Padres
ARTÍCULO 79. ORIENTADOR DE GRUPO
“El docente orientador de grupo es el
encargado de brindar atención grupal e individual a los estudiantes con el propósito de contribuir a su formación
integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación
básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica
de veintidós (22) horas efectivas semanales”. Art. 6 del Decreto 1850
El docente orientador de grupo tendrá, entre
otras funciones las siguientes:
1. Integrar
a padres de familia, estudiantes y comunidad educativa en general para
facilitar la convivencia escolar.
2. Coordinar
acciones para facilitar los logros propuestos con los estudiantes y padres de
familia.
3. Dirigir
y asistir a las reuniones de padres de familia.
4. Servir
de interlocutor directo entre las inquietudes de los estudiantes con los
docentes y directivos docentes y viceversa.
5. Diseñar
conjuntamente con los estudiantes de su grupo un plan de trabajo académico y de
convivencia para el año escolar.
6. Realizar
reuniones periódicas con los estudiantes y padres de familia para evaluar el
Plan de trabajo académico y de convivencia del grupo.
7. Hacer
seguimiento académico y de convivencia de cada uno de los estudiantes del grupo
asignado.
8. Presentar
informes periódicos a rectoría y/o coordinación del rendimiento académico y de
convivencia individual de los estudiantes de su grupo.
PARAGRAFO 1. Cualquier docente podrá asumir su
papel de orientador en un grupo distinto al que fue asignado si las
circunstancias lo requieren.
PARAGRAFO 2. Los docentes de Preescolar y
Básica por ser titulares de grupo cumplirán funciones de orientadores
permanentemente.
ARTÍCULO 80. DOCENTE DE DISCIPLINA
El Docente de Disciplina se concibe como una
figura que permite la aplicación y el fortalecimiento de normas de convivencia
que la institución ha adoptado, para facilitar el normal desarrollo de las
actividades escolares en el diario vivir institucional.
El docente de disciplina deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Contribuir
con la normalidad académica en materia de convivencia escolar y de respeto a
las normas institucionales por parte de los estudiantes.
2. Recibir
el inicio de la jornada a tiempo.
3. Marcar
pautas para el inicio y la finalización de la jornada escolar en ausencia de
coordinador y/o rector
4. Asistir
las inquietudes y las dificultades de los estudiantes durante la jornada de
descanso.
5. Hacer
cumplir los tiempos establecidos para el inicio, el descanso y la finalización
de la jornada.
PARAGRAFO 1. El docente de disciplina cumplirá
su papel de acuerdo a los compromisos concertados por el equipo docente y el
directivo de cada una de las sedes y jornadas al inicio del año escolar.
PARAGRAFO 2. En todos los casos, el manejo de
la disciplina y la forma como se acuerda en cada sede y jornada, deberá ser una
responsabilidad compartida entre todos los docentes.
ARTÍCULO 81. REPRESENTANTE O VOCERO DE GRUPO Y
MONITOR
Dentro de la institución la figura del
representante o vocero de grupo, tendrá las siguientes funciones:
1. Representar
los intereses del grupo ante las distintas instancias de la institución.
2. Apoyar
al orientador o titular del grupo en la planeación, seguimiento y evaluación de
los planes de trabajo académico y de
convivencia.
3. Motivar
permanentemente a los distintos comités conformados al interior del grupo.
4. Rendir
informe periódico de su gestión ante sus compañeros de grupo.
Los Monitores dentro del grupo serán una figura
que pueden aprovechar los docentes para facilitar el trabajo académico y de
convivencia de los estudiantes. Sus funciones las concertará el docente con sus
estudiantes.
PARAGRAFO 1. Al inicio del año escolar los
docentes titulares u orientadores de grupo orientarán a los estudiantes para
elegir los monitores, y el representante o vocero del grupo. La elección de
estas figuras deberá entenderse como un estímulo a las capacidades, iniciativas
y liderazgo que se reconoce en algunos
estudiantes.
ARTÍCULO 82. ESCUELA DE PADRES
La Escuela de Padres es un espacio creado y
liderado por la institución con el fin de que los padres de familia y/o
acudientes puedan:
1. Conocer
y profundizar en las problemáticas que aquejan a los estudiantes dentro y fuera
de la institución.
2. Intercambiar
experiencias que contribuyan a la formación de los estudiantes.
3. Adquirir
herramientas metodológicas y conceptuales que contribuyan desde el hogar en la
formación de los estudiantes.
4. Concertar
estrategias que permitan contribuir en el bienestar académico y de convivencia
de los estudiantes.
PARAGRAFO 1. El rector(a) conjuntamente con el
equipo directivo de la institución, diseñarán al inicio del año escolar el
cronograma de reunión de Escuela de Padres y la(s) estrategia(s) más
adecuada(s) para su funcionamiento.
PARAGRAFO 2. La asistencia a la Escuela de
Padres por parte de los acudientes de los estudiantes matriculados, será de
estricto cumplimiento. Para ello cada docente deberá llevar un control de los
padres o acudientes que asisten a estas reuniones.
ARTÍCULO 83. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Existen otras formas y escenarios de
participación de la comunidad educativa que pueden surgir por necesidades
específicas al interior de la institución o por convenios interinstitucionales
o intersectoriales.
Entre otras formas de participación de los
distintos actores de la comunidad, están:
1. Grupo
Gestor por sede educativa: Conformado básicamente por un máximo de seis
(6) padres de familia de cada una de las
sedes, dos (2) estudiantes de los grados superiores, el coordinador y un
docente. Tiene como función específica servir de interlocutor y motivador de
propuestas a favor de los estudiantes de cada una de las sedes.
2. Grupo
Gestor Docente: Conformado por el rector y un grupo de docentes que representen
a las sedes que conforman la institución. Tiene como función específica,
colaborar con el rector(a) en todos los aspectos de su gestión, principalmente
en lo que tiene que ver con la planeación y ejecución de proyectos institucionales.
3. Comité
Veedor del Restaurante Escolar: Conformado por el coordinador de la sede, dos
(2) docentes (uno por jornada), dos (2) estudiantes preferiblemente de los
grado superiores y dos (2) padres de familia (uno por jornada). Tiene como
función específica servir de garante para la prestación del servicio el
Restaurante Escolar.
4. Participación
en la Junta administradora Local (JAL) y Junta de Acción Comunal (JAC): En este
escenario tienen participación los directivos docentes, padres de familia y
cualquier docente que el rector delegue o considere pertinente que asista.
PARAGRAFO 1. Cada grupo, comité o equipo que
se conforme al interior de la institución, diseñará su propio cronograma,
estatutos y manual de procedimiento. En cualquier caso estos grupos, equipos o
comités no podrán suplir funciones propias de los distintos órganos del
gobierno escolar ni de otros previamente constituidos.
PARAGRAFO 2. El rector(a), conjuntamente con
el Consejo Directivo, tienen la facultad para decidir en qué momento estas
otras formas de participación de la comunidad se puede constituir o suprimir,
sin que con ello se lesionen o vulneren derechos fundamentales de cualquiera de
sus miembros,
“Si no estamos en paz con nosotros mismos, no
podemos guiar a otros en la búsqueda de la paz”. Confucio
CAPIT U L O
X
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
-DERECHOS Y DEBERES-
ARTÍCULO 84.
PERSONAL DOCENTE
El personal docente de la institución Eva
Riascos Plata está conformado por un equipo de maestros y maestras que se
caracterizan por su amor y vocación hacia la profesión; su compromiso con la
Proyecto Educativo Institucional; por el respeto a los Derechos Humanos,
Sexuales y Reproductivos de sus estudiantes; por la identidad con su papel
formativo y por sus cualidades humanas.
ARTÍCULO 85. DERECHOS DE LOS DOCENTES
Los docentes de la institución tendrán los
siguientes derechos:
1. Los
docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y al presente
Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza. Esta
libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los
estudiantes.
2. Ser
valorado, considerado, respetado y recibir trato cortés por parte de los
directivos, colegas, padres de familia, administrativos y demás personal de la
institución.
3. Presentar
propuestas innovadoras o de mejora al Proyecto Educativo Institucional,
utilizando las distintas estrategias y procedimientos de participación con que
cuenta la institución.
4. Ser
atendido y escuchado por las Directivas de la institución, ante cualquier
inquietud que tenga respeto al manejo de los procesos y procedimientos propios
de sus funciones.
5. Estar
informado permanente y oportunamente sobre las decisiones que se tomen al
interior de la institución y que afectan directamente su desempeño laboral y
profesional.
6. Conocer
oportunamente los resultados de las evaluaciones de desempeño cuando estas se
aplican o cuando se valora su labor docente.
7. Recibir
estímulos de directivos y compañeros de acuerdo a sus propuestas de
mejoramiento institucional, compromisos y funciones asignadas.
8. Recibir
oportunamente los recursos pedagógicos y didácticos necesarios para el
cumplimiento de su labor docente, de acuerdo al presupuesto institucional.
9. A
elegir y ser elegido miembro de los distintos cuerpos colegiados del Gobierno
Escolar o de cualquier otra forma de participación docente.
10. A
participar en las deliberaciones que afecten el bienestar institucional.
11. A
convocar reuniones informativas profesionales en tiempos y espacios concertados
con el rector(a) de la institución y sin que se perturbe el normal desarrollo
de las actividades académicas con los estudiantes.
12. Que
se establezca la asignación académica dentro de su especialidad.
13. A
que se le aplique el debido proceso cuando las circunstancias lo ameriten
14. Abstenerse
de cumplir funciones no inherentes a su cargo.
15. Y
todos aquellos contemplados en la constitución política, en la ley 734 del
Código Único Disciplinario, en decreto 2277 y 1278.
ARTÍCULO 86.
DEBERES DE LOS DOCENTES
Son deberes de los docentes de la institución
los siguientes:
1. Ser
ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar, demostrando el
profesionalismo que debe caracterizar al docente.
2. Contribuir
a la misión, visión, objetivos, políticas y demás propósitos formativos
institucionales planteados en el PEI y en el Manual de Convivencia.
3. Participar
constructivamente en los distintos proyectos, equipos, comités o grupos de
trabajo donde la institución lo requiera.
4. Cumplir
con las funciones que le han sido asignadas de acuerdo a su cargo.
5. Aplicar
los Manuales de Procedimiento o Protocolos diseñados por la institución en cada
una de las Áreas de Gestión y en el Manual de Convivencia.
6. Atender
debidamente a los padres de familia y/o acudientes en los días, horas y espacios acordados en cada sede y
jornada.
7. Programar
y desarrollar el encuentro académico dentro del aula con sus estudiantes, de
acuerdo a las directrices institucionales y a lo concertado en los equipos de
Área o de grado.
8. Mantener
informados constantemente a los padres de familia y/o acudientes sobre el
rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes a su cargo y sobre el
cumplimiento de compromisos adquiridos.
9. Representar
con dignidad a la institución en eventos, talleres, conferencias o en cualquier
otro espacio académico o de trabajo donde haya sido delegado.
10. Brindar
un trato cortés y respetuoso a todo el personal de la institución y a la
comunidad educativa en general.
11. Atender
con amabilidad y receptividad las sugerencias hechas por los directivos,
compañeros de trabajo, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la
comunidad.
12. Respetar
en todo momento los derechos humanos, sexuales y reproductivos de sus
estudiantes.
13. Brindar
un trato justo, equitativo y respetuoso a sus estudiantes, evitando
preferencias que puedan mal interpretarse.
14. Diligenciar
debida y oportunamente los libros reglamentarios, planillas de calificaciones,
formatos de ausentismo estudiantil, observador de estudiantes y demás evidencias que la institución haya
determinado para el cumplimiento y sistematización de sus procesos.
15. Controlar
y resolver problemas de convivencia de los estudiantes dentro y fuera del aula,
siguiendo los protocolos establecidos por la institución de acuerdo a la
situación presentada.
16. Participar
activamente en las jornadas de formación complementaria, informativa o de
trabajo académico que el rector designe.
17. Participar
de las jornadas de Evaluación y promoción de estudiantes de acuerdo al
cronograma establecido.
18. Dar
buen uso de las instalaciones, materiales y demás muebles e inmuebles de la
institución.
19. Acompañar a sus estudiantes en los diferentes espacios
y lugares de la institución durante la jornada escolar.
20. Cumplir
con las actividades programadas en el cronograma institucional.
21. Socializar
al comienzo del año escolar a estudiantes y padres de familia, los aspectos
centrales del trabajo académico, evaluativo, disciplinario y formativo a
desarrollar dentro del aula.
22. Cumplir
debidamente con el procedimiento legal adoptado por la institución para otorgar
permisos por ausencia laboral.
23. Participar
y ajustarse a los acuerdos y decisiones adoptadas en cada sede y jornada para
prevenir inconvenientes o anormalidades académicas y disciplinarias con los
estudiantes durante la jornada escolar.
24. Cumplir
a cabalidad con las normas fijadas en este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 87. LOS ESTUDIANTES
Para la institución educativa Eva Riascos
Plata, los estudiantes se constituyen en la razón fundamental del proceso
educativo. Todo lo que se planee, ejecute y evalúe al interior de la
institución se hará pensando en su bienestar y en el impacto que debe tener en
su formación para la vida.
ARTÍCULO 88. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Los derechos de los estudiantes de la I.E. Eva
Riascos Plata se fundamentan en la Constitución Política, la Ley General de
Educación, la Ley de Infancia y Adolescencia y otras normas de protección al
menor.
Los estudiantes de la institución tendrán los
siguientes derechos:
1. Conocer
oportunamente el contenido del Manual de
Convivencia.
2. Que
se les eduque y forme integralmente.
3. Recibir
información detallada por parte del maestro(a) sobre aspectos centrales de los
proyectos y planes de aula concebidos para cada grado y área.
4. Que
se le respeten sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. A
no ser discriminados por razón de raza, sexo, condición social, económica,
convicciones morales, religiosas o políticas, ni por su discapacidad física,
sensorial y psíquica o cualquier otra condición personal o social.
6. Beneficiarse
de políticas educativas nacionales, regionales e institucionales de integración
y educación especial.
7. Que
se les reconozcan sus capacidades y ritmos de aprendizaje.
8. Conocer
las formas y estrategias con las que van a ser evaluados y promovidos por los docentes de cada grado y área.
9. A
que las actividades académicas dentro de la institución se desarrollen en
excelentes condiciones de higiene y seguridad.
10. A
que se les respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,
morales e ideológicas.
11. Que
se les proteja y respete su integridad física y moral y su dignidad personal,
sin ser objeto de tratos degradantes por ningún miembro de la comunidad
educativa.
12. Que
se les proteja y se reporte ante las autoridades correspondientes cuando sus
derechos humanos, sexuales y reproductivos han sido violados tanto en el hogar
como en la institución.
13. A
participar activamente en las decisiones institucionales a través de los
distintos órganos y mecanismos de participación que la institución ofrece.
14. Que
la institución guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga
acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante, que lo
puedan poner en riesgo.
15. A
elegir y ser elegidos para los distintos órganos del Gobierno Escolar donde
tiene lugar la participación del estudiantado
16. A
no ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los
estudiantes.
17. Participar
en las actividades de la institución una vez egresen de la misma, a través de
la asociación que los agrupe.
18. Ser
informados de las decisiones que se tomen al interior de la institución y que
los afecte directamente en su proceso educativo y formativo.
19. A
representar a la institución en charlas, conferencias, talleres y demás eventos
internos o externos a la institución donde su presencia sea pertinente y
necesaria.
20. A
la libre expresión y a la discrepancia, siempre y cuando se haga con respeto y
en el marco del debido proceso.
21. A
utilizar las instalaciones y los enseres de la institución en actividades
curriculares y extracurriculares siguiendo los protocolos establecidos para su
uso y cuidado.
22. A
que se sigan los protocolos establecidos por la institución en este Manual,
cuando se vea involucrado en situaciones que afectan la convivencia y el rendimiento
escolar.
23. Recibir
un trato cortés y respetuoso de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa.
24. Recibir
distinciones, estímulos y motivaciones constantes de sus maestros(as) de
acuerdo a sus resultados académicos, culturales, deportivos, artísticos y/o de
convivencia.
25. Tener
tiempos y espacios permanentes de recuperación académica, refuerzo de
conocimientos y superación de dificultades en su proceso formativo.
26. Conocer
oportunamente sus debilidades y dificultades académicas y/o de convivencia en
cada uno de los periodos.
27. Que
se les escuche sus inquietudes, quejas, reclamos y sugerencias cuando lo crean
conveniente.
ARTÍCULO 89. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Son deberes de los estudiantes de la
institución, los siguientes:
1. Cumplir
con los horarios, las normas y demás acuerdos establecidos por la institución
para el bienestar y la seguridad de los estudiantes.
2. Respetar
a sus compañeros, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad
educativa en su intimidad, dignidad e integridad física y emocional.
3. No
discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razones de raza,
sexo, credo por cualquier otra
circunstancia personal o social.
4. Respetar
y llevar el buen nombre de la institución en cualquier actividad interna o
externa donde participe.
5. Participar
en los distintos proyectos o actividades que busquen el bienestar o
mejoramiento institucional.
6. Velar
por la correcta conservación y uso de los distintos espacios, bienes y enseres
con que cuenta la institución.
7. Buscar
la solución a los conflictos al interior de la institución por medio del
diálogo, ajustándose a los protocolos y procedimiento determinados para ello.
8. Cumplir
debidamente con sus compromisos y responsabilidades académicas y de
convivencia, teniendo en cuenta las exigencias que para tal efecto plantean los
docentes desde cada grupo o áreas.
9. Hacer
un buen uso del tiempo dedicado a los descansos, asumiendo las recomendaciones
que la institución acuerde para preservar el bienestar y la sana convivencia de
todos los estudiantes.
10. Hacer
entrega de las citaciones o llamados que los directivos o docentes hagan a los
padres o acudientes, para tratar asuntos académicos, de convivencia o de
cualquier otro tipo.
11. Cumplir
con todos los protocolos o procedimientos acordados por la institución en lo
que tiene que ver con inasistencias a clase, permisos para retirarse del
plantel, enfermedad o asistencia a actividades extracurriculares.
12. Guardar
compostura y respeto en ausencia del docente.
13. Abstenerse
de llevar y usar en la institución elementos u objetos que puedan
interrumpir las actividades académicas y
el orden institucional, como celulares, radios, equipos eléctricos o cualquier
otro elemento que se considere perturbador y que no haga parte de los
materiales didácticos o pedagógicos sugeridos por el maestro para el trabajo
diario.
14. Mantener
un comportamiento ejemplar durante la jornada escolar, mientras porte el
uniforme institucional y/o cuando se encuentre en representación de la
institución.
15. No
consumir alimentos de ningún tipo durante las actividades académicas y demás
actos programados por la institución.
16. Sugerir,
aconsejar y mediar favorablemente ante sus compañeros, en situaciones donde se
vean afectados los intereses
institucionales.
17. Realizar
las actividades asignadas por los docentes y profesionales de apoyo con el
acompañamiento de los padres y/o acudientes.
PARAGRAFO 1. Cuando la institución establezca
convenios con alguna entidad gubernamental o no gubernamental para ofrecer
programas de formación a estudiantes en cualquier modalidad y metodología,
éstos serán tratados en las mismas condiciones que los demás estudiantes y
tendrán los mismos derechos y deberes contemplados en este Manual en sus
artículos 91 y 92 respectivamente
ARTÍCULO 90.
ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Bajo esta denominación se entiende, según el
Decreto 366 de 2009, los estudiantes que presentan un déficit que se refleja en
las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual
representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras
físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se
encuentran en dicho entorno. A este grupo pertenecen los estudiantes que se
encuentran con lesiones, deficiencias o enfermedades que hayan afectado sus
funciones sensoriales, mentales o motoras.
La I.E. Eva Riascos Plata, coherente con las
políticas de Educación Inclusiva, trazadas desde los diferentes ámbitos
administrativos del orden Nacional, Regional y/o Municipal, asume la inclusión
de esta población como la posibilidad que tienen todos los estudiantes de la
institución para que a partir del respeto y la comprensión por la diferencia,
podamos llegar a niveles óptimos de sana convivencia.
ARTÍCULO 91.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDADO O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Los estudiantes en situación de discapacidad o
con necesidades educativas, tendrán deberes y obligaciones como cualquier otro
dentro de la institución. Las exigencias que tanto docentes como directivos
harán en este sentido, deberán entenderse como un aporte al proceso formativo,
de socialización y de inclusión para estos estudiantes en su paso por la
institución.
Algunos de los deberes que se contemplan en el
artículo 92 de este Manual para los estudiantes, podrán ser aplicados a los
estudiantes en situación de discapacidad. Otros deberes muy particulares para
estos niños(as) o jóvenes, se concertarán conjuntamente entre el especialista
que acompaña externamente la situación de discapacidad y el docente del grupo,
para contribuir adecuadamente a su proceso formativo y de inclusión.
Entre otros deberes que tienen los estudiantes
en situación de discapacidad están:
1. Cumplir
puntualmente con los horarios establecidos por la institución para el
desarrollo de las actividades académicas y de asesoría psicológica interna y/o
externa.
2. Realizar
las actividades asignadas por los docentes y profesionales de apoyo con el
acompañamiento de los padres y/o acudientes.
3. Participar
en las actividades formativas programadas por la institución.
4. Cuidar
y hacer buen uso de materiales, espacios y demás bienes de la institución.
5. Respetar
a sus compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad.
6. Cumplir
con las exigencias de presentación personal que la institución adopte.
ARTÍCULO 92.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O CON
NECESIDADES EDUCATIVAS
Los estudiantes en situación de discapacidad
gozarán de los mismos derechos que tienen los demás estudiantes, contemplados
en el artículo 91 de este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 93. Cuando un estudiante en situación
de discapacidad es matriculado en la institución, es deber del padre de familia
o acudiente presentar la valoración neuropsicológica que determine el tipo de
discapacidad. Si durante el transcurso del año escolar el docente o la profesional
de apoyo consideran que a un estudiante debe realizársele una valoración
neuropsicológica porque se presume pueda tener algún tipo de discapacidad, es
deber del padre de familia o acudiente acatar la sugerencia y en el menor
tiempo posible presentar los resultados al docente y a la profesional de apoyo,
para poder determinar el debido acompañamiento.
PARAGRAFO 1. En el caso de que la institución
cuente con un(a) profesional de apoyo para este tipo de población, éste(a)
deberá durante el año escolar, diseñar estrategias de capacitación e
información actualizada sobre los estudiantes en situación de discapacidad a
fin de orientar a los docentes sobre los procedimientos y protocolos adoptados
para la detección, remisión, manejo, acompañamiento y sistematización del
proceso de escolarización de estos estudiantes.
PARAGRAFO 2. Corresponde a los padres de
familia y o acudientes de los estudiantes en situación de discapacidad, asistir
puntualmente a las citas que el (la) profesional de apoyo y el (la) docente
determinen para tratar aspectos inherentes al proceso formativo y de
escolarización del estudiante.
PARAGRAFO 3. Es deber de los padres de familia
y/o acudientes acompañar desde el hogar el proceso formativo de los estudiantes
en situación de discapacidad, de acuerdo a las sugerencias y recomendaciones
que se hagan desde la institución y del especialista o profesional
externo.
ARTÍCULO 94.
ESTUDIANTES CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES
Se entiende por estudiantes con capacidades o
con talentos excepcionales, según el Decreto 366 del 9 de febrero de 2009,
aquellos que presentan una capacidad global que le permite obtener
sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los
conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área
específica.
La I.E. Eva Riascos Plata, coherente con las
políticas de Educación Inclusiva, trazadas desde los diferentes ámbitos
administrativos del orden Nacional, Regional y/o Municipal, asume la inclusión
de esta población como la posibilidad que tienen todos los estudiantes de la
institución para que a partir del respeto y la comprensión por la diferencia,
podamos llegar a niveles óptimos de sana convivencia.
ARTÍCULO 95. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON
CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES
En el caso de que la institución cuente entre
sus estudiantes matriculados, niños, niñas o jóvenes con capacidades o talentos excepcionales,
además los derechos contemplados en el artículo 91 de este Manual de
Convivencia, deberán tenerse en cuenta otros como:
1. No
ser discriminados ni señalados por sus características particulares.
2. Recibir
formación complementaria interna y externa por parte de docentes, padres de
familia y especialistas para potenciar sus capacidades o talento excepcionales.
3. A
que la institución organice, flexibilice, adapte y enriquezca el Currículo y el Plan de
Estudios, conforme a las condiciones y estrategias establecidas en las
orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional.
4. A
recibir orientación académica especializada por parte del docente y del o la
profesional de apoyo pedagógico de la institución para potenciar sus
capacidades.
ARTÍCULO 96. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON CAPACIDADES
O TALENTOS EXCEPCIONALES
Los estudiantes con capacidades o talentos
excepcionales, tendrán deberes y obligaciones como cualquier otro dentro de la
institución. Las exigencias que se hagan, deberán entenderse como un aporte a
su proceso formativo y al aprovechamiento de sus capacidades.
Algunos de los deberes que se contemplan en el
artículo 92 de este Manual para los estudiantes, podrán ser aplicados a estos
estudiantes. Otros deberes muy particulares para estos niños(as) o jóvenes, se
concertarán conjuntamente entre el especialista que acompaña externamente y el
docente del grupo, para contribuir adecuadamente al desarrollo de sus
capacidades.
ARTÍCULO 97. Si durante el transcurso del año
escolar el docente o la profesional de apoyo consideran que a un estudiante
debe realizársele una valoración neurosicológica, a través de pruebas
psicotécnicas, porque se presume pueda tener capacidades o talentos
excepcionales, es deber del padre de familia o acudiente acatar la sugerencia y
en el menor tiempo posible presentar los resultados al docente y a la
profesional de apoyo, para poder determinar el debido acompañamiento o remisión
a una institución especializada.
PARAGRAFO 1. En el caso de que la institución
cuente con un(a) profesional de apoyo para este tipo de población, éste(a)
deberá durante el año escolar, diseñar estrategias de capacitación e
información actualizada sobre los estudiantes con capacidades o talentos
excepcionales a fin de orientar a los docentes sobre los procedimientos y
protocolos adoptados para la detección, remisión, manejo, acompañamiento y
sistematización del proceso de escolarización de estos estudiantes.
PARAGRAFO 2. Cuando la institución cuente con
estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, deberá suscribir convenios
con instituciones de Educación Superior con el fin de recibir asesoría para el
manejo y acompañamiento de este tipo de estudiantes.
PARAGRAFO 3. Corresponde a los padres de
familia y o acudientes de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales,
asistir puntualmente a las citas que el (la) profesional de apoyo y el (la)
docente determinen para tratar aspectos inherentes a su proceso formativo.
PARAGRAFO 4. Es deber de los padres de familia
y/o acudientes acompañar desde el hogar las actividades complementarias de los
estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, de acuerdo a las
sugerencias y recomendaciones que se hagan desde la institución y del
especialista o profesional externo.
ARTÍCULO 98.
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Más allá de las obligaciones y
responsabilidades que la constitución y la legislación educativa les asignan a
los padres de familia y/o acudientes en la educación de sus hijos, la I.E. Eva
Riascos Plata los considera un soporte fundamental de las políticas
institucionales planteadas en el Proyecto Educativo. Cualquier intención
formativa y educativa que conciba en favor de los estudiantes, pasa
necesariamente por el acompañamiento y la corresponsabilidad de los padres de
familia y/o acudientes desde el hogar
ARTÍCULO 99.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los padres de familia y/o acudientes tendrán
los siguientes derechos:
1. Conocer
en el momento de la matrícula o al inicio del año escolar, las políticas
institucionales que se van a implementar para una mejor prestación del servicio
educativo, las generalidades del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de
Convivencia, el Sistema Institucional de Evaluación y las obligaciones y
derechos que se tienen como padre de familia y/o acudiente en el proceso
formativo del estudiante.
2. Conocer
de parte del docente la forma de trabajo al interior del aula.
3. Recibir
un trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
4. A
estar informados de las decisiones y gestiones que se tomen y hagan en
beneficio de la institución.
5. A
ser escuchados, atendidos y tenidos en cuenta en las decisiones que se tomen al
interior de la institución, acatando el debido proceso.
6. A
ser notificados, informados y escuchados sobre las faltas, correctivos y
sanciones que se le impongan a su hijo o acudido.
7. Recibir
oportunamente el informe académico y de convivencia de su hijo o acudido, una
vez finalice cada periodo.
8. Recibir
estímulos por su aporte a la institución y al cumplimiento de sus deberes y
obligaciones como padre y/o acudiente.
9. A
postularse y participar en los distintos órganos del Gobierno Escolar, en las
Comisiones de Evaluación y promoción y en los proyectos que se desarrollen al
interior de la institución.
10. Representar
a la institución en eventos, charlas, talleres, conferencias y demás espacios
de participación externa, donde sea pertinente su presencia.
ARTÍCULO 100.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los padres de familia y/o acudientes de la
institución tendrán los siguientes deberes:
1. Matricular
oportunamente a sus hijos o acudidos, según el cronograma que para tal efecto
haya establecido la institución educativa.
2. Cumplir
con las obligaciones contraídas en el momento de la matrícula y en este Manual
de Convivencia.
3. Contribuir
decididamente a la consecución de los propósitos, metas, objetivos y demás
políticas institucionales concebidas en el Proyecto Educativo.
4. Seguir
y respetar los conductos, protocolos y normas institucionales adoptados para
facilitar la atención y la calidad en los procesos.
5. Acatar
y respetar el horario establecido por la institución para la entrada y salida
de los estudiantes, asumiendo responsabilidades con sus hijos o acudidos en
este sentido.
6. Ser
ejemplo con su actitud, presentación personal y modales para sus hijos o
acudidos y demás estudiantes de la institución.
7. Facilitar
en el hogar ambientes propicios para que el niño(a) o joven pueda complementar
su formación integral.
8. Informar
oportunamente al docente sobre los motivos de ausencia del estudiante a su
jornada escolar.
9. Coadyuvar
a la generación de un clima armónico, de respeto y tolerancia al interior de la
institución, facilitando con ello lo establecido en el Manual de Convivencia.
10. Cumplir
como acudiente a las reuniones de padres de familia, a las escuelas de padres o
a cualquier otro llamado donde se considere indispensable su asistencia.
11. Mostrar
un trato cortés y respetuoso a todo el personal de la institución.
12. Comunicar
oportunamente y siguiendo el conducto regular, las anomalías o irregularidades
de las que tenga conocimiento y que afectan el bienestar de los estudiantes y
de la comunidad educativa en general.
13. Hacer
uso de los horarios de atención a padres que el docente programe para tratar
asuntos concernientes al rendimiento académico y de convivencia de los
estudiantes.
14. Hacer
parte de las decisiones institucionales, a través de los distintos órganos de
participación y de las estrategias que la institución conciba para tal efecto.
15. Acompañar
el proceso educativo y formativo de su hijo o acudido, de acuerdo a las
orientaciones y recomendaciones que el docente haga.
16. Abstenerse
de hacer comentarios o emitir juicios sin fundamentación que lesionen el buen
nombre y honra de estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de
familia, administrativos, o cualquier otro miembro de la institución.
PARAGRAFO 1. La inasistencia a las citaciones
que la institución programe para tratar asuntos concernientes al proceso
formativo y educativo de los estudiantes, el delegar responsabilidades a
menores de edad o personas sin ningún parentesco familiar y el no recoger a los
niños a la hora indicada una vez finaliza la jornada escolar, todo esto de
forma reiterativa y sin justificación aparente, se considerará una violación
grave a los deberes como padres de familia o acudiente. Cuando se presenten
estas situaciones, la institución estará en la obligación de reportar a las
autoridades competentes para que tomen cartas en el asunto, dado que está en
riesgo la seguridad y el proceso formativo y educativo de los estudiantes.
ARTÍCULO 101. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIOS GENERALES
El personal administrativo y de servicios
generales se concibe dentro del andamiaje institucional, en un aporte vital o
complemento a los procesos que se desarrollan en cada una de las áreas de
gestión y a la integralidad con que debe verse la prestación del servicio
educativo en la I.E. Eva Riascos Plata.
A este tipo de personal pertenecen las
secretarias, los(as) profesionales de apoyo pedagógico, los celadores, los
aseadores, los almacenistas y otros si los hubiese por la necesidad del
servicio.
PARAGRAFO 1. El personal administrativo y de
servicios generales puede ser contratado
directamente por la Secretaría de Educación Municipal o cualquiera de los entes
administrativos del municipio con funciones específicas o por el rector de acuerdo a las necesidades y a las
posibilidades financieras institucionales.
PARAGRAFO 2. Es deber del rector(a) reportar a
la Secretaría de Educación Municipal los requerimientos, necesidades y/o
novedades en cuanto al personal administrativo y de servicios generales
ARTÍCULO 102.
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Los derechos del personal administrativo y de servicios generales, además de los
establecidos en la legislación vigente que determina sus funciones, serán los siguientes:
1. Ser
tratado con respeto y dignidad por todos y cada uno de los miembros de la
comunidad.
2. Presentar
peticiones, quejas, reclamos o recursos formulados razonablemente y por escrito
ante el órgano de gobierno escolar competente.
3. Celebrar
reuniones respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
4. Conocer
oportunamente su manual de funciones.
5. Trabajar
en condiciones favorables que les permita desarrollar sus funciones sin
inconvenientes.
6. Participar
en actividades académicas, de capacitación, de información y de integración
institucional que permita cualificar su desempeño laboral.
ARTÍCULO 103.
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Los deberes del personal administrativo y de servicios generales, además de los
establecidos en la legislación vigente que determina sus funciones, serán los
siguientes:
1. Ejercer
sus funciones de acuerdo al cargo para el cual ha sido nombrado o contratado.
2. Cumplir
cabalmente con el horario establecido por el rector(a) del plantel de acuerdo a
las necesidades institucionales.
3. Cumplir
con las normas establecidas en este Manual de Convivencia.
4. Participar
en las jornadas de autoevaluación, formación, información y de capacitación
institucional.
5. Dar
un trato cortés a todo el personal interno y externo a la institución.
6. Coadyuvar
en la generación de ambientes favorables para la buena prestación del servicio
educativo.
7. Cumplir
cabalmente con los protocolos y procedimientos institucionales donde tengan
participación.
8. Colaborar
en el mantenimiento de las instalaciones y en el buen uso de los materiales,
muebles e inmuebles de la institución.
9. Contribuir
a la misión, visión, objetivos, políticas y demás propósitos formativos
institucionales planteados en el PEI y en el Manual de Convivencia.
10. Atender
proactivamente las recomendaciones y sugerencias de docentes y directivos
docentes para el mejoramiento y cualificación de sus funciones.
11. Responder
ante los entes administrativos y directivos docentes en aquellas tareas,
actividades o funciones propias de su cargo cuando se requiera.
12. Informar
debidamente a los directivos docentes sobre ausencias parciales o completas
dentro de su jornada laboral, cualquiera que sea el motivo.
PARAGRAFO 1. El rector(a), de acuerdo a las
necesidades, podrá delegar tareas específicas a cualquier personal
administrativo o de servicios generales con el fin de agilizar y favorecer los
procesos institucionales.
ARTÍCULO 104. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL O LA
PROFESIONAL DE APOYO PEDAGÓGICO
El o la profesional de apoyo pedagógico dentro
de la institución tendrá las siguientes funciones, de acuerdo al decreto 366 de 2009:
1. Establecer
procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los
diferentes niveles y grados que atienden estudiantes en situación de
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para garantizar la
prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.
2. Participar
en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional (PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población en
situación de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
3. Participar
en el diseño de propuestas de metodología y didácticas de enseñanza y
aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones
pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el Consejo
Académico como guía para los docentes de grado y de área.
4. Participar
en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento
educativo relacionadas con caracterización de estudiantes en situación de
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización
de la comunidad escolar y la formación de docentes.
5. Gestionar
la conformación de redes de apoyo socio – familiares y culturales para promover
las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y
pedagógicos adelantados en el establecimiento educativo.
6. Articular,
intercambiar y compartir experiencias, estrategias y experticia con otros
establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para
el trabajo y el desarrollo humano, a fin de potenciar su trabajo al interior
del plantel.
7. Elaborar
con los docentes de grado y de área, los protocolos para ejecución, seguimiento
y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes en
situación de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y
apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo
requieran.
8. Presentar
al rector(a) un informe semestral de las actividades realizadas con los
docentes y con los estudiantes en situación de discapacidad o con capacidades o
con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes,
para determinar las propuestas de formación de los docentes, los ajustes
organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben
gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.
9. Participar
en el Consejo Académico y en las Comisiones de Evaluación y Promoción, cuando
se trate temas que involucren estas poblaciones.
ARTÍCULO 105. FUNCIONES ESPECÍFICAS PROPIAS
DEL CELADOR, PORTERO O VIGILANTE
Los celadores, porteros o vigilantes adscritos
a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en los artículos
97 y 98 de este Manual de Convivencia, tendrán las siguientes funciones
específicas:
1. Acatar
los protocolos o procedimientos establecidos por la institución para la entrada
y salida de personas ajenas a la institución, lo mismo que de materiales,
objetos, muebles e inmuebles, diligenciando los formatos destinados para tal
fin.
2. Reportar
en el formato correspondiente la salida de estudiantes de la institución,
acatando las recomendaciones que se hagan al respecto.
3. Recoger
la correspondencia que llega a la institución para su entrega inmediata a la
secretaria o a los coordinadores de cada sede.
4. No
permitir el ingreso de personas a la institución para ofrecer servicios, sin la
previa autorización escrita del rector o de los coordinadores.
5. Poner
en conocimiento a rectoría o a coordinación de las anomalías que puedan
presentarse durante su jornada laboral.
6. No
abandonar el sitio de trabajo sin la autorización del rector o de los
coordinadores.
ARTÍCULO 106.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DE ASEO DE LA INSTITUCIÓN
El personal de aseo adscrito a la institución,
además de los derechos y deberes contenidos en los artículos 97 y 98 de este
Manual de Convivencia, tendrán las siguientes funciones específicas:
1. Acordar
con su jefe inmediato el plan de trabajo diario para cada una de las sedes.
2. Mostrar
eficiencia y compromiso con las labores propias de su cargo, a fin de que las
labores académicas y administrativas se puedan desarrollar debidamente.
3. Contribuir
en la conservación y buen uso de los espacios, muebles e inmuebles de la
institución.
4. Abstenerse
de desempeñar actividades o labores distintas a las designadas según su cargo.
5. Informar
a su jefe inmediato sobre las novedades, necesidades e irregularidades que se
presenten en el cumplimiento de sus funciones.
6. Atender
con respeto las sugerencias, recomendaciones y observaciones que el rector(a) o
coordinador(a) le hagan para el mejoramiento de su desempeño laboral.
7. Hacer
un buen uso de los materiales e implementos de trabajo.
8. No
abandonar su sitio de trabajo sin previa autorización de su jefe inmediato.
ARTÍCULO 107.
COMODATARIO(A)
Deberá entenderse como Comodatario(a) la
persona a quien la Secretaría de Educación Municipal, por medio de un contrato
de comodato, destina para que haga uso de la parte locativa de una vivienda
escolar al interior de cada sede educativa.
La vivienda escolar deberá destinarse
exclusivamente para la residencia del comodatario y su familia, por lo que no
se podrá dar uso diferente al inmueble, ni ampliar o modificar la planta
física, ni el número de personas que desde el inicio de la relación contractual
ocuparán el bien.
PARAGRAFO 1. El término de duración del
contrato será en las condiciones que se determinen en el mismo y dependerá del
certificado de buena conducta y cumplimiento de las obligaciones contractuales
y convencionales que expida el rector(a).
ARTÍCULO 108.
DERECHOS DEL COMODATARIO(A)
El Comodatario(a) tendrá los siguientes
derechos dentro de la institución:
1. Recibir
un trato cortés y respetuoso de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa.
2. Presentar
peticiones, quejas, reclamos o sugerencias a su jefe inmediato en cuanto
al cumplimiento de sus obligaciones.
3. Suplir
oportunamente las necesidades locativas a la vivienda escolar, para poder estar
en condiciones de vivir dignamente.
4. Conocer
oportunamente las decisiones que se tomen institucionalmente y que incidan en
el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Participar
en las decisiones que se tomen en beneficio de la institución.
ARTÍCULO 109. DEBERES U OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO(A)
De acuerdo al contrato de comodato que
establece la secretaría de Educación Municipal, las obligaciones o deberes del comodatario(a) serán:
1. Emplear
el inmueble asignado por el Municipio única y exclusivamente para su vivienda.
2. Velar,
en todo tiempo, por la seguridad de la sede educativa de propiedad del
Municipio.
3. Evitar
que en la sede educativa se realicen actos diferentes a los de prestar el
servicio educativo, salvo autorización expresa expedida por la Secretaría de
Educación Municipal.
4. Emplear
el mayor cuidado en la conservación de la vivienda en el tiempo convenido y en
general de la sede educativa, además de los objetos y bienes muebles que allí
se encuentren.
5. Restituir
el inmueble entregado para vivienda en el tiempo convenido y en igual y/o mejor
estado en que se recibió.
6. Atender
con respeto todas y cada una de las instrucciones, recomendaciones y sugerencias que imparta el rector(a) o
coordinador(a) de la sede educativa, en lo que se refiere al buen uso y
conservación del inmueble (vivienda) y las instalaciones de la sede educativa.
7. Abstenerse
de intervenir en aspectos administrativos y en general en todos los asuntos que
por su naturaleza son competencia de docentes, directivos docentes y demás
personal de la institución.
8. Hacerse
cargo del mantenimiento de las zonas comunes y del cuidado permanente de las
puertas de acceso a la sede educativa.
9. Dar
aviso por escrito, con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, a las
directivas de la sede educativa en caso que requiera ausentarse por un periodo
de tiempo, que no podrá ser superior a un (1) día.
10. Evitar
conductas tales como hurtos, daños, actos violentos y de cualquier índole en
contra de la sede educativa.
11. Observar
un comportamiento acorde a las buenas costumbres y la sana convivencia.
12. Cumplir
y acatar lo establecido en el Manual de Convivencia de la institución.
ARTÍCULO 110.
PROHIBICIONES DEL COMODATARIO(A)
De acuerdo al contrato de comodato que
establece la Secretaría de Educación Municipal, a los comodatarios(as), les
queda prohibido:
1. Consumir
bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas y/o cigarrillo al interior de la
sede educativa.
2. Realizar
actividades personales como reuniones, fiestas, celebraciones, entre otras, que
impliquen la entrada a la sede educativa de personas distintas a las
autorizadas por el municipio para habitar el inmueble.
3. Realizar
actividades mercantiles al interior de la sede educativa.
4. Modificar
en número mayor, la cantidad de personas que ocuparán el inmueble, según la
información consignada en el formulario de solicitud del comodato.
5. Instalar
líneas telefónicas, internet y televisión por cable a cargo del bien asignado
como vivienda.
6. Modificar
la estructura física del inmueble.
7. Poseer
y permitir la permanencia, dentro de la sede educativa, animales de cualquier
clase o especie, sean o no domésticos.
8. Guardar
cualquier clase de vehículo de manera que perturbe la movilidad del personal de
la institución.
9. Entorpecer
las actividades de la sede educativa.
10. Permitir
la ocupación de las instalaciones de la sede educativa (canchas, salones
múltiples, restaurante escolar, entre otros), para prácticas de personas
diferentes y ajenas a las autorizadas por
las directivas de la institución.
PARAGRAFO 1. El rector(a) de la institución,
además de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el contrato de
comodato, podrá determinar algunas otras medidas o sugerencias al comodatario(a)
pensando en una mejor prestación del servicio educativo.
“Hay algo tan necesario como el pan de cada día, y es
la paz de cada día. La paz sin la cual el pan es am
Amado
Nervo
CAPIT U L O
XI
DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA
VIOLENCIA ESCOLAR
- LEY 1620 Y DECRETO 1965 DE 2013 -
GENERALIDADES Y AMBITOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 111. La institución educativa Eva
Riascos Plata en una clara intención de hacer prevalecer los Derechos humanos,
la educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
escolar al interior de la institución, se acoge a la naturaleza y al
espíritu de la Ley 1620 y a su Decreto
reglamentario 1965 del mismo año. En este sentido, reconoce su aporte a uno de
los retos que tiene el país respecto a la promoción y fortalecimiento de la
Convivencia Escolar en el establecimiento educativo.
ARTÍCULO 112. CREACIÓN DEL SISTEMA
Según el artículo 3 de la ley 1620, se crea el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, cuyos objetivos deberán ser cumplidos a través de la promoción,
orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco
de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la
familia, la sociedad y el estado.
ARTÍCULO 113.
OBJETIVOS DEL SISTEMA
Según el artículo 4 de la ley 1620, son
objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, los siguientes:
1. Fomentar,
fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del estado para la
Convivencia Escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y
adolescentes de todos los niveles educativos.
2. Garantizar
la protección integral de niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y seguimiento de la ruta de
atención integral para la convivencia escolar.
3. Fomentar
y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el
desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática,
la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley para la formación
de sujetos activos de derechos.
4. Promover
el desarrollo de estrategias, programas y actividades en los establecimientos
educativos que fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención
y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de
derechos humanos, sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y
en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar
mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas
aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos los
estudiantes en todos los niveles de educación, particularmente, las
relacionadas con acoso escolar y violencia escolar.
6. Identificar
y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones
y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar
estrategias y programas de comunicación para la movilización social,
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
promoción d derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir
a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de
enfermedades de transmisión sexual.
ARTÍCULO 114.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Según el artículo 5 de la ley 1620, son
principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, los siguientes:
1. Participación:
Las entidades comprometidas y los establecimientos educativos deben garantizar
la participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el
ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los
fines del sistema.
2. Corresponsabilidad:
La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de niños, niñas y adolescentes en sus respectivos ámbitos de
acción.
3. Autonomía:
Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución política y dentro de los límites
fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad:
El sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación
identidad sexual, etnias o condición física, social o cultural. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en
ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad:
La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la
sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y a las leyes.
PARÁGRAFO 1.
Una de las estrategias que asume la institución educativa Eva Riascos
Plata para favorecer el espíritu de la Ley 1620 y principalmente los principios
establecidos en el Sistema, son los Proyectos transversales, dado que por su
misma naturaleza favorecen el desarrollo de competencias ciudadanas,
desarrollan temáticas puntuales que fortalecen la formación integral, convocan
a la participación activa de los distintos estamentos y coadyuvan al
apropiamiento de normas de convivencia.
ARTÍCULO 115.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Según el artículo 6 de la Ley 1620, el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles:
Nacional, territorial y Escolar, liderados por el sector educativo.
1. Nacional:
Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
2. Territorial:
Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de
convivencia escolar, según corresponda
3. Escolar:
Integrado por el Comité de Convivencia del respectivo establecimiento educativo
ARTÍCULO 116.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
Según el artículo 12 de la Ley 1620, el Comité
Escolar de Convivencia –CECO- estará conformado por:
1. El
rector(a) del establecimiento educativo, quien preside el comité
2. El
personero estudiantil
3. El
docente con función de orientación
4. El
coordinador
5. El
presidente del Consejo de Padres de Familia
6. El
presidente del Consejo de Estudiantes
7. Un
(1) docente que lidere procesos de estrategias de Convivencia escolar
PARÁGRAFO 1. El comité podrá invitar con voz
pero sin voto a cualquier miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos o un especialista para situaciones muy particulares, con el
propósito de ampliar y contextualizar la información, resolver interrogantes,
sugerir acciones restaurativas y tomar decisiones más acertadas.
ARTÍCULO 117.
FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
Según el artículo 13 de la Ley 1620, son
funciones del CECO las siguientes:
1. Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar
en el establecimiento educativo acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la Comunidad Educativa.
3. Promover
la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
responda a las necesidades particulares de la comunidad educativa.
4. Convocar
a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afectan la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar
la Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas
de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no
pueden ser resueltos por el CECO de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revisten las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar
el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
7. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de
Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hacen parte del
Sistema nacional de Convivencia Escolar, de los casos o situaciones que haya
conocido el CECO.
8. Proponer,
analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del
Modelo Pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.
PARÁGRAFO 1.
El papel del CECO en la institución es más de carácter reflexivo,
formativo, propositivo y restaurativo. Debe funcionar como una instancia de
apoyo a la Convivencia Escolar y asumir un papel preventivo para minimizar las
situaciones más frecuentes que se presenten en la institución. El CECO debe
llevar un registro detallado de los casos más notorios que se presenten en cada
una de las sedes y la forma en que se han ido resolviendo de acuerdo a los
protocolos establecidos.
ARTÍCULO 118.
REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
El reglamento interno para el funcionamiento
del Comité Escolar de Convivencia – CECO- , será el siguiente, retomando los
lineamientos que para tal efecto se plantean en el Decreto 1965:
1. El
CECO sesionará como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses, de acuerdo a un
cronograma de reuniones previamente establecido entre sus integrantes.
2. La
secretaria de la institución, por sugerencia del presidente del CECO, deberá
recordar a través de distintos medios escritos o electrónicos el día, la hora,
el lugar y la fecha de la próxima reunión, mínimo con tres (3) días de
anticipación.
3. El
Presidente del Comité Escolar de Convivencia podrá citar a sesiones
extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan o cualquiera de los
integrantes del mismo.
4. Las
sesiones del CECO podrán desarrollarse en cualquiera de las sedes de la
institución
5. A
las sesiones del CECO podrán asistir invitados de la Comunidad Educativa o
especialistas en temáticas determinadas, con voz pero sin voto
6. Existirá
Quórum decisorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del
CECO. En caso de no existir Quórum decisorio, la sesión deberá ser aplazada en
fecha posterior que fijará el presidente del Comité de Convivencia Escolar
7. Cuando
por motivos o causas ajenas a la voluntad de cualquier miembro del CECO, no
pueda estar presente en alguna sesión, es importante que con anterioridad haga
saber las causas de su ausencia. Cuando la ausencia obedece a un evento
fortuito es importante, en la medida de las posibilidades, hacer contacto con
alguno de los miembros para justificar su ausencia
8. De
todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia, se deberá
elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
• Lugar,
fecha y hora en la cual se efectúo la reunión
• Registro
de los miembros que asistieron a la reunión y los invitados, si los hubo,
precisando la entidad, sector o estamento que representa
• Registro
de los miembros del Comité que
presentaron excusa debidamente justificada para no asistir
• Indicación
de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité
•
Síntesis de temas tratado en la reunión, así como las acciones, medidas,
recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones
• Firma
del presidente del CECO, una vez haya sido aprobada por los asistentes
9. El
Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a
la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de
las actuaciones que éste adelante, conforme a la Ley 1098 de 2006, a los
tratados internacionales, a la constitución política colombiana y demás normas
aplicables en la materia
10. El
CECO, en el ámbito de sus funciones y competencias, desarrollará acciones para
la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención
y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Todas
las acciones o estrategias que se planeen o diseñen en este sentido, deberán ir
de la mano con lo establecido en el Proyecto de Convivencia institucional y del
equipo que lo lidera en cada una de las sedes
11. Cuando
en las actuaciones adelantadas por parte del Comité Escolar de Convivencia se
presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación,
respecto de los integrantes que ostentan la calidad de servidores públicos, los
mismos se tramitarán conforme a lo establecido los artículos 11 y 12 de la Ley
1437 de 2011
ARTÍCULO 119.
RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DENTRO DEL SISTEMA
Según el artículo 18 de la Ley 1620, el
rector(a) además de las responsabilidades propias de su cargo que establece la
normatividad vigente, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar
el Comité de Convivencia Escolar – CECO-.
2. Incorporar
en los procesos de planeación institucional, el desarrollo de los componentes
de prevención y de promoción y los protocolos o procedimientos establecidos
para la implementación de la ruta de atención integral para la Convivencia
Escolar.
3. Liderar
la revisión y ajuste al Proyecto Educativo Institucional, el Manual de
Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en el marco
del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar
aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales
y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento
educativo en su calidad de presidente del CECO.
ARTÍCULO 120. RESPONSABILIDADES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DENTRO DEL
SISTEMA
De acuerdo al artículo 17 de la ley 1620, los
establecimientos educativos, además de las que establece la normatividad
vigente, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Garantizar
a los estudiantes, docentes, directivos docentes y demás personal de la
institución el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de
la Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar
el Comité Escolar y garantizar el cumplimiento de sus funciones.
3. Desarrollar
los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de
Convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso,
violencia escolar y vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos
por parte de compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar
y ajustar el proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el
Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes en un proceso participativo,
a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial a la luz de
la normatividad vigente.
5. Revisar
anualmente las condiciones de Convivencia Escolar de la institución e
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la
Convivencia Escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos
durante los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de
calidad.
6. Emprender
acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso
escolar y la vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Desarrollar
estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a
partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar
más frecuentes.
8. Adoptar
estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la Convivencia Escolar, la mediación y
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar
estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudio.
PARAGRAFO 1. Como política institucional, la
Convivencia Escolar dentro de la institución será una responsabilidad
compartida de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
Cualquier estrategia que se diseñe en este sentido, deberá dejar muy claro las
responsabilidades de cada uno de los actores involucrados.
PARÁGRAFO 2. Desde antes de promulgada la Ley
1620 y su Decreto Reglamentario 1965, la institución educativa Eva Riascos
Plata, consciente del papel que tiene la Convivencia Escolar en el proceso
formativo del estudiante en su paso por la institución, ha diseño un Proyecto
que se denomina “Proyecto de Convivencia: Conviviendo del conflicto al
acuerdo”. Este proyecto por su trayectoria y reconocimiento, deberá
constituirse en referente para la planeación de acciones o estrategias
encaminadas a mejorar la Convivencia Escolar. De igual forma el proyecto es
susceptible a cambios, modificaciones o actualizaciones de acuerdo a las
circunstancias del momento.
ARTÍCULO 121.
RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA
Según el artículo 19 de la ley 1620, además de
las que establece la normatividad vigente y que le son propias, los docentes
tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar,
reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos que afecten
a los estudiantes de la institución, acorde a la normatividad vigente, al
manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar.
2. Transformar
las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien la participación, las
construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el
respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los
estudiantes.
3. Participar
en los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar de la institución.
4. Contribuir
a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO 1. Cualquier situación de acoso
escolar, violencia escolar o vulneración de derechos humanos, sexuales y
reproductivos que afecten a los estudiantes dentro o fuera del aula, se deben
resolver activando la Ruta de Atención Integral, es decir, de acuerdo a los
protocolos establecidos para cada situación. Al CECO deberán llegar para su
análisis y solución, aquellos casos de estudiantes que habiendo activado la
Ruta de Atención Integral, los protocolos y haber desarrollado acciones
pedagógicas y restaurativas aún persisten. En estos casos el docente deberá
reportar al CECO todo el material probatorio que evidencie la activación de los
protocolos y las acciones pedagógicas desarrolladas.
ARTÍCULO 122.
RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA DENTRO DEL SISTEMA
Según el artículo 22 de la ley 1620, los
padres de familia, como parte de la comunidad educativa,, además de las
obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política de 2011,
en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberán:
1. Proveer
a sus hijos de espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de si y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar
en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la
participación yu la democracia y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar
de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelanta
la institución para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar
en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional.
5. Asumir
responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de
sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir
con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y
responder cuando su hijo incumple algunas de las normas allí establecidas.
7. Conocer
y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite.
8. Utilizar
los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención
Integra a que se refiere la ley 1620, para restituir los derechos de sus hijos
cuando estos sean agredidos.
ARTÍCULO 123. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
De acuerdo al artículo 29 de la ley 1620, “La
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, define los procesos y
los protocolos que deberán seguir las instituciones que conforman el Sistema
nacional de Convivencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes
de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil,
integral y complementario”.
ARTÍCULO 124.
COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ruta de Atención Integral, de acuerdo al
artículo 30 de la Ley 1620, tendrá como mínimo cuatro (4) componentes:
1. Componente
de Promoción: Busca fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima
escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y
efectivo de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Componente
de Prevención: Busca intervenir oportunamente en los comportamientos que
podrían afectar la realización efectiva de los Derechos humanos, sexuales y
reproductivos en la institución.
3. Componente
de Atención: Pretende asistir oportunamente a los miembros de la comunidad
educativa frente a situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el
ejercicio de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4. Componente
de Seguimiento: Se centra en el reporte oportuno de la información al Sistema
de Información Unificado de Convivencia Escolar, de los casos que la
institución considera pertinente notificar.
ARTÍCULO 125.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIENCIA ESCOLAR Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
De acuerdo al artículo 40 del Decreto 1965,
las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los
Derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres (3) tipos:
1. Situaciones
tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar
y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones
tipo II : Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
• Que
se presenten de manera repetida o sistemática.
• Que
causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna por parte de
los involucrados.
3. Situaciones
tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
ARTÍCULO 126. DE LOS PROTOCOLOS
Los protocolos estarán orientados a fijar los
procedimientos que la institución considere necesarios para asistir
oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la
Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
ARTÍCULO 127.
DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I
El protocolo o procedimiento adoptado por la
institución para afrontar las Situaciones Tipo I se desarrollará teniendo en cuenta los
siguientes pasos:
• Paso
1: Descripción de la situación presentada por parte de los estudiantes
involucrados. El docente(s) a cargo de los estudiantes implicados deberá
registrar las distintas versiones en el observador del estudiante, lo que se
constituye a su vez en evidencia.
• Paso
2: Negociación o acuerdos entre las partes, bajo la guía o acompañamiento del
docente(s) a cargo de los estudiantes involucrados. Debe quedar registro de los
mismos en formato diseñado para tal fin.
• Paso
3: Cuando la negociación o acuerdos entre las partes involucradas sean
infructuosos, debe procederse a la mediación, es decir, intervienen terceros,
preferiblemente los mediadores escolares, quienes tendrán la tarea de
interceder para que las partes involucradas logren fijar formas de solución de
manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. Los
mediadores escolares deberán estar orientados por los docentes encargados del
proyecto de convivencia de la sede donde se presente la situación. Debe quedar
registro de estas actuaciones en formato diseñado para tal fin.
• Paso
4: Trabajo en redes. Las partes involucradas deberán asumir responsabilidades según los acuerdos
establecidos y compartir sus experiencias entre sus pares.
PARÁGRAFO 1. Es deber de la institución
diseñar estrategias de socialización a
toda la comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para
la atención de Situaciones Tipo I.
PARÁGRAFO 2. Las situaciones Tipo I deberán
resolverse al interior de cada sede y aula de acuerdo al protocolo establecido
para tal fin y bajo el liderazgo del o los docentes que lideran el Proyecto de
Convivencia en cada sede educativa.
PARÁGRAFO 3.
Los estudiantes que de forma reiterativa y sin el cumplimiento de
compromisos adquiridos cuando estén involucrados como victimarios en
Situaciones Tipo I, podrán recibir algún tipo de sanción pedagógica dentro de
la institución por parte del docente titular o director de grupo. Este tipo de
sanción será de carácter formativo y deberá informársele al padre de familia o
acudiente por escrito antes de su aplicación.
De igual forma el rector, siguiendo los
conductos regulares para estos casos y
previo conocimiento de los antecedentes de aquellos estudiantes que son
reincidentes en este tipo de situaciones como victimarios, podrá suspender o
desescolarizar a un estudiante máximo
por tres (3) días, informando previamente a los padres de familia y/o acudiente
de la decisión. En todo caso, la suspensión tendrá un carácter formativo y
deberá ir acompañada de talleres, actividades y demás tareas que el docente
titular o director de grupo considere indispensable para que el estudiante
realice en casa.
ARTÍCULO 128. DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS
PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II
El protocolo o procedimiento adoptado por la
institución para afrontar las Situaciones Tipo II se desarrollará teniendo en cuenta los
siguientes pasos:
• Paso
1: Identificación y descripción por parte del docente(s) a cargo de los
estudiantes involucrados de la situación presentada, en el observador del
estudiantes. Debe quedar como evidencia.
• Paso
2: En caso de daño al cuerpo o a la salud de cualquier estudiante, el
coordinador conjuntamente con el docente(s) a cargo de los estudiantes
involucrados, deberán garantizar atención inmediata dejando constancia de las
acciones realizadas en formato diseñado para tal fin. (llamado y comunicación
al acudiente, entrega de documentos respectivos para tramite en COMEDICA)
• Paso
3: El rector, conjuntamente con el coordinador (a) a cargo de los estudiantes
implicados, deberán remitir la situación a las instancias correspondientes
(Policía de Infancia y adolescencia, personería, ICBF, Defensoría de familia,
comisaria de familia) cuando se requieran medidas de restablecimiento de
derechos, dejando constancia de las acciones realizadas en el formato diseñado
para tal fin.
• Paso
4: La institución a través de los directivos e instancias correspondientes,
deberán adoptar medidas de protección para los implicados, evitando posibles
acciones en su contra. Es importante dejar constancia de las acciones o medidas
adoptadas en el observador y formato correspondiente.
• Paso
5: rector, coordinador y docente titular
o director de curso de los estudiantes implicados, deberán informar de manera
inmediata a los acudientes de todas las personas involucradas, dejando
constancia o evidencia de ello en acta de reunión.
• Paso
6: La institución a través de los directivos y docente titular o director de
curso de los estudiantes involucrados, deberán garantizar la generación de
espacios para que las partes puedan exponer y precisar lo acontecido. Es
importante levantar acta que evidencie lo expuesto por las partes implicadas.
• Paso
7: Las partes implicadas, conjuntamente con el rector, coordinador y el docente
titular o director de curso, deberán determinar acciones para reparar daños
causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación. Es importante
dejar constancia de las acciones adoptadas.
• Paso
8: El coordinador de la sede donde se presenta la situación entregará al CECO
todas las evidencias registradas de acuerdo a la activación de la Ruta de
Atención Integral y al protocolo establecido. Es necesario dejar constancia de
entrega.
• Paso
9: El presidente del CECO debe informar sobre la situación ocurrida y las
medidas adoptadas a los otros integrantes. El comité realizará el análisis y
seguimiento a fin de verificar si las medidas adoptadas fueron efectivas o de
lo contrario plantear otras alternativas de solución. Es importante levantar
acta del análisis de la situación y su manejo por parte del CECO.
• Paso
10: El presidente del CECO reporta el caso a través del Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar a la instancia correspondiente, dejando
constancia de ello.
PARÁGRAFO 1. Es deber de la institución
diseñar estrategias de socialización a
toda la comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para
la atención de Situaciones Tipo II.
PARÁGRAFO 2. Las Situaciones Tipo II que se
reporten al CECO para su análisis, manejo y/o seguimiento, deberán estar
totalmente documentadas de acuerdo al protocolo establecido.
PARÁGRAFO 3. Cuando un estudiante haya estado
implicado en forma reiterativa como victimario en situaciones Tipo II y no
exista ningún compromiso por parte del
acudiente y del estudiante por cumplir con sus deberes y mejorar su
actitud, el CECO y el Consejo Directivo podrán imponer sanciones que van desde
la suspensión de clase máximo por tres (3) días con las recomendaciones
pedagógicas que el docente titular o director de grupo considere pertinente,
hasta autorizar la cancelación de la matrícula, dado que en estos casos deberá
primar el interés general sobre el particular.
ARTÍCULO 129. DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS
PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
El protocolo o procedimiento adoptado por la
institución para afrontar las Situaciones Tipo III se desarrollará teniendo en cuenta los
siguientes pasos:
• Paso
1: Identificación y descripción por parte del docente(s) a cargo de los
estudiantes involucrados en la situación presentada, diligenciando el
observador y el formato diseñado para tal fin y constituirse en evidencia.
• Paso
2: En caso de daño al cuerpo o a la salud, el rector y el coordinador a cargo
de los estudiantes implicados, brindarán la atención inmediata en salud física
y mental a los afectados, mediante remisión a las entidades competentes. Debe quedar constancia de las acciones
efectuadas. (llamado y comunicación al acudiente, entrega de documentos
respectivos para tramite en COMEDICA).
• Paso
3: El rector, coordinador y docente(s) a cargo de los estudiantes involucrados
deberá informar inmediatamente a los padres, madres o acudientes de los
implicados sobre la situación presentada dejando constancia de ello en el acta
de reunión.
• Paso
4: El coordinador de la sede deberá enviar informe por escrito al presidente
del CECO de la situación presentada y las acciones desarrolladas hasta el momento.
Dejar constancia de envío.
• Paso
5: El presidente del CECO de manera inmediata y por el medio más adecuado,
deberá poner en conocimiento de la situación presentada a la Policía Nacional y
a otras instancias que considere pertinente, dejando constancia de ello.
• Paso
6: El presidente del CECO, citará a los integrantes del Comité de Convivencia
Escolar para ponerlos al tanto de la situación presentada, guardando reserva de
aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como el reporte realizado a la
autoridad competente. De igual forma, el CECO deberá adoptar medidas propias
para proteger a la víctima a quien se le atribuye la agresión y a las personas
que hayan informado o que hagan parte de la situación presentada. Se levantará
acta.
• Paso
7: El presidente del CECO realizará el reporte en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar, dejando constancia de ello.
• Paso
8: El CECO realizará seguimiento del caso, con base en la gestión realizada por
la autoridad(es) competente(s) y del Comité Municipal de Convivencia Escolar a quienes se les
reportó la situación.
PARÁGRAFO 1. Es deber de la institución
diseñar estrategias de socialización a
toda la comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para
la atención de Situaciones Tipo III.
PARÁGRAFO 2. Las Situaciones Tipo III, es
decir, de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de niños, niñas y adolescentes en los niveles de preescolar,
básica y media que no puedan ser resueltas por las vías institucionales, se
reportarán por parte del rector a instancias como el ICBF, Comisaría de
Familia, Personería Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, entre otras,
según corresponda.
PARÁGRAFO 3. La decisión de cancelar la
matrícula o no a un estudiante de la institución por haber estado involucrado
como victimario en una situación Tipo III, será la que determine el CECO y el
Consejo Directivo una vez se analicen
los atenuantes y agravantes del estudiante y se conozcan y valoren las
recomendaciones hechas por las autoridades competentes del caso y del Comité de
Convivencia Municipal. De cualquier forma, la determinación que se tome en este
sentido deberá privilegiar el interés general sobre el particular.
ARTÍCULO 130.
Las situaciones de violencia escolar, acoso escolar o violación de
derechos humanos, sexuales y reproductivos en las que se vea involucrado
cualquier estudiante, deberán quedar registradas en el observador del
estudiante y servirá como evidencia en el caso de que se requiera.
“Si queremos un mundo de paz y de justicia hay
que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”. Antoine De Saint
Exupery
CAPIT U L O
XII
FACTORES QUE GUIAN LA TOMA DE DECISIONES CUANDO SE VALORAN LAS CONDUCTAS O
COMPORTAMIENTOS EN SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 131.
La institución educativa Eva Riascos Plata, consciente de su papel
formador y coherente con sus principios, fines, valores, objetivos y demás
políticas institucionales, considera que cualquier decisión que se tome
respecto a un estudiante que haya estado involucrado en alguna situación de
violencia escolar, acoso escolar o de vulneración de derechos humanos, sexuales
y reproductivos, debe respetársele sus antecedentes, el conducto regular y el
derecho a la defensa.
ARTÍCULO 132.
FACTORES ATENUANTES
Antes de tomar cualquier decisión respecto a
un estudiante que haya estado involucrado en situaciones que afecten la
Convivencia Escolar, se deben tener en cuenta los siguientes atenuantes:
1. Haber
observado antecedentes de buena conducta y comportamiento antes de los hechos.
2. Manifestar
voluntad de hacer parte de los procesos de medición escolar del comité de
convivencia de la institución.
3. Haber
sido inducido por un superior a cometer una falta.
4. Reconocer
la falta oportunamente libre de coerción y/o presión.
5. Manifestar
voluntad de no reincidir y resarcir el daño causado.
6. Cometer
la falta en estado de ofuscamiento, motivado por circunstancias que le
generaron alteraciones psíquicas, emocionales o dolor físico.
ARTÍCULO 133.
FACTORES AGRAVANTES
Los agravantes a tener en cuenta a la hora de
tomar una decisión en el que haya estado involucrado un estudiante en
situaciones que afecten la Convivencia Escolar, son:
1. Tener
pendientes compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento familiar o de otro tipo.
2. Reincidir
en determinada conducta o actitud que genera problemas de convivencia escolar.
3. Cometer
una falta para ocultar otra.
4. Rehuir
la responsabilidad o atribuírsela a otra persona.
5. Utilizar
mecanismos o estrategias en la comisión de la falta poniendo en peligro a la
comunidad educativa.
6. Incurrir
en la falta aprovechando la inferioridad e indefensión de las otras personas.
7. Actuar
con premeditación en la comisión de la falta.
8. Involucrar
a personas externas a la institución en la situación cometida para hacer
justicia por su cuenta.
ARTÍCULO 134.
EL DERECHO A LA DEFENSA
Como parte del derecho al debido proceso, todo
estudiante después de habérsele notificado una decisión académica o de
Convivencia Escolar, puede hacer uso de los siguientes recursos:
1. Recurso
de Reposición: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la
persona o el órgano que impuso la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión tomada, con el fin de que se revise,
se aclare, se modifique o se revoque la decisión. Al interponerse este recurso,
las actuaciones o decisiones de la primera instancia quedan suspendidas hasta
que la segunda instancia se pronuncie ratificándola o negándola.
2. Presentado
y aceptado el recurso, la instancia correspondiente cuenta con un plazo de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación y aceptación del
mismo para emitir su concepto.
3. Recurso
de Apelación: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la persona
u órgano que ratifica la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que niega el recurso de
reposición.
4. Prescripción
de la conducta: Si una vez el estudiante comete la falta o incurre en una
conducta que atente contra la convivencia escolar, no se activa la Ruta de
Atención Integral o los protocolos pertinentes para establecer compromisos,
sanciones o correctivos, ya no podrá sancionarse dicha conducta si no se hace
dentro de los cinco (5) días siguientes a los hechos ocurridos.
5. El
Diálogo: El diálogo con el estudiante que se vea involucrado en situaciones que
afectan la convivencia escolar es fundamental a la hora de tomar cualquier
decisión. Se constituye en un recurso pedagógico que permite entrar en un plano
más interpersonal a fin de encontrar o auscultar causas que generan determinada
conducta y que difícilmente podrán ser identificadas si no es a través del
diálogo.
“Si no tenemos paz en el mundo, es porque
hemos olvidado que nos pertenecemos el uno al otro, que ese hombre, esa mujer,
esa criatura, es mi hermano o mi hermana”. Madre Teresa De Calcuta
CAPIT U L O
XIII
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
ARTICULO 135.
DE LA EVALUACIÓN
De acuerdo al Sistema Institucional de
Evaluación, ésta debe ser entendida como un proceso continuo, permanente,
integral, sistemático, participativo, formativo y de aprendizaje constante. La
evaluación se constituye en una estrategia para aportar positivamente a la
visión, misión y los valores institucionales y generar el mejoramiento continuo
y la excelencia del estudiante.
ARTÍCULO 136.
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA EVALUACIÓN
Como objetivos centrales del proceso
evaluativo de estudiantes, están:
1. Valorar
el proceso de alcance y obtención de logros, competencias y conocimientos por
parte de los estudiantes.
2. Determinar
la promoción de los estudiantes en cada grado de la educación básica y media.
3. Diseñar
e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que presenten dificultades
en su proceso académico.
4. Suministrar
información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a
la actualización permanente de su plan de estudios.
5. Cualificar
las prácticas pedagógicas de los docentes.
ARTICULO 137. DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN
Al finalizar cada uno de los períodos del año
escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito sobre los resultados de los
estudiantes en el proceso formativo de cada una de las áreas y de su
convivencia dentro de la institución, resaltando fortalezas, dificultades,
recomendaciones y estrategias de mejoramiento.
PARÁGRAFO 1. Durante el transcurso del periodo
académico, el padre de familia y/o acudiente tiene el derecho y está en la
obligación de conocer de parte del docente titular o de área, las fortalezas y
debilidades académicas y de convivencia que ha venido presentando el estudiante
y poder así acompañarlo en su proceso formativo. Para ello, el docente debe
informar en reunión de padres de familia los días, horarios y metodología de
atención.
ARTÍCULO 138.
INFORME FINAL DEL PROCESO
EDUCATIVO EN CADA AÑO ESCOLAR
Al finalizar el año escolar se entregará a los
padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una
evaluación integral del rendimiento del estudiante en cada área, de acuerdo a
los resultados acumulados en todos los periodos académicos.
Esta evaluación tendrá en cuenta el
cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido
para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
ARTÍCULO 139. ESCALA VALORATIVA DE LOS
INFORMES DE CADA PERÍODO Y DE LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.
Las valoraciones de los estudiantes y el
reporte del boletín en cada una de las áreas se realizan en la escala numérica
del 1 al 5 con sus respectivas equivalencias de desempeño, así:
NIVEL DE DESEMPEÑO RANGO DE VALORACION
SUPERIOR 4.6
- 5.0
ALTO 4.0
– 4.5
BASICO 3.0
– 3.9
BAJO 1.0
– 2.9
DESEMPEÑO SUPERIOR. Un estudiante es considerado en desempeño
SUPERIOR cuando:
1. supera
significativamente los estándares y desempeños cognitivos, sociales y
personales, en las diferentes áreas del grado en que se encuentra, propuestos
en el plan de estudios de la institución.
2. Presenta
altos niveles de comprensión, argumentación y proposición; de resolución de
conflictos y de relaciones interpersonales.
3. Cumple
los Criterios de evaluación
Institucionales establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
DESEMPEÑO
ALTO: Un estudiante es considerado en desempeño ALTO cuando:
1. Supera los estándares y desempeños cognitivos,
sociales y personales, en las diferentes áreas del grado en que se encuentra,
propuestos en el plan de estudios de la institución
2. Se
destaca por su responsabilidad, cumplimiento y buena relación con los demás.
3. Cumple
los Criterios de evaluación Institucionales establecidos en el Proyecto
Educativo Institucional.
DESEMPEÑO BÁSICO: Un estudiante es considerado
en desempeño BÁSICO cuando:
1. Alcanza
los estándares y desempeños mínimos cognitivos, sociales y personales que
propone el plan de estudios de la institución.
2. Necesita estrategias de apoyo pedagógico para alcanzar
el estándar de competencia.
3. Cumple
mínimamente los criterios de evaluación Institucionales establecidos en el
Proyecto Educativo Institucional
DESEMPEÑO BAJO: Un estudiante es considerado
en desempeño BAJO cuando:
1. No
supera los estándares y desempeños mínimos cognitivos, sociales y personales
que propone el plan de estudios de la Institución.
2. Requiere
con frecuencia de planes de apoyo para superar sus dificultades en una o más áreas.
3. Cumple
algunos criterios de evaluación Institucionales, establecidos en el proyecto
Educativo Institucional.
PARÁGRAFO 1. La Institución Educativa deberá
diseñar las estrategias más adecuadas para socializar y comunicar a los
estudiantes, docentes, padres y acudientes todo lo concerniente a las escalas
valorativas fijadas por la institución de acuerdo a sus metas de calidad.
ARTÍCULO 140.
EL REGISTRO ESCOLAR
La institución Educativa llevará un registro
escolar actualizado, que contenga para cada estudiante lo siguiente:
1. Datos
de identificación personal.
2. Informe académico y disciplinario de cada
período.
3. Constancia
de talleres u otras actividades entregadas por el docente como refuerzo para
superar o fortalecer las valoraciones
académicas y de comportamiento realizadas.
4. Estos
datos se consignan en el formato resumen del observador de cada estudiante.
ARTÍCULO 141. DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
La institución constituirá para cada año
lectivo la Comisión de evaluación y promoción integrada de la siguiente manera:
1. Los
docentes de cada sede y jornada
2. Un
(1) padre de familia
3. Un
(1) representante del consejo estudiantil y
4. El
rector (a) o su delegado que puede ser el coordinador en cada sede, quien la convocará y la presidirá
La Comisión de Evaluación y promoción de
estudiantes se reunirá una vez finalizado cada periodo de acuerdo al cronograma
establecido, con el fin de: 1. Analizar la situación académica y de convivencia
de los estudiantes, resaltando los que presentan o merecen destacarse por sus
dificultades y/o fortalezas académicas y de convivencia, 2. Socializar las
estrategias pedagógicas que implementan los docentes para suplir deficiencias
y/o fortalecer aptitudes entre los estudiantes, y 3. Hacer recomendaciones
sobre actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten las
mayores dificultades en los aspectos académicos y de convivencia.
ARTÍCULO 142.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
1. Al
finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de estudiantes con
nivel de desempeño bajo en cualquiera de las áreas y las estrategias
pedagógicas utilizadas por el docente para suplir las deficiencias.
2. Resaltar
los estudiantes con desempeño sobresaliente en cada periodo académico y la
forma en que el docente aprovecha estas fortalezas para beneficio del grupo y
de los mismos estudiantes.
3. Hacer
recomendaciones generales o particulares a docentes y padres de familia o acudientes sobre el plan
de refuerzo y superación y los acuerdos correspondientes para su cumplimiento.
4. Hacer
el correspondiente seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y
compromisos establecidos.
5. Registrar
en actas lo tratado en cada una de las reuniones programadas por la Comisión de
Evaluación y promoción de Estudiantes.
PARÁGRAFO 1.
La planeación y desarrollo de las jornadas de Evaluación y promoción de
estudiantes se hará de acuerdo al Protocolo o Manual de Procedimiento adoptado
por la institución para estos casos.
PARAGRAFO 2. Una vez finalice el primer
periodo académico, el docente titular de grupo o del área, deberá elaborar un
informe detallado del cumplimiento de compromisos académicos, de convivencia,
de acompañamiento familiar o de otro tipo, adquiridos por estudiantes que
fueron promocionados o no bajo estas condiciones. Este informe deberá
presentarse por escrito a la comisión de evaluación y promoción de estudiantes
finalizado el primer periodo. Deberá levantarse acta de este informe con los
respectivos soportes. En el caso de los estudiantes que no superaron los
compromisos adquiridos, la comisión reportará al Consejo Directivo el acta, los
soportes entregados por los docentes y las recomendaciones pertinentes para que
sea esta instancia del gobierno escolar, quien sugiera al padre, madre de
familia y/o acudiente un cambio de institución del niño, niña o joven si da
lugar para ello.
ARTÍCULO 143.
DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
La Institución garantiza la promoción
(Artículo 7 del Decreto 1290) de los estudiantes que se hayan matriculado en el
presente año lectivo cuando:
1. Hayan
alcanzado un desempeño SUPERIOR, ALTO O
BÁSICO en todas las áreas fundamentales
y optativas propuestas en el P.E.I.
2. Hayan
obtenido un desempeño BAJO en 1 o 2 áreas, y al
presentar estrategias de apoyo pedagógico, antes de finalizar el año
lectivo, obtengan un desempeño SUPERIOR ALTO
O BASICO.
En el
nivel Preescolar la promoción es AUTOMATICA fundamentada en el artículo 10 del
decreto 2247 de 1997.
No podrán ser promovidos aquellos estudiantes
del nivel de EDUCACION BASICA y MEDIA que al finalizar el año lectivo:
1. Obtengan
un nivel de desempeño BAJO en dos (2) o
más áreas.
2. Cuando
habiendo realizado estrategias de apoyo pedagógico antes de terminar el año
lectivo en 1 ó 2 áreas con desempeño BAJO, persistan en el desempeño BAJO en
cualquiera de ellas.
3. Dejen
de asistir injustificadamente al 20% de las actividades académicas y
extraescolares del año lectivo en curso.
4. ¿??
PARAGRAFO 1. Durante el año lectivo se
desarrollarán permanentemente estrategias de apoyo pedagógico que ayuden a
resolver situaciones pedagógicas pendientes y a fortalecer sus desempeños
superiores. De igual forma, en el cronograma institucional se planea una semana
de refuerzo académico con el fin de que los docentes desde las diferentes áreas,
enfaticen en aquellos temas donde se perciben las mayores dificultades por
parte de los estudiantes.
PARAGRAFO 2. La evaluación se realiza por
áreas. En aquellas áreas compuestas por varias asignaturas, estas serán
promediadas automáticamente por el software.
ARTÍCULO 144.
DE LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
El director de grupo y/o padre de familia con
el consentimiento de ambas partes, podrá solicitarse la Promoción Anticipada de
un estudiante a la Comisión de Evaluación y Promoción durante el primer
periodo, cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Desempeño
SUPERIOR en TODAS las áreas del plan de
estudios en el primer periodo y evidencie cumplimiento de sus deberes
contemplados en este Manual de Convivencia.
2. Estudiantes
que no fueron promovidos el año lectivo anterior al grado siguiente y en
la evaluación del primer periodo,
obtuvieron un desempeño SUPERIOR O ALTO
en todas las áreas y además superaron mediante estrategias evaluativas
las dificultades pendientes de 1 ò 2 áreas no promocionadas.
3. El
estudiante que provenga de otra institución y que cumpla los requisitos
establecidos en el Sistema de Evaluación Institucional.
PARÁGRAFO 1.
Ante las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción, procede el
recurso de Reposición y el recurso de Apelación ante el Consejo Académico.
ARTÍCULO 145.
DE LOS CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
Pueden solicitar la promoción anticipada:
1. Los
estudiantes con desempeño superior en todas las áreas del Plan de Estudios
durante el primer periodo, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
• El
padre de familia y/o acudiente solicitara la promoción anticipada por escrito a
la comisión de evaluación y promoción.
• La
comisión de evaluación y promoción informará
los casos de promoción anticipada al consejo académico previo cumplimiento
de requisitos.
• El
consejo académico informa al consejo directivo y recomienda o no la promoción
de los estudiantes que la hayan solicitado.
• El
consejo directivo aprueba y ordena su ejecución.
• Los
estudiantes que no fueron promovidos el
año inmediatamente anterior en 1 o 2
áreas deben cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Matricularse
en el mismo grado que reprobó.
2. Durante
el proceso de matrícula, el estudiante y el padre de familia y/o acudiente,
deben conocer y firmar como enterados el derecho que tiene el estudiante de ser
promovido durante el año lectivo siguiente, de acuerdo a las condiciones y al
debido proceso exigidos por la institución.
3. El
padre de familia y/o acudiente solicitará la promoción anticipada por escrito
al Consejo Académico, según art. 7º del decreto 1290 de 2009.
4. Demostrar
un desempeño ALTO O SUPERIOR en todas
las áreas del plan de estudios durante el primer periodo y evidencie
cumplimiento de los criterios institucionales establecidos en el PEI.
5. Haber
superado las dificultades académicas en las áreas que no fueron promovidas en
el año lectivo anterior, mediante estrategias evaluativas desarrolladas durante
el primer periodo.
6. Terminado
el primer periodo la Comisión de Evaluación y Promoción presentará al Consejo Académico los casos de
promoción anticipada de los estudiantes al grado siguiente previo cumplimiento
de requisitos, y este presentará al consejo directivo dichos casos para su
aprobación.
7. Si
el resultado de la promoción anticipada de grado es positiva, las valoraciones
obtenidas serán homologadas para el grado siguiente. La institución hará el
acompañamiento pertinente para garantizar el apoyo pedagógico al estudiante del
periodo en curso del grado al que es
promovido. De igual manera exige el acompañamiento permanente del padre de
familia o acudiente en este proceso.
8. Si
el resultado de la promoción anticipada de grado no se cumple, el estudiante
deberá permanecer y terminar el grado para el cual se matriculó.
PARAGRAFO 1. Cada una de las instancias donde
este radicado el proceso de promoción informara al docente, padre de familia
y/o acudiente sobre el estado del proceso.
PARAGRAFO 2. Ante las decisiones de la
Comisión de Evaluación y Promoción, proceden los recursos de Reposición, ante la
misma, y el recurso de Apelación ante el Consejo Académico.
ARTÍCULO 146.
CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN.
La Institución acoge lo dispuesto en el
artículo 18 del decreto 1290 y determina que los estudiantes que terminen la
educación media obtendrán el título de bachiller técnico en la modalidad
seleccionada.
Se otorgara el título a los estudiantes que
hayan cumplido con los siguientes requisitos:
1. Estar a paz y salvo académicamente en la
institución educativa y aquella que ofrece la modalidad técnica.
2. Haber cumplido con las 80 horas de servicio
social obligatorio.
Además de estos requisitos contemplados por
ley, la institución exigirá a los estudiantes que terminen su educación media
no tener pendientes que tengan que ver con:
1. Préstamo
y no devolución de material perteneciente a la institución y la
2. No
reparación de daños causados a bienes muebles e inmuebles o a la planta física
de la institución
PARÁGRAFO 1. La institución concederá el
título de “Bachiller Póstumo” al estudiante fallecido antes de la culminación
del año lectivo y se entregará el diploma al padre, madre de familia y/o
acudiente
ARTÍCULO 147.
INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS, Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
Reclamación por inconformidades en la evaluación
1. Reclamación
verbal y/o escrita del estudiante y/o padre de familia al profesor, con las
evidencias que sustentan la reclamación, es decir, examen, evaluación o prueba
escrita, cuaderno, informe académico u otro material probatorio.
2. Información
verbal y/o escrita del padre de familia
y/ o el estudiante al director de grupo para que medie en la solución
del reclamo.
3. Reclamación
escrita del padre de familia al coordinador anexando el material probatorio
pertinente.
4. Reclamación
escrita del padre de familia ante el Consejo Académico anexando material
probatorio pertinente.
5. Reclamación
escrita del padre de familia ante el Consejo Directivo anexando material
probatorio pertinente.
El estudiante y/o padre de familia tiene cinco
(5) días hábiles para reclamar, contados a partir del momento en que se tenga
conocimiento de la nota o del motivo de la inconformidad. Los reclamantes
tienen cinco (5) días hábiles para recibir respuesta del docente o de la
instancia a donde se dirigió la reclamación.
Reclamaciones por notas erradas en el boletín
1. Cuando
se presente un error de nota en el boletín académico, el estudiante y/o el
padre de familia, presentarán al docente de la asignatura el boletín académico
original para realizar la corrección
correspondiente.
2. El
docente presentará por escrito la solicitud de corrección de la nota al
coordinador para su autorización y corrección en el sistema que se ejecutará
para el período siguiente.
Reclamaciones sobre estudiantes no promovidos
Las decisiones de la Comisión de Evaluación y
Promoción sobre estudiantes que no pueden ser promovidos al grado siguiente,
tendrán como única instancia de reclamación el Consejo Académico. El padre de
familia tendrá tres (5) días hábiles para realizar la reclamación por escrito y
cinco (5) días hábiles para que el consejo académico le dé una respuesta por
escrito.
ARTICULO 148. CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE
ESTUDIANTES PROVENIENTES DE OTRAS INSTITUCIONES.
Para el caso de estudiantes que provengan de
otras instituciones se procederá de la siguiente manera:
1. Los
estudiantes que lleguen después de iniciado el año escolar y traigan notas de
otra institución estas serán validadas haciendo las respectivas equivalencias
de acuerdo con los periodos cursados en la institución.
2. Los
estudiantes que lleguen después de iniciado el año escolar y no traigan notas
del año en curso, deberán someterse a actividades evaluativas de cada área para
definir las notas del periodo que no ha sido valorado.
3. Los
estudiantes que lleguen de otros países deberán hacer sus trámites respectivos
en secretaria de educación para la homologación de notas y del grado a cursar.
4. Los
estudiantes que proceden de calendario B que traigan notas se asimilarán por
transferencia de acuerdo con los períodos académicos transcurridos en la
institución.
PARÁGRAFO 1.
Corresponde a la institución, cuando sea necesario y conveniente,
ampararse en el Sistema Institucional de Evaluación adoptado para resolver
cualquier inquietud o acudir a instancias administrativas superiores que
orienten debidamente en la toma de decisiones que no están suficientemente
sustentadas o concebidas en este Manual.
“Imagina a toda la gente viviendo la vida en
paz”. John Lennon
CAPIT U L O
XIV
ESTIMULOS
ARTÍCULO 149. RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS
La institución educativa, a través de los
mecanismos constituidos para tal fin, concederá reconocimientos y estímulos a
los miembros de la comunidad educativa que se hayan destacado durante el año
lectivo por su compromiso en sus funciones y con la institución; vocación de servicio; dedicación y
entrega en sus responsabilidades; sentido de pertenencia; gestión administrativa, académica y
pedagógica; liderazgo e innovación y por antigüedad en su ejercicio
profesional.
ARTÍCULO 150. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes de la institución tendrán los
siguientes estímulos:
1. Felicitaciones
en público y en privado sobre sus
resultados académicos, culturales, cívicos, deportivos, colaborativos, de
convivencia u otros.
2. Ser
escogidos como legionarios de sus respectivos grupos en izadas a la bandera por
sus resultados académicos y de convivencia.
3. Ser
tenido en cuenta en los procesos de
representatividad en el curso como personero, monitor, mediadores, brigadas escolares, comités
escolares y otros cargos que fuesen necesarios; por su excelencia académica,
buen comportamiento y capacidad de liderazgo.
4. Ser
propuesto como candidato a promoción anticipada con el lleno de los requisitos
que plantean en la normatividad vigente y en este Manual de Convivencia.
5. Mención
de honor, por destacarse en las diferentes actividades académicas,
institucionales, deportivas y culturales durante cada periodo y/ o al final del
año escolar.
6. Durante
la ceremonia de graduación de bachilleres se entregaran los siguientes
estímulos : Medalla de excelencia al estudiante que ocupa el primer puesto en
su curso; medalla al mérito deportivo; medalla al mérito cultural; medalla al
mejor ICFES; medalla a la perseverancia al estudiante que haya cursado todos
los grados desde transición hasta grado el grado once (11) sin que haya
reprobado ningún año lectivo; medalla al liderazgo y sentido de pertenencia por
la institución; mención de honor a los
estudiantes que a la fecha de graduación hayan sido admitidos para sus estudios
de educación superior.
ARTÍCULO 151. ESTIMULOS A DOCENTES Y
DIRECTIVOS DOCENTES
Se hará reconocimiento a los Docentes y
Directivos Docentes que durante el año lectivo se hayan destacado por:
1. Liderar
proyectos institucionales que produzcan
impacto y proyección en la comunidad
educativa.
2. Liderar
actividades extracurriculares que benefician a la comunidad educativa.
3. Liderar
propuestas pedagógicas innovadoras en el aula.
4. A
la gestión administrativa que beneficie a la comunidad educativa.
5. Representar
en eventos y capacitaciones donde haya sido invitada la institución.
6. Su trayectoria pedagógica al cumplir 20, 25, 30
y 35 años al servicio educativo.
ARTÍCULO 152.
ESTIMULOS A PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Se hará reconocimiento al Personal
Administrativo y de Servicios Generales
que durante el año lectivo se hayan destacado por:
1. El
cumplimiento ejemplar de funciones y de tareas asignadas.
2. Sentido
de pertenencia por la institución.
3. Trato
cortés y amable a todo el personal de la institución.
4. Capacidad
propositiva para aportar a la optimización de los procesos institucionales.
5. Su
trayectoria al cumplir 20, 25, 30 y 35 años al servicio educativo.
ARTÍCULO 153. ESTIMULOS A PADRES DE FAMILIA
Y/O ACUDIENTES
Se hará reconocimiento a los padres, madres de
familia y/o acudientes que durante el año lectivo se hayan destacado por:
1. Liderazgo
y sentido de pertenencia por su institución.
2. Por
su gestión en beneficio de la institución.
3. Por
el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones en el proceso educativo del
estudiante a su cargo.
4. Representar
en eventos y capacitaciones donde haya sido invitada la institución.
PARÁGRAFO 1. El rector y el Consejo Directivo
decidirán si estos estímulos o reconocimientos se otorgan por sede en ceremonia
de clausura al final del año lectivo o se programa un evento general con toda
la comunidad educativa para dichos reconocimientos
“Más que mil palabras inútiles, vale una sola
que otorgue paz”. Buda
CAPÍTULO XV
DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
ARTÍCULO 154. La Ley 115 de 1994 concibe el
Servicio Social Estudiantil Obligatorio como un componente curricular exigido
para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de
la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción
de su identidad cultural, nacional, regional y local.
ARTÍCULO 155. QUIÉNES PRESTAN EL SERVICIO
SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
“Los estudiantes de educación media prestarán
un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de
acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.” Artículo 97 de la ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 156. PROPÓSITOS DEL SERVICIO SOCIAL
ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
“El Servicio Social que prestan los
estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a
la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico,
colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores
de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.”
(Art. 39 decreto 1860 de 1994). Aunque el proyecto que sustenta el Servicio
Social Obligatorio deberá ser muy explícito en los propósitos y líneas de
acción de los estudiantes cuando estén haciendo trabajo de campo, su labor podrá estar encaminada hacia: La
participación en la planeación, desarrollo y evaluación de los proyectos
pedagógicos institucionales; el apoyo a los docentes en aspectos puntuales de
las prácticas pedagógicas que requieren acompañamiento y refuerzo sistemático por
parte de los estudiantes; apoyo a los
directivos docentes en aspectos organizativos y de ambientación de la
institución.
ARTÍCULO 157. OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL
ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
De acuerdo al artículo 3 de la Resolución 4210
de 1996, el Servicio Social Estudiantil Obligatorio se desarrollará dentro del
Proyecto Educativo Institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los
siguientes objetivos generales:
1. Sensibilizar
al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de
la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en
relación con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir
al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a
los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3. Promover
acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio
para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de
problemas socialmente relevantes.
4. Promover
la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y
optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social
y cultural de las comunidades.
5. Fomentar
la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos
que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de
vida.
ARTÍCULO 158. PROYECTO QUE SUSTENTA EL
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN
La institución educativa debe contar con un
proyecto que sustente el Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Este proyecto
deberá estar estructurado de tal forma que contenga mínimamente los siguientes
puntos:
1. Nombre
del proyecto
2. Justificación
3. Objetivos
Generales y Específicos
4. Referentes
conceptuales
5. Identificación
y papel de los actores que hacen parte del Servicio Social Estudiantil
Obligatorio
6. Actividades
a desarrollar por los estudiantes en su trabajo de campo
7. Estrategias
de Evaluación
8. Resultados
esperados
PARÁGRAFO 1. Al inicio del año escolar el
rector(a) de la institución deberá delegar a un docente de Educación media para
que se encargue de coordinar el Servicio Social Estudiantil Obligatorio con
funciones específicas. Es deber del docente que asume estas funciones, revisar el
proyecto al inicio del año lectivo y hacer los ajustes que considere necesarios
para luego ser presentado al Consejo Académico para su aval.
ARTÍCULO 159. AGENTES DINAMIZADORES DEL
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El Proyecto que sustenta el Servicio Social
Estudiantil Obligatorio dentro de la institución, concibe dentro de su
planificación y desarrollo una serie de actores que deben participar
armónicamente para el logro de los objetivos del proyecto. Estos son: el
rector(a), los coordinadores de las respectivas sedes, el docente que asume el
papel de coordinador del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, los docentes
de la institución, los estudiantes y el Consejo Académico. Las funciones
propias de cada uno de estos actores deberán estar claramente definidas dentro
del proyecto.
ARTÍCULO 160.
PROTOCOLO A SEGUIR DENTRO DEL
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El proceso de consolidación del Servicio
Social Estudiantil Obligatorio de la
institución, deberá agotar los siguientes pasos:
1. Al
inicio del año escolar, el docente asignado por rectoría para coordinar el
Servicio Social de los estudiantes, deberá revisar y ajustar el proyecto que lo
sustenta de acuerdo a las nuevas necesidades.
2. Una
vez reestructurado el proyecto y siguiendo los protocolos legales e
institucionales, éste se presentará ante el Consejo académico para su aval.
3. El
Consejo académico, después de revisar y plantear sugerencias al proyecto si las
hubiese, entregará su aval al docente coordinador(a) del Servicio Social
Estudiantil para que pueda ser puesto en ejecución.
4. El
coordinador del Servicio Social, conjuntamente con el rector(a) y los
coordinadores de las sedes, programarán jornadas de inducción a docentes,
estudiantes de media y líderes de la comunidad, a fin de socializar el proyecto
y despejar dudas si las hubiese.
5. El
docente coordinador del proyecto entregará anticipadamente a los coordinadores
de cada sede y a los líderes de la comunidad, la planeación del servicio social
para el año en curso, donde se especifiquen fechas, temáticas y acciones a
realizar por los estudiantes que van a cumplir su labor.
6. En
las fechas programadas, los estudiantes deberán presentarse al sitio donde
realizarán su Servicio Social con una carta donde se especifique datos completos del estudiante, las
actividades que va a desempeñar y compromisos adquiridos, firmada por el
coordinador del Servicio Social y el padre de familia
7. Por
lo menos un día a la semana y mientras los estudiantes realizan su Servicio
Social en el contexto que sea, el docente coordinador deberá hacer presencia
para interactuar con los acompañantes de este proceso.
8. Una
vez finalizada las ochenta (80) horas del Servicio Social, el estudiante deberá
reportarse ante el coordinador de la sede o de la persona que cumpla funciones
similares, para que expida una constancia de cumplimiento de los requisitos de
esta labor. Deberán expedirse dos (2) copias: una que deberá llevar al docente
coordinador y otra reposará en los archivos de la institución o donde
corresponda.
ARTÍCULO 161.
ACTITUDES DE LOS ESTUDIANTES DURANTE SU SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
OBLIGATORIO
Durante su permanencia en los sitios o campos
donde desarrollan su Servicio Social, los y las estudiantes deberán demostrar
los siguientes compromisos y/o actitudes:
1. Asumir
el Servicio Social como parte de su formación y aprendizaje.
2. Demostrar
en todo momento disponibilidad para realizar su labor de la mejor manera.
3. Llevar
en alto dentro del espacio donde desempeña su Servicio Social los valores y los
principios institucionales.
4. Estar
siempre dispuesto a atender las sugerencias y observaciones que los
acompañantes del Servicio Social le hacen para mejorar constantemente.
5. Demostrar
diligencia y creatividad dentro de sus compromisos.
6. Cumplir
cabalmente con las tareas asignadas por su acompañante durante su Servicio
Social.
7. Dialogar
permanentemente con el acompañante de su Servicio Social con el fin de mejorar
su desempeño y subsanar a tiempo dificultades o inquietudes si se presentan.
ARTÍCULO 162.
NORMAS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL SERVICIO SOCIAL
ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Entre otras normas y compromisos que deben
cumplir los estudiantes, podrían mencionarse los siguientes:
1. Portar
el uniforme institucional durante el tiempo que permanezca en el servicio
social.
2. Respetar
las normas institucionales establecidas en el Manual de convivencia
independiente de si permanece en su sede o no.
3. Acogerse
a los acuerdos y normas establecidas en los sitios donde vaya a desempeñar su
servicio social.
4. Durante
el tiempo de permanencia en el sitio donde realiza el servicio social, los
estudiantes no pueden salir de las instalaciones de manera unilateral, salvo en
situaciones debidamente justificadas. En
estos casos el estudiante deberá diligenciar el formato de salida
correspondiente firmado por él y por el o la acudiente que debe estar presente
en ese momento.
5. Cumplir
responsablemente con los horarios establecidos para el desarrollo de su
servicio social.
6. Evitar
llevar y/o utilizar durante su permanencia en los sitios donde desarrolla su
servicio social, cualquier elemento u objeto tecnológico que interfiera con sus
compromisos.
7. Respetar
a todos y cada uno de las personas que hacen parte de la comunidad donde se
lleva a cabo el servicio social.
8. El
estudiante durante su permanencia en los sitios donde desarrolla su labor
social, sólo estará facultado para realizar actividades previamente programadas
por el coordinador del servicio social.
ARTÍCULO 163.
LA INSTITUCIÓN COMO CAMPO DE PRÁCTICA DE ESTUDIANTES DE OTRAS
INSTITUCIONES
La institución educativa Eva Riascos Plata
podrá recibir estudiantes de Educación Media, de Educación Superior o de
instituciones formadoras de maestros para realizar prácticas o trabajos de
campo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Solicitar
por escrito, a través de una petición formal, la necesidad de que la
institución sirva como escenario de práctica, de trabajo de campo o de Servicio
Social. Esta petición debe estar dirigida al rector de la Eva Riascos Plata y
firmada por el directo responsable de la institución donde procede. Debe
igualmente aparecer el nombre completo de quien va a realizar la práctica, las
funciones que va a desempeñar y la intensidad horaria que se requiere para
ello. Esta petición debe ser radicada en la secretaría del colegio y esperar
respuesta a los tres (3) días hábiles una vez se radique la petición.
2. Si
la petición es viable y aporta a los procesos internos y a las políticas
institucionales, el estudiante será remitido al coordinador(a) de la sede(s)
donde va a realizar la práctica o el Servicio Social, para que acuerden
horarios, docentes acompañantes y otras normas institucionales.
3. Las
actitudes, normas y compromisos que deben asumir estos estudiantes serán las
contempladas en los artículos 160 y 161 de este Manual de Convivencia.
4. Es
importante que el coordinador de la práctica o quien haga sus veces esté en
contacto con el directivo de la sede donde el estudiante realiza su práctica o
Servicio Social.
PARÁGRAFO 1. La institución podrá suscribir
convenios interinstitucionales e intersectoriales que, entre otras cosas,
faciliten las prácticas y el servicio Social de los estudiantes tanto de
nuestra institución como de otras y favorezcan a su vez los procesos internos.
“La paz es un don de Dios y, al mismo tiempo,
una tarea de todos”. Juan Pablo II
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 164. VIGENCIA DEL ACTUAL MANUAL DE
CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia es el
resultado de un proceso de actualización que se inició a mediados del año 2013
y culminó en el año 2014 con la participación de todos los estamentos de la
comunidad educativa. Su vigencia comenzará a regir al día siguiente que el
Consejo Directivo adopte el nuevo Manual de Convivencia con las actualizaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 165.
SOCIALIZACIÓN DEL ACTUAL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Consejo Directivo de la institución
diseñará el procedimiento más adecuado para garantizar la socialización del
presente Manual de Convivencia a cada uno de los estamentos de la comunidad
educativa.
ARTÍCULO 166. PAPEL FORMATIVO DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia de la institución
deberá entenderse como una estrategia que posibilita la formación permanente de
todos los actores de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 167.
MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Cualquier cambio o modificación que se
considere necesario y pertinente hacer al actual Manual de Convivencia, deberá
ajustarse al procedimiento que la institución haya determinado para tal efecto,
sin excluir para ello a ningún estamento de la comunidad educativa. En este
sentido, es importante que la institución diseñe estrategias y posibilite
espacios durante el año lectivo para que se reflexione, delibere y evalúe de
forma permanente el Manual de Convivencia
ARTÍCULO 168.
APROBACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia fue aprobado
por el Consejo Directivo de la Institución, mediante resolución_____________ a
los ______del mes de _____________de 2014
Comuníquese y cúmplase
CONSEJO DIRECTIVO
JAMES ZAMORA
RECTOR
DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS
QUE APOYAN LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
SECTOR PROTECCIÓN
Instituciones que atienden violencia familiar
y sexual en el Municipio de Cali. Toman medidas de protección provisionales y definitivas
para evitar hechos que ponen en peligro a la familia, a los niños, niñas,
jóvenes y dictan talleres de prevención a grupos en riesgo
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Comisaría de Villanueva
Transv.
25 Nº Dg 26 -75 Villanueva 4413801
Subsecretaría de Policía y Justicia
CAM
Torre Alcaldía Piso 4 6603309
Policía Nacional- Policía Judicial (SIJIN)
Calle
30 Nº 41 B -00 Villa del Sur 3250454
Policía de Infancia y Adolescencia
Calle 44 Cra. 24B – 25 Nueva Floresta 4442916
Policía Comunitaria
Cra.
1 Nº 33 - 00 Santander 8960757 4388693
Instituto Colombiano de Bienestar Familia
–ICBF-
Centro Zonal Suroriental Calle 3ª A Nº 43 – 86
Calle 70 Nº 24 – 67
Tequendama
Siete de Agosto 5521038 Fax 5519150-55
6560071
UNIDAD DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DESPLAZADO
– U.A.O.-
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
U. A. O.
Atención al desplazado Cra. 16 Nº 15
- 75 Guayaquil 8960763
8960764
SECTOR
JUSTICIA
Instituciones que investigan delitos contra la
vida y la integridad personal, la autonomía y la familia y contra la libertad,
integridad y formación sexual, a través de los centros de atención a la
violencia
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Fiscalía General de la Nación
Calle
25 N Nº 6A - 11 Santa Mónica
Residencia 6082000
Medicina Legal
Calle
4 B Nº 36 - 01 San Fernando 5542447
Unidad de Reacción Inmediata – URI-
Cra.
10 Calle 13
Calle 73 A Dg. 26 Palacio de Justicia Ofic. URI
Los Mangos 8830603
8833941
4483630 - 32
ORGANISMOS DE CONTROL
Son aquellas instancias de divulgación,
defensa y protección de derechos humanos
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Defensoría del Pueblo
Calle
11 Nº 60 - 50 Santa Anita 3307537
Procuraduría de familia. Oficina de Defensoría
del Menor y la familia
Calle
11 Nº 5 – 54p San Pedro (Centro) 8831955 Ext. 3
Personería Municipal
Torre
Alcaldía Piso 13 CAM CAM 6617999 Ext. 37 o 57
SECTOR
SALUD
Instituciones encargadas de atender
integralmente a las personas en situación de violencia familiar y sexual que
incluye urgencias, consulta médica y psicológica, exámenes de laboratorio,
vacunación, profilaxis y medicalización según el tipo de violencia
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Grupo de Salud Mental Calle 4 B Nº 36 – 00 Secretaría de Salud Municipal
San
Fernando Conmutador 5560678
Centro de Salud El Rodeo Cra. 39 Nº 25B – 21 Comuna 12
El
Rodeo 4456948
4453602
Centro de Salud Diego Lalinde
Cra.
12 E Nº 50 -18 Villa Colombia 4411518
4411765
Hospital Universitario del Valle (HUV)
Calle
5 Nº 36 - 08 San Fernando 5540700
Hospital San Juán de Dios Cra. 4 Nº 17 - 67 San Nicolás 8862222
SIMA – Asociación para la Salud Mental Infantil
y del Adolescente Calle 4 Nº 57 –
38 Cuarto de Legua 6805704
5134793
Empresa Social del Estado E. S. E CENTRO
OBSERVATORIOS
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Observatorio Social CAM Torre Alcaldía Piso
5 CAM Conmutador 5560678
Observatorio Violencia familiar Calle 4B Nº 36 – 00 Salud Municipal Piso 2 San Fernando 5560678 5542526 5542521
LINEAS DE APOYO
Son líneas directas de prevención y atención inmediata cuando se pone en riesgo
la integridad física u otro tipo de violencia familiar, abuso sexual o consumo
de sustancias psicoactivas y trastornos mentales
LINEA DE ATENCIÓN
FUNCIÓN
LINEA AMIGA
5141900
Servicio
de orientación e información que brinda la Secretaría de Salud Pública
Municipal en el área de Salud Mental en las líneas de violencia familiar y
sexual, consumos de sustancias psicoactivas y trastornos mentales
LINEA
106 Atención a niños, niñas
y adolescentes que estén en riesgo o que sean víctimas de violencia familiar
y/o abuso sexual
LINEA
123 Línea directa con la
policía para atender situaciones que ponen en riesgo la integridad física de la
comunidad por factores de delincuencia. También se brinda información oportuna
de carácter local y atención en emergencias y desastres
CUADRANTE
DE LA POLICIA 3105325057 Línea de atención inmediata al
cuadrante de la policía para atender de
manera inmediata y oportuna, cualquier situación de violencia o de protección
contra la integridad física
GLOSARIO
A continuación se encontrará la definición de
algunos conceptos que ayudarán a comprender el contexto y naturaleza de este
Manual de Convivencia.
Acoso escolar: Es toda conducta negativa,
intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte
de un estudiante a varios de sus pares con quienes mantiene una relación de
poder asimétrica y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado
Agresión escolar: Toda acción realizada por
una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar
negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo
menos una es estudiante. Este tipo de agresión puede ser físico, verbal,
gestual, relacional y electrónica
Acoso sexual: De acuerdo al código penal
colombiano, el acoso sexual es un delito y se define como “ el que en beneficio
suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de
autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o
económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente con fines
sexuales no consentidos, a otra persona”
Agresión electrónica: Es toda acción que
busque afectar negativamente a otras personas a través de medios electrónicos.
Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet,
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otras personas por medio de
redes sociales (Twitter, Facebook, You Tube, entre otros) y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes o ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía
Agresión física: Toda acción que tenga como
finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,
jalón de pelo, entre otras
Agresión verbal: Toda acción que busque con
las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas.
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas
Ciberacoso escolar ( acoso electrónico o
Cyberbullying): Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías
de información para ejercer maltrato psicológico y continuado
Clima del aula: Se refiere al contexto o
ambiente de trabajo que se crea en al aula de clase a partir de: las actitudes
que asumen estudiantes, docentes, las características físicas del aula, la
forma en que se motiva la asignatura, las estrategias pedagógicas y didácticas
utilizadas, las relaciones interpersonales que se establecen al interior de
clase y las particularidades mismas de la institución
Clima institucional: Son las relaciones que se
establecen entre todos los actores de la comunidad educativa y que orientados
bajo unos objetivos, metas, propósitos, fines y políticas institucionales
comunes, buscan unir esfuerzos para generar ambientes y relaciones propicias de
trabajo
Competencias ciudadanas: Competencias básicas
que se definen como el conjunto de conocimientos y habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que, articuladas entre sí, hacen posible que los
ciudadanos y ciudadanas actúen de manera constructiva en una sociedad
democrática
Conflicto: Situación que se caracteriza porque
hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses de una o varias
personas. Esta incompatibilidad puede manifestarse mediante conversaciones,
diálogos, discusiones, altercados, enfrentamientos o incluso riñas.
Convivencia pacífica: Es la coexistencia con
otras personas en un espacio común, de forma armónica y a pesar de las
diferencias culturales, sociales, políticas, económicas u otras que se
presenten. Hablar de diferencias pone al conflicto como elemento esencial y
natural en las relaciones humanas
Corresponsabilidad: Es la responsabilidad que
comparten dos o más personas frente a las condiciones en las cuales se
desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de
obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la convivencia, la
promoción y protección de derechos propios y ajenos, tanto en el mantenimiento
de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de
condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las
personas
Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos
(DHSR): Son las libertades fundamentales que tienen todas las personas con
respecto a su sexualidad, sus decisiones sexuales y reproductivas y el cuidado
de sí mismas para promover, mantener y mejorar su bienestar y el de otras
personas con las que se relaciona. En el ámbito escolar, tanto las directivas
docentes y familias, como el equipo docente, administrativo y de apoyo, están
obligados a garantizar a niñas, niños y adolescentes un entorno propicio para
el ejercicio real y efectivo de sus DHSR
Justicia restaurativa: Plantea la importancia
de la reconciliación entre la persona ofendida y la ofensora con una necesidad
social. En este enfoque se presta especial atención, no a la violación de la
norma, sino a las necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona
ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y
ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente
Mediación: Es un proceso de resolución de
conflictos en el que las dos partes enfrentadas acuden voluntariamente a una
tercera persona, imparcial, llamada mediador (a), con el fin de llegar a un
acuerdo que sea satisfactorio para las dos partes
Proceso de formación: Al interior de la
institución, el proceso formativo de los estudiantes deben ser entendidos como
los aprendizajes que se adquieren de forma intencional, tanto en el aula como
fuera de ella, y que se refuerzan constantemente a través de todas las
actividades que ofrece la vida escolar y extraescolar
Procesos pedagógicos: Actividades que se
desarrollan de manera intencional con el objeto de mediar en el
aprendizaje significativo del grupo de
estudiantes
Protocolo: Es un plan escrito y detallado de
las acciones y estrategias concretas que se van a llevar a cabo en la
institución para responder a las distintas situaciones de violencia escolar o
de procesos institucionales
Reconciliación: Restablecimiento de una
relación que estaba rota o afectada por un conflicto manejado inadecuadamente o
por una situación. La reconciliación puede ser: 1. Explícita, cuando por
ejemplo se ofrecen disculpas; 2. Implícita, cuando se retoma la relación sin
hablar de lo ocurrido, o 3. Facilitada por otra persona que ayuda a recuperar
la relación
Relación asimétrica: Hace referencia a la
desigualdad en el estatus o al desbalance de poder que se presenta entre las
personas implicadas en una relación interpersonal
Restablecimiento de derechos: Es el conjunto
de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados
Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar: Es una herramienta que se plantea en la ley 1620 de 2013 y su Decreto
Reglamentario, como un camino claro compuesto por una serie de acciones, desde
diferentes componentes, para responder de forma integral a todas las situaciones
que buscan, de una u otra forma, fortalecer la Convivencia Escolar y mitigar
los factores que pueden afectarla
Violencia de género: Es un fenómeno que se
entiende como cualquier daño perpetrado contra la voluntad de una persona que
está enraizado en desigualdades de poder y relacionados con roles de género.
Incluye violencia física, sexual y psicológica, amenaza de violencia, coerción
o privación arbitraria de la libertad.
Violencia sexual: Se entiende por violencia
sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo
sexual ejercido utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física,
psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor
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