viernes, 17 de junio de 2016

MANUAL DE CONVIVENCIA IE EVA RIASCOS PLATA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA

MANUAL DE CONVIVENCIA
VERSIÓN ACTUALIZADA

AÑO ESCOLAR
2016

“ Lo único que puede salvarnos de la barbarie es: una cultura de la paz”. Gabriel García Márquez

INSTITUCIÓN EDUCATIVA
EVA RIASCOS PLATA

SEDES EDUCATIVAS

SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA
Transversal 25 N° D26 – 69. Barrio Villanueva
Teléfono 4422177
Correo electrónico: ieevariascosplata@ieevariascosplata.edu.co

             
SEDE EDUCATIVA ALFONSO BARBERENA
Calle 33 C Cra. 25 Bis. Barrio Alfonso Barberena
Teléfono 4836859
         
SEDE EDUCATIVA HERNANDO CAICEDO
Transversal 29 N° D 27A – 00
Teléfono 4837190
  
HIMNOS
•             Himno de la República de Colombia…………………………………………………………………
•             Himno al Valle del Cauca……………………………………………………………………………..
•             Himno a Santiago de Cali……………………………………………………………………………..
•             Himno a la Institución Eva Riascos Plata…………………………………………………………..

PRESENTACIÓN ………………………………………………………………………………………….

PRELIMINARES
•             Reseña histórica Institución Educativa Eva Riascos Plata………………………………………
•             Breve reseña histórica de las sedes educativas…………………………………………………..
•             Resolución de ajustes al Manual de Convivencia…………………………………………………

CAPÍTULO I
Filosofía y naturaleza institucional. Artículos del 1 al 4………………………………………………..

CAPÍTULO II
De las instalaciones y del mobiliario. Artículos del 5 al 13…....................................................

CAPITULO III
Servicios educativos que ofrece la institución. Artículos del 14 al 22……………………………....

CAPÍTULO IV
Del proceso de matrícula. Artículos  del 23 al 32………………………………………………………

CAPÍTULO V
De la jornada escolar de los estudiantes. Artículos del 33 al 37……………………………………..

CAPÍTULO VI
De la jornada laboral. Artículos del 38 al 53…………………………………………………………….

CAPÍTULO VII
Del uniforme institucional y la presentación personal. Artículos del 54 al 60……………………….

CAPÍTULO VIII
Gobierno Escolar. Órganos que lo constituyen y apoyan. Artículos del 61 al 77………………….

CAPÍTULO IX
Participación de la comunidad en los procesos institucionales. Artículos del 78 al 83……………

CAPÍTULO X
Personal de la institución. Derechos y deberes. Artículos del 84 al 110……………………………
               
CAPÍTULO XI
Del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013. Artículos del 111 al 130………………………………………………………………

CAPÍTULO XII
Factores que guían la toma de decisiones cuando se valoran conductas o comportamientos en situaciones de violencia escolar. Artículos del 131 al 134………………………………………………….

CAPÍTULO XIII
De la Evaluación y Promoción de Estudiantes. Artículos del 135 al 148…………………………………

CAPÍTULO XIV
Estímulos. Artículos del 149 al 153……………………………………………………………………………

CAPÍTULO XV
Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Artículos del 154 al 163………………………………………

CAPÍTULO XVI
Disposiciones Finales. Artículos del 164 al 168………………………………………………………………

DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS QUE APOYAN LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR…………………………………………..

GLOSARIO


HIMNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA             


Letra:    Rafael Núñez
Música:  Oreste Síndici     


CORO
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
En surcos de dolores
el bien germina ya.

I
Cesó la horrible noche
La libertad sublime
Derrama las auroras
De su invencible luz.
La humanidad entera,
Que entre cadenas gime,
Comprende las palabras
Del que murió en la cruz

II
"Independencia" grita
El mundo americano:
Se baña en sangre de héroes
La tierra de Colón.
Pero este gran principio:
"el rey no es soberano"
Resuena, Y los que sufren
Bendicen su pasión.

III
Del Orinoco el cauce
Se colma de despojos,
De sangre y llanto un río
Se mira allí correr.
En Bárbula no saben
Las almas ni los ojos
Si admiración o espanto
Sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe
Hambriento un pueblo
lucha Horrores prefiriendo
A pérfida salud.
!Oh, sí¡ de Cartagena
La abnegación es mucha,
Y escombros de la muerte
desprecian su virtud.

V
De Boyacá en los campos
el genio de la gloria
con cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento
de escudo les sirvió.

VI
Bolivar cruza el ande
que riega dos océanos
espadas cual centellas
fulguran en Junín.
Centauros indomables
descienden a los llanos
y empieza a presentirse
de la epopeya el fin.

VII
La trompa victoriosa
que en Ayacucho truena
en cada triunfo crece
su formidable son.
En su expansivo empuje
la libertad se estrena,
del cielo Americano
formando un pabellón.


VIII
La Virgen sus cabellos
arranca en agonía
y de su amor viuda
los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza
que cubre losa fría;
pero glorioso orgullo
circunda su alba tez.

IX
La Patria así se forma
termópilas brotando;
Constelación de cíclopes
su noche iluminó;
la flor estremecida
mortal el viento hallando
debajo los laureles
seguridad buscó.

X
Mas no es completa gloria
vencer en la batalla,
que al brazo que combate
lo anima la verdad.
La independencia sola
el gran clamor no acalla:
si el sol alumbra a todos
justicia es libertad.

XI
Del hombre los derechos
Nariño predicando,
el alma de la lucha
profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo
en átomos volando
"Deber antes que vida",
con llamas escribió.




HIMNO AL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA


Música: Santiago Velasco Llanos
Letra: José Ignacio Tamayo y Pablo E. Camacho Perea
CORO
Salve Valle del Cauca mi tierra,
verdes campos de vida y solaz;
paraíso de sol donde brillan
la llanura, la sierra y el mar.
I
Bajo el límpido azul de tu cielo
riega el Cauca los campos en flor;
y el arado fecunda en tu suelo
frutos de oro de miel y de amor.
II
Por el bien de mi Valle, adelante;
por la paz, por la fe y la virtud,
firme el paso al compás redoblante,
adelante, feliz juventud.


HIMNO A SANTIAGO DE CALI

Letra: Helcias Martán Góngora
Música: Santiago Velasco Llanos

I
Gloria siempre a Santiago de Cali,
flor y fruto de nuestro país,
mundo y patria que es cuna y es aula,
es taller, templo, estadio y jardín.

II
Precursora de la independencia,
fiel heraldo de la libertad.
Nuestros padres ganaron la guerra
y nosotros ganamos la paz.

III
Tierra madre, feraz tierra buena
que a la pena ancestral pones fín,
donde nadie es extraño ni esclavo
y es hermoso nacer y vivir.

IV
Canta el río canciones de cuna
y alza el viento el humano pregón;
te llevamos tatuada en el pecho
con estrellas sobre el corazón.

V
Domadora que selva y pantano
Transformarte en febril colmenar
Abres rutas y cumples la cita
Con las cumbres andinas y el mar.

VI
La legión de tus hijos mayores
Que juraron vencer o morir
Te esculpieron en piedra de siglos
Y fundaron sobre el porvenir.

VII
El paisaje se tiende a tus plantas
Y te rinde sus armas el sol,
Monta guardia la caña de azúcar
Y es el valle lección de verdor.

VIII
Sobre el ara del Valle del Cauca
Prometemos tu hazaña exaltar
Y grabar en la cima tu nombre
Y crecer el legado inmortal.


HIMNO A LA INSTITUCIÓN
“EVA RIASCOS PLATA”

Letra: Lic. Apolinar Zapata
Música: Lic. Luis Fernando Caballero


Eva Riascos Escuela querida
Donde un pueblo se viene a formar
Construimos proyecto de vida
Con saber, con respeto y en paz

En tu escudo el sol nos indica
Horizontes de la libertad;
Libro abierto, dos manos amigas
Nos transmiten cultura, amistad

CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad
Tus docentes hermanos y amigos
Nos enseñan pacientes el ser;
Nos enseñan con amor el camino
Para hacernos personas de bien.

Con lenguaje, con ciencia y con números
Con las artes, la recreación, todos juntos un solo objetivo:
¡ A luchar por un mundo mejor !

CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad


PRESENTACIÓN

“ Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle mal a su persona aunque piense y diga diferente”. Comunidad indígena Wayúu, Colombia 

El presente Manual de Convivencia establece los principios, lineamientos y normas que deben orientar las relaciones interpersonales de la comunidad educativa de la institución Eva Riascos Plata, para el pleno desarrollo de las metas propuestas en el Proyecto Educativo Institucional y en la Ley 115 de 1994.
Lo establecido en el Manual se convierte en un pacto que debe permitir: Regular las relaciones de Convivencia como herramienta que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa; prevenir y formar para la convivencia en armonía, favoreciendo el desarrollo humano; generar un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad; guiar a todos los miembros de la comunidad educativa en la resolución oportuna de conflictos o desacuerdos individuales o colectivos, incluyendo espacios de diálogo, conciliación y concertación; contribuir al respeto de las diferencias por el otro, fomentando con ello la participación pacífica, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa y con sentido de identidad y pertenencia institucional
En la actualización de este Manual de Convivencia han participado diferentes estamentos de la comunidad, como directivos, docentes, padres de familia y estudiantes. En caso de que alguno de los estamentos quisiera hacer un nuevo aporte o enmienda a este Manual, su solicitud debe presentarse al Consejo Directivo, quien analizará y se pronunciará respecto a las modificaciones propuestas.

JAMES ZAMORA MONTOYA
RECTOR

“Sólo es posible hablar de paz, cuando en nuestro corazón existe la firme voluntad de disponernos a convivir con los demás”. Anónimo
PRELIMINARES
RESEÑA HISTÓRICA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA
La institución Educativa Eva Riascos Plata nace como iniciativa de un grupo de maestros en su afán de poder brindar educación secundaria y media a la población estudiantil de tres escuelas – Eva Riascos Plata, Alfonso Barberena y Hernando Caicedo -, que geográficamente se encontraban cercanas y que necesitaban unir sus esfuerzos para ampliar la cobertura educativa en estos niveles, dado que los colegios cercanos y con influencia en estos sectores no satisfacían la demanda de la población estudiantil que egresaba de sus escuelas.
Este esfuerzo se ve recompensado en la fusión de las tres sedes para dar origen a la Institución Educativa Eva Riascos Plata, inicialmente reconocida por resolución de fusión Nº 02300 de Noviembre 14 de 2002 de la Secretaría de Educación departamental y posteriormente por Resolución Nº 1326 de junio 23 de 2004, de la Secretaría de Educación Municipal.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS SEDES

CENTRO DOCENTE Nº 16 “EVA RIASCOS PLATA”
Bajo el decreto No. 327 de julio 09 de 1.952 (expedido por la Gobernación del Valle, a la que se suma el alcalde mayor  de Cali) se rinde homenaje a la  institutriz señora Eva Riascos Plata, quien para dicha fecha cumplía ochenta y tres años de existencia, de los cuales llevaba sesenta y cinco estuvieron consagrados a la enseñanza privada en  su escuela de niñas No. 54 Villanueva, la cual a partir de ese momento se le asigna el nombre de la señora EVA RIASCOS PLATA.
Este reconocimiento a tan ilustre dama de la sociedad caleña y vallecaucana, obedece básicamente a sus extraordinarios años de  ejercicio en el magisterio, siendo para entonces la maestra que llevaba mayor número de años en tan meritoria labor.

CENTRO DOCENTE “ALFONSO BARBERENA”
La construcción de esta escuela estuvo a cargo de la empresa Propal S. A en el año 1.965 en un terreno donado por el doctor Alfonso Barberena, filósofo  y dirigente popular del Valle del Cauca que abanderó la lucha por la vivienda en Cali, defendió las invasiones y protegió los ejidos de su ciudad con gran mística. Antes de la fusión, la escuela N° 6 “Alfonso Barberena”, pertenecía al Distrito Educativo 1A y al Núcleo Educativo 015 “Hernando Navia Varón”. Durante su trayectoria como centro docente, ha sido reconocida por la comunidad y por las entidades gubernamentales como una institución que cumple su función social de manera ejemplar.
CENTRO DOCENTE “HERNANDO CAICEDO”
Inicialmente y debido a la carencia de establecimientos para la educación primaria en la ciudad, en 1963 y en el terreno donde actualmente funciona esta sede, se acondiciona la “ESCUELA COMUNAL” para albergar a la población estudiantil del sector de Villanueva. A partir del 31 de agosto de  1.966 pasa a figurar con el nombre  de Centro Docente “Hernando Caicedo” en memoria del ilustre personaje Vallecaucano quien siempre estuvo presente en los aspectos relacionados con la industria, la política, la educación y el progreso de la comunidad y quién además donó el terreno para la construcción de esta escuela pública. 

RESOLUCIÓN DE AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Resolución Nº____del _______

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Por medio del cual se adoptan modificaciones al Manual de Convivencia de la Institución Educativa “Eva Riascos Plata”

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Eva Riascos Plata, en uso de sus funciones y facultades legales, contempladas en el Decreto Nº 1860 de 1994 literal C del artículo 23,

RESUELVE

Adoptar los ajustes y modificaciones que la Comunidad Educativa, el decreto 1860 de 1994, la ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia), la Constitución Política Colombiana, la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013, entre otros, han propuesto al Manual de Convivencia Institucional. En consecuencia, las relaciones interpersonales, la organización institucional y el debido proceso que debe guiar la vida escolar de la institución, se regirá de acuerdo con lo planteado en este Manual.

“Cuando me preguntaron sobre algún arma capaz de contrarrestar el poder de la bomba atómica yo sugerí la mejor de todas: La paz”.   Albert Einstein
CAPÍTULO  I
NATURALEZA  Y FILOSOFIA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. NATURALEZA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Eva Riascos Plata es una institución de carácter oficial incluyente que ofrece:
•             Educación formal en los niveles de preescolar (transición), básica primaria, básica secundaria, educación media en jornada diurna.
•             Educación formal por ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media.
•             Atención permanente a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
•             Educación informal en convenio con entidades estatales, no estatales y comunidad.
Los egresados de la educación formal diurna obtienen el título de bachilleres académicos con énfasis en: Salud y nutrición, dibujo arquitectónico, artes, educación física y electricidad en convenio con el CASD de acuerdo con la modalidad elegida.
Para complementar la oferta educativa de los estudiantes que terminan sus estudios secundarios, la institución Eva Riascos Plata establece convenios con universidades y centros de educación superior de la ciudad. Para el ofrecimiento de  programas de proyección y extensión a la comunidad, de capacitación a los distintos estamentos, de apoyo extracurricular a sus procesos formativos y de mejoramiento de la calidad de sus servicios educativos, la institución cuenta con el apoyo permanente de ONGs, fundaciones y entidades estatales.

ARTÍCULO  2.  FILOSOFIA INSTITUCIONAL
MISIÓN
Formar con calidad  personas íntegras y líderes, comprometidas con la comunidad y su entorno, con fortalezas en valores para la vida,  competentes para enfrentar desafíos técnicos,  sociales y personales en diferentes contextos, capaces de generar una cultura ciudadana de convivencia y paz.
VISIÓN
La institución educativa “Eva  Riascos Plata” en el año 2.020 será reconocida como una institución educativa de calidad e inclusiva, con infraestructura física y tecnológica adecuada, formadora de bachilleres íntegros, competentes en lo  social, cultural, académico y laboral; con tendencia al emprendimiento para alcanzar el éxito personal, laboral y de convivencia pacífica.
En la visión se contempla que la institución sea reconocida por su compromiso social, capacidad de promover el valor de la cultura, la investigación, y la pedagogía en un contexto de transformación institucional y social, con decidida participación en la formación del nuevo ciudadano.
FINES QUE SE PROPONE LA INSTITUCIÓN
Los fines que persigue la institución se centran en el establecimiento de acciones que logren minimizar las problemáticas más sentidas en nuestro país, región, ciudad y comunidad en general, es decir,  la indiferencia, la intolerancia, la falta de compromiso como ciudadanos y consigo mismo, la pérdida de valores éticos y estéticos fundamentales, la indiferencia de formularse individual y colectivamente un proyecto de vida, la desintegración familiar y el poco interés de soñar por construir un mundo mejor.
En esta  labor, la Institución Educativa “Eva  Riascos Plata” habrá de consagrar todos sus esfuerzos para:
•             Desarrollar la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, investigativo y tecnológico, orientado al perfeccionamiento de capacidades para el análisis de las circunstancias actuales y de previsión de las futuras.
•             Educar en la democracia de las ideas, la concertación civilizada, la autonomía hacia la búsqueda permanente de mayores espacios de autorregulación, de libertad y de participación activa.
•             Educar para la solidaridad, lo que significa crear una sensibilidad especial de colaboración y apoyos mutuos.
•             Educar en el respeto a la autoridad, en la que se puede reconocer una idoneidad ética que  merece admiración, confianza y consideración, por tanto es necesario  responder con acato y obediencia.
•             Educar en el gusto por el trabajo, para disfrutar y valorar el esfuerzo personal y colectivo en la construcción  de propuestas individuales y sociales que le den sentido a la existencia del sujeto.
•             Educar en el gozo, regocijo y complacencia que produce el conocimiento, en la emoción del asombro que ocasiona toda pregunta que surge de un nuevo aprendizaje.
•             Educar para la idoneidad ética y la formación en valores, de manera que la elaboración y respeto por las reglas no se confundan con la sumisión y el conservadurismo.
VALORES
Los valores en los cuales la institución educativa formará a sus educandos serán:
•             Respeto
•             Sentido critico
•             Responsabilidad
•             Tolerancia
•             Autonomía
PERFIL DEL ESTUDIANTE
La Institución Educativa Eva Riascos Plata  aspira a que sus egresados tengan las siguientes características:
•             Formación en la libertad, la autonomía y el compromiso y con capacidad para asumir y enfrentar creativamente los problemas que le plantea la vida en comunidad.
•             Sensibilidad hacia todas las manifestaciones de la vida y de su entorno, con un respeto por sí mismo y por los demás.
•             Capacidad para actuar y participar activamente en los procesos sociales.
•             Conocimiento de las culturales locales como marco de su actuación, desarrollo y proyección y con capacidad para promover su análisis y discusión.
•             Habilidades y aptitudes básicas de comunicación  para trabajar en equipo y fomentar la conformación de grupos, como condición para acceder a una cultura del diálogo, de la expresión de la diferencia y el establecimiento de acuerdos que rijan la vida en común.
•             Capacidad crítica, autónomo, habituado al trabajo intelectual y con disposición de proponer soluciones a los problemas que le plantea su trabajo.

ARTÍCULO 3.  MANUAL DE CONVIVENCIA. CONCEPCIÓN
Como parte del Proyecto Educativo Institucional y coherente con la filosofía de la institución Eva Riascos Plata, el Manual de Convivencia se concibe como:
•             El instrumento que regula las relaciones interpersonales entre los distintos estamentos de la comunidad educativa. 
•             Un facilitador de las estrategias de formación establecidas en el PEI.
•             El Marco legal que preserva los derechos humanos, sexuales y reproductivos y establece deberes para lograr una sana convivencia dentro de la vida institucional.
•             Una guía institucional que permite a los que conforman la comunidad educativa, ser sujetos activos de derechos, desarrollando competencias necesarias para convivir pacíficamente, participar en la toma de decisiones y valorar a los otros desde la diferencia.
•             Un documento de consulta permanente que enriquece los procesos y procedimientos de la vida escolar.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS CENTRALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Los objetivos centrales a los cuales apunta este Manual de Convivencia serán los siguientes:
1. Servir de instrumento regulador de las relaciones entre la Comunidad Educativa  en torno a los principios básicos de la democracia.
2. Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando bajo los principios legales establecidos por la ley colombiana.
3. Generar pautas de convivencia y de formación permanente que contribuyan a la solución pacífica de los conflictos y al profundo respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
4. Promover el debido proceso ante situaciones que puedan afectar la sana convivencia institucional.

“No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer. Hay que trabajar para conseguirla”. Eleonor Roosevelt
CAPITULO  II
DE LAS INSTALACIONES Y DEL MOBILIARIO

ARTÍCULO  5. INSTALACIONES. La Institución Educativa  Eva Riascos Plata está constituida por las siguientes sedes:
SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA: ubicada en la Transversal 25 diagonal 26 – 69. Tel (Fax)  442 21 77  que ofrece los niveles de Básica Secundaria,  Media y educación por ciclos en básica primaria, básica secundaria y educación media en jornada nocturna.
SEDE ALFONSO BARBERENA: Ubicada en la  Calle 33c con Cra  25A Bis   Tel: 441 25 48  que ofrece educación preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana y tarde.
SEDE HERNANDO CAICEDO: Ubicada en la  Transversal 29 Nº D 27 A 00 Tel: 444 59 88 que ofrece educación preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana y tarde.

ARTÍCULO 6.  El uso de las instalaciones se hará de acuerdo a los siguientes parámetros:
•             Primacía del interés general sobre el particular.
•             Prioridad de las actividades formativas en bien de los niños, niñas y jóvenes y la comunidad educativa.
•             Cualquier daño a las instalaciones, será reparado por la(s) persona(s) que lo ocasione(n) previa investigación y respetando el debido proceso.
•             En la organización y adecuación de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de los estudiantes como razón de ser del proceso educativo.

ARTÍCULO 7. El uso de las instalaciones por personal distinto a la planta docente, al personal directivo y administrativo, deberá ser autorizado por el(la) Rector(a) y/o Consejo Directivo de acuerdo con los protocolos institucionales establecidos, siempre favoreciendo el bienestar de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 8. Las instalaciones de la Institución deberán permanecer siempre en perfectas condiciones de higiene y limpieza. De estas garantías se encargará el personal de aseo bajo las orientaciones de Rectoría y/o Coordinación.
Cuando por motivos netamente administrativos del nivel central – SEM -, alguna de las sedes carezcan del personal de aseo, el rector y Consejo Directivo tomarán medidas amparadas en la ley y diseñarán las estrategias más adecuadas que permitan continuar con la normalidad académica, siempre favoreciendo el bienestar estudiantil y demás personal con que cuenta la institución.
En los casos de ausentismo parcial dentro de la jornada laboral o de incapacidad del personal de aseo no mayor  a tres (3) días, el coordinador de la sede, conjuntamente con el rector, adoptará medidas de emergencia que permita sortear la situación mientras dura la ausencia. En los casos donde la incapacidad del personal de aseo sea mayor a tres (3) días, el(la) rector(a) deberá reportar a la SEM para que desde el nivel central se tomen las medidas del caso.
La detección de cualquier daño en las instalaciones que perjudique la salud de la comunidad y el normal desarrollo de las actividades escolares, deberá ser comunicada inmediatamente a la rectoría y/o coordinación, quienes tomarán las medidas oportunas de acuerdo con los protocolos vigentes para tales eventos. 

ARTICULO 9.  MOBILIARIO DE LA INSTITUCIÓN.
Los bienes muebles e inmuebles de la Institución se constituyen en complementos del proceso formativo de los estudiantes y deberán ser cuidadosamente utilizados por cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.
Cuando alguno de sus miembros cause daño de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y/o demás material de la institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán responsables civilmente.
Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable del daño causado a un mueble e inmueble o mobiliario en general de la institución, asumirán los costos todas las personas a quienes se les facilitó, utilizaron o tuvieron acceso al sitio donde estos están ubicados.

ARTÍCULO 1O. El(la) rector(a) de la institución distribuirá a cada área y en cada sede el material didáctico e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este fin en el presupuesto anual de la institución.
El uso de los materiales didácticos se ejecutará de acuerdo con los protocolos o acuerdos establecidos en cada sede, buscando con ello garantizar su preservación, cuidado y equidad.

ARTÍCULO 11. La adquisición de materiales didácticos, bienes muebles e inmuebles que faciliten el proceso educativo y  formativo de los estudiantes en cada una de las sedes, deberá hacerse previo estudio de necesidades y aprobado por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 12. El procedimiento para dar de baja muebles, enseres y demás materiales de uso en la institución cuando hayan terminado su vida útil, será el que  determine las normas y los protocolos vigentes bajo la responsabilidad del rector.

ARTICULO 13. El traslado de materiales, equipos, muebles, implementos y otros enseres entre las sedes para actividades de tipo académico e institucional, debe hacerse de acuerdo con los protocolos establecidos por la institución y bajo la responsabilidad de la persona a quien el rector haya delegado esta función.
El uso de estos materiales solo estará permitido para las actividades educativas en la institución y en ningún caso para fines particulares fuera de ella.

“A menos que acepte mis defectos, es seguro que dudaré de mis virtudes”. Hugh Prather

CAPITULO III
SERVICIOS EDUCATIVOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN

Los servicios educativos que ofrece la institución se constituyen en alternativas y oportunidades  del estudiantado de todos los niveles, para complementar su proceso formativo y educativo y favorecer su bienestar integral.

ARTÍCULO 14. LA TIENDA ESCOLAR
La tienda escolar se concibe como un espacio que aporta a la formación de nuestros estudiantes en hábitos alimenticios y de buena salud, en valores y en el fortalecimiento de iniciativas planteadas desde la planeación académica por parte de los docentes.
Los servicios de la tienda escolar serán prestados por particulares, seleccionados de acuerdo con las normas de contratación vigente y el perfil que la institución haya determinado de acuerdo con las orientaciones definidas por la secretaría de salud pública municipal.

ARTÍCULO 15. Los alimentos ofrecidos deberán ser de máxima calidad de acuerdo a lo requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud pública, preferiblemente alimentos naturales, frutas, jugos y productos que no atenten contra la integridad física ni la salud de los niños, niñas y jóvenes. El(la) rector(a), los coordinadores y los docentes se constituyen en garantes de la buena prestación del servicio de la tienda escolar, haciendo las recomendaciones y sugerencias pertinentes siempre en beneficio de la población estudiantil.

ARTÍCULO 16. Las normas de funcionamiento de la tienda escolar serán las siguientes:
•             Este servicio solo se prestará en las horas del descanso.
•             Los residuos desechos y desperdicios serán depositados en la respectiva caneca, destinada para tal fin.
•             Los productos que se ofrezcan deberán garantizar calidad y variedad.
•             La administración de la tienda escolar fijará la lista de precios en un lugar visible a toda la comunidad.
•             En cada una de las sedes donde se ofrezca este servicio de bienestar estudiantil, deberá existir un protocolo de buena conducta elaborado por el cuerpo de docentes y directivos que asegure el orden y la correcta prestación de este servicio. Este protocolo deberá estar visible para todos en la tienda escolar.
•             Durante la prestación del servicio de cafetería, los docentes buscarán las estrategias para hacer que el protocolo de buena conducta se cumpla.
•             Es deber de los encargados de la tienda escolar, tratar con respeto a todos los estudiantes y demás personal de la institución durante la prestación del servicio. Deberán informar al coordinador o al personal docente de actos o conductas inapropiadas de los estudiantes o cualquier otra persona de la institución durante la prestación del servicio.
•             Los encargados de la cafetería o tienda escolar se reservan el derecho de aceptar o rechazar dinero que sea falso.
•             Los encargados de la tienda escolar o cafetería han aceptado este reglamento y están en la obligación de hacerlo cumplir.

ARTICULO 17. LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Se constituye en un espacio que permite afianzar los procesos pedagógicos y de formación realizados por los maestros (as). Es la posibilidad con que cuentan los estudiantes para aproximarse al conocimiento de una manera lúdico recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre.
Para su buen uso se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
•             En cada una de las sedes donde exista este espacio y servicio, deberá existir un manual o protocolo que describa claramente todo lo referente a la organización para la prestación del servicio y al buen uso del espacio y de los materiales con que  cuenta la biblioteca. Este protocolo o manual deberá permanecer en un lugar visible dentro de la misma. 
•             Tendrán acceso al servicio de la biblioteca escolar los estudiantes, docentes, empleados de la Institución, egresados y demás personas de la comunidad  autorizadas por la rectoría o coordinación.
•             Es importante que los estudiantes durante su permanencia en la biblioteca estén acompañados permanentemente del docente titular de grupo o de la persona que orienta el trabajo académico de ese momento, a fin de preservar el orden y la buena utilización de los servicios que ofrece este espacio.
•             Toda persona que ingrese a la biblioteca para hacer uso de los textos, si no está  acompañada de un docente, deberá identificarse con el carné estudiantil si tiene esta calidad u otro documento apropiado que reglamente la Institución.
•             Sólo los estudiantes y docentes podrán acceder a préstamos del material bibliográfico de la biblioteca, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el protocolo o manual para estos fines. En todos los casos, este préstamo tendrá una duración máxima de dos días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva.
•             Cuando alguno de los usuarios cause daño de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y material de la de la biblioteca, éste queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán responsables civilmente.
•             Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable del daño causado al mobiliario o material de la biblioteca, asumirán los costos todas las personas que tuvieron acceso a este lugar.
•             Todo texto, mobiliario, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que ingrese a la biblioteca por donación o compra, debe quedar registrado de acuerdo a los protocolos existentes. 

PARÁGRAFO 1. El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios ejemplares del texto.
PARÁGRAFO 2. Cuando la sala de biblioteca sea utilizada  para otras actividades educativas por personal docente o de otra clase, debidamente autorizadas por la coordinación o rectoría, éstos se responsabilizarán y asumirán el cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo en dicha sala y deberán reportar a la coordinación de la sede el estado en que se entrega la biblioteca una vez termine la actividad.
PARAGRAFO 3. Es prerrequisito para optar el título de bachiller que el estudiante este a paz y salvo con la biblioteca.

ARTÍCULO 18.  SALA DE INFORMÁTICA O DE SISTEMAS
Como espacio de formación, la sala de informática, posibilita al estudiantado y al docente el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y demás bienes y valores de la cultura, de una manera moderna, ágil, creativa y lúdica. Se constituye en un complemento del trabajo realizado por el maestro en el aula.
La sala de informática o de sistemas se utilizará bajo los siguientes lineamientos:
•             En cada una de las sedes deberá existir un protocolo donde se describa, entre otros aspectos: el uso y cuidado del espacio y del mobiliario; el horario de utilización de la sala sin discriminación de grupos y jornadas, las normas de comportamiento dentro de la sala y las responsabilidades que se adquieren cuando se hace uso del espacio y del mobiliario de la sala de sistemas. Este protocolo deberá estar en un lugar visible en la sala de sistemas.
•             El acceso a la sala de sistemas o de informática por parte de los estudiantes, sólo se hará con la compañía del docente titular del grupo o del profesor (a) que esté a cargo de los estudiantes en ese momento, recalcando en todo momento los aspectos concernientes al comportamiento y buen uso de los equipos y materiales de la sala de sistemas.
•             El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el docente sobre el cuidado y el manejo de los equipos y mobiliario en este espacio.
•             Para  efectos de control y seguridad de la sala de sistemas, es deber del docente o las personas que hagan uso de la misma, reportar las condiciones en las cuales encuentra en el momento y después de utilizarla reportando oportunamente a coordinación o a la persona que se haya destinado para tales efectos, cualquier novedad para tomar las medidas correctivas, disciplinarias o administrativas del caso.
•             Cuando el computador tenga acceso a Internet, su uso por parte de los estudiantes deberá estar bajo la supervisión del docente para que no represente riesgo para su formación ni para los equipos.
•             Todo equipo, mueble e inmueble, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que ingrese a la sala de sistemas por donación o compra, debe quedar registrado de acuerdo a los protocolos existentes. 

ARTÍCULO 19. RESTAURANTE ESCOLAR

El restaurante escolar es un servicio que reciben los estudiantes de la institución y hace parte de las políticas públicas que en materia de alimentación escolar se ha pensado para concebir el servicio educativo oficial de manera integral.
La prestación de este servicio está supeditada a la sostenibilidad que el Programa de Alimentación Escolar – PAE - pueda tener por parte del gobierno nacional, departamental y municipal del momento.
El suministro de alimentos para el restaurante, la población atendida, la forma de preparados, la minuta diaria, la contratación de las manipuladoras y demás personal de atención y de supervisión directa, la capacitación a este personal para la prestación del servicio, estará a cargo del operador que haya contratado la Secretaría de Educación Municipal o la entidad encargada por el programa de alimentación escolar –PAE- .
Las raciones diarias que se reparten en cada una de las sedes se determina de acuerdo al número de estudiantes matriculados según datos del SIMAT y es una responsabilidad directa de la SEM o de la entidad encargada del programa de alimentación escolar – PAE - . Si durante el transcurso del año se aumenta la matrícula en alguna de las sedes, el rector(a) podrá solicitar a quien corresponda, el número de raciones que se necesiten para cubrir la demanda.

ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el Programa de Alimentación Escolar – PAE -, el horario establecido para que los niños, niñas y jóvenes reciban el refrigerio debe ser una vez inicie la jornada escolar. Una vez se reparta entre los estudiantes de ambas jornadas la ración alimenticia que corresponda, el sobrante se destinará de acuerdo a los protocolos que para tal fin determine el operador.
El traslado de alimentos de una sede a otra debe responder  al protocolo que para tal fin determine el operador prestador del servicio y/o según directrices directas y explicitas de la dirección del Programa de Alimentación Escolar –PAE –.

ARTÍCULO 21.  Cada una de las sedes debe contar con un manual de conducta por parte de los estudiantes a fin de brindar apoyo a la prestación del servicio del restaurante escolar, permitiendo que se interioricen y pongan en práctica, normas de comportamiento y aprovechamiento del servicio que se  ofrece.

ARTÍCULO 22.  Al interior de la institución deberá constituirse un Comité Veedor o garante de la prestación del servicio de restaurante escolar quien deberá estará conformado básicamente por:
•             El coordinador de la sede
•             Dos docentes ( uno por jornada)
•             Dos estudiantes ( uno por jornada y preferiblemente de los grados superiores)
•             Dos padres de familia (uno por jornada )
Una vez conformado el equipo, éste deberá establecer un cronograma de reuniones y funciones para evaluar constantemente la prestación del servicio. Se deberá levantar actas de cada reunión para guardar en los archivos de la institución.
“No basta con anhelar la paz. Tenemos que trabajar, y si es necesario, luchar por ella”. Harry Truman

CAPITULO  IV
DEL PROCESO DE MATRÍCULA

ARTICULO 23.  MATRÍCULA
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Para que un niño, niña o joven pueda ser considerado(a) como estudiante de la institución educativa Eva Riascos Plata, los padres de familia o acudientes deberán cumplir con todo el proceso establecido por la institución para tal fin.
Para el proceso de matrícula se debe cumplir con los siguientes requisitos:
•             Diligenciar y enviar la reserva de cupo en las fechas establecidas por la institución para el caso de los estudiantes antiguos.
•             Inscribirse previamente en las fechas establecidas por la institución en el caso de los estudiantes que por primera vez aspiran a ingresar.
•             Presentar debidamente los documentos requeridos por la institución en las fechas establecidas.
•             Tener la edad establecida por la institución, según el grado a cursar.

PARAGRAFO 1. En el caso de los estudiantes de educación formal por ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media que sean mayores de edad, éstos podrán asumir el proceso de ingreso y permanencia dentro de la institución cumpliendo con los requisitos establecidos para ello. Los estudiantes mayores de edad en la jornada diurna que cursan educación básica secundaria y media, deberán tener un acudiente directo para que asuma el proceso de ingreso y permanencia dentro de la institución.
PARAGRAFO 2. La institución deberá socializar a la comunidad educativa, a través de distintos medios, las fechas y el procedimiento a seguir para la inscripción de estudiantes nuevos y renovación de cupos de estudiantes antiguos, mínimo con quince (15) días de anticipación a las fechas establecidas.

ARTICULO 24. El padre, madre de familia o acudiente, al momento de firmar la matrícula tiene el derecho a conocer el tipo de formación y educación que se  impartirá a su hijo(s) o acudido(a) dentro  de la institución, los acuerdos establecidos en el Manual de Convivencia y las responsabilidades legales, éticas y morales que se adquieren con este compromiso.

PARÁGRAFO 1. El proceso de matrícula se llevará a cabo en la sede central y/o en cualquier otra de las sedes que el rector designé, en las fechas que para tal efecto haya establecido la secretaría de educación municipal. El(la) rector(a) deberá designar dentro de los funcionarios de la institución, las personas  encargadas de este proceso, asignándoles funciones y criterios específicos que favorezcan la atención a padres y/o acudientes y la conformación de grupos de acuerdo a la proyección hecha en este sentido.

ARTÍCULO 25.  La matrícula deberá hacerse en un formato que para tal fin haya diseñado la institución y que deberá revisarse año tras año a fin de actualizar información básica y necesaria de cada estudiante. Estas fichas o formatos de matrícula permanecerán en la sede central de la institución debidamente foliados y archivados.

ARTÍCULO 26. El acto de matrícula solo finaliza previo cumplimiento de todos sus requisitos, es decir, entrega completa por parte del acudiente de los documentos exigidos, diligenciamiento de toda la información requerida, firma  de compromisos si los hubiese y otros requerimientos que en su momento se exijan.

PARAGRAFO 1. Si por algún motivo durante el momento de la matrícula se carece de algún documento o información, deberán fijarse plazos para la entrega de lo requerido, sin que esto se constituya en violación del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes.

ARTÍCULO 27. A ningún estudiante se le podrá negar el cupo dentro de la institución por profesar determinada religión, por tener algún tipo de discapacidad o por su condición social y de género. En estos casos, el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes será garantía dentro de la institución.

ARTÍCULO 28. Durante el proceso de matrícula, los padres de familia y/o acudientes de aquellos estudiantes que han sido promocionados o no con compromisos académicos, de convivencia o de otro tipo, deberán ser informados y asumir las implicaciones de permanencia del acudido si durante el transcurso del primer periodo no se superan los compromisos adquiridos por parte de estudiantes y acudientes.

PARAGRAFO 1. Finalizado el primer periodo académico, los docentes titulares o directores de grupo deberán rendir un informe por escrito del cumplimiento o no de los compromisos adquiridos por aquellos estudiantes que fueron matriculados bajo esta condición y reportarlo inmediatamente al Consejo Directivo, quien determinará los pasos a seguir según sea el caso, reportando por escrito al padre de familia y/o acudiente de la decisión tomada.

ARTÍCULO 29. El padre, madre de familia o acudiente que presente documentos falsos para realizar el acto de matrícula, se hará acreedor  a la pérdida del cupo o a la cancelación de la misma según el caso.

ARTÍCULO 30. La autoridad competente para autorizar la matrícula es el rector (a) de la Institución.

PARAGRAFO 1. La extemporaneidad en la matrícula es una decisión del rector(a) y está sujeta a los plazos que desde la secretaría de educación municipal se concedan al respecto.
PARAGRAFO 2. La institución educativa, a través del rector, se reserva el derecho de asignar grupo, jornada y sede a los estudiantes matriculados, siempre buscando favorecer la sana convivencia escolar y tomando como base las recomendaciones hechas por el Comité de Evaluación y promoción de estudiantes y el CECO al finalizar el año escolar, en el caso de los estudiantes antiguos. En el caso de los estudiantes nuevos, la asignación de grupo, jornada y sede se hará pensando en el equilibrio que en número deben tener las sedes, los grupos y  las jornadas. En cualquiera de los dos casos, el derecho a la educación de los estudiantes está garantizado.
Las peticiones que hagan los padres de familia al respecto, las decidirá el(la) rector(a) consultando previamente a los coordinadores de cada sede.      

ARTICULO 31.  REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA EN EL GRADO DE PREESCOLAR:
•             Fotocopia de Registro Civil
•             Fotocopia del Recibo de los servicios públicos
•             2 fotos
•             Fotocopia del carnet de la EPS
•             Fotocopia del carnet o carta del SISBEN
•             Fotocopia del carnet de vacunas
•             Certificado médico actualizado
•             Fotocopia cédula del acudiente
•             Una (1) carpeta  colgante
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE NIVEL BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA (estudiantes nuevos):
•             Fotocopia de Registro Civil
•             Fotocopia de Tarjeta de identidad (de 7 años en adelante)
•             Fotocopia del Recibo de los servicios públicos
•             2 fotos
•             Certificado médico actualizado
•             Fotocopia del carnet de la EPS
•             Fotocopia del carnet o carta del SISBEN
•             Registro final de valoración del año anterior.
•             Fotocopia cédula del acudiente
•             Una (1) carpeta  colgante
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (Estudiantes antiguos)
Los acudientes de estudiantes antiguos que desean renovar la matrícula dentro de la institución, deberán presentar los siguientes requisitos:
•             Fotocopia del recibo de los servicios públicos actualizado
•             2 fotos actualizadas
•             Fotocopia del carnet de la EPS actualizadas
•             Fotocopia del carnet o carta del SISBEN actualizada
•             Registro final de valoración del año anterior.
•             Certificado médico actualizado

ARTICULO 32. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
La cancelación de matrícula a un estudiante de la institución procederá en los siguientes casos:
•             Por solicitud expresa de los padres, madres de familia y/o acudientes que deseen retirar un estudiante voluntariamente por motivos ajenos a la institución. En estos casos deberá exigírsele al acudiente que deje por escrito las razones que motivan unilateralmente la cancelación de la matrícula.
•             Por sugerencia del Consejo Directivo a los padres, madres de familia y/o acudientes, cuando un estudiante incumple durante el primer periodo académico del nuevo año escolar con los compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento familiar y otros adquiridos en el momento de la matrícula, de acuerdo al informe que para estos casos deberá rendir el profesor titular del grupo o del área del año inmediatamente anterior a la Comisión de Evaluación y Promoción.
•             Cuando un estudiante haya estado implicado en forma reiterativa como victimario en situaciones Tipo II - agresión y acoso escolar hacia sus compañeros, docentes y directivos - y no exista ningún compromiso por parte del acudiente y del estudiante por mejorar su actitud. En estos casos el CECO y el Consejo Directivo podrán autorizar la cancelación de la matrícula, dado que como política institucional deberá primar el interés general sobre el particular
•             Por sugerencia del Consejo Directivo y del Comité de Convivencia  Escolar –CECO – a los padres, madres de familia y/o acudientes, una vez las autoridades competentes se hayan pronunciado respecto al estudiante que haya estado implicado en Situaciones de Tipo III, es decir, delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, tal como lo plantea la Ley 1620 y el decreto 1965 en su artículo 40 y de acuerdo al análisis de los agravantes y atenuantes del implicado.

PARAGRAFO 1. Es importante que al finalizar el primer periodo académico se analice por parte del Consejo Directivo el caso de los estudiantes que no superaron los compromisos adquiridos al momento de la matrícula, de acuerdo al reporte que para tal efecto debe presentar la Comisión de Evaluación y promoción a esta instancia del gobierno Escolar
PARAGRAFO 2. En los casos donde el Consejo Directivo y/o el CECO autoricen la cancelación de la matrícula a un estudiante y sugieran a los padres, madres de familia y/o acudientes un cambio de institución para su hijo o acudido, siempre se hará pensando en que prime el bien general sobre el particular, el respeto al debido proceso, el mejoramiento personal  y los derechos y deberes de todos los estudiantes, incluidos víctimas y victimarios
“La paz no se escribe con letras de sangre, sino con la inteligencia y el corazón”.  Juan Pablo II
CAPÍTULO V
DE LA JORNADA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 33. JORNADA ESCOLAR
“Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.” Art. 1, Decreto 1850

1.            JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE PREESCOLAR
Horario jornada de la mañana:   De  7:00 a.m.  a   11:00 a.m.
Horario jornada de la tarde:   De  1:00 p.m.  a   5:00 p.m.
2.            JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA PRIMARIA
Horario jornada de la mañana:   De  7:00 a.m.  a  12:00 m.
Horario jornada de la tarde:   De  1:00 p.m.  a  6:00 p.m.              
3.            JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
Horario jornada de la mañana:  De 6:30 a.m.  a  12:30 p.m.
Horario jornada de la tarde:   De  12:30 p.m.   a  6:30  p.m.
4.            JORNADA ESCOLAR DE LOS NIVELES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE LA EDUCACIÓN POR CICLOS EN LA JORNADA NOCTURNA
Horario jornada nocturna:  De  6:30 p.m.  a   9:30 p.m.

PARAGRAFO 1. “El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.” Art. 2 Decreto 1850 del 2002.
En este sentido, el(la) rector(a) deberá expedir al inicio del año lectivo una resolución de rectoría donde deje constancia de la jornada escolar a implementarse durante el año escolar que inicia.

ARTÍCULO 34.  El estudiante que incumple de manera constante con su jornada escolar – ausentismo por más de tres días consecutivos de forma permanente y llegadas tarde reiteradas -, la institución actuará de acuerdo al manual de procedimientos adoptados para estos casos.

ARTÍCULO 35.  El estudiante que por algún motivo necesite ausentarse de la institución durante su jornada escolar, deberá cumplir con los protocolos exigidos para estos casos. Por ningún motivo un niño, niña o joven de la institución podrá salir de la sede sin la presencia del padre, madre, acudiente o persona debidamente autorizada. Deberá quedar registro de la salida del estudiante con la firma respectiva del acudiente o persona autorizada y del niño, niña o joven que se ausenta.

ARTÍCULO 36. El incumplimiento de la jornada escolar por parte de los estudiantes no podrá ser motivo o impedimento para acceder al derecho a la educación. La exigencia de respetar la jornada escolar establecida por la institución, deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de aprender, interiorizar y poner en práctica Competencias Ciudadanas que les permita actuar como sujetos conscientes y partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea.

ARTÍCULO 37.  La jornada escolar de los estudiantes solo podrá ser modificada o suspendida por el(la) rector(a) o coordinador de la respectiva sede, cuando se presenten las siguientes situaciones:
1. Inconvenientes o imprevistos ajenos a la institución que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas y la salud e integridad de los estudiantes, como por ejemplo, suspensión del servicio de agua, medidas de emergencia adoptadas por entidades oficiales como secretaría de salud pública municipal, secretaría de educación municipal u otra entidad gubernamental.
2.  Imprevistos – locativos, físicos o de protección de los niños, niñas y jóvenes - al interior de alguna de las sedes donde se requiere tomar medidas urgentes e inmediatas, dado que afectan la seguridad, la integridad, el bienestar y la salud de los estudiantes.
3.  Cuando el rector o coordinador convoquen al cuerpo de docentes a talleres, capacitaciones o jornadas académicas previstas con anterioridad, ya sea dentro de la institución o fuera de ella.
4. Cuando algún docente requiera permiso por calamidad doméstica, convocatorias sindicales, citas y exámenes médicos, urgencias o demás imprevistos justificados. 
En todos los anteriores casos se deberá garantizar desde cada sede educativa, estrategias que permitan informar oportunamente a los padres, madres de familia y/o acudientes la modificación en el horario de la jornada escolar.





“Mientras más Paz albergues en ti, mayor será tu fortaleza”. Pedro Pantoja Santiago
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 38. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES
“Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.” Art. 9, Decreto 1850 del 2002

JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE TRANSICIÓN Y BÁSICA PRIMARIA
De  6:30 a.m.  a   12:30 p.m. 
De  12:30 p.m.  a   6:30 p.m.
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
De  6:30 a.m.   a   12:30 p.m.   Jornada de la mañana
De  12:30 p.m. a    6:30 p.m     Jornada de la tarde
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE LA EDUCACIÓN POR CICLOS
De  6:30 p.m.  a  9:30 p.m.    Jornada nocturna

PARÁGRAFO 1.  Los(as) docentes de transición laborarán con estudiantes cuatro horas, es decir,  hasta las 11:00 a.m. en la jornada de la mañana y hasta las 5:00 p.m. en la jornada de la tarde. Las dos horas restantes las dedicarán a labores propias de su función (Art. 9 Decreto 1850 del 2002).

ARTÍCULO 39.  Al inicio del año escolar, el(la) rector(a) deberá expedir una resolución interna sobre la  jornada laboral de los docentes, administrativos y directivos docentes, describiendo en ella las condiciones y demás especificaciones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 40. Los permisos a los docentes para ausentarse total o parcialmente durante la jornada laboral, frente a una causa justa, podrá ser concedida por el rector de la institución y/o coordinador de la respectiva sede en caso de ausencia del rector, cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del docente buscar las estrategias más adecuadas para informar debidamente al rector(a) o al coordinador sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias pedagógicas internas para afrontar la ausencia parcial de un docente. Estos acuerdos deberán socializarse a los padres de familia en las primeras reuniones para su conocimiento.

ARTÍCULO 41. Los permisos de más de dos (2) días a la institución, por una causa justa, serán concedidos única y exclusivamente por el(la) rector(a). En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el o la docente deberá hacer llegar al pagador de la institución, al rector y/o al coordinador una copia de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio, distinta a la del magisterio, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM.

PARÁGRAFO 1. Las concesiones, permisos o flexibilidad para modificar la jornada laboral docente establecida a comienzo de año por resolución interna de rectoría, será responsabilidad única y exclusiva del rector(a), quien deberá informar por escrito al coordinador de la sede sobre los acuerdos pactados con los docentes si se llegasen a presentar.
PARÁGRAFO 2.  La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los docentes, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN -.

ARTICULO 42. JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
“Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación,  programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación  de las actividades de los establecimientos educativos”. Art. 10 Decreto 1850 del 2002
“Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las normas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo”. Parágrafo 1 del Art. 11 del Decreto 1850 del 2002.

PARÁGRAFO 1. “El rector es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo”. Art. 12 Decreto 1850 de 2002

ARTÍCULO 43.  El(la) rector(a) de común acuerdo con los coordinadores de las sedes, establecerá al comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la jornada laboral de su equipo de directivos teniendo en cuenta las necesidades institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO 44. En las circunstancias donde se requiera que alguno de los directivos docentes de la institución coordine más de una sede, su jornada laboral y responsabilidades se establecerán de común acuerdo con el(la) rector(a), respetando el tiempo que debe dedicar el directivo a las funciones propias de su cargo. En estos casos, la institución deberá informar a la comunidad educativa sobre las decisiones adoptadas y las implicaciones que éstas tienen en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 45. Los permisos a los coordinadores para ausentarse total o parcialmente de su jornada laboral fuera de la institución, por justa causa,  deberá ser concedida por el(la) rector(a) cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del coordinador buscar las estrategias más adecuadas para informar al rector y a los docentes de la sede sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello cualquier inconveniente administrativo o de prestación del servicio. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias internas para afrontar la ausencia del directivo docente – coordinador -. Estos acuerdos deberán socializarse a los padres de familia, docentes,  secretarias y al personal de portería a comienzo de cada año escolar.

ARTÍCULO 46. Los permisos al rector(a)  para ausentarse de la institución por motivos ajenos a sus funciones, deberán ser concedidos por la instancia de la SEM a quien corresponda, cumpliendo con los protocolos exigidos para ello. Cualquiera sea el motivo de su ausencia parcial o total en la institución, el rector estará en la obligación de informar a su secretaria y/o a cualquier otra persona de su equipo directivo, evitando con ello causar inconvenientes de tipo administrativo o de prestación del servicio.

ARTÍCULO 47. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el directivo docente deberá hacer llegar al pagador de la institución una copia de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio distinta a la del magisterio, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM.

PARAGRAFO 1.  La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los directivos docentes, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN -

ARTÍCULO 48. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
El personal administrativo de la institución con nombramiento oficial para dicho cargo – Secretaria(s), profesional(es) de apoyo y tesorero, entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario (44 horas semanales):
De lunes a jueves de  8:00 a.m. a  5:00 p.m.   y   Viernes de  8:00 a.m. a  4:00 p.m.
El personal de servicios generales de la institución con nombramiento oficial para dicho cargo – Aseadores (as), celador(a), entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario:
Portero: De lunes a viernes de  7:00 a.m.  a  4:00 p.m.
Aseador(a): De  lunes a jueves de 9:00 a.m. a  6:00 p.m. y viernes de 10:00 a.m. a  6:00 p.m.

PARAGRAFO: Los horarios del personal administrativo y de servicios generales podrá ser modificados por el rector(a) de acuerdo a las necesidades de cada sede.

ARTÍCULO 49. El(la) rector(a) establecerá al comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la jornada laboral del personal administrativo y de servicios generales, teniendo en cuenta las necesidades institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad educativa.
Cualquier modificación al horario establecido para el personal administrativo y de servicios generales en este Manual, deberá ser autorizado de manera directa por el rector(a) de la institución. En ningún caso, el cambio en el horario de este personal podrá perjudicar los intereses generales de la institución y la prestación adecuada del servicio.

ARTÍCULO 50. El(la) rector(a) podrá rotar entre las sedes el personal administrativo y/o de servicios generales para cumplir con sus funciones, cuando considere necesario suplir necesidades institucionales y una mejor prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 51. Cuando la institución cuente con personal de servicios generales  contratados por convenio entre SEM y alguna empresa particular, el establecimiento de la jornada laboral y su cumplimiento será en los términos que determiné la institución educativa. El personal nuevo que llegue a la institución bajo esta figura de contratación, deberá ajustarse a las normas y acuerdos de convivencia contemplados en este Manual.

ARTÍCULO 52. Los permisos al personal administrativo y de servicios generales para ausentarse total o parcialmente durante la jornada laboral, por justa causa, deberá ser concedida por el rector de la institución o el coordinador de la respectiva sede, cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del personal administrativo o de servicios generales buscar las estrategias más adecuadas para informar debidamente al rector o al coordinador sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias internas para afrontar la ausencia parcial de algún administrativo o de servicios varios.

PARAGRAFO 1. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el administrativo o personal de servicios generales deberá hacer llegar al pagador de la institución una copia de la incapacidad de su entidad prestadora del servicio de salud– EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio distinta, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM.

ARTÍCULO 53.  La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los administrativos y del personal de servicios generales, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN –


“La paz comienza con una sonrisa”. Madre Teresa De Calcuta
CAPITULO   VII
DEL UNIFORME INSTITUCIONAL Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTICULO   54.  El uniforme – el de diario y el de educación física - que deben portar los estudiantes de la Institución Educativa Eva Riascos Plata, se consideran como referentes institucionales para despertar entre los miembros de la comunidad educativa, sentido de pertenencia.
Cuando la Secretaría de Educación Municipal sea la que determine el uniforme oficial unificado para los estudiantes de todos los niveles de educación, la institución se acogerá a estas medidas, de lo contrario, el Consejo Directivo, tendrá la facultad de determinar el uniforme que portarán los estudiantes para cumplir con  actividades curriculares dentro o fuera de la institución.

ARTÌCULO 55. El uniforme que portarán los estudiantes durante el año lectivo no podrá considerarse como una limitante para poder acceder y/o permanecer dentro de la institución. La exigencia del uniforme deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de ir adquiriendo Competencias Ciudadanas, que les permita actuar como sujetos conscientes y partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea.

ARTÍCULO 56. Cuando los estudiantes estén cumpliendo actividades extracurriculares fuera de la institución, deberán portar el uniforme que los identifica como estudiantes de la misma.

PARAGRAFO 1. Mientras la institución tenga convenio con el CASD, los estudiantes de la Media Vocacional asistirán con el uniforme establecido en cada una de las modalidades a la cual pertenezca. En caso de que la institución formalice otro tipo de convenios con instituciones distintas al CASD para atender la formación de los estudiantes de Media Vocacional, éstos deberán asistir a los sitios donde realizan sus prácticas con el uniforme que se establezca dentro del convenio.

ARTÍCULO 57. Ningún miembro de la comunidad educativa – estudiantes, secretarias, docentes, directivos, administrativos, personal de servicios generales o acudientes -, está autorizado para utilizar  el uniforme con propósitos distintos a la de las actividades curriculares o facilitarlo a personas ajenas a la institución para suplantar estudiantes bajo cualquier pretexto.
    
ARTÍCULO 58. El uniforme que portarán los estudiantes de la Eva Riascos Plata – el de diario y el de educación física -, tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años a partir de la aprobación de este nuevo Manual de Convivencia.

PARAGRAFO 1.  El Consejo Directivo de la institución en asocio con Consejo de Padres de Familia, serán los encargados de buscar las estrategias más adecuadas para contratar y vender el uniforme – De diario y de Educación Física -  que deberán portar los(as) estudiantes de la institución, ajustándose a los términos legales de contratación que exige las norma para estos casos.

ARTÍCULO 59.  UNIFORME DE DIARIO Y DE EDUCACIÓN FÍSICA

UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑOS Y JÓVENES
•             Camibuso blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.
•             Pantalón Jean clásico de color totalmente azul, con bota recta a 20 cm
•             Correa negra
•             Zapatos negros colegiales.
•             Medias blancas.
Los estudiantes de preescolar además de lo anterior, portarán un delantal en tela escocesa a cuadros blancos y verdes, con el escudo bordado al lado izquierdo.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑOS Y JÓVENES
•             Camibuso blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo, utilizado por dentro de la sudadera.
•             Sudadera azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
•             Zapatos tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
•             Medias blancas.
UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑAS Y JÓVENES
•             Camibuso blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.
•             Falda tipo escocesa de color verde, con pliegues, largo a la rodilla – La unificada para las instituciones oficiales-
•             Zapatos negros colegiales
•             Medias de color blanco
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑAS Y JÓVENES
•             Camibuso blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo.
•             Sudadera azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
•             Zapatos tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
•             Medias blancas.

(ANEXAR DIBUJO DEL UNIFORME)

ARTÍCULO 60.  PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal de los estudiantes dentro de la institución tendrá un carácter formativo y deberá ser entendida como la manifestación vivencial de competencias ciudadanas, valores, principios, objetivos y demás propuestas formativas planteadas en el Proyecto Educativo Institucional.
Algunas recomendaciones que tienen que ver con la presentación personal de los estudiantes son:
•             Presentarse a la institución con el uniforme completo y limpio de acuerdo al  horario, la ocasión y a las recomendaciones del docente o de los directivos docentes.
•             No portar accesorios que afectan la integridad física y la presentación personal  dentro de la institución, tales como manillas, piercing, aretes, cadenas, gorras, entre otros.
•             El camibuso debe utilizarse por dentro del pantalón y de la sudadera tanto para hombres como para las mujeres.
•             El pantalón de uniforme de diario y el de la sudadera de educación física deben tener la bota con un diámetro de 20 cm.
•             Los estudiantes deberán presentarse a la jornada escolar con el cabello aseado y debidamente organizado, de tal manera que no afecte su salud ni la de sus compañeros y evite interrupción en las actividades académicas.
•             Las estudiantes no deberán lucir maquillaje facial. Las uñas podrán lucirlas con  esmaltes de tonos claros.
“Quien tiene paz en su conciencia, lo tiene todo”. Don Bosco

CAPIT U L O   VIII
GOBIERNO ESCOLAR
ÓRGANOS QUE LO CONSTITUYEN Y LO APOYAN

ARTÍCULO 61.  COMUNIDAD EDUCATIVA
“la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa”. Artículo 6º Ley 115 de 1994
La comunidad educativa se compone de los siguientes estamentos:
1.            Los estudiantes que se han matriculado.
2.            Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la   educación de los alumnos matriculados.
3.            Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4.            Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5.            Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en la norma. 
ARTÍCULO 62.  CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
“Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. “ Artículo 142 ley 115 de 1994.
El papel fundamental de estas instancias del gobierno escolar será:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El (la) Rector(a), como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

PARAGRAFO 1. Además del Consejo Directivo y Consejo Académico que se constituyen en órganos colegiados del Gobierno Escolar de la institución, existen también los órganos Unipersonales conformados por el rector y el equipo de coordinadores y los de apoyo al Gobierno Escolar como son: el Personero Estudiantil, el Consejo de Estudiantes, la Asociación de Padres de Familia, el Consejo de Padres de Familia y  el Comité de Calidad.
PARÁGRAFO 2. “En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.” Artículo 142 de la Ley General de Educación.

PARÁGRAFO 3. El(la) rector(a), conjuntamente con su equipo directivo, diseñarán al comienzo del año escolar los espacios y las estrategias más indicadas para convocar a los distintos estamentos de la comunidad educativa y conformar con ellos los órganos que los representan

ARTÍCULO 63. ORGANOS COLEGIADOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN
CONSEJO DIRECTIVO. COMPOSICIÓN
La composición del Consejo Directivo de la institución estará integrado por: 
1.            El rector(a) del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
2.            Dos representantes de los docentes de la institución, elegidos  por la mayoría de los votantes en Asamblea de maestros.
3.            Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia.
4.            Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes y quien debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución
5.            Un representante de los ex alumnos de la institución, elegido por el Consejo Directivo de una terna que presente la organización que los convoca o por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6.            Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector, elegido por el Consejo Directivo de un grupo de candidatos propuestos por la(s) organización(es) que los convocan.

PARAGRAFO 1. “Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes”. Parágrafo 2 del artículo 21 del decreto 1860
PARAGRAFO 2. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. 
ARTÍCULO 64.  REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del año escolar vigente. El rector podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario cuando se presenten situaciones, eventos o problemáticas que impliquen tomar decisiones de manera urgente, dado que puede representar algún tipo de inestabilidad institucional.

PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades, podrá formular invitación a cualquier miembro de la comunidad educativa para participar en deliberaciones donde su presencia sea indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Directivo deberán diseñar las estrategias y las formas más adecuadas para rendir informes periódicos a los estamentos que representan

ARTÍCULO 65. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la institución se atemperará a las siguientes normas:
1.            El Consejo Directivo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes
2.            Respecto a las votaciones, se procederá de la siguiente manera:
•             En caso de empate el voto del rector será dirimente.
•             Las votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto.
3.            De todas las reuniones de Consejo Directivo se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del Consejo Directivo.
4.            El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse públicos  si alguno de los miembros de la comunidad educativa lo solicita.

PARÁGRAFO 1.  En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera permanente copias de las actas del Consejo Directivo, debidamente archivadas y foliadas.

ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo a la ley 115 (art. 23) y al Decreto 1860 (art. 20), las funciones del Consejo Directivo son:
1.            Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
2.            Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia;
3.            Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
4.            Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
5.            Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
6.            Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
7.            Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8.            Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9.            Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
10.          Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
11.          Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
12.          Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
13.          Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
14.          Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
15.          Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
16.          Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
17.          Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 67. CONSEJO ACADÉMICO. COMPOSICIÓN
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico está integrado por:
•             El Rector quien lo preside,
•             Los directivos docentes y
•             Un docente por cada área definida en el plan de estudios.

ARTÍCULO 68.  REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del año escolar vigente. El rector(a) podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario, cuando se presenten situaciones, peticiones o tareas dentro de sus funciones que impliquen mayor dedicación de tiempo a las previstas en el cronograma institucional.           

PARAGRAFO 1. El Consejo Académico, de acuerdo a las necesidades, podrá formular invitación a cualquier miembro de la comunidad educativa o persona externa para participar en deliberaciones donde su presencia sea indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Académico deberán diseñar las estrategias y las formas más adecuadas para rendir informes periódicos al colectivo de docentes y a la comunidad educativa en general.

ARTÍCULO 69. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO
El régimen de funcionamiento del Consejo Académico de la institución se atemperará a las siguientes normas:
1.            El Consejo Académico sólo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes.
2.            En el evento de que alguna decisión de este órgano del gobierno escolar se tenga que decidir por medio del voto, se procederá de la siguiente manera :
•             En caso de empate el voto del rector(a) será dirimente.
•             Las votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto.
3.            De todas las reuniones de Consejo Académico se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del Consejo Académico.
4.            El orden del día de las reuniones del Consejo Académico y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse públicos  si alguno de los miembros de la comunidad educativa lo solicita.

PARÁGRAFO 1.  En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera permanente copias de las actas del Consejo Académico, debidamente archivadas y foliadas.

ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico cumplirá con las siguientes funciones:
1.            Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
2.            Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860;
3.            Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
4.            Participar en la evaluación institucional anual;
5.            Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; 
6.            Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
7.            Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. 
ARTÍCULO 71. ORGANOS UNIPERSONALES DEL GOBIERNO ESCOLAR
Dentro de la estructura del Gobierno Escolar de la institución, tanto el rector(a) como el(los) coordinador(es) se consideran Órganos Unipersonales y constituyen el Equipo Directivo.

RECTOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la institución y de acuerdo a las facultades que la ley le otorga, el rector(a) se considera como el representante directo de la misma ante la comunidad, la administración educativa y los demás entes de control. Es el encargado(a) de diseñar las directrices administrativas, educativas, pedagógicas y demás políticas institucionales que se consideran pertinentes para la prestación del servicio educativo de acuerdo a lo establecido en la norma y en el Proyecto Educativo Institucional –PEI-.
El rector(a) de la I.E. Eva Riascos Plata tendrá las siguientes funciones y otras que sean asignadas de acuerdo a la normatividad vigente:
1.            Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2.            Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3.            Asumir su papel de líder y cabeza visible de la institución para orientar el trabajo de su equipo directivo, docente, administrativo y demás personal a su cargo dentro de la institución.
4.            Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
5.            Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
6.            Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
7.            Realizar control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal directivo, docente y administrativo, reportando novedades e irregularidades si las hubiese.
8.            Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
9.            Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
10.          Suministrar información oportuna a los distintos entes administrativos y de control, de acuerdo con sus requerimientos.
11.          Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
12.          Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes, administrativos y personal  de servicios generales a su cargo.
13.          Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias pedagógicas y administrativas para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
14.          Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
15.          Rendir periódicamente informes de Gestión administrativa y pedagógica a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.
16.          Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
17.          Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

COORDINADOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la institución el coordinador dependen de la rectoría de la institución y le corresponde la administración académica y de convivencia de la(s) sede(s) a la cual han sido asignado por el rector(a). Dependen de ellos y por relación de autoridad funcional, los docentes. 
Son funciones del coordinador(a) las siguientes:
1.            Participar en los distintos comités, equipos u órganos del gobierno escolar e institucional donde sea requerido.
2.            Acompañar al rector(a) en la planeación, desarrollo y evaluación institucional.
3.            Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
4.            Colaborar con el rector(a) en la organización de los docentes por áreas y grupos de acuerdo a su perfil y a las normas vigentes.
5.            Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y de convivencia.
6.            Liderar la evaluación del rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes
7.            Diseñar, conjuntamente con el rector y el Consejo Directivo, estrategias de retención escolar
8.            Establecer espacios y mecanismos de comunicación permanente con todos los estamentos de la comunidad educativa.
9.            Aplicar manuales de procedimiento y/o protocolos diseñados al interior de la institución para facilitar procesos directivos, académicos, pedagógicos, administrativos, comunitarios y de convivencia escolar.
10.          Administrar y responder por el uso y manejo de los equipos y materiales asignados a su manejo.
11.          Rendir periódicamente a rectoría informes sobre necesidades y novedades administrativas, locativas, pedagógicas y otras que se requieran de la(s) sede(s).
12.          Presentar a rectoría periódicamente informes de la gestión administrativa, académica y pedagógica de la(s) sede(s) a su cargo.
13.          Promover entre la comunidad educativa la formación en valores, principios, objetivos y políticas institucionales de acuerdo al PEI.
14.          Fomentar entre los docentes la cualificación permanente de acuerdo a los objetivos y énfasis del PEI.
15.          Atender, respetando el debido proceso, las situaciones académicas y de convivencia que afectan a los estudiantes.
16.          Llevar registros y controles del personal docente, administrativo, de servicios generales y  de estudiantes.
17.          Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

PARAGRAFO 1. El rector(a) y el coordinador(a) deberán caracterizarse por su liderazgo para trabajar en equipo en los distintos órganos del Gobierno Escolar, del Equipo Directivo o de cualquier otro equipo o comité constituido al interior de la institución, respetando siempre las decisiones que se tomen en colectivo.
PARAGRAFO 2. El rector(a) y el coordinador(a) asumirán responsabilidades directas que le competen dentro del actual Manual de convivencia y otras que hayan sido acordadas con los distintos grupos de trabajo institucional  y que en todo caso, deberán estar dentro de las funciones propias de sus cargos, según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 72. INSTANCIAS DE APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR
Dentro de la organización interna de la institución educativa Eva Riascos Plata,  además de los órganos constitutivos del Gobierno Escolar, se pueden identificar otras instancias u órganos que según la norma, cumplen un papel de apoyo a las decisiones del Gobierno Escolar y aportan al fortalecimiento y consolidación de procesos pedagógicos, académicos, comunitarios, directivos, administrativos, financieros, de calidad institucional,  de bienestar estudiantil y de formación en general dentro de la institución.
Estas instancias de apoyo al Gobierno Escolar son:
•             Personero Estudiantil
•             Consejo de Estudiantes
•             Asociación de Padres de Familia
•             Consejo de Padres de Familia
•             Comité de Calidad

PARÁGRAFO 1. El rector(a) podrá, de acuerdo a las necesidades institucionales y a las recomendaciones que reciba de los entes administrativos del sector, constituir equipos o instancias de apoyo al Gobierno Escolar con funciones  específicas.
PARAGRAFO 2. Ninguna de las instancias de apoyo podrá suplantar funciones de los órganos constitutivos del Gobierno Escolar ni del Equipo Directivo. Deberán actuar conforme a las funciones que le otorgue la normatividad vigente o al reglamento interno que la institución adopte.

ARTÍCULO 73.  PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860, en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El (la) personero(a) tendrá las siguientes funciones:
1.            Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
2.            Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3.            Presentar ante el rector(a) o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4.            Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias para que el Personero pueda desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno Escolar.
PARAGRAFO 2. La institución, sin coartar la libre participación y/o postulación de los estudiantes a ser personero(a) estudiantil, establece como criterios o condiciones para desempeñar este cargo, las siguientes: Buen rendimiento académico, excelentes relaciones interpersonales, reconocimiento por parte de docentes y directivos por su actitud y sentido de pertenencia por la institución y que no haya estado involucrado ni sancionado por acciones de tipo disciplinario, de violencia o acoso escolar.

ARTÍCULO 74. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860 “en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
1.            Darse su propia organización interna; 
2.            Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3.            Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
4.            Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias permanentes para que el Consejo de Estudiantes pueda desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno Escolar.

ARTÍCULO 75.  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Según del Decreto 1860, el Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia para lo cual podrá citar a una Asamblea Constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
En la I.E. Eva Riascos Plata solo existirá una Asociación de Padres de Familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro. Se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
1.            Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
2.            Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
3.            Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

PARAGRAFO 1. La Asociación de Padres de Familia deberá funcionar como un ente asesor y consultivo del rector(a), siempre en beneficio de la institución.

ARTÍCULO 76. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Según el Decreto 1860, el Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
 La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
Serán funciones del Consejo de Padres de Familia, las siguientes:
1.            Presentar propuestas de ajustes al Proyecto Educativo Institucional y al Manual de Convivencia que surjan de los padres de familia.
2.            Elegir a los padres de familia que participarán en las Comisiones de Evaluación y promoción de las distintas sedes y jornadas de la institución.
3.            Elegir a los representantes al Consejo Directivo.
4.            Participar en la Autoevaluación Institucional y en la construcción de los Planes de Mejoramiento.
5.            Apoyar las iniciativas que desde la institución se planeen para complementar la formación integral de los estudiantes.
6.            Propiciar un clima de confianza, tolerancia, concertación e integración entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7.            Promover e incentivar la cualificación de  los padres de familia a través de distintas estrategias.

PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias para que el Consejo de Padres de Familia pueda desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno Escolar. El rector(a) podrá citar a esta instancia cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 77. COMITÉ DE CALIDAD
Dentro del organigrama institucional, el Comité de Calidad se constituye en un grupo asesor del Gobierno Escolar, dedicado a establecer e implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en la institución.
Dentro de sus funciones están:
1.            Apoyar y acompañar al Gobierno Escolar en la planeación, ejecución y evaluación de cada una de las Áreas de Gestión institucional.
2.            Acompañar los procesos de Autoevaluación y de Plan de Mejoramiento de la institución.
3.            Verificar permanentemente que se ejecuten los mapas de procesos y procedimientos en cada una de las Áreas de Gestión.
4.            Diseñar y socializar entre la comunidad educativa las políticas que favorezcan la Calidad de los procesos institucionales.
5.            Socializar periódicamente a la comunidad educativa informes de su gestión.
6.            Servir de interlocutor directo en evaluaciones internas, externas o en auditorias  de control de la calidad en la prestación del servicio educativo.

PARAGRAFO 1.  Los integrantes de este comité serán elegidos o ratificados en Asamblea General de Docentes y de Directivos Docentes por un periodo de un año escolar.

“No hay camino para la paz, La  paz es el camino.” Mahatma Gandhi





CAPIT U L O   IX
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LOS PROCESOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 78. En la Institución educativa Eva Riascos Plata se asumen otras formas de participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa para el fortalecimiento de los procesos institucionales. Entre otras formas de participación están las de:
1.            Orientador de grupo
2.            Docente de disciplina
3.            Monitores, colaboradores o representantes de grupo
4.            Escuela de Padres

ARTÍCULO 79. ORIENTADOR DE GRUPO
“El docente orientador de grupo es el encargado de brindar atención grupal e individual a los estudiantes  con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales”. Art. 6 del Decreto 1850
El docente orientador de grupo tendrá, entre otras funciones las siguientes:
1.            Integrar a padres de familia, estudiantes y comunidad educativa en general para facilitar la convivencia escolar.
2.            Coordinar acciones para facilitar los logros propuestos con los estudiantes y padres de familia.
3.            Dirigir y asistir a las reuniones de padres de familia.
4.            Servir de interlocutor directo entre las inquietudes de los estudiantes con los docentes y directivos docentes y viceversa.
5.            Diseñar conjuntamente con los estudiantes de su grupo un plan de trabajo académico y de convivencia para el año escolar.
6.            Realizar reuniones periódicas con los estudiantes y padres de familia para evaluar el Plan de trabajo académico y de convivencia del grupo.
7.            Hacer seguimiento académico y de convivencia de cada uno de los estudiantes del grupo asignado.
8.            Presentar informes periódicos a rectoría y/o coordinación del rendimiento académico y de convivencia individual de los estudiantes de su grupo.

PARAGRAFO 1. Cualquier docente podrá asumir su papel de orientador en un grupo distinto al que fue asignado si las circunstancias lo requieren.
PARAGRAFO 2. Los docentes de Preescolar y Básica por ser titulares de grupo cumplirán funciones de orientadores permanentemente.

ARTÍCULO 80. DOCENTE DE DISCIPLINA
El Docente de Disciplina se concibe como una figura que permite la aplicación y el fortalecimiento de normas de convivencia que la institución ha adoptado, para facilitar el normal desarrollo de las actividades escolares en el diario vivir institucional.
El docente de disciplina deberá cumplir  con las siguientes funciones:
1.            Contribuir con la normalidad académica en materia de convivencia escolar y de respeto a las normas institucionales por parte de los estudiantes.
2.            Recibir el inicio de la jornada a tiempo.
3.            Marcar pautas para el inicio y la finalización de la jornada escolar en ausencia de coordinador y/o rector
4.            Asistir las inquietudes y las dificultades de los estudiantes durante la jornada de descanso.
5.            Hacer cumplir los tiempos establecidos para el inicio, el descanso y la finalización de la jornada.

PARAGRAFO 1. El docente de disciplina cumplirá su papel de acuerdo a los compromisos concertados por el equipo docente y el directivo de cada una de las sedes y jornadas al inicio del año escolar.
PARAGRAFO 2. En todos los casos, el manejo de la disciplina y la forma como se acuerda en cada sede y jornada, deberá ser una responsabilidad compartida entre todos los docentes.

ARTÍCULO 81. REPRESENTANTE O VOCERO DE GRUPO Y MONITOR
Dentro de la institución la figura del representante o vocero de grupo, tendrá las siguientes funciones:
1.            Representar los intereses del grupo ante las distintas instancias de la institución.
2.            Apoyar al orientador o titular del grupo en la planeación, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo académico  y de convivencia.
3.            Motivar permanentemente a los distintos comités conformados al interior del grupo.
4.            Rendir informe periódico de su gestión ante sus compañeros de grupo.
Los Monitores dentro del grupo serán una figura que pueden aprovechar los docentes para facilitar el trabajo académico y de convivencia de los estudiantes. Sus funciones las concertará el docente con sus estudiantes.

PARAGRAFO 1. Al inicio del año escolar los docentes titulares u orientadores de grupo orientarán a los estudiantes para elegir los monitores, y el representante o vocero del grupo. La elección de estas figuras deberá entenderse como un estímulo a las capacidades, iniciativas y liderazgo que se reconoce  en algunos estudiantes. 

ARTÍCULO 82. ESCUELA DE PADRES
La Escuela de Padres es un espacio creado y liderado por la institución con el fin de que los padres de familia y/o acudientes puedan:
1.            Conocer y profundizar en las problemáticas que aquejan a los estudiantes dentro y fuera de la institución.
2.            Intercambiar experiencias que contribuyan a la formación de los estudiantes.
3.            Adquirir herramientas metodológicas y conceptuales que contribuyan desde el hogar en la formación de los estudiantes.
4.            Concertar estrategias que permitan contribuir en el bienestar académico y de convivencia de los estudiantes.
PARAGRAFO 1. El rector(a) conjuntamente con el equipo directivo de la institución, diseñarán al inicio del año escolar el cronograma de reunión de Escuela de Padres y la(s) estrategia(s) más adecuada(s) para su funcionamiento.
PARAGRAFO 2. La asistencia a la Escuela de Padres por parte de los acudientes de los estudiantes matriculados, será de estricto cumplimiento. Para ello cada docente deberá llevar un control de los padres o acudientes que asisten a estas reuniones.

ARTÍCULO 83. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Existen otras formas y escenarios de participación de la comunidad educativa que pueden surgir por necesidades específicas al interior de la institución o por convenios interinstitucionales o intersectoriales. 
Entre otras formas de participación de los distintos actores de la comunidad, están:
1.            Grupo Gestor por sede educativa: Conformado básicamente por un máximo de seis (6)  padres de familia de cada una de las sedes, dos (2) estudiantes de los grados superiores, el coordinador y un docente. Tiene como función específica servir de interlocutor y motivador de propuestas a favor de los estudiantes de cada una de las sedes.
2.            Grupo Gestor Docente: Conformado por el rector y un grupo de docentes que representen a las sedes que conforman la institución. Tiene como función específica, colaborar con el rector(a) en todos los aspectos de su gestión, principalmente en lo que tiene que ver con la planeación y ejecución de proyectos  institucionales.
3.            Comité Veedor del Restaurante Escolar: Conformado por el coordinador de la sede, dos (2) docentes (uno por jornada), dos (2) estudiantes preferiblemente de los grado superiores y dos (2) padres de familia (uno por jornada). Tiene como función específica servir de garante para la prestación del servicio el Restaurante Escolar.
4.            Participación en la Junta administradora Local (JAL) y Junta de Acción Comunal (JAC): En este escenario tienen participación los directivos docentes, padres de familia y cualquier docente que el rector delegue o considere pertinente que asista.

PARAGRAFO 1. Cada grupo, comité o equipo que se conforme al interior de la institución, diseñará su propio cronograma, estatutos y manual de procedimiento. En cualquier caso estos grupos, equipos o comités no podrán suplir funciones propias de los distintos órganos del gobierno escolar ni de otros previamente constituidos.
PARAGRAFO 2. El rector(a), conjuntamente con el Consejo Directivo, tienen la facultad para decidir en qué momento estas otras formas de participación de la comunidad se puede constituir o suprimir, sin que con ello se lesionen o vulneren derechos fundamentales de cualquiera de sus miembros,

“Si no estamos en paz con nosotros mismos, no podemos guiar a otros en la búsqueda de la paz”. Confucio


CAPIT U L O   X
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
-DERECHOS Y DEBERES-

ARTÍCULO 84.  PERSONAL DOCENTE
El personal docente de la institución Eva Riascos Plata está conformado por un equipo de maestros y maestras que se caracterizan por su amor y vocación hacia la profesión; su compromiso con la Proyecto Educativo Institucional; por el respeto a los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de sus estudiantes; por la identidad con su papel formativo y por sus cualidades humanas.

ARTÍCULO 85. DERECHOS DE LOS DOCENTES
Los docentes de la institución tendrán los siguientes derechos:

1.            Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y al presente Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza. Esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes.
2.            Ser valorado, considerado, respetado y recibir trato cortés por parte de los directivos, colegas, padres de familia, administrativos y demás personal de la institución.
3.            Presentar propuestas innovadoras o de mejora al Proyecto Educativo Institucional, utilizando las distintas estrategias y procedimientos de participación con que cuenta la institución.
4.            Ser atendido y escuchado por las Directivas de la institución, ante cualquier inquietud que tenga respeto al manejo de los procesos y procedimientos propios de sus funciones.
5.            Estar informado permanente y oportunamente sobre las decisiones que se tomen al interior de la institución y que afectan directamente su desempeño laboral y profesional.
6.            Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones de desempeño cuando estas se aplican o cuando se valora su labor docente.
7.            Recibir estímulos de directivos y compañeros de acuerdo a sus propuestas de mejoramiento institucional, compromisos y funciones asignadas.
8.            Recibir oportunamente los recursos pedagógicos y didácticos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo al presupuesto institucional.
9.            A elegir y ser elegido miembro de los distintos cuerpos colegiados del Gobierno Escolar o de cualquier otra forma de participación docente.
10.          A participar en las deliberaciones que afecten el bienestar institucional.
11.          A convocar reuniones informativas profesionales en tiempos y espacios concertados con el rector(a) de la institución y sin que se perturbe el normal desarrollo de las actividades académicas con los estudiantes.
12.          Que se establezca la asignación académica dentro de su especialidad.
13.          A que se le aplique el debido proceso cuando las circunstancias lo ameriten
14.          Abstenerse de cumplir funciones no inherentes a su cargo.
15.          Y todos aquellos contemplados en la constitución política, en la ley 734 del Código Único Disciplinario, en decreto 2277 y 1278.
ARTÍCULO 86.  DEBERES DE LOS DOCENTES
Son deberes de los docentes de la institución los siguientes:
1.            Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar, demostrando el profesionalismo que debe caracterizar al docente.
2.            Contribuir a la misión, visión, objetivos, políticas y demás propósitos formativos institucionales planteados en el PEI y en el Manual de Convivencia.
3.            Participar constructivamente en los distintos proyectos, equipos, comités o grupos de trabajo donde la institución lo requiera.
4.            Cumplir con las funciones que le han sido asignadas de acuerdo a su cargo.
5.            Aplicar los Manuales de Procedimiento o Protocolos diseñados por la institución en cada una de las Áreas de Gestión y en el Manual de Convivencia.
6.            Atender debidamente a los padres de familia y/o acudientes en los días,  horas y espacios acordados en cada sede y jornada.
7.            Programar y desarrollar el encuentro académico dentro del aula con sus estudiantes, de acuerdo a las directrices institucionales y a lo concertado en los equipos de Área o de grado.
8.            Mantener informados constantemente a los padres de familia y/o acudientes sobre el rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes a su cargo y sobre el cumplimiento de compromisos adquiridos.
9.            Representar con dignidad a la institución en eventos, talleres, conferencias o en cualquier otro espacio académico o de trabajo donde haya sido delegado.
10.          Brindar un trato cortés y respetuoso a todo el personal de la institución y a la comunidad educativa en general.
11.          Atender con amabilidad y receptividad las sugerencias hechas por los directivos, compañeros de trabajo, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad.
12.          Respetar en todo momento los derechos humanos, sexuales y reproductivos de sus estudiantes.
13.          Brindar un trato justo, equitativo y respetuoso a sus estudiantes, evitando preferencias que puedan mal interpretarse.
14.          Diligenciar debida y oportunamente los libros reglamentarios, planillas de calificaciones, formatos de ausentismo estudiantil, observador de estudiantes  y demás evidencias que la institución haya determinado para el cumplimiento y sistematización de sus procesos.
15.          Controlar y resolver problemas de convivencia de los estudiantes dentro y fuera del aula, siguiendo los protocolos establecidos por la institución de acuerdo a la situación presentada.
16.          Participar activamente en las jornadas de formación complementaria, informativa o de trabajo académico que el rector designe.
17.          Participar de las jornadas de Evaluación y promoción de estudiantes de acuerdo al cronograma establecido.
18.          Dar buen uso de las instalaciones, materiales y demás muebles e inmuebles de la institución.
19.          Acompañar  a sus estudiantes en los diferentes espacios y lugares de la institución durante la jornada escolar.
20.          Cumplir con las actividades programadas en el cronograma institucional.
21.          Socializar al comienzo del año escolar a estudiantes y padres de familia, los aspectos centrales del trabajo académico, evaluativo, disciplinario y formativo a desarrollar dentro del aula.
22.          Cumplir debidamente con el procedimiento legal adoptado por la institución para otorgar permisos por ausencia laboral.
23.          Participar y ajustarse a los acuerdos y decisiones adoptadas en cada sede y jornada para prevenir inconvenientes o anormalidades académicas y disciplinarias con los estudiantes durante la jornada escolar.
24.          Cumplir a cabalidad con las normas fijadas en este Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 87. LOS ESTUDIANTES
Para la institución educativa Eva Riascos Plata, los estudiantes se constituyen en la razón fundamental del proceso educativo. Todo lo que se planee, ejecute y evalúe al interior de la institución se hará pensando en su bienestar y en el impacto que debe tener en su formación para la vida.

ARTÍCULO 88. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Los derechos de los estudiantes de la I.E. Eva Riascos Plata se fundamentan en la Constitución Política, la Ley General de Educación, la Ley de Infancia y Adolescencia y otras normas de protección al menor.
Los estudiantes de la institución tendrán los siguientes derechos:
1.            Conocer oportunamente  el contenido del Manual de Convivencia.
2.            Que se les eduque y forme integralmente.
3.            Recibir información detallada por parte del maestro(a) sobre aspectos centrales de los proyectos y planes de aula concebidos para cada grado y área.
4.            Que se le respeten sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5.            A no ser discriminados por razón de raza, sexo, condición social, económica, convicciones morales, religiosas o políticas, ni por su discapacidad física, sensorial y psíquica o cualquier otra condición personal o social.
6.            Beneficiarse de políticas educativas nacionales, regionales e institucionales de integración y educación especial.
7.            Que se les reconozcan sus capacidades y ritmos de aprendizaje.
8.            Conocer las formas y estrategias con las que van a ser evaluados y promovidos  por los docentes de cada grado y área.
9.            A que las actividades académicas dentro de la institución se desarrollen en excelentes condiciones de higiene y seguridad.
10.          A que se les respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas.
11.          Que se les proteja y respete su integridad física y moral y su dignidad personal, sin ser objeto de tratos degradantes por ningún miembro de la comunidad educativa.
12.          Que se les proteja y se reporte ante las autoridades correspondientes cuando sus derechos humanos, sexuales y reproductivos han sido violados tanto en el hogar como en la institución.
13.          A participar activamente en las decisiones institucionales a través de los distintos órganos y mecanismos de participación que la institución ofrece.
14.          Que la institución guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante, que lo puedan poner en riesgo.
15.          A elegir y ser elegidos para los distintos órganos del Gobierno Escolar donde tiene lugar la participación del estudiantado
16.          A no ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes.
17.          Participar en las actividades de la institución una vez egresen de la misma, a través de la asociación que los agrupe.
18.          Ser informados de las decisiones que se tomen al interior de la institución y que los afecte directamente en su proceso educativo y formativo.
19.          A representar a la institución en charlas, conferencias, talleres y demás eventos internos o externos a la institución donde su presencia sea pertinente y necesaria.
20.          A la libre expresión y a la discrepancia, siempre y cuando se haga con respeto y en el marco del debido proceso.
21.          A utilizar las instalaciones y los enseres de la institución en actividades curriculares y extracurriculares siguiendo los protocolos establecidos para su uso y cuidado.
22.          A que se sigan los protocolos establecidos por la institución en este Manual, cuando se vea involucrado en situaciones que afectan la convivencia y el rendimiento escolar.
23.          Recibir un trato cortés y respetuoso de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
24.          Recibir distinciones, estímulos y motivaciones constantes de sus maestros(as) de acuerdo a sus resultados académicos, culturales, deportivos, artísticos y/o de convivencia.
25.          Tener tiempos y espacios permanentes de recuperación académica, refuerzo de conocimientos y superación de dificultades en su proceso formativo.
26.          Conocer oportunamente sus debilidades y dificultades académicas y/o de convivencia en cada uno de los periodos.
27.          Que se les escuche sus inquietudes, quejas, reclamos y sugerencias cuando lo crean conveniente.

ARTÍCULO 89. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Son deberes de los estudiantes de la institución, los siguientes:
1.            Cumplir con los horarios, las normas y demás acuerdos establecidos por la institución para el bienestar y la seguridad de los estudiantes.
2.            Respetar a sus compañeros, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa en su intimidad, dignidad e integridad física y emocional.
3.            No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razones de raza, sexo, credo  por cualquier otra circunstancia personal o social.
4.            Respetar y llevar el buen nombre de la institución en cualquier actividad interna o externa donde participe.
5.            Participar en los distintos proyectos o actividades que busquen el bienestar o mejoramiento institucional.
6.            Velar por la correcta conservación y uso de los distintos espacios, bienes y enseres con que cuenta la institución.
7.            Buscar la solución a los conflictos al interior de la institución por medio del diálogo, ajustándose a los protocolos y procedimiento determinados para ello.
8.            Cumplir debidamente con sus compromisos y responsabilidades académicas y de convivencia, teniendo en cuenta las exigencias que para tal efecto plantean los docentes desde cada grupo o áreas.
9.            Hacer un buen uso del tiempo dedicado a los descansos, asumiendo las recomendaciones que la institución acuerde para preservar el bienestar y la sana convivencia de todos los estudiantes.
10.          Hacer entrega de las citaciones o llamados que los directivos o docentes hagan a los padres o acudientes, para tratar asuntos académicos, de convivencia o de cualquier otro tipo.
11.          Cumplir con todos los protocolos o procedimientos acordados por la institución en lo que tiene que ver con inasistencias a clase, permisos para retirarse del plantel, enfermedad o asistencia a actividades extracurriculares.
12.          Guardar compostura y respeto en ausencia del docente.
13.          Abstenerse de llevar y usar en la institución elementos u objetos que puedan interrumpir  las actividades académicas y el orden institucional, como celulares, radios, equipos eléctricos o cualquier otro elemento que se considere perturbador y que no haga parte de los materiales didácticos o pedagógicos sugeridos por el maestro para el trabajo diario.
14.          Mantener un comportamiento ejemplar durante la jornada escolar, mientras porte el uniforme institucional y/o cuando se encuentre en representación de la institución.
15.          No consumir alimentos de ningún tipo durante las actividades académicas y demás actos programados por la institución.
16.          Sugerir, aconsejar y mediar favorablemente ante sus compañeros, en situaciones donde se vean afectados  los intereses institucionales.
17.          Realizar las actividades asignadas por los docentes y profesionales de apoyo con el acompañamiento de los padres y/o acudientes.

PARAGRAFO 1. Cuando la institución establezca convenios con alguna entidad gubernamental o no gubernamental para ofrecer programas de formación a estudiantes en cualquier modalidad y metodología, éstos serán tratados en las mismas condiciones que los demás estudiantes y tendrán los mismos derechos y deberes contemplados en este Manual en sus artículos 91 y 92 respectivamente

ARTÍCULO 90.  ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Bajo esta denominación se entiende, según el Decreto 366 de 2009, los estudiantes que presentan un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. A este grupo pertenecen los estudiantes que se encuentran con lesiones, deficiencias o enfermedades que hayan afectado sus funciones sensoriales, mentales o motoras.
La I.E. Eva Riascos Plata, coherente con las políticas de Educación Inclusiva, trazadas desde los diferentes ámbitos administrativos del orden Nacional, Regional y/o Municipal, asume la inclusión de esta población como la posibilidad que tienen todos los estudiantes de la institución para que a partir del respeto y la comprensión por la diferencia, podamos llegar a niveles óptimos de sana convivencia.

ARTÍCULO 91.  DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDADO  O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Los estudiantes en situación de discapacidad o con necesidades educativas, tendrán deberes y obligaciones como cualquier otro dentro de la institución. Las exigencias que tanto docentes como directivos harán en este sentido, deberán entenderse como un aporte al proceso formativo, de socialización y de inclusión para estos estudiantes en su paso por la institución.
Algunos de los deberes que se contemplan en el artículo 92 de este Manual para los estudiantes, podrán ser aplicados a los estudiantes en situación de discapacidad. Otros deberes muy particulares para estos niños(as) o jóvenes, se concertarán conjuntamente entre el especialista que acompaña externamente la situación de discapacidad y el docente del grupo, para contribuir adecuadamente a su proceso formativo y de inclusión.
Entre otros deberes que tienen los estudiantes en situación de discapacidad están:
1.            Cumplir puntualmente con los horarios establecidos por la institución para el desarrollo de las actividades académicas y de asesoría psicológica interna y/o externa.
2.            Realizar las actividades asignadas por los docentes y profesionales de apoyo con el acompañamiento de los padres y/o acudientes.
3.            Participar en las actividades formativas programadas por la institución.
4.            Cuidar y hacer buen uso de materiales, espacios y demás bienes de la institución.
5.            Respetar a sus compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad.
6.            Cumplir con las exigencias de presentación personal que la institución adopte.

ARTÍCULO 92.  DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Los estudiantes en situación de discapacidad gozarán de los mismos derechos que tienen los demás estudiantes, contemplados en el artículo 91 de este Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 93. Cuando un estudiante en situación de discapacidad es matriculado en la institución, es deber del padre de familia o acudiente presentar la valoración neuropsicológica que determine el tipo de discapacidad. Si durante el transcurso del año escolar el docente o la profesional de apoyo consideran que a un estudiante debe realizársele una valoración neuropsicológica porque se presume pueda tener algún tipo de discapacidad, es deber del padre de familia o acudiente acatar la sugerencia y en el menor tiempo posible presentar los resultados al docente y a la profesional de apoyo, para poder determinar el debido acompañamiento.

PARAGRAFO 1. En el caso de que la institución cuente con un(a) profesional de apoyo para este tipo de población, éste(a) deberá durante el año escolar, diseñar estrategias de capacitación e información actualizada sobre los estudiantes en situación de discapacidad a fin de orientar a los docentes sobre los procedimientos y protocolos adoptados para la detección, remisión, manejo, acompañamiento y sistematización del proceso de escolarización de estos estudiantes.
PARAGRAFO 2. Corresponde a los padres de familia y o acudientes de los estudiantes en situación de discapacidad, asistir puntualmente a las citas que el (la) profesional de apoyo y el (la) docente determinen para tratar aspectos inherentes al proceso formativo y de escolarización del estudiante.
PARAGRAFO 3. Es deber de los padres de familia y/o acudientes acompañar desde el hogar el proceso formativo de los estudiantes en situación de discapacidad, de acuerdo a las sugerencias y recomendaciones que se hagan desde la institución y del especialista o profesional externo. 

ARTÍCULO 94.  ESTUDIANTES CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES
Se entiende por estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, según el Decreto 366 del 9 de febrero de 2009, aquellos que presentan una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.
La I.E. Eva Riascos Plata, coherente con las políticas de Educación Inclusiva, trazadas desde los diferentes ámbitos administrativos del orden Nacional, Regional y/o Municipal, asume la inclusión de esta población como la posibilidad que tienen todos los estudiantes de la institución para que a partir del respeto y la comprensión por la diferencia, podamos llegar a niveles óptimos de sana convivencia.

ARTÍCULO 95. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES
En el caso de que la institución cuente entre sus estudiantes matriculados, niños, niñas o jóvenes  con capacidades o talentos excepcionales, además los derechos contemplados en el artículo 91 de este Manual de Convivencia, deberán tenerse en cuenta otros como:
1.            No ser discriminados ni señalados por sus características particulares.
2.            Recibir formación complementaria interna y externa por parte de docentes, padres de familia y especialistas para potenciar sus capacidades o talento excepcionales.
3.            A que la institución organice, flexibilice, adapte y  enriquezca el Currículo y el Plan de Estudios, conforme a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional.
4.            A recibir orientación académica especializada por parte del docente y del o la profesional de apoyo pedagógico de la institución para potenciar sus capacidades.

ARTÍCULO 96. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES
Los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, tendrán deberes y obligaciones como cualquier otro dentro de la institución. Las exigencias que se hagan, deberán entenderse como un aporte a su proceso formativo y al aprovechamiento de sus capacidades.
Algunos de los deberes que se contemplan en el artículo 92 de este Manual para los estudiantes, podrán ser aplicados a estos estudiantes. Otros deberes muy particulares para estos niños(as) o jóvenes, se concertarán conjuntamente entre el especialista que acompaña externamente y el docente del grupo, para contribuir adecuadamente al desarrollo de sus capacidades.

ARTÍCULO 97. Si durante el transcurso del año escolar el docente o la profesional de apoyo consideran que a un estudiante debe realizársele una valoración neurosicológica, a través de pruebas psicotécnicas, porque se presume pueda tener capacidades o talentos excepcionales, es deber del padre de familia o acudiente acatar la sugerencia y en el menor tiempo posible presentar los resultados al docente y a la profesional de apoyo, para poder determinar el debido acompañamiento o remisión a una institución especializada.

PARAGRAFO 1. En el caso de que la institución cuente con un(a) profesional de apoyo para este tipo de población, éste(a) deberá durante el año escolar, diseñar estrategias de capacitación e información actualizada sobre los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales a fin de orientar a los docentes sobre los procedimientos y protocolos adoptados para la detección, remisión, manejo, acompañamiento y sistematización del proceso de escolarización de estos estudiantes.
PARAGRAFO 2. Cuando la institución cuente con estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, deberá suscribir convenios con instituciones de Educación Superior con el fin de recibir asesoría para el manejo y acompañamiento de este tipo de estudiantes.
PARAGRAFO 3. Corresponde a los padres de familia y o acudientes de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, asistir puntualmente a las citas que el (la) profesional de apoyo y el (la) docente determinen para tratar aspectos inherentes a su proceso formativo.
PARAGRAFO 4. Es deber de los padres de familia y/o acudientes acompañar desde el hogar las actividades complementarias de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, de acuerdo a las sugerencias y recomendaciones que se hagan desde la institución y del especialista o profesional externo. 



ARTÍCULO 98.  PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Más allá de las obligaciones y responsabilidades que la constitución y la legislación educativa les asignan a los padres de familia y/o acudientes en la educación de sus hijos, la I.E. Eva Riascos Plata los considera un soporte fundamental de las políticas institucionales planteadas en el Proyecto Educativo. Cualquier intención formativa y educativa que conciba en favor de los estudiantes, pasa necesariamente por el acompañamiento y la corresponsabilidad de los padres de familia y/o acudientes desde el hogar

ARTÍCULO 99.  DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los padres de familia y/o acudientes tendrán los siguientes derechos:
1.            Conocer en el momento de la matrícula o al inicio del año escolar, las políticas institucionales que se van a implementar para una mejor prestación del servicio educativo, las generalidades del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Sistema Institucional de Evaluación y las obligaciones y derechos que se tienen como padre de familia y/o acudiente en el proceso formativo del estudiante.
2.            Conocer de parte del docente la forma de trabajo al interior del aula.
3.            Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
4.            A estar informados de las decisiones y gestiones que se tomen y hagan en beneficio de la institución.
5.            A ser escuchados, atendidos y tenidos en cuenta en las decisiones que se tomen al interior de la institución, acatando el debido proceso.
6.            A ser notificados, informados y escuchados sobre las faltas, correctivos y sanciones que se le impongan a su hijo o acudido.
7.            Recibir oportunamente el informe académico y de convivencia de su hijo o acudido, una vez finalice cada periodo.
8.            Recibir estímulos por su aporte a la institución y al cumplimiento de sus deberes y obligaciones como padre y/o acudiente.
9.            A postularse y participar en los distintos órganos del Gobierno Escolar, en las Comisiones de Evaluación y promoción y en los proyectos que se desarrollen al interior de la institución.
10.          Representar a la institución en eventos, charlas, talleres, conferencias y demás espacios de participación externa, donde sea pertinente su presencia.

ARTÍCULO 100.  DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los padres de familia y/o acudientes de la institución tendrán los siguientes deberes:
1.            Matricular oportunamente a sus hijos o acudidos, según el cronograma que para tal efecto haya establecido la institución educativa.
2.            Cumplir con las obligaciones contraídas en el momento de la matrícula y en este Manual de Convivencia.
3.            Contribuir decididamente a la consecución de los propósitos, metas, objetivos y demás políticas institucionales concebidas en el Proyecto Educativo.
4.            Seguir y respetar los conductos, protocolos y normas institucionales adoptados para facilitar la atención y la calidad en los procesos.
5.            Acatar y respetar el horario establecido por la institución para la entrada y salida de los estudiantes, asumiendo responsabilidades con sus hijos o acudidos en este sentido.
6.            Ser ejemplo con su actitud, presentación personal y modales para sus hijos o acudidos y demás estudiantes de la institución.
7.            Facilitar en el hogar ambientes propicios para que el niño(a) o joven pueda complementar su formación integral.
8.            Informar oportunamente al docente sobre los motivos de ausencia del estudiante a su jornada escolar.
9.            Coadyuvar a la generación de un clima armónico, de respeto y tolerancia al interior de la institución, facilitando con ello lo establecido en el Manual de Convivencia.
10.          Cumplir como acudiente a las reuniones de padres de familia, a las escuelas de padres o a cualquier otro llamado donde se considere indispensable su asistencia.
11.          Mostrar un trato cortés y respetuoso a todo el personal de la institución.
12.          Comunicar oportunamente y siguiendo el conducto regular, las anomalías o irregularidades de las que tenga conocimiento y que afectan el bienestar de los estudiantes y de la comunidad educativa en general.
13.          Hacer uso de los horarios de atención a padres que el docente programe para tratar asuntos concernientes al rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes.
14.          Hacer parte de las decisiones institucionales, a través de los distintos órganos de participación y de las estrategias que la institución conciba para tal efecto.
15.          Acompañar el proceso educativo y formativo de su hijo o acudido, de acuerdo a las orientaciones y recomendaciones que el docente haga.
16.          Abstenerse de hacer comentarios o emitir juicios sin fundamentación que lesionen el buen nombre y honra de estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia, administrativos, o cualquier otro miembro de la institución.

PARAGRAFO 1. La inasistencia a las citaciones que la institución programe para tratar asuntos concernientes al proceso formativo y educativo de los estudiantes, el delegar responsabilidades a menores de edad o personas sin ningún parentesco familiar y el no recoger a los niños a la hora indicada una vez finaliza la jornada escolar, todo esto de forma reiterativa y sin justificación aparente, se considerará una violación grave a los deberes como padres de familia o acudiente. Cuando se presenten estas situaciones, la institución estará en la obligación de reportar a las autoridades competentes para que tomen cartas en el asunto, dado que está en riesgo la seguridad y el proceso formativo y educativo de los estudiantes.

ARTÍCULO 101. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
El personal administrativo y de servicios generales se concibe dentro del andamiaje institucional, en un aporte vital o complemento a los procesos que se desarrollan en cada una de las áreas de gestión y a la integralidad con que debe verse la prestación del servicio educativo en la I.E. Eva Riascos Plata.
A este tipo de personal pertenecen las secretarias, los(as) profesionales de apoyo pedagógico, los celadores, los aseadores, los almacenistas y otros si los hubiese por la necesidad del servicio.

PARAGRAFO 1. El personal administrativo y de servicios generales puede ser  contratado directamente por la Secretaría de Educación Municipal o cualquiera de los entes administrativos del municipio con funciones específicas o por el rector  de acuerdo a las necesidades y a las posibilidades financieras institucionales.
PARAGRAFO 2. Es deber del rector(a) reportar a la Secretaría de Educación Municipal los requerimientos, necesidades y/o novedades en cuanto al personal administrativo y de servicios generales

ARTÍCULO 102.  DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Los derechos del personal administrativo  y de servicios generales, además de los establecidos en la legislación vigente que determina sus funciones, serán los siguientes:
1.            Ser tratado con respeto y dignidad por todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
2.            Presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno escolar competente.
3.            Celebrar reuniones respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
4.            Conocer oportunamente su manual de funciones.
5.            Trabajar en condiciones favorables que les permita desarrollar sus funciones sin inconvenientes.
6.            Participar en actividades académicas, de capacitación, de información y de integración institucional que permita cualificar su desempeño laboral.

ARTÍCULO 103.  DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Los deberes del personal administrativo  y de servicios generales, además de los establecidos en la legislación vigente que determina sus funciones, serán los siguientes:
1.            Ejercer sus funciones de acuerdo al cargo para el cual ha sido nombrado o contratado.
2.            Cumplir cabalmente con el horario establecido por el rector(a) del plantel de acuerdo a las necesidades institucionales.
3.            Cumplir con las normas establecidas en este Manual de Convivencia.
4.            Participar en las jornadas de autoevaluación, formación, información y de capacitación institucional.
5.            Dar un trato cortés a todo el personal interno y externo a la institución.
6.            Coadyuvar en la generación de ambientes favorables para la buena prestación del servicio educativo.
7.            Cumplir cabalmente con los protocolos y procedimientos institucionales donde tengan participación.
8.            Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y en el buen uso de los materiales, muebles e inmuebles de la institución.
9.            Contribuir a la misión, visión, objetivos, políticas y demás propósitos formativos institucionales planteados en el PEI y en el Manual de Convivencia.
10.          Atender proactivamente las recomendaciones y sugerencias de docentes y directivos docentes para el mejoramiento y cualificación de sus funciones.
11.          Responder ante los entes administrativos y directivos docentes en aquellas tareas, actividades o funciones propias de su cargo cuando se requiera.
12.          Informar debidamente a los directivos docentes sobre ausencias parciales o completas dentro de su jornada laboral, cualquiera que sea el motivo.

PARAGRAFO 1. El rector(a), de acuerdo a las necesidades, podrá delegar tareas específicas a cualquier personal administrativo o de servicios generales con el fin de agilizar y favorecer los procesos institucionales.

ARTÍCULO 104. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL O LA PROFESIONAL DE APOYO PEDAGÓGICO
El o la profesional de apoyo pedagógico dentro de la institución tendrá las siguientes funciones, de acuerdo al decreto  366 de 2009:
1.            Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados que atienden estudiantes en situación de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.
2.            Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población en situación de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
3.            Participar en el diseño de propuestas de metodología y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el Consejo Académico como guía para los docentes de grado y de área.
4.            Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterización de estudiantes en situación de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes.
5.            Gestionar la conformación de redes de apoyo socio – familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en el establecimiento educativo.
6.            Articular, intercambiar y compartir experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, a fin de potenciar su trabajo al interior del plantel.
7.            Elaborar con los docentes de grado y de área, los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes en situación de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8.            Presentar al rector(a) un informe semestral de las actividades realizadas con los docentes y con los estudiantes en situación de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.
9.            Participar en el Consejo Académico y en las Comisiones de Evaluación y Promoción, cuando se trate temas que involucren estas poblaciones.

ARTÍCULO 105. FUNCIONES ESPECÍFICAS PROPIAS DEL CELADOR, PORTERO O VIGILANTE
Los celadores, porteros o vigilantes adscritos a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en los artículos 97 y 98 de este Manual de Convivencia, tendrán las siguientes funciones específicas:
1.            Acatar los protocolos o procedimientos establecidos por la institución para la entrada y salida de personas ajenas a la institución, lo mismo que de materiales, objetos, muebles e inmuebles, diligenciando los formatos destinados para tal fin.
2.            Reportar en el formato correspondiente la salida de estudiantes de la institución, acatando las recomendaciones que se hagan al respecto.
3.            Recoger la correspondencia que llega a la institución para su entrega inmediata a la secretaria o a los coordinadores de cada sede.
4.            No permitir el ingreso de personas a la institución para ofrecer servicios, sin la previa autorización escrita del rector o de los coordinadores.
5.            Poner en conocimiento a rectoría o a coordinación de las anomalías que puedan presentarse durante su jornada laboral.
6.            No abandonar el sitio de trabajo sin la autorización del rector o de los coordinadores.

ARTÍCULO 106.  FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DE ASEO DE LA INSTITUCIÓN
El personal de aseo adscrito a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en los artículos 97 y 98 de este Manual de Convivencia, tendrán las siguientes funciones específicas:
1.            Acordar con su jefe inmediato el plan de trabajo diario para cada una de las sedes.
2.            Mostrar eficiencia y compromiso con las labores propias de su cargo, a fin de que las labores académicas y administrativas se puedan desarrollar debidamente.
3.            Contribuir en la conservación y buen uso de los espacios, muebles e inmuebles de la institución.
4.            Abstenerse de desempeñar actividades o labores distintas a las designadas según su cargo.
5.            Informar a su jefe inmediato sobre las novedades, necesidades e irregularidades que se presenten en el cumplimiento de sus funciones.
6.            Atender con respeto las sugerencias, recomendaciones y observaciones que el rector(a) o coordinador(a) le hagan para el mejoramiento de su desempeño laboral.
7.            Hacer un buen uso de los materiales e implementos de trabajo.
8.            No abandonar su sitio de trabajo sin previa autorización de su jefe inmediato.

ARTÍCULO 107.  COMODATARIO(A)
Deberá entenderse como Comodatario(a) la persona a quien la Secretaría de Educación Municipal, por medio de un contrato de comodato, destina para que haga uso de la parte locativa de una vivienda escolar al interior de cada sede educativa.

La vivienda escolar deberá destinarse exclusivamente para la residencia del comodatario y su familia, por lo que no se podrá dar uso diferente al inmueble, ni ampliar o modificar la planta física, ni el número de personas que desde el inicio de la relación contractual ocuparán el bien.
PARAGRAFO 1. El término de duración del contrato será en las condiciones que se determinen en el mismo y dependerá del certificado de buena conducta y cumplimiento de las obligaciones contractuales y convencionales que expida el rector(a).

ARTÍCULO 108.  DERECHOS DEL COMODATARIO(A)
El Comodatario(a) tendrá los siguientes derechos dentro de la institución:
1.            Recibir un trato cortés y respetuoso de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
2.            Presentar peticiones, quejas, reclamos o sugerencias a su jefe inmediato en cuanto al  cumplimiento de sus obligaciones.
3.            Suplir oportunamente las necesidades locativas a la vivienda escolar, para poder estar en condiciones de vivir dignamente.
4.            Conocer oportunamente las decisiones que se tomen institucionalmente y que incidan en el cumplimiento de sus obligaciones.
5.            Participar en las decisiones que se tomen en beneficio de la institución.

ARTÍCULO 109. DEBERES U OBLIGACIONES DEL COMODATARIO(A)
De acuerdo al contrato de comodato que establece la secretaría de Educación Municipal, las obligaciones  o deberes del comodatario(a) serán:
1.            Emplear el inmueble asignado por el Municipio única y exclusivamente para su vivienda.
2.            Velar, en todo tiempo, por la seguridad de la sede educativa de propiedad del Municipio.
3.            Evitar que en la sede educativa se realicen actos diferentes a los de prestar el servicio educativo, salvo autorización expresa expedida por la Secretaría de Educación Municipal.
4.            Emplear el mayor cuidado en la conservación de la vivienda en el tiempo convenido y en general de la sede educativa, además de los objetos y bienes muebles que allí se encuentren.
5.            Restituir el inmueble entregado para vivienda en el tiempo convenido y en igual y/o mejor estado en que se recibió.
6.            Atender con respeto todas y cada una de las instrucciones, recomendaciones  y sugerencias que imparta el rector(a) o coordinador(a) de la sede educativa, en lo que se refiere al buen uso y conservación del inmueble (vivienda) y las instalaciones de la sede educativa.
7.            Abstenerse de intervenir en aspectos administrativos y en general en todos los asuntos que por su naturaleza son competencia de docentes, directivos docentes y demás personal de la institución.
8.            Hacerse cargo del mantenimiento de las zonas comunes y del cuidado permanente de las puertas de acceso a la sede educativa.
9.            Dar aviso por escrito, con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, a las directivas de la sede educativa en caso que requiera ausentarse por un periodo de tiempo, que no podrá ser superior a un (1) día.
10.          Evitar conductas tales como hurtos, daños, actos violentos y de cualquier índole en contra de la sede educativa.
11.          Observar un comportamiento acorde a las buenas costumbres y la sana convivencia.
12.          Cumplir y acatar lo establecido en el Manual de Convivencia de la institución.

ARTÍCULO 110.  PROHIBICIONES DEL COMODATARIO(A)
De acuerdo al contrato de comodato que establece la Secretaría de Educación Municipal, a los comodatarios(as), les queda prohibido:
1.            Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas y/o cigarrillo al interior de la sede educativa.
2.            Realizar actividades personales como reuniones, fiestas, celebraciones, entre otras, que impliquen la entrada a la sede educativa de personas distintas a las autorizadas por el municipio para habitar el inmueble.
3.            Realizar actividades mercantiles al interior de la sede educativa.
4.            Modificar en número mayor, la cantidad de personas que ocuparán el inmueble, según la información consignada en el formulario de solicitud del comodato. 
5.            Instalar líneas telefónicas, internet y televisión por cable a cargo del bien asignado como vivienda.
6.            Modificar la estructura física del inmueble.
7.            Poseer y permitir la permanencia, dentro de la sede educativa, animales de cualquier clase o especie, sean o no domésticos.
8.            Guardar cualquier clase de vehículo de manera que perturbe la movilidad del personal de la institución.
9.            Entorpecer las actividades de la sede educativa.
10.          Permitir la ocupación de las instalaciones de la sede educativa (canchas, salones múltiples, restaurante escolar, entre otros), para prácticas de personas diferentes y ajenas a las autorizadas por  las directivas de la institución.

PARAGRAFO 1. El rector(a) de la institución, además de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el contrato de comodato, podrá determinar algunas otras medidas o sugerencias al comodatario(a) pensando en una mejor prestación del servicio educativo.
“Hay algo tan necesario como el pan de cada día, y es la paz de cada día. La paz sin la cual el pan es am


 Amado Nervo
CAPIT U L O   XI
DEL  SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
- LEY 1620 Y DECRETO 1965 DE 2013 -

GENERALIDADES Y AMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 111. La institución educativa Eva Riascos Plata en una clara intención de hacer prevalecer los Derechos humanos, la educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia escolar al interior de la institución, se acoge a la naturaleza y al espíritu  de la Ley 1620 y a su Decreto reglamentario 1965 del mismo año. En este sentido, reconoce su aporte a uno de los retos que tiene el país respecto a la promoción y fortalecimiento de la Convivencia Escolar en el establecimiento educativo.

ARTÍCULO 112. CREACIÓN DEL SISTEMA
Según el artículo 3 de la ley 1620, se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetivos deberán ser cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el estado.

ARTÍCULO 113.  OBJETIVOS DEL SISTEMA
Según el artículo 4 de la ley 1620, son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los siguientes:
1.            Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del estado para la Convivencia Escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de todos los niveles educativos.
2.            Garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3.            Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley para la formación de sujetos activos de derechos.
4.            Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades en los establecimientos educativos que fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5.            Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos los estudiantes en todos los niveles de educación, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar.
6.            Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7.            Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción d derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8.            Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

ARTÍCULO 114.  PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Según el artículo 5 de la ley 1620, son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los siguientes:
1.            Participación: Las entidades comprometidas y los establecimientos educativos deben garantizar la participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del sistema.
2.            Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes en sus respectivos ámbitos de acción.
3.            Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4.            Diversidad: El sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación identidad sexual, etnias o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5.            Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y a las leyes.

PARÁGRAFO 1.  Una de las estrategias que asume la institución educativa Eva Riascos Plata para favorecer el espíritu de la Ley 1620 y principalmente los principios establecidos en el Sistema, son los Proyectos transversales, dado que por su misma naturaleza favorecen el desarrollo de competencias ciudadanas, desarrollan temáticas puntuales que fortalecen la formación integral, convocan a la participación activa de los distintos estamentos y coadyuvan al apropiamiento de normas de convivencia.

ARTÍCULO 115.  ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Según el artículo 6 de la Ley 1620, el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, territorial y Escolar, liderados por el sector educativo.
1.            Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
2.            Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda
3.            Escolar: Integrado por el Comité de Convivencia del respectivo establecimiento educativo

ARTÍCULO 116.  CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
Según el artículo 12 de la Ley 1620, el Comité Escolar de Convivencia –CECO- estará conformado por:
1.            El rector(a) del establecimiento educativo, quien preside el comité
2.            El personero estudiantil
3.            El docente con función de orientación
4.            El coordinador
5.            El presidente del Consejo de Padres de Familia
6.            El presidente del Consejo de Estudiantes
7.            Un (1) docente que lidere procesos de estrategias de Convivencia escolar

PARÁGRAFO 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a cualquier  miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos o un especialista  para situaciones muy particulares, con el propósito de ampliar y contextualizar la información, resolver interrogantes, sugerir acciones restaurativas y tomar decisiones más acertadas.

ARTÍCULO 117.  FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
Según el artículo 13 de la Ley 1620, son funciones del CECO las siguientes:
1.            Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.            Liderar en el establecimiento educativo acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa.
3.            Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que responda a las necesidades particulares de la comunidad educativa.
4.            Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afectan la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.            Activar la Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por el CECO de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6.            Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7.            Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hacen parte del Sistema nacional de Convivencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el CECO.
8.            Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del Modelo Pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.

PARÁGRAFO 1.  El papel del CECO en la institución es más de carácter reflexivo, formativo, propositivo y restaurativo. Debe funcionar como una instancia de apoyo a la Convivencia Escolar y asumir un papel preventivo para minimizar las situaciones más frecuentes que se presenten en la institución. El CECO debe llevar un registro detallado de los casos más notorios que se presenten en cada una de las sedes y la forma en que se han ido resolviendo de acuerdo a los protocolos establecidos.

ARTÍCULO 118.  REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
El reglamento interno para el funcionamiento del Comité Escolar de Convivencia – CECO- , será el siguiente, retomando los lineamientos que para tal efecto se plantean en el Decreto 1965:
1.            El CECO sesionará como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses, de acuerdo a un cronograma de reuniones previamente establecido entre sus integrantes.
2.            La secretaria de la institución, por sugerencia del presidente del CECO, deberá recordar a través de distintos medios escritos o electrónicos el día, la hora, el lugar y la fecha de la próxima reunión, mínimo con tres (3) días de anticipación.
3.            El Presidente del Comité Escolar de Convivencia podrá citar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan o cualquiera de los integrantes del mismo. 
4.            Las sesiones del CECO podrán desarrollarse en cualquiera de las sedes de la institución
5.            A las sesiones del CECO podrán asistir invitados de la Comunidad Educativa o especialistas en temáticas determinadas, con voz pero sin voto
6.            Existirá Quórum decisorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del CECO. En caso de no existir Quórum decisorio, la sesión deberá ser aplazada en fecha posterior que fijará el presidente del Comité de Convivencia Escolar
7.            Cuando por motivos o causas ajenas a la voluntad de cualquier miembro del CECO, no pueda estar presente en alguna sesión, es importante que con anterioridad haga saber las causas de su ausencia. Cuando la ausencia obedece a un evento fortuito es importante, en la medida de las posibilidades, hacer contacto con alguno de los miembros para justificar su ausencia 
8.            De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia, se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
•             Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión
•             Registro de los miembros que asistieron a la reunión y los invitados, si los hubo, precisando la entidad, sector o estamento que representa
•             Registro de los miembros del Comité  que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir
•             Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité
•             Síntesis de temas tratado en la reunión, así como las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones
•             Firma del presidente del CECO, una vez haya sido aprobada por los asistentes
9.            El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a la Ley 1098 de 2006, a los tratados internacionales, a la constitución política colombiana y demás normas aplicables en la materia
10.          El CECO, en el ámbito de sus funciones y competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Todas las acciones o estrategias que se planeen o diseñen en este sentido, deberán ir de la mano con lo establecido en el Proyecto de Convivencia institucional y del equipo que lo lidera en cada una de las sedes
11.          Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité Escolar de Convivencia se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostentan la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 119.  RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DENTRO DEL SISTEMA
Según el artículo 18 de la Ley 1620, el rector(a) además de las responsabilidades propias de su cargo que establece la normatividad vigente, tendrá las siguientes responsabilidades:
1.            Liderar el Comité de Convivencia Escolar – CECO-.
2.            Incorporar en los procesos de planeación institucional, el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la Convivencia Escolar.
3.            Liderar la revisión y ajuste al Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4.            Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo en su calidad de presidente del CECO.

ARTÍCULO 120. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DENTRO  DEL SISTEMA
De acuerdo al artículo 17 de la ley 1620, los establecimientos educativos, además de las que establece la normatividad vigente, tendrán las siguientes responsabilidades:

1.            Garantizar a los estudiantes, docentes, directivos docentes y demás personal de la institución el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2.            Implementar el Comité Escolar y garantizar el cumplimiento de sus funciones.
3.            Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos por parte de compañeros, profesores o directivos docentes.
4.            Revisar y ajustar el proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes en un proceso participativo, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial a la luz de la normatividad vigente.
5.            Revisar anualmente las condiciones de Convivencia Escolar de la institución e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la Convivencia Escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos durante los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad.
6.            Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7.            Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8.            Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la Convivencia Escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9.            Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
PARAGRAFO 1. Como política institucional, la Convivencia Escolar dentro de la institución será una responsabilidad compartida de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Cualquier estrategia que se diseñe en este sentido, deberá dejar muy claro las responsabilidades de cada uno de los actores involucrados.
PARÁGRAFO 2. Desde antes de promulgada la Ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965, la institución educativa Eva Riascos Plata, consciente del papel que tiene la Convivencia Escolar en el proceso formativo del estudiante en su paso por la institución, ha diseño un Proyecto que se denomina “Proyecto de Convivencia: Conviviendo del conflicto al acuerdo”. Este proyecto por su trayectoria y reconocimiento, deberá constituirse en referente para la planeación de acciones o estrategias encaminadas a mejorar la Convivencia Escolar. De igual forma el proyecto es susceptible a cambios, modificaciones o actualizaciones de acuerdo a las circunstancias del momento. 

ARTÍCULO 121.  RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA
Según el artículo 19 de la ley 1620, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, los docentes tendrán las siguientes responsabilidades:
1.            Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes de la institución, acorde a la normatividad vigente, al manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2.            Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien la participación, las construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3.            Participar en los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar de la institución. 
4.            Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.

PARÁGRAFO 1. Cualquier situación de acoso escolar, violencia escolar o vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes dentro o fuera del aula, se deben resolver activando la Ruta de Atención Integral, es decir, de acuerdo a los protocolos establecidos para cada situación. Al CECO deberán llegar para su análisis y solución, aquellos casos de estudiantes que habiendo activado la Ruta de Atención Integral, los protocolos y haber desarrollado acciones pedagógicas y restaurativas aún persisten. En estos casos el docente deberá reportar al CECO todo el material probatorio que evidencie la activación de los protocolos y las acciones pedagógicas desarrolladas.

ARTÍCULO 122.  RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA DENTRO DEL SISTEMA
Según el artículo 22 de la ley 1620, los padres de familia, como parte de la comunidad educativa,, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política de 2011, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453  de 2011 y demás normas vigentes, deberán:
1.            Proveer a sus hijos de espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de si y de su entorno físico, social y ambiental.
2.            Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación yu la democracia y el fomento de estilos de vida saludable.
3.            Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelanta la institución para la convivencia y la sexualidad.
4.            Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional.
5.            Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6.            Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple algunas de las normas allí establecidas.
7.            Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos  o una situación que lo amerite.
8.            Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integra a que se refiere la ley 1620, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

ARTÍCULO 123. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
De acuerdo al artículo 29 de la ley 1620, “La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, define los procesos y los protocolos que deberán seguir las instituciones que conforman el Sistema nacional de Convivencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario”.

ARTÍCULO 124.  COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ruta de Atención Integral, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 1620, tendrá como mínimo cuatro (4) componentes:
1.            Componente de Promoción: Busca fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2.            Componente de Prevención: Busca intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos en la institución.
3.            Componente de Atención: Pretende asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4.            Componente de Seguimiento: Se centra en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, de los casos que la institución considera pertinente notificar.
ARTÍCULO 125.  CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
De acuerdo al artículo 40 del Decreto 1965, las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres (3) tipos:
1.            Situaciones tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2.            Situaciones tipo II : Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
•             Que se presenten de manera repetida o sistemática.
•             Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna por parte de los involucrados.
3.            Situaciones tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

ARTÍCULO 126. DE LOS PROTOCOLOS
Los protocolos estarán orientados a fijar los procedimientos que la institución considere necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos.

ARTÍCULO 127.  DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I
El protocolo o procedimiento adoptado por la institución para afrontar las Situaciones Tipo I  se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes pasos:
•             Paso 1: Descripción de la situación presentada por parte de los estudiantes involucrados. El docente(s) a cargo de los estudiantes implicados deberá registrar las distintas versiones en el observador del estudiante, lo que se constituye a su vez en evidencia.
•             Paso 2: Negociación o acuerdos entre las partes, bajo la guía o acompañamiento del docente(s) a cargo de los estudiantes involucrados. Debe quedar registro de los mismos en formato diseñado para tal fin.
•             Paso 3: Cuando la negociación o acuerdos entre las partes involucradas sean infructuosos, debe procederse a la mediación, es decir, intervienen terceros, preferiblemente los mediadores escolares, quienes tendrán la tarea de interceder para que las partes involucradas logren fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. Los mediadores escolares deberán estar orientados por los docentes encargados del proyecto de convivencia de la sede donde se presente la situación. Debe quedar registro de estas actuaciones en formato diseñado para tal fin.
•             Paso 4: Trabajo en redes. Las partes involucradas deberán  asumir responsabilidades según los acuerdos establecidos y compartir sus experiencias entre sus pares. 

PARÁGRAFO 1. Es deber de la institución diseñar  estrategias de socialización a toda la comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para la atención de Situaciones Tipo I.

PARÁGRAFO 2. Las situaciones Tipo I deberán resolverse al interior de cada sede y aula de acuerdo al protocolo establecido para tal fin y bajo el liderazgo del o los docentes que lideran el Proyecto de Convivencia en cada sede educativa.

PARÁGRAFO 3.  Los estudiantes que de forma reiterativa y sin el cumplimiento de compromisos adquiridos cuando estén involucrados como victimarios en Situaciones Tipo I, podrán recibir algún tipo de sanción pedagógica dentro de la institución por parte del docente titular o director de grupo. Este tipo de sanción será de carácter formativo y deberá informársele al padre de familia o acudiente por escrito antes de su aplicación.
De igual forma el rector, siguiendo los conductos regulares para estos casos y  previo conocimiento de los antecedentes de aquellos estudiantes que son reincidentes en este tipo de situaciones como victimarios, podrá suspender o desescolarizar a un estudiante  máximo por tres (3) días, informando previamente a los padres de familia y/o acudiente de la decisión. En todo caso, la suspensión tendrá un carácter formativo y deberá ir acompañada de talleres, actividades y demás tareas que el docente titular o director de grupo considere indispensable para que el estudiante realice en casa.

ARTÍCULO 128. DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II
El protocolo o procedimiento adoptado por la institución para afrontar las Situaciones Tipo II  se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes pasos:
•             Paso 1: Identificación y descripción por parte del docente(s) a cargo de los estudiantes involucrados de la situación presentada, en el observador del estudiantes. Debe quedar como evidencia.
•             Paso 2: En caso de daño al cuerpo o a la salud de cualquier estudiante, el coordinador conjuntamente con el docente(s) a cargo de los estudiantes involucrados, deberán garantizar atención inmediata dejando constancia de las acciones realizadas en formato diseñado para tal fin. (llamado y comunicación al acudiente, entrega de documentos respectivos para tramite en COMEDICA)
•             Paso 3: El rector, conjuntamente con el coordinador (a) a cargo de los estudiantes implicados, deberán remitir la situación a las instancias correspondientes (Policía de Infancia y adolescencia, personería, ICBF, Defensoría de familia, comisaria de familia) cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, dejando constancia de las acciones realizadas en el formato diseñado para tal fin.
•             Paso 4: La institución a través de los directivos e instancias correspondientes, deberán adoptar medidas de protección para los implicados, evitando posibles acciones en su contra. Es importante dejar constancia de las acciones o medidas adoptadas en el observador y formato correspondiente.
•             Paso 5: rector, coordinador y  docente titular o director de curso de los estudiantes implicados, deberán informar de manera inmediata a los acudientes de todas las personas involucradas, dejando constancia o evidencia de ello en acta de reunión.
•             Paso 6: La institución a través de los directivos y docente titular o director de curso de los estudiantes involucrados, deberán garantizar la generación de espacios para que las partes puedan exponer y precisar lo acontecido. Es importante levantar acta que evidencie lo expuesto por las partes implicadas.
•             Paso 7: Las partes implicadas, conjuntamente con el rector, coordinador y el docente titular o director de curso, deberán determinar acciones para reparar daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación. Es importante dejar constancia de las acciones adoptadas.
•             Paso 8: El coordinador de la sede donde se presenta la situación entregará al CECO todas las evidencias registradas de acuerdo a la activación de la Ruta de Atención Integral y al protocolo establecido. Es necesario dejar constancia de entrega.
•             Paso 9: El presidente del CECO debe informar sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas a los otros integrantes. El comité realizará el análisis y seguimiento a fin de verificar si las medidas adoptadas fueron efectivas o de lo contrario plantear otras alternativas de solución. Es importante levantar acta del análisis de la situación y su manejo por parte del CECO.
•             Paso 10: El presidente del CECO reporta el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar a la instancia correspondiente, dejando constancia de ello.

PARÁGRAFO 1. Es deber de la institución diseñar  estrategias de socialización a toda la comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para la atención de Situaciones Tipo II.
PARÁGRAFO 2. Las Situaciones Tipo II que se reporten al CECO para su análisis, manejo y/o seguimiento, deberán estar totalmente documentadas de acuerdo al protocolo establecido.
PARÁGRAFO 3. Cuando un estudiante haya estado implicado en forma reiterativa como victimario en situaciones Tipo II y no exista ningún compromiso por parte del  acudiente y del estudiante por cumplir con sus deberes y mejorar su actitud, el CECO y el Consejo Directivo podrán imponer sanciones que van desde la suspensión de clase máximo por tres (3) días con las recomendaciones pedagógicas que el docente titular o director de grupo considere pertinente, hasta autorizar la cancelación de la matrícula, dado que en estos casos deberá primar el interés general sobre el particular.

ARTÍCULO 129. DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
El protocolo o procedimiento adoptado por la institución para afrontar las Situaciones Tipo III  se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes pasos:
•             Paso 1: Identificación y descripción por parte del docente(s) a cargo de los estudiantes involucrados en la situación presentada, diligenciando el observador y el formato diseñado para tal fin y constituirse en evidencia.
•             Paso 2: En caso de daño al cuerpo o a la salud, el rector y el coordinador a cargo de los estudiantes implicados, brindarán la atención inmediata en salud física y mental a los afectados, mediante remisión a las entidades competentes.  Debe quedar constancia de las acciones efectuadas. (llamado y comunicación al acudiente, entrega de documentos respectivos para tramite en COMEDICA).
•             Paso 3: El rector, coordinador y docente(s) a cargo de los estudiantes involucrados deberá informar inmediatamente a los padres, madres o acudientes de los implicados sobre la situación presentada dejando constancia de ello en el acta de reunión.
•             Paso 4: El coordinador de la sede deberá enviar informe por escrito al presidente del CECO de la situación presentada y las acciones desarrolladas hasta el momento. Dejar constancia de envío.
•             Paso 5: El presidente del CECO de manera inmediata y por el medio más adecuado, deberá poner en conocimiento de la situación presentada a la Policía Nacional y a otras instancias que considere pertinente, dejando constancia de ello.
•             Paso 6: El presidente del CECO, citará a los integrantes del Comité de Convivencia Escolar para ponerlos al tanto de la situación presentada, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como el reporte realizado a la autoridad competente. De igual forma, el CECO deberá adoptar medidas propias para proteger a la víctima a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o que hagan parte de la situación presentada. Se levantará acta.
•             Paso 7: El presidente del CECO realizará el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, dejando constancia de ello.
•             Paso 8: El CECO realizará seguimiento del caso, con base en la gestión realizada por la autoridad(es) competente(s) y del Comité Municipal  de Convivencia Escolar a quienes se les reportó la situación.

PARÁGRAFO 1. Es deber de la institución diseñar  estrategias de socialización a toda la comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para la atención de Situaciones Tipo III.
PARÁGRAFO 2. Las Situaciones Tipo III, es decir, de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías institucionales, se reportarán por parte del rector a instancias como el ICBF, Comisaría de Familia, Personería Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, entre otras, según corresponda.
PARÁGRAFO 3. La decisión de cancelar la matrícula o no a un estudiante de la institución por haber estado involucrado como victimario en una situación Tipo III, será la que determine el CECO y el Consejo Directivo una vez se analicen  los atenuantes y agravantes del estudiante y se conozcan y valoren las recomendaciones hechas por las autoridades competentes del caso y del Comité de Convivencia Municipal. De cualquier forma, la determinación que se tome en este sentido deberá privilegiar el interés general sobre el particular.

ARTÍCULO 130.  Las situaciones de violencia escolar, acoso escolar o violación de derechos humanos, sexuales y reproductivos en las que se vea involucrado cualquier estudiante, deberán quedar registradas en el observador del estudiante y servirá como evidencia en el caso de que se requiera.

“Si queremos un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”. Antoine De Saint Exupery



CAPIT U L O   XII
FACTORES QUE GUIAN LA TOMA DE DECISIONES  CUANDO SE VALORAN LAS CONDUCTAS O COMPORTAMIENTOS EN SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 131.  La institución educativa Eva Riascos Plata, consciente de su papel formador y coherente con sus principios, fines, valores, objetivos y demás políticas institucionales, considera que cualquier decisión que se tome respecto a un estudiante que haya estado involucrado en alguna situación de violencia escolar, acoso escolar o de vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos, debe respetársele sus antecedentes, el conducto regular y el derecho a la defensa.

ARTÍCULO 132.  FACTORES ATENUANTES
Antes de tomar cualquier decisión respecto a un estudiante que haya estado involucrado en situaciones que afecten la Convivencia Escolar, se deben tener en cuenta los siguientes atenuantes:
1.            Haber observado antecedentes de buena conducta y comportamiento antes de los hechos.
2.            Manifestar voluntad de hacer parte de los procesos de medición escolar del comité de convivencia de la institución.
3.            Haber sido inducido por un superior a cometer una falta.
4.            Reconocer la falta oportunamente libre de coerción y/o presión.
5.            Manifestar voluntad de no reincidir y resarcir el daño causado.
6.            Cometer la falta en estado de ofuscamiento, motivado por circunstancias que le generaron alteraciones psíquicas, emocionales o dolor físico.

ARTÍCULO 133.  FACTORES AGRAVANTES
Los agravantes a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión en el que haya estado involucrado un estudiante en situaciones que afecten la Convivencia Escolar, son:
1.            Tener pendientes compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento  familiar o de otro tipo.
2.            Reincidir en determinada conducta o actitud que genera problemas de convivencia escolar.
3.            Cometer una falta para ocultar otra.
4.            Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otra persona.
5.            Utilizar mecanismos o estrategias en la comisión de la falta poniendo en peligro a la comunidad educativa.
6.            Incurrir en la falta aprovechando la inferioridad e indefensión de las otras personas.
7.            Actuar con premeditación en la comisión de la falta.
8.            Involucrar a personas externas a la institución en la situación cometida para hacer justicia por su cuenta.

ARTÍCULO 134.  EL DERECHO A LA DEFENSA
Como parte del derecho al debido proceso, todo estudiante después de habérsele notificado una decisión académica o de Convivencia Escolar, puede hacer uso de los siguientes recursos:
1.            Recurso de Reposición: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la persona o el órgano que impuso la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión tomada, con el fin de que se revise, se aclare, se modifique o se revoque la decisión. Al interponerse este recurso, las actuaciones o decisiones de la primera instancia quedan suspendidas hasta que la segunda instancia se pronuncie ratificándola o negándola.
2.            Presentado y aceptado el recurso, la instancia correspondiente cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación y aceptación del mismo para emitir su concepto.
3.            Recurso de Apelación: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la persona u órgano que ratifica la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que niega el recurso de reposición.
4.            Prescripción de la conducta: Si una vez el estudiante comete la falta o incurre en una conducta que atente contra la convivencia escolar, no se activa la Ruta de Atención Integral o los protocolos pertinentes para establecer compromisos, sanciones o correctivos, ya no podrá sancionarse dicha conducta si no se hace dentro de los cinco (5) días siguientes a los hechos ocurridos.
5.            El Diálogo: El diálogo con el estudiante que se vea involucrado en situaciones que afectan la convivencia escolar es fundamental a la hora de tomar cualquier decisión. Se constituye en un recurso pedagógico que permite entrar en un plano más interpersonal a fin de encontrar o auscultar causas que generan determinada conducta y que difícilmente podrán ser identificadas si no es a través del diálogo.
“Si no tenemos paz en el mundo, es porque hemos olvidado que nos pertenecemos el uno al otro, que ese hombre, esa mujer, esa criatura, es mi hermano o mi hermana”. Madre Teresa De Calcuta
CAPIT U L O   XIII
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

ARTICULO 135.  DE LA EVALUACIÓN
De acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación, ésta debe ser entendida como un proceso continuo, permanente, integral, sistemático, participativo, formativo y de aprendizaje constante. La evaluación se constituye en una estrategia para aportar positivamente a la visión, misión y los valores institucionales y generar el mejoramiento continuo y la excelencia del estudiante.

ARTÍCULO 136.  OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA EVALUACIÓN
Como objetivos centrales del proceso evaluativo de estudiantes, están:
1.            Valorar el proceso de alcance y obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los estudiantes.
2.            Determinar la promoción de los estudiantes en cada grado de la educación básica y media.
3.            Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que presenten  dificultades  en su proceso académico.
4.            Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.
5.            Cualificar las prácticas pedagógicas de los docentes.

ARTICULO 137. DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN
Al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un  informe escrito sobre los resultados de los estudiantes en el proceso formativo de cada una de las áreas y de su convivencia dentro de la institución, resaltando fortalezas, dificultades, recomendaciones y estrategias de mejoramiento.

PARÁGRAFO 1. Durante el transcurso del periodo académico, el padre de familia y/o acudiente tiene el derecho y está en la obligación de conocer de parte del docente titular o de área, las fortalezas y debilidades académicas y de convivencia que ha venido presentando el estudiante y poder así acompañarlo en su proceso formativo. Para ello, el docente debe informar en reunión de padres de familia los días, horarios y metodología de atención.  

ARTÍCULO 138.  INFORME  FINAL DEL PROCESO EDUCATIVO EN CADA AÑO ESCOLAR
Al finalizar el año escolar se entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante en cada área, de acuerdo a los resultados acumulados en todos los periodos académicos.
Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.

ARTÍCULO 139. ESCALA VALORATIVA DE LOS INFORMES DE CADA PERÍODO Y DE LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.
Las valoraciones de los estudiantes y el reporte del boletín en cada una de las áreas se realizan en la escala numérica del 1 al 5 con sus respectivas equivalencias de desempeño, así:

NIVEL DE DESEMPEÑO  RANGO DE VALORACION
SUPERIOR           4.6 -  5.0
ALTO     4.0 – 4.5
BASICO                3.0 – 3.9
BAJO     1.0 – 2.9

DESEMPEÑO SUPERIOR.  Un estudiante es considerado en desempeño SUPERIOR cuando:
1.            supera significativamente los estándares y desempeños cognitivos, sociales y personales, en las diferentes áreas del grado en que se encuentra, propuestos en el plan de estudios de la institución.
2.            Presenta altos niveles de comprensión, argumentación y proposición; de resolución de conflictos y de relaciones interpersonales.
3.            Cumple los Criterios de evaluación  Institucionales establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
DESEMPEÑO  ALTO: Un estudiante es considerado en desempeño ALTO cuando:
1.            Supera  los estándares y desempeños cognitivos, sociales y personales, en las diferentes áreas del grado en que se encuentra, propuestos en el plan de estudios de la institución
2.            Se destaca por su responsabilidad, cumplimiento y buena relación con                                los demás.
3.            Cumple los Criterios de evaluación Institucionales establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
DESEMPEÑO BÁSICO: Un estudiante es considerado en desempeño BÁSICO cuando:
1.            Alcanza los estándares y desempeños mínimos cognitivos, sociales y personales que propone el plan de estudios de la institución.
2.            Necesita  estrategias de apoyo pedagógico para alcanzar el estándar de competencia.
3.            Cumple mínimamente los criterios de evaluación Institucionales establecidos en el Proyecto Educativo Institucional
DESEMPEÑO BAJO: Un estudiante es considerado en desempeño BAJO cuando:
1.            No supera los estándares y desempeños mínimos cognitivos, sociales y personales que propone el plan de estudios de la Institución.
2.            Requiere con frecuencia de planes de apoyo para superar sus dificultades  en una o más áreas.
3.            Cumple algunos criterios de evaluación Institucionales, establecidos en el proyecto Educativo Institucional.

PARÁGRAFO 1. La Institución Educativa deberá diseñar las estrategias más adecuadas para socializar y comunicar a los estudiantes, docentes, padres y acudientes todo lo concerniente a las escalas valorativas fijadas por la institución de acuerdo a sus metas de calidad.

ARTÍCULO 140.  EL REGISTRO ESCOLAR
La institución Educativa llevará un registro escolar actualizado, que contenga para cada estudiante lo siguiente:
1.            Datos de identificación personal.
2.            Informe  académico y disciplinario de cada período. 
3.            Constancia de talleres u otras actividades entregadas por el docente como refuerzo para superar o fortalecer  las valoraciones académicas y de comportamiento realizadas.
4.            Estos datos se consignan en el formato resumen del observador de cada estudiante.

ARTÍCULO 141. DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
La institución constituirá para cada año lectivo la Comisión de evaluación y promoción integrada de la siguiente manera:
1.            Los docentes de cada sede y jornada
2.            Un (1) padre de familia
3.            Un (1) representante del consejo estudiantil y
4.            El rector (a) o su delegado que puede ser el coordinador en cada sede,  quien la convocará y la presidirá
La Comisión de Evaluación y promoción de estudiantes se reunirá una vez finalizado cada periodo de acuerdo al cronograma establecido, con el fin de: 1. Analizar la situación académica y de convivencia de los estudiantes, resaltando los que presentan o merecen destacarse por sus dificultades y/o fortalezas académicas y de convivencia, 2. Socializar las estrategias pedagógicas que implementan los docentes para suplir deficiencias y/o fortalecer aptitudes entre los estudiantes, y 3. Hacer recomendaciones sobre actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten las mayores dificultades en los aspectos académicos y de convivencia.

ARTÍCULO 142.  FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
1.            Al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de estudiantes con nivel de desempeño bajo en cualquiera de las áreas y las estrategias pedagógicas utilizadas por el docente para suplir las deficiencias.
2.            Resaltar los estudiantes con desempeño sobresaliente en cada periodo académico y la forma en que el docente aprovecha estas fortalezas para beneficio del grupo y de los mismos estudiantes.
3.            Hacer recomendaciones generales o particulares a docentes y  padres de familia o acudientes sobre el plan de refuerzo y superación y los acuerdos correspondientes para su cumplimiento.
4.            Hacer el correspondiente seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y compromisos establecidos.
5.            Registrar en actas lo tratado en cada una de las reuniones programadas por la Comisión de Evaluación y promoción de Estudiantes.

PARÁGRAFO 1.  La planeación y desarrollo de las jornadas de Evaluación y promoción de estudiantes se hará de acuerdo al Protocolo o Manual de Procedimiento adoptado por la institución para estos casos.
PARAGRAFO 2. Una vez finalice el primer periodo académico, el docente titular de grupo o del área, deberá elaborar un informe detallado del cumplimiento de compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento familiar o de otro tipo, adquiridos por estudiantes que fueron promocionados o no bajo estas condiciones. Este informe deberá presentarse por escrito a la comisión de evaluación y promoción de estudiantes finalizado el primer periodo. Deberá levantarse acta de este informe con los respectivos soportes. En el caso de los estudiantes que no superaron los compromisos adquiridos, la comisión reportará al Consejo Directivo el acta, los soportes entregados por los docentes y las recomendaciones pertinentes para que sea esta instancia del gobierno escolar, quien sugiera al padre, madre de familia y/o acudiente un cambio de institución del niño, niña o joven si da lugar para ello.

ARTÍCULO 143.  DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
La Institución garantiza la promoción (Artículo 7 del Decreto 1290) de los estudiantes que se hayan matriculado en el presente año lectivo cuando:
1.            Hayan alcanzado un desempeño SUPERIOR, ALTO  O BÁSICO en todas las  áreas fundamentales y optativas propuestas en el P.E.I.
2.            Hayan obtenido un desempeño BAJO en 1 o 2 áreas, y al  presentar estrategias de apoyo pedagógico, antes de finalizar el año lectivo, obtengan un desempeño SUPERIOR ALTO  O BASICO.
En  el nivel Preescolar la promoción es AUTOMATICA fundamentada en el artículo 10 del decreto 2247 de 1997.
No podrán ser promovidos aquellos estudiantes del nivel de EDUCACION BASICA y MEDIA que al finalizar el año  lectivo:
1.            Obtengan un nivel de desempeño BAJO  en dos (2) o más áreas.
2.            Cuando habiendo realizado estrategias de apoyo pedagógico antes de terminar el año lectivo en 1 ó 2 áreas con desempeño BAJO, persistan en el desempeño BAJO en cualquiera de ellas.
3.            Dejen de asistir injustificadamente al 20% de las actividades académicas y extraescolares del año lectivo en curso.
4.            ¿??

PARAGRAFO 1. Durante el año lectivo se desarrollarán permanentemente estrategias de apoyo pedagógico que ayuden a resolver situaciones pedagógicas pendientes y a fortalecer sus desempeños superiores. De igual forma, en el cronograma institucional se planea una semana de refuerzo académico con el fin de que los docentes desde las diferentes áreas, enfaticen en aquellos temas donde se perciben las mayores dificultades por parte de los estudiantes.
PARAGRAFO 2. La evaluación se realiza por áreas. En aquellas áreas compuestas por varias asignaturas, estas serán promediadas automáticamente por el software.

ARTÍCULO 144.  DE LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
El director de grupo y/o padre de familia con el consentimiento de ambas partes, podrá solicitarse la Promoción Anticipada de un estudiante a la Comisión de Evaluación y Promoción durante el primer periodo, cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
1.            Desempeño SUPERIOR  en TODAS las áreas del plan de estudios en el primer periodo y evidencie cumplimiento de sus deberes contemplados en este Manual de Convivencia.
2.            Estudiantes que no fueron promovidos el año lectivo anterior al grado siguiente y en la  evaluación del primer periodo, obtuvieron un desempeño SUPERIOR O ALTO  en todas las áreas y además superaron mediante estrategias evaluativas las dificultades pendientes de 1 ò 2 áreas no promocionadas.
3.            El estudiante que provenga de otra institución y que cumpla los requisitos establecidos en el Sistema de Evaluación Institucional.

PARÁGRAFO 1.  Ante las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción, procede el recurso de Reposición y el recurso de Apelación ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 145.  DE LOS CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
Pueden solicitar la promoción anticipada:
1.            Los estudiantes con desempeño superior en todas las áreas del Plan de Estudios durante el primer periodo, cumpliendo con el siguiente  procedimiento:
•             El padre de familia y/o acudiente solicitara la promoción anticipada por escrito a la comisión de evaluación y promoción.
•             La comisión de evaluación y promoción informará  los casos de promoción anticipada al consejo académico previo cumplimiento de requisitos.
•             El consejo académico informa al consejo directivo y recomienda o no la promoción de los estudiantes que la hayan solicitado.
•             El consejo directivo aprueba y ordena su ejecución.

•             Los estudiantes que no fueron promovidos  el año inmediatamente anterior en  1 o 2 áreas deben cumplir con el siguiente procedimiento:
1.            Matricularse en el mismo grado que reprobó.
2.            Durante el proceso de matrícula, el estudiante y el padre de familia y/o acudiente, deben conocer y firmar como enterados el derecho que tiene el estudiante de ser promovido durante el año lectivo siguiente, de acuerdo a las condiciones y al debido proceso exigidos por la institución.
3.            El padre de familia y/o acudiente solicitará la promoción anticipada por escrito al Consejo Académico, según art. 7º del decreto 1290 de 2009.
4.            Demostrar un desempeño  ALTO O SUPERIOR en todas las áreas del plan de estudios durante el primer periodo y evidencie cumplimiento de los criterios institucionales establecidos en el PEI.
5.            Haber superado las dificultades académicas en las áreas que no fueron promovidas en el año lectivo anterior, mediante estrategias evaluativas desarrolladas durante el primer periodo.
6.            Terminado el primer periodo la Comisión de Evaluación y Promoción  presentará al Consejo Académico los casos de promoción anticipada de los estudiantes al grado siguiente previo cumplimiento de requisitos, y este presentará al consejo directivo dichos casos para su aprobación.
7.            Si el resultado de la promoción anticipada de grado es positiva, las valoraciones obtenidas serán homologadas para el grado siguiente. La institución hará el acompañamiento pertinente para garantizar el apoyo pedagógico al estudiante del periodo en curso  del grado al que es promovido. De igual manera exige el acompañamiento permanente del padre de familia  o acudiente en este proceso.
8.            Si el resultado de la promoción anticipada de grado no se cumple, el estudiante deberá permanecer y terminar el grado para el cual se matriculó.

PARAGRAFO 1. Cada una de las instancias donde este radicado el proceso de promoción informara al docente, padre de familia y/o acudiente sobre el estado del proceso.
PARAGRAFO 2. Ante las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción, proceden los recursos de Reposición, ante la misma, y el recurso de Apelación ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 146.  CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN.
La Institución acoge lo dispuesto en el artículo 18 del decreto 1290 y determina que los estudiantes que terminen la educación media obtendrán el título de bachiller técnico en la modalidad seleccionada.
Se otorgara el título a los estudiantes que hayan cumplido con los siguientes requisitos:
1. Estar a paz y salvo académicamente en la institución educativa y aquella que ofrece la modalidad técnica.
2. Haber cumplido con las 80 horas de servicio social obligatorio.
Además de estos requisitos contemplados por ley, la institución exigirá a los estudiantes que terminen su educación media no tener pendientes que tengan que ver con:
1.            Préstamo y no devolución de material perteneciente a la institución y la
2.            No reparación de daños causados a bienes muebles e inmuebles o a la planta física de la institución

PARÁGRAFO 1. La institución concederá el título de “Bachiller Póstumo” al estudiante fallecido antes de la culminación del año lectivo y se entregará el diploma al padre, madre de familia y/o acudiente 

ARTÍCULO 147.  INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS, Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Reclamación por  inconformidades en la evaluación
1.            Reclamación verbal y/o escrita del estudiante y/o padre de familia al profesor, con las evidencias que sustentan la reclamación, es decir, examen, evaluación o prueba escrita, cuaderno, informe académico u otro material probatorio.
2.            Información verbal y/o escrita del padre de familia  y/ o el estudiante al director de grupo para que medie en la solución del reclamo.
3.            Reclamación escrita del padre de familia al coordinador anexando el material probatorio pertinente.
4.            Reclamación escrita del padre de familia ante el Consejo Académico anexando material probatorio pertinente.
5.            Reclamación escrita del padre de familia ante el Consejo Directivo anexando material probatorio pertinente.
El estudiante y/o padre de familia tiene cinco (5) días hábiles para reclamar, contados a partir del momento en que se tenga conocimiento de la nota o del motivo de la inconformidad. Los reclamantes tienen cinco (5) días hábiles para recibir respuesta del docente o de la instancia a donde se dirigió la reclamación.

Reclamaciones por notas erradas en el boletín
1.            Cuando se presente un error de nota en el boletín académico, el estudiante y/o el padre de familia, presentarán al docente de la asignatura el boletín académico original para realizar la corrección  correspondiente.
2.            El docente presentará por escrito la solicitud de corrección de la nota al coordinador para su autorización y corrección en el sistema que se ejecutará para el período siguiente.

Reclamaciones sobre estudiantes no promovidos
Las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción sobre estudiantes que no pueden ser promovidos al grado siguiente, tendrán como única instancia de reclamación el Consejo Académico. El padre de familia tendrá tres (5) días hábiles para realizar la reclamación por escrito y cinco (5) días hábiles para que el consejo académico le dé una respuesta por escrito.

ARTICULO 148. CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES PROVENIENTES DE OTRAS INSTITUCIONES.
Para el caso de estudiantes que provengan de otras instituciones se procederá de la siguiente manera:
1.            Los estudiantes que lleguen después de iniciado el año escolar y traigan notas de otra institución estas serán validadas haciendo las respectivas equivalencias de acuerdo con los periodos cursados en la institución.
2.            Los estudiantes que lleguen después de iniciado el año escolar y no traigan notas del año en curso, deberán someterse a actividades evaluativas de cada área para definir las notas del periodo que no ha sido valorado.
3.            Los estudiantes que lleguen de otros países deberán hacer sus trámites respectivos en secretaria de educación para la homologación de notas y del grado a cursar.
4.            Los estudiantes que proceden de calendario B que traigan notas se asimilarán por transferencia de acuerdo con los períodos académicos transcurridos en la institución.

PARÁGRAFO 1.  Corresponde a la institución, cuando sea necesario y conveniente, ampararse en el Sistema Institucional de Evaluación adoptado para resolver cualquier inquietud o acudir a instancias administrativas superiores que orienten debidamente en la toma de decisiones que no están suficientemente sustentadas o concebidas en este Manual.



“Imagina a toda la gente viviendo la vida en paz”. John Lennon
CAPIT U L O   XIV
ESTIMULOS

ARTÍCULO 149. RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS
La institución educativa, a través de los mecanismos constituidos para tal fin, concederá reconocimientos y estímulos a los miembros de la comunidad educativa que se hayan destacado durante el año lectivo por su compromiso en sus funciones y con la institución; vocación de servicio;  dedicación y  entrega en sus responsabilidades; sentido de pertenencia;  gestión administrativa, académica y pedagógica; liderazgo e innovación y por antigüedad en su ejercicio profesional.

ARTÍCULO 150. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes de la institución tendrán los siguientes estímulos:
1.            Felicitaciones en público y en privado  sobre sus resultados académicos, culturales, cívicos, deportivos, colaborativos, de convivencia u otros.
2.            Ser escogidos como legionarios de sus respectivos grupos en izadas a la bandera por sus resultados académicos y de convivencia.
3.            Ser tenido  en cuenta en los procesos de representatividad en el curso como personero, monitor,  mediadores, brigadas escolares, comités escolares y otros cargos que fuesen necesarios; por su excelencia académica, buen comportamiento y capacidad de liderazgo.
4.            Ser propuesto como candidato a promoción anticipada con el lleno de los requisitos que plantean en la normatividad vigente y en este Manual de Convivencia.
5.            Mención de honor, por destacarse en las diferentes actividades académicas, institucionales, deportivas y culturales durante cada periodo y/ o al final del año escolar.
6.            Durante la ceremonia de graduación de bachilleres se entregaran los siguientes estímulos : Medalla de excelencia al estudiante que ocupa el primer puesto en su curso; medalla al mérito deportivo; medalla al mérito cultural; medalla al mejor ICFES; medalla a la perseverancia al estudiante que haya cursado todos los grados desde transición hasta grado el grado once (11) sin que haya reprobado ningún año lectivo; medalla al liderazgo y sentido de pertenencia por la institución;  mención de honor a los estudiantes que a la fecha de graduación hayan sido admitidos para sus estudios de educación superior.

ARTÍCULO 151. ESTIMULOS A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
Se hará reconocimiento a los Docentes y Directivos Docentes que durante el año lectivo se hayan destacado por:
1.            Liderar proyectos institucionales  que produzcan impacto y proyección  en la comunidad educativa.
2.            Liderar actividades extracurriculares que benefician a la comunidad  educativa.
3.            Liderar propuestas pedagógicas innovadoras en el aula.
4.            A la gestión administrativa que beneficie a la comunidad educativa.
5.            Representar en eventos y capacitaciones donde haya sido invitada la institución.
6.            Su  trayectoria pedagógica al cumplir 20, 25, 30 y 35 años al servicio educativo.

ARTÍCULO 152.  ESTIMULOS A PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Se hará reconocimiento al Personal Administrativo y de  Servicios Generales que durante el año lectivo se hayan destacado por:
1.            El cumplimiento ejemplar de funciones y de tareas asignadas.
2.            Sentido de pertenencia por la institución.
3.            Trato cortés y amable a todo el personal de la institución.
4.            Capacidad propositiva para aportar a la optimización de los procesos institucionales.
5.            Su trayectoria al cumplir 20, 25, 30 y 35 años al servicio educativo.

ARTÍCULO 153. ESTIMULOS A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Se hará reconocimiento a los padres, madres de familia y/o acudientes que durante el año lectivo se hayan destacado por:
1.            Liderazgo y sentido de pertenencia por su institución.
2.            Por su gestión en beneficio de la institución.
3.            Por el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones en el proceso educativo del estudiante a su cargo.
4.            Representar en eventos y capacitaciones donde haya sido invitada la institución.

PARÁGRAFO 1. El rector y el Consejo Directivo decidirán si estos estímulos o reconocimientos se otorgan por sede en ceremonia de clausura al final del año lectivo o se programa un evento general con toda la comunidad educativa para dichos reconocimientos
“Más que mil palabras inútiles, vale una sola que otorgue paz”. Buda
CAPÍTULO XV
DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

ARTÍCULO 154. La Ley 115 de 1994 concibe el Servicio Social Estudiantil Obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local.

ARTÍCULO 155. QUIÉNES PRESTAN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
“Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.” Artículo  97 de la ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 156. PROPÓSITOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
“El Servicio Social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.” (Art. 39 decreto 1860 de 1994). Aunque el proyecto que sustenta el Servicio Social Obligatorio deberá ser muy explícito en los propósitos y líneas de acción de los estudiantes cuando estén haciendo trabajo de campo,  su labor podrá estar encaminada hacia: La participación en la planeación, desarrollo y evaluación de los proyectos pedagógicos institucionales; el apoyo a los docentes en aspectos puntuales de las prácticas pedagógicas que requieren acompañamiento y refuerzo sistemático por parte de  los estudiantes; apoyo a los directivos docentes en aspectos organizativos y de ambientación de la institución.

ARTÍCULO 157. OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
De acuerdo al artículo 3 de la Resolución 4210 de 1996, el Servicio Social Estudiantil Obligatorio se desarrollará dentro del Proyecto Educativo Institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:
1.            Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
2.            Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3.            Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
4.            Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
5.            Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

ARTÍCULO 158. PROYECTO QUE SUSTENTA EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN
La institución educativa debe contar con un proyecto que sustente el Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Este proyecto deberá estar estructurado de tal forma que contenga mínimamente los siguientes puntos:
1.            Nombre del proyecto
2.            Justificación
3.            Objetivos Generales y Específicos
4.            Referentes conceptuales
5.            Identificación y papel de los actores que hacen parte del Servicio Social Estudiantil Obligatorio
6.            Actividades a desarrollar por los estudiantes en su trabajo de campo
7.            Estrategias de Evaluación
8.            Resultados esperados

PARÁGRAFO 1. Al inicio del año escolar el rector(a) de la institución deberá delegar a un docente de Educación media para que se encargue de coordinar el Servicio Social Estudiantil Obligatorio con funciones específicas. Es deber del docente que asume estas funciones, revisar el proyecto al inicio del año lectivo y hacer los ajustes que considere necesarios para luego ser presentado al Consejo Académico para su aval. 

ARTÍCULO 159. AGENTES DINAMIZADORES DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El Proyecto que sustenta el Servicio Social Estudiantil Obligatorio dentro de la institución, concibe dentro de su planificación y desarrollo una serie de actores que deben participar armónicamente para el logro de los objetivos del proyecto. Estos son: el rector(a), los coordinadores de las respectivas sedes, el docente que asume el papel de coordinador del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, los docentes de la institución, los estudiantes y el Consejo Académico. Las funciones propias de cada uno de estos actores deberán estar claramente definidas dentro del proyecto.

ARTÍCULO 160.  PROTOCOLO A SEGUIR DENTRO DEL  SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El proceso de consolidación del Servicio Social Estudiantil  Obligatorio de la institución, deberá agotar los siguientes pasos:
1.            Al inicio del año escolar, el docente asignado por rectoría para coordinar el Servicio Social de los estudiantes, deberá revisar y ajustar el proyecto que lo sustenta de acuerdo a las nuevas necesidades.
2.            Una vez reestructurado el proyecto y siguiendo los protocolos legales e institucionales, éste se presentará ante el Consejo académico para su aval.
3.            El Consejo académico, después de revisar y plantear sugerencias al proyecto si las hubiese, entregará su aval al docente coordinador(a) del Servicio Social Estudiantil para que pueda ser puesto en ejecución.
4.            El coordinador del Servicio Social, conjuntamente con el rector(a) y los coordinadores de las sedes, programarán jornadas de inducción a docentes, estudiantes de media y líderes de la comunidad, a fin de socializar el proyecto y despejar dudas si las hubiese.
5.            El docente coordinador del proyecto entregará anticipadamente a los coordinadores de cada sede y a los líderes de la comunidad, la planeación del servicio social para el año en curso, donde se especifiquen fechas, temáticas y acciones a realizar por los estudiantes que van a cumplir su labor.
6.            En las fechas programadas, los estudiantes deberán presentarse al sitio donde realizarán su Servicio Social con una carta donde se especifique  datos completos del estudiante, las actividades que va a desempeñar y compromisos adquiridos, firmada por el coordinador del Servicio Social y el padre de familia
7.            Por lo menos un día a la semana y mientras los estudiantes realizan su Servicio Social en el contexto que sea, el docente coordinador deberá hacer presencia para interactuar con los acompañantes de este proceso.
8.            Una vez finalizada las ochenta (80) horas del Servicio Social, el estudiante deberá reportarse ante el coordinador de la sede o de la persona que cumpla funciones similares, para que expida una constancia de cumplimiento de los requisitos de esta labor. Deberán expedirse dos (2) copias: una que deberá llevar al docente coordinador y otra reposará en los archivos de la institución o donde corresponda.

ARTÍCULO 161.  ACTITUDES DE LOS ESTUDIANTES DURANTE SU SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Durante su permanencia en los sitios o campos donde desarrollan su Servicio Social, los y las estudiantes deberán demostrar los siguientes compromisos y/o actitudes:
1.            Asumir el Servicio Social como parte de su formación y aprendizaje.
2.            Demostrar en todo momento disponibilidad para realizar su labor de la mejor manera.
3.            Llevar en alto dentro del espacio donde desempeña su Servicio Social los valores y los principios institucionales.
4.            Estar siempre dispuesto a atender las sugerencias y observaciones que los acompañantes del Servicio Social le hacen para mejorar constantemente.
5.            Demostrar diligencia y creatividad dentro de sus compromisos.
6.            Cumplir cabalmente con las tareas asignadas por su acompañante durante su Servicio Social.
7.            Dialogar permanentemente con el acompañante de su Servicio Social con el fin de mejorar su desempeño y subsanar a tiempo dificultades o inquietudes si se presentan.

ARTÍCULO 162.  NORMAS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Entre otras normas y compromisos que deben cumplir los estudiantes, podrían mencionarse los siguientes:
1.            Portar el uniforme institucional durante el tiempo que permanezca en el servicio social.
2.            Respetar las normas institucionales establecidas en el Manual de convivencia independiente de si permanece en su sede o no.
3.            Acogerse a los acuerdos y normas establecidas en los sitios donde vaya a desempeñar su servicio social.
4.            Durante el tiempo de permanencia en el sitio donde realiza el servicio social, los estudiantes no pueden salir de las instalaciones de manera unilateral, salvo en situaciones debidamente  justificadas. En estos casos el estudiante deberá diligenciar el formato de salida correspondiente firmado por él y por el o la acudiente que debe estar presente en ese momento.
5.            Cumplir responsablemente con los horarios establecidos para el desarrollo de su servicio social.
6.            Evitar llevar y/o utilizar durante su permanencia en los sitios donde desarrolla su servicio social, cualquier elemento u objeto tecnológico que interfiera con sus compromisos.
7.            Respetar a todos y cada uno de las personas que hacen parte de la comunidad donde se lleva a cabo el servicio social.
8.            El estudiante durante su permanencia en los sitios donde desarrolla su labor social, sólo estará facultado para realizar actividades previamente programadas por el coordinador del servicio social.

ARTÍCULO 163.  LA INSTITUCIÓN COMO CAMPO DE PRÁCTICA DE ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES
La institución educativa Eva Riascos Plata podrá recibir estudiantes de Educación Media, de Educación Superior o de instituciones formadoras de maestros para realizar prácticas o trabajos de campo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1.            Solicitar por escrito, a través de una petición formal, la necesidad de que la institución sirva como escenario de práctica, de trabajo de campo o de Servicio Social. Esta petición debe estar dirigida al rector de la Eva Riascos Plata y firmada por el directo responsable de la institución donde procede. Debe igualmente aparecer el nombre completo de quien va a realizar la práctica, las funciones que va a desempeñar y la intensidad horaria que se requiere para ello. Esta petición debe ser radicada en la secretaría del colegio y esperar respuesta a los tres (3) días hábiles una vez se radique la petición.
2.            Si la petición es viable y aporta a los procesos internos y a las políticas institucionales, el estudiante será remitido al coordinador(a) de la sede(s) donde va a realizar la práctica o el Servicio Social, para que acuerden horarios, docentes acompañantes y otras normas institucionales.
3.            Las actitudes, normas y compromisos que deben asumir estos estudiantes serán las contempladas en los artículos 160 y 161 de este Manual de Convivencia.
4.            Es importante que el coordinador de la práctica o quien haga sus veces esté en contacto con el directivo de la sede donde el estudiante realiza su práctica o Servicio Social.  

PARÁGRAFO 1. La institución podrá suscribir convenios interinstitucionales e intersectoriales que, entre otras cosas, faciliten las prácticas y el servicio Social de los estudiantes tanto de nuestra institución como de otras y favorezcan a su vez los procesos internos.
“La paz es un don de Dios y, al mismo tiempo, una tarea de todos”. Juan Pablo II


CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 164. VIGENCIA DEL ACTUAL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia es el resultado de un proceso de actualización que se inició a mediados del año 2013 y culminó en el año 2014 con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa. Su vigencia comenzará a regir al día siguiente que el Consejo Directivo adopte el nuevo Manual de Convivencia con las actualizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 165.  SOCIALIZACIÓN DEL ACTUAL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Consejo Directivo de la institución diseñará el procedimiento más adecuado para garantizar la socialización del presente Manual de Convivencia a cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 166. PAPEL FORMATIVO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia de la institución deberá entenderse como una estrategia que posibilita la formación permanente de todos los actores de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 167.  MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Cualquier cambio o modificación que se considere necesario y pertinente hacer al actual Manual de Convivencia, deberá ajustarse al procedimiento que la institución haya determinado para tal efecto, sin excluir para ello a ningún estamento de la comunidad educativa. En este sentido, es importante que la institución diseñe estrategias y posibilite espacios durante el año lectivo para que se reflexione, delibere y evalúe de forma permanente el Manual de Convivencia

ARTÍCULO 168.  APROBACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia fue aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, mediante resolución_____________ a los ______del mes de _____________de 2014

Comuníquese y cúmplase
CONSEJO DIRECTIVO

JAMES ZAMORA
RECTOR














DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS QUE APOYAN LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

SECTOR PROTECCIÓN
Instituciones que atienden violencia familiar y sexual en el Municipio de Cali. Toman medidas de protección provisionales y definitivas para evitar hechos que ponen en peligro a la familia, a los niños, niñas, jóvenes y dictan talleres de prevención a grupos en riesgo 
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS  DIRECCIÓN         BARRIO                TELÉFONO
Comisaría de Villanueva
                Transv. 25 Nº Dg 26 -75 Villanueva          4413801
Subsecretaría de Policía y Justicia
                CAM Torre Alcaldía Piso 4                           6603309
Policía Nacional- Policía Judicial (SIJIN)
                Calle 30 Nº 41 B -00         Villa del Sur        3250454
Policía de Infancia y Adolescencia
                Calle 44 Cra. 24B – 25     Nueva Floresta 4442916
Policía Comunitaria

                Cra. 1 Nº 33 - 00               Santander          8960757 4388693
Instituto Colombiano de Bienestar Familia –ICBF-
Centro Zonal Suroriental             Calle 3ª A Nº 43 – 86

Calle 70 Nº 24 – 67

                Tequendama

Siete de Agosto               5521038 Fax 5519150-55
6560071

               
UNIDAD DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DESPLAZADO – U.A.O.-

ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS  DIRECCIÓN         BARRIO                TELÉFONO
U. A. O.
Atención al desplazado                Cra.  16 Nº 15 - 75            Guayaquil           8960763
8960764

SECTOR  JUSTICIA
Instituciones que investigan delitos contra la vida y la integridad personal, la autonomía y la familia y contra la libertad, integridad y formación sexual, a través de los centros de atención a la violencia

ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS  DIRECCIÓN         BARRIO                TELÉFONO
Fiscalía General de la Nación
                Calle 25 N Nº 6A - 11      Santa Mónica Residencia             6082000
Medicina Legal
                Calle 4 B Nº 36 - 01          San Fernando   5542447
Unidad de Reacción Inmediata – URI-
                Cra. 10 Calle 13


Calle 73 A Dg. 26              Palacio de Justicia Ofic. URI
Los Mangos       8830603
8833941

4483630 - 32


ORGANISMOS DE CONTROL
Son aquellas instancias de divulgación, defensa y protección de derechos humanos

ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS  DIRECCIÓN         BARRIO                TELÉFONO
Defensoría del Pueblo
                Calle 11 Nº 60 - 50           Santa Anita        3307537
Procuraduría de familia. Oficina de Defensoría del Menor y la familia
                Calle 11 Nº 5 – 54p          San Pedro (Centro)        8831955 Ext. 3
Personería Municipal
                Torre Alcaldía Piso 13 CAM         CAM      6617999 Ext. 37 o 57


SECTOR  SALUD
Instituciones encargadas de atender integralmente a las personas en situación de violencia familiar y sexual que incluye urgencias, consulta médica y psicológica, exámenes de laboratorio, vacunación, profilaxis y medicalización según el tipo de violencia
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS  DIRECCIÓN         BARRIO                TELÉFONO
Grupo de Salud Mental                Calle 4 B Nº 36 – 00 Secretaría de Salud Municipal
                San Fernando   Conmutador 5560678
Centro de Salud El Rodeo            Cra. 39 Nº 25B – 21 Comuna 12
                El Rodeo              4456948
4453602
Centro de Salud Diego Lalinde
                Cra. 12 E Nº 50 -18           Villa Colombia   4411518
4411765
Hospital Universitario del Valle (HUV)
                Calle 5 Nº 36 - 08              San Fernando   5540700
Hospital San Juán de Dios            Cra. 4 Nº 17 - 67               San Nicolás         8862222

SIMA – Asociación para la Salud Mental Infantil y del Adolescente         Calle 4 Nº 57 – 38             Cuarto de Legua                6805704
5134793
Empresa Social del Estado E. S. E  CENTRO                                         



OBSERVATORIOS
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS  DIRECCIÓN         BARRIO                TELÉFONO
Observatorio Social        CAM Torre Alcaldía Piso  5           CAM      Conmutador 5560678
Observatorio Violencia familiar Calle 4B Nº 36 – 00 Salud Municipal Piso 2            San Fernando   5560678 5542526 5542521


LINEAS DE APOYO
Son líneas directas de prevención  y atención inmediata cuando se pone en riesgo la integridad física u otro tipo de violencia familiar, abuso sexual o consumo de sustancias psicoactivas y trastornos mentales

LINEA DE ATENCIÓN
                FUNCIÓN
LINEA AMIGA  5141900
                Servicio de orientación e información que brinda la Secretaría de Salud Pública Municipal en el área de Salud Mental en las líneas de violencia familiar y sexual, consumos de sustancias psicoactivas y trastornos mentales
LINEA  106          Atención a niños, niñas y adolescentes que estén en riesgo o que sean víctimas de violencia familiar y/o abuso sexual
LINEA   123         Línea directa con la policía para atender situaciones que ponen en riesgo la integridad física de la comunidad por factores de delincuencia. También se brinda información oportuna de carácter local y atención en emergencias y desastres
CUADRANTE  DE LA POLICIA  3105325057            Línea de atención inmediata al cuadrante de la policía para atender  de manera inmediata y oportuna, cualquier situación de violencia o de protección contra la integridad física



























GLOSARIO

A continuación se encontrará la definición de algunos conceptos que ayudarán a comprender el contexto y naturaleza de este Manual de Convivencia. 

Acoso escolar: Es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante a varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado

Agresión escolar: Toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante. Este tipo de agresión puede ser físico, verbal, gestual, relacional y electrónica

Acoso sexual: De acuerdo al código penal colombiano, el acoso sexual es un delito y se define como “ el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente con fines sexuales no consentidos, a otra persona”

Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otras personas a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otras personas por medio de redes sociales (Twitter, Facebook, You Tube, entre otros) y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes o ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía

Agresión física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras

Agresión verbal: Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas

Ciberacoso escolar ( acoso electrónico o Cyberbullying): Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado

Clima del aula: Se refiere al contexto o ambiente de trabajo que se crea en al aula de clase a partir de: las actitudes que asumen estudiantes, docentes, las características físicas del aula, la forma en que se motiva la asignatura, las estrategias pedagógicas y didácticas utilizadas, las relaciones interpersonales que se establecen al interior de clase y las particularidades mismas de la institución

Clima institucional: Son las relaciones que se establecen entre todos los actores de la comunidad educativa y que orientados bajo unos objetivos, metas, propósitos, fines y políticas institucionales comunes, buscan unir esfuerzos para generar ambientes y relaciones propicias de trabajo

Competencias ciudadanas: Competencias básicas que se definen como el conjunto de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articuladas entre sí, hacen posible que los ciudadanos y ciudadanas actúen de manera constructiva en una sociedad democrática

Conflicto: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses de una o varias personas. Esta incompatibilidad puede manifestarse mediante conversaciones, diálogos, discusiones, altercados, enfrentamientos o incluso riñas.

Convivencia pacífica: Es la coexistencia con otras personas en un espacio común, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas u otras que se presenten. Hablar de diferencias pone al conflicto como elemento esencial y natural en las relaciones humanas

Corresponsabilidad: Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de derechos propios y ajenos, tanto en el mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas

Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos (DHSR): Son las libertades fundamentales que tienen todas las personas con respecto a su sexualidad, sus decisiones sexuales y reproductivas y el cuidado de sí mismas para promover, mantener y mejorar su bienestar y el de otras personas con las que se relaciona. En el ámbito escolar, tanto las directivas docentes y familias, como el equipo docente, administrativo y de apoyo, están obligados a garantizar a niñas, niños y adolescentes un entorno propicio para el ejercicio real y efectivo de sus DHSR

Justicia restaurativa: Plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida y la ofensora con una necesidad social. En este enfoque se presta especial atención, no a la violación de la norma, sino a las necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente

Mediación: Es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas acuden voluntariamente a una tercera persona, imparcial, llamada mediador (a), con el fin de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para las dos partes

Proceso de formación: Al interior de la institución, el proceso formativo de los estudiantes deben ser entendidos como los aprendizajes que se adquieren de forma intencional, tanto en el aula como fuera de ella, y que se refuerzan constantemente a través de todas las actividades que ofrece la vida escolar y extraescolar

Procesos pedagógicos: Actividades que se desarrollan de manera intencional con el objeto de mediar en el
aprendizaje significativo del grupo de estudiantes

Protocolo: Es un plan escrito y detallado de las acciones y estrategias concretas que se van a llevar a cabo en la institución para responder a las distintas situaciones de violencia escolar o de procesos institucionales

Reconciliación: Restablecimiento de una relación que estaba rota o afectada por un conflicto manejado inadecuadamente o por una situación. La reconciliación puede ser: 1. Explícita, cuando por ejemplo se ofrecen disculpas; 2. Implícita, cuando se retoma la relación sin hablar de lo ocurrido, o 3. Facilitada por otra persona que ayuda a recuperar la relación

Relación asimétrica: Hace referencia a la desigualdad en el estatus o al desbalance de poder que se presenta entre las personas implicadas en una relación interpersonal

Restablecimiento de derechos: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: Es una herramienta que se plantea en la ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario, como un camino claro compuesto por una serie de acciones, desde diferentes componentes, para responder de forma integral a todas las situaciones que buscan, de una u otra forma, fortalecer la Convivencia Escolar y mitigar los factores que pueden afectarla

Violencia de género: Es un fenómeno que se entiende como cualquier daño perpetrado contra la voluntad de una persona que está enraizado en desigualdades de poder y relacionados con roles de género. Incluye violencia física, sexual y psicológica, amenaza de violencia, coerción o privación arbitraria de la libertad.

Violencia sexual: Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor