INSTITUCIÓN EDUCATIVA
EVA RIASCOS PLATA
MANUAL DE CONVIVENCIA
“ Lo único que puede salvarnos de la barbarie es: una cultura de la
paz”. Gabriel García Márquez
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
EVA RIASCOS PLATA
SEDES EDUCATIVAS
SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA
Transversal 25 N° D26 – 69. Barrio Villanueva
Teléfono 4422177
Correo electrónico: ieevariascosplata@ieevariascosplata.edu.co
SEDE EDUCATIVA
ALFONSO BARBERENA
Calle 33 C Cra. 25 Bis. Barrio Alfonso Barberena
Teléfono 4412548
SEDE EDUCATIVA HERNANDO CAICEDO
Transversal 29 N° D 27A – 00
Teléfono 4445988
INDICE
HIMNOS
• Himno de la
República de Colombia…………………………………………………………………
• Himno al Valle del
Cauca……………………………………………………………………………..
• Himno a Santiago de
Cali……………………………………………………………………………..
• Himno a la
Institución Eva Riascos Plata…………………………………………………………..
PRESENTACIÓN ………………………………………………………………………………………….
PRELIMINARES
• Reseña histórica
Institución Educativa Eva Riascos Plata………………………………………
• Breve reseña
histórica de las sedes educativas…………………………………………………..
• Resolución de
ajustes al Manual de Convivencia…………………………………………………
CAPÍTULO I
Filosofía y naturaleza institucional. Artículos del 1 al
4………………………………………………..
CAPÍTULO II
De las instalaciones y del mobiliario. Artículos del 5 al
13…....................................................
CAPITULO III
Servicios educativos que ofrece la institución. Artículos del 14 al
22……………………………....
CAPÍTULO IV
Del proceso de matrícula. Artículos
del 23 al 32………………………………………………………
CAPÍTULO V
De la jornada escolar de los estudiantes. Artículos del 33 al
37……………………………………..
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral. Artículos del 38 al 53…………………………………………………………….
CAPÍTULO VII
Del uniforme institucional y la presentación personal. Artículos del 54
al 60……………………….
CAPÍTULO VIII
Gobierno Escolar. Órganos que lo constituyen y apoyan. Artículos del 61
al 77………………….
CAPÍTULO IX
Participación de la comunidad en los procesos institucionales.
Artículos del 78 al 83……………
CAPÍTULO X
Personal de la institución. Derechos y deberes. Artículos del 84 al
110……………………………
CAPÍTULO XI
Del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar. Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013. Artículos del 111 al
130………………………………………………………………
CAPÍTULO XII
Factores que guían la toma de decisiones cuando se valoran conductas o
comportamientos en situaciones de violencia escolar. Artículos del 131 al
134………………………………………………….
CAPÍTULO XIII
De la Evaluación y Promoción de Estudiantes. Artículos del 135 al
148…………………………………
CAPÍTULO XIV
Estímulos. Artículos del 149 al 153……………………………………………………………………………
CAPÍTULO XV
Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Artículos del 154 al
163………………………………………
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Finales. Artículos del 164 al 168………………………………………………………………
DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS QUE APOYAN LA RUTA DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR…………………………………………..
GLOSARIO……………………………………………………………………………………………………….
HIMNO A SANTIAGO DE CALI
Letra: Helcias Martán Góngora
Música: Santiago Velasco Llanos
I
Gloria siempre a Santiago de Cali,
flor y fruto de nuestro país,
mundo y patria que es cuna y es aula,
es taller, templo, estadio y jardín.
II
Precursora de la independencia,
fiel heraldo de la libertad.
Nuestros padres ganaron la guerra
y nosotros ganamos la paz.
III
Tierra madre, feraz tierra buena
que a la pena ancestral pones fín,
donde nadie es extraño ni esclavo
y es hermoso nacer y vivir.
IV
Canta el río canciones de cuna
y alza el viento el humano pregón;
te llevamos tatuada en el pecho
con estrellas sobre el corazón.
V
Domadora que selva y pantano
Transformarte en febril colmenar
Abres rutas y cumples la cita
Con las cumbres andinas y el mar.
VI
La legión de tus hijos mayores
Que juraron vencer o morir
Te esculpieron en piedra de siglos
Y fundaron sobre el porvenir.
VII
El paisaje se tiende a tus plantas
Y te rinde sus armas el sol,
Monta guardia la caña de azúcar
Y es el valle lección de verdor.
VIII
Sobre el ara del Valle del Cauca
Prometemos tu hazaña exaltar
Y grabar en la cima tu nombre
Y crecer el legado inmortal.
HIMNO A LA INSTITUCIÓN
“EVA RIASCOS PLATA”
Letra: Lic. Apolinar Zapata
Música: Lic. Luis Fernando Caballero
Eva Riascos Escuela querida
Donde un pueblo se viene a formar
Construimos proyecto de vida
Con saber, con respeto y en paz
En tu escudo el sol nos indica
Horizontes de la libertad;
Libro abierto, dos manos amigas
Nos transmiten cultura, amistad
CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad
Tus docentes hermanos y amigos
Nos enseñan pacientes el ser;
Nos enseñan con amor el camino
Para hacernos personas de bien.
Con lenguaje, con ciencia y con números
Con las artes, la recreación, todos juntos un solo objetivo:
¡ A luchar por un mundo mejor !
CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad
PRESENTACIÓN
“ Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle mal a
su persona aunque piense y diga diferente”. Comunidad indígena Wayúu,
Colombia
El presente Manual de Convivencia establece los principios,
lineamientos y normas que deben orientar las relaciones interpersonales de la
comunidad educativa de la institución Eva Riascos Plata, para el pleno
desarrollo de las metas propuestas en el Proyecto Educativo Institucional y en
la Ley 115 de 1994.
Lo establecido en el Manual se convierte en un pacto que debe permitir:
Regular las relaciones de Convivencia como herramienta que garantice el
ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno de los miembros
de la comunidad educativa; prevenir y formar para la convivencia en armonía,
favoreciendo el desarrollo humano; generar un clima organizacional en
desarrollo del principio de corresponsabilidad; guiar a todos los miembros de
la comunidad educativa en la resolución oportuna de conflictos o desacuerdos
individuales o colectivos, incluyendo espacios de diálogo, conciliación y
concertación; contribuir al respeto de las diferencias por el otro, fomentando
con ello la participación pacífica, pluralista, incluyente, justa, solidaria,
equitativa y con sentido de identidad y pertenencia institucional
En la actualización de este Manual de Convivencia han participado
diferentes estamentos de la comunidad, como directivos, docentes, padres de
familia y estudiantes. En caso de que alguno de los estamentos quisiera hacer
un nuevo aporte o enmienda a este Manual, su solicitud debe presentarse al
Consejo Directivo, quien analizará y se pronunciará respecto a las
modificaciones propuestas.
JAMES ZAMORA MONTOYA
RECTOR
“Sólo es posible hablar de paz, cuando en nuestro corazón existe la
firme voluntad de disponernos a convivir con los demás”. Anónimo
PRELIMINARES
RESEÑA HISTÓRICA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA
La institución Educativa Eva Riascos Plata nace como iniciativa de un
grupo de maestros en su afán de poder brindar educación secundaria y media a la
población estudiantil de tres escuelas – Eva Riascos Plata, Alfonso Barberena y
Hernando Caicedo -, que geográficamente se encontraban cercanas y que
necesitaban unir sus esfuerzos para ampliar la cobertura educativa en estos
niveles, dado que los colegios cercanos y con influencia en estos sectores no
satisfacían la demanda de la población estudiantil que egresaba de sus
escuelas.
Este esfuerzo se ve recompensado en la fusión de las tres sedes para
dar origen a la Institución Educativa Eva Riascos Plata, inicialmente
reconocida por resolución de fusión Nº 02300 de Noviembre 14 de 2002 de la
Secretaría de Educación departamental y posteriormente por Resolución Nº 1326
de junio 23 de 2004, de la Secretaría de Educación Municipal.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS SEDES
CENTRO DOCENTE Nº 16 “EVA RIASCOS PLATA”
Bajo el decreto No. 327 de julio 09 de 1.952 (expedido por la
Gobernación del Valle, a la que se suma el alcalde mayor de Cali) se rinde homenaje a la institutriz señora Eva Riascos Plata, quien
para dicha fecha cumplía ochenta y tres años de existencia, de los cuales
llevaba sesenta y cinco estuvieron consagrados a la enseñanza privada en su escuela de niñas No. 54 Villanueva, la
cual a partir de ese momento se le asigna el nombre de la señora EVA RIASCOS
PLATA.
Este reconocimiento a tan ilustre dama de la sociedad caleña y
vallecaucana, obedece básicamente a sus extraordinarios años de ejercicio en el magisterio, siendo para
entonces la maestra que llevaba mayor número de años en tan meritoria labor.
CENTRO DOCENTE “ALFONSO BARBERENA”
La construcción de esta escuela estuvo a cargo de la empresa Propal S.
A en el año 1.965 en un terreno donado por el doctor Alfonso Barberena,
filósofo y dirigente popular del Valle
del Cauca que abanderó la lucha por la vivienda en Cali, defendió las
invasiones y protegió los ejidos de su ciudad con gran mística. Antes de la
fusión, la escuela N° 6 “Alfonso Barberena”, pertenecía al Distrito Educativo
1A y al Núcleo Educativo 015 “Hernando Navia Varón”. Durante su trayectoria
como centro docente, ha sido reconocida por la comunidad y por las entidades
gubernamentales como una institución que cumple su función social de manera
ejemplar.
CENTRO DOCENTE “HERNANDO CAICEDO”
Inicialmente y debido a la carencia de establecimientos para la
educación primaria en la ciudad, en 1963 y en el terreno donde actualmente
funciona esta sede, se acondiciona la “ESCUELA COMUNAL” para albergar a la
población estudiantil del sector de Villanueva. A partir del 31 de agosto
de 1.966 pasa a figurar con el
nombre de Centro Docente “Hernando Caicedo”
en memoria del ilustre personaje Vallecaucano quien siempre estuvo presente en
los aspectos relacionados con la industria, la política, la educación y el
progreso de la comunidad y quién además donó el terreno para la construcción de
esta escuela pública.
RESOLUCIÓN DE AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Resolución Nº____del _______
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Por medio del cual se adoptan modificaciones al Manual de Convivencia
de la Institución Educativa “Eva Riascos Plata”
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Eva Riascos Plata, en
uso de sus funciones y facultades legales, contempladas en el Decreto Nº 1860
de 1994 literal C del artículo 23,
RESUELVE
Adoptar los ajustes y modificaciones que la Comunidad Educativa, el
decreto 1860 de 1994, la ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia), la
Constitución Política Colombiana, la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de
2013, entre otros, han propuesto al Manual de Convivencia Institucional. En
consecuencia, las relaciones interpersonales, la organización institucional y
el debido proceso que debe guiar la vida escolar de la institución, se regirá
de acuerdo con lo planteado en este Manual.
“Cuando me preguntaron sobre algún arma capaz de contrarrestar el poder
de la bomba atómica yo sugerí la mejor de todas: La paz”. Albert Einstein
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FILOSOFIA
INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. NATURALEZA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Eva Riascos Plata es una institución de
carácter oficial incluyente que ofrece:
• Educación formal en
los niveles de preescolar (transición), básica primaria, básica secundaria,
educación media en jornada diurna.
• Educación formal por
ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica secundaria
y media.
• Atención permanente
a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
• Educación informal
en convenio con entidades estatales, no estatales y comunidad.
Los egresados de la educación formal diurna obtienen el título de
bachilleres académicos con énfasis en: Salud y nutrición, dibujo
arquitectónico, artes, educación física y electricidad en convenio con el CASD
de acuerdo con la modalidad elegida.
Para complementar la oferta educativa de los estudiantes que terminan
sus estudios secundarios, la institución Eva Riascos Plata establece convenios
con universidades y centros de educación superior de la ciudad. Para el
ofrecimiento de programas de proyección
y extensión a la comunidad, de capacitación a los distintos estamentos, de
apoyo extracurricular a sus procesos formativos y de mejoramiento de la calidad
de sus servicios educativos, la institución cuenta con el apoyo permanente de
ONGs, fundaciones y entidades estatales.
ARTÍCULO 2. FILOSOFIA INSTITUCIONAL
MISIÓN
Formar con calidad personas
íntegras y líderes, comprometidas con la comunidad y su entorno, con fortalezas
en valores para la vida, competentes
para enfrentar desafíos técnicos,
sociales y personales en diferentes contextos, capaces de generar una
cultura ciudadana de convivencia y paz.
VISIÓN
La institución educativa “Eva
Riascos Plata” en el año 2.020 será reconocida como una institución
educativa de calidad e inclusiva, con infraestructura física y tecnológica
adecuada, formadora de bachilleres íntegros, competentes en lo social, cultural, académico y laboral; con
tendencia al emprendimiento para alcanzar el éxito personal, laboral y de
convivencia pacífica.
En la visión se contempla que la institución sea reconocida por su
compromiso social, capacidad de promover el valor de la cultura, la
investigación, y la pedagogía en un contexto de transformación institucional y
social, con decidida participación en la formación del nuevo ciudadano.
FINES QUE SE PROPONE LA INSTITUCIÓN
Los fines que persigue la institución se centran en el establecimiento
de acciones que logren minimizar las problemáticas más sentidas en nuestro
país, región, ciudad y comunidad en general, es decir, la indiferencia, la intolerancia, la falta de
compromiso como ciudadanos y consigo mismo, la pérdida de valores éticos y
estéticos fundamentales, la indiferencia de formularse individual y
colectivamente un proyecto de vida, la desintegración familiar y el poco
interés de soñar por construir un mundo mejor.
En esta labor, la Institución
Educativa “Eva Riascos Plata” habrá de
consagrar todos sus esfuerzos para:
• Desarrollar la
capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico,
investigativo y tecnológico, orientado al perfeccionamiento de capacidades para
el análisis de las circunstancias actuales y de previsión de las futuras.
• Educar en la
democracia de las ideas, la concertación civilizada, la autonomía hacia la
búsqueda permanente de mayores espacios de autorregulación, de libertad y de
participación activa.
• Educar para la
solidaridad, lo que significa crear una sensibilidad especial de colaboración y
apoyos mutuos.
• Educar en el respeto
a la autoridad, en la que se puede reconocer una idoneidad ética que merece admiración, confianza y consideración,
por tanto es necesario responder con
acato y obediencia.
• Educar en el gusto
por el trabajo, para disfrutar y valorar el esfuerzo personal y colectivo en la
construcción de propuestas individuales
y sociales que le den sentido a la existencia del sujeto.
• Educar en el gozo,
regocijo y complacencia que produce el conocimiento, en la emoción del asombro
que ocasiona toda pregunta que surge de un nuevo aprendizaje.
• Educar para la
idoneidad ética y la formación en valores, de manera que la elaboración y
respeto por las reglas no se confundan con la sumisión y el conservadurismo.
VALORES
Los valores en los cuales la institución educativa formará a sus
educandos serán:
• Respeto
• Sentido critico
• Responsabilidad
• Tolerancia
• Autonomía
PERFIL DEL ESTUDIANTE
La Institución Educativa Eva Riascos Plata aspira a que sus egresados tengan las
siguientes características:
• Formación en la
libertad, la autonomía y el compromiso y con capacidad para asumir y enfrentar
creativamente los problemas que le plantea la vida en comunidad.
• Sensibilidad hacia
todas las manifestaciones de la vida y de su entorno, con un respeto por sí
mismo y por los demás.
• Capacidad para
actuar y participar activamente en los procesos sociales.
• Conocimiento de las
culturales locales como marco de su actuación, desarrollo y proyección y con
capacidad para promover su análisis y discusión.
• Habilidades y
aptitudes básicas de comunicación para
trabajar en equipo y fomentar la conformación de grupos, como condición para
acceder a una cultura del diálogo, de la expresión de la diferencia y el
establecimiento de acuerdos que rijan la vida en común.
• Capacidad crítica,
autónomo, habituado al trabajo intelectual y con disposición de proponer
soluciones a los problemas que le plantea su trabajo.
ARTÍCULO 3. MANUAL DE
CONVIVENCIA. CONCEPCIÓN
Como parte del Proyecto Educativo Institucional y coherente con la
filosofía de la institución Eva Riascos Plata, el Manual de Convivencia se
concibe como:
• El instrumento que
regula las relaciones interpersonales entre los distintos estamentos de la
comunidad educativa.
• Un facilitador de
las estrategias de formación establecidas en el PEI.
• El Marco legal que
preserva los derechos humanos, sexuales y reproductivos y establece deberes
para lograr una sana convivencia dentro de la vida institucional.
• Una guía
institucional que permite a los que conforman la comunidad educativa, ser
sujetos activos de derechos, desarrollando competencias necesarias para
convivir pacíficamente, participar en la toma de decisiones y valorar a los
otros desde la diferencia.
• Un documento de
consulta permanente que enriquece los procesos y procedimientos de la vida
escolar.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS CENTRALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Los objetivos centrales a los cuales apunta este Manual de Convivencia
serán los siguientes:
1. Servir de instrumento regulador de las relaciones entre la Comunidad
Educativa en torno a los principios
básicos de la democracia.
2. Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando bajo
los principios legales establecidos por la ley colombiana.
3. Generar pautas de convivencia y de formación permanente que
contribuyan a la solución pacífica de los conflictos y al profundo respeto por
los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos y cada uno de los
miembros de la comunidad educativa.
4. Promover el debido proceso ante situaciones que puedan afectar la
sana convivencia institucional.
“No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente
con creer. Hay que trabajar para conseguirla”. Eleonor Roosevelt
CAPITULO II
DE LAS INSTALACIONES Y DEL MOBILIARIO
ARTÍCULO 5. INSTALACIONES. La
Institución Educativa Eva Riascos Plata
está constituida por las siguientes sedes:
SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA: ubicada en la Transversal 25 diagonal
26 – 69. Tel (Fax) 442 21 77 que ofrece los niveles de Básica
Secundaria, Media y educación por ciclos
en básica primaria, básica secundaria y educación media en jornada nocturna.
SEDE ALFONSO BARBERENA: Ubicada en la
Calle 33c con Cra 25A Bis Tel: 441 25 48 que ofrece educación preescolar (transición)
y educación básica primaria en jornada mañana y tarde.
SEDE HERNANDO CAICEDO: Ubicada en la
Transversal 29 Nº D 27 A 00 Tel: 444 59 88 que ofrece educación
preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana y tarde.
ARTÍCULO 6. El uso de las
instalaciones se hará de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Primacía del interés
general sobre el particular.
• Prioridad de las
actividades formativas en bien de los niños, niñas y jóvenes y la comunidad
educativa.
• Cualquier daño a las
instalaciones, será reparado por la(s) persona(s) que lo ocasione(n) previa
investigación y respetando el debido proceso.
• En la organización y
adecuación de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de
los estudiantes como razón de ser del proceso educativo.
ARTÍCULO 7. El uso de las instalaciones por personal distinto a la
planta docente, al personal directivo y administrativo, deberá ser autorizado
por el(la) Rector(a) y/o Consejo Directivo de acuerdo con los protocolos
institucionales establecidos, siempre favoreciendo el bienestar de la comunidad
educativa.
ARTÍCULO 8. Las instalaciones de la Institución deberán permanecer
siempre en perfectas condiciones de higiene y limpieza. De estas garantías se
encargará el personal de aseo bajo las orientaciones de Rectoría y/o
Coordinación.
Cuando por motivos netamente administrativos del nivel central – SEM -,
alguna de las sedes carezcan del personal de aseo, el rector y Consejo
Directivo tomarán medidas amparadas en la ley y diseñarán las estrategias más
adecuadas que permitan continuar con la normalidad académica, siempre
favoreciendo el bienestar estudiantil y demás personal con que cuenta la
institución.
En los casos de ausentismo parcial dentro de la jornada laboral o de
incapacidad del personal de aseo no mayor
a tres (3) días, el coordinador de la sede, conjuntamente con el rector,
adoptará medidas de emergencia que permita sortear la situación mientras dura
la ausencia. En los casos donde la incapacidad del personal de aseo sea mayor a
tres (3) días, el(la) rector(a) deberá reportar a la SEM para que desde el
nivel central se tomen las medidas del caso.
La detección de cualquier daño en las instalaciones que perjudique la
salud de la comunidad y el normal desarrollo de las actividades escolares,
deberá ser comunicada inmediatamente a la rectoría y/o coordinación, quienes
tomarán las medidas oportunas de acuerdo con los protocolos vigentes para tales
eventos.
ARTICULO 9. MOBILIARIO DE LA
INSTITUCIÓN.
Los bienes muebles e inmuebles de la Institución se constituyen en
complementos del proceso formativo de los estudiantes y deberán ser
cuidadosamente utilizados por cada uno de los miembros de la Comunidad
Educativa.
Cuando alguno de sus miembros cause daño de forma intencionada o por
negligencia al mobiliario y/o demás material de la institución, queda obligado
a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación.
Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán responsables civilmente.
Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable del
daño causado a un mueble e inmueble o mobiliario en general de la institución,
asumirán los costos todas las personas a quienes se les facilitó, utilizaron o
tuvieron acceso al sitio donde estos están ubicados.
ARTÍCULO 1O. El(la) rector(a) de la institución distribuirá a cada área
y en cada sede el material didáctico e insumos necesarios para el desarrollo de
las actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este
fin en el presupuesto anual de la institución.
El uso de los materiales didácticos se ejecutará de acuerdo con los
protocolos o acuerdos establecidos en cada sede, buscando con ello garantizar
su preservación, cuidado y equidad.
ARTÍCULO 11. La adquisición de materiales didácticos, bienes muebles e
inmuebles que faciliten el proceso educativo y
formativo de los estudiantes en cada una de las sedes, deberá hacerse
previo estudio de necesidades y aprobado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12. El procedimiento para dar de baja muebles, enseres y demás
materiales de uso en la institución cuando hayan terminado su vida útil, será
el que determine las normas y los
protocolos vigentes bajo la responsabilidad del rector.
ARTICULO 13. El traslado de materiales, equipos, muebles, implementos y
otros enseres entre las sedes para actividades de tipo académico e
institucional, debe hacerse de acuerdo con los protocolos establecidos por la
institución y bajo la responsabilidad de la persona a quien el rector haya
delegado esta función.
El uso de estos materiales solo estará permitido para las actividades
educativas en la institución y en ningún caso para fines particulares fuera de
ella.
“A menos que acepte mis defectos, es seguro que dudaré de mis
virtudes”. Hugh Prather
CAPITULO III
SERVICIOS EDUCATIVOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
Los servicios educativos que ofrece la institución se constituyen en
alternativas y oportunidades del
estudiantado de todos los niveles, para complementar su proceso formativo y
educativo y favorecer su bienestar integral.
ARTÍCULO 14. LA TIENDA ESCOLAR
La tienda escolar se concibe como un espacio que aporta a la formación
de nuestros estudiantes en hábitos alimenticios y de buena salud, en valores y
en el fortalecimiento de iniciativas planteadas desde la planeación académica
por parte de los docentes.
Los servicios de la tienda escolar serán prestados por particulares,
seleccionados de acuerdo con las normas de contratación vigente y el perfil que
la institución haya determinado de acuerdo con las orientaciones definidas por
la secretaría de salud pública municipal.
ARTÍCULO 15. Los alimentos ofrecidos deberán ser de máxima calidad de
acuerdo a lo requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por
salud pública, preferiblemente alimentos naturales, frutas, jugos y productos
que no atenten contra la integridad física ni la salud de los niños, niñas y
jóvenes. El(la) rector(a), los coordinadores y los docentes se constituyen en
garantes de la buena prestación del servicio de la tienda escolar, haciendo las
recomendaciones y sugerencias pertinentes siempre en beneficio de la población
estudiantil.
ARTÍCULO 16. Las normas de funcionamiento de la tienda escolar serán
las siguientes:
• Este servicio solo
se prestará en las horas del descanso.
• Los residuos
desechos y desperdicios serán depositados en la respectiva caneca, destinada
para tal fin.
• Los productos que se
ofrezcan deberán garantizar calidad y variedad.
• La administración de
la tienda escolar fijará la lista de precios en un lugar visible a toda la
comunidad.
• En cada una de las
sedes donde se ofrezca este servicio de bienestar estudiantil, deberá existir
un protocolo de buena conducta elaborado por el cuerpo de docentes y directivos
que asegure el orden y la correcta prestación de este servicio. Este protocolo
deberá estar visible para todos en la tienda escolar.
• Durante la
prestación del servicio de cafetería, los docentes buscarán las estrategias
para hacer que el protocolo de buena conducta se cumpla.
• Es deber de los
encargados de la tienda escolar, tratar con respeto a todos los estudiantes y
demás personal de la institución durante la prestación del servicio. Deberán
informar al coordinador o al personal docente de actos o conductas inapropiadas
de los estudiantes o cualquier otra persona de la institución durante la
prestación del servicio.
• Los encargados de la
cafetería o tienda escolar se reservan el derecho de aceptar o rechazar dinero
que sea falso.
• Los encargados de la
tienda escolar o cafetería han aceptado este reglamento y están en la
obligación de hacerlo cumplir.
ARTICULO 17. LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Se constituye en un espacio que permite afianzar los procesos
pedagógicos y de formación realizados por los maestros (as). Es la posibilidad
con que cuentan los estudiantes para aproximarse al conocimiento de una manera
lúdico recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre.
Para su buen uso se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
• En cada una de las
sedes donde exista este espacio y servicio, deberá existir un manual o
protocolo que describa claramente todo lo referente a la organización para la
prestación del servicio y al buen uso del espacio y de los materiales con
que cuenta la biblioteca. Este protocolo
o manual deberá permanecer en un lugar visible dentro de la misma.
• Tendrán acceso al
servicio de la biblioteca escolar los estudiantes, docentes, empleados de la
Institución, egresados y demás personas de la comunidad autorizadas por la rectoría o coordinación.
• Es importante que
los estudiantes durante su permanencia en la biblioteca estén acompañados
permanentemente del docente titular de grupo o de la persona que orienta el
trabajo académico de ese momento, a fin de preservar el orden y la buena
utilización de los servicios que ofrece este espacio.
• Toda persona que
ingrese a la biblioteca para hacer uso de los textos, si no está acompañada de un docente, deberá
identificarse con el carné estudiantil si tiene esta calidad u otro documento
apropiado que reglamente la Institución.
• Sólo los estudiantes
y docentes podrán acceder a préstamos del material bibliográfico de la biblioteca,
siempre y cuando cumplan con lo establecido en el protocolo o manual para estos
fines. En todos los casos, este préstamo tendrá una duración máxima de dos días
hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva.
• Cuando alguno de los
usuarios cause daño de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y
material de la de la biblioteca, éste queda obligado a reparar el daño causado
o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Si es un estudiante, sus
padres o acudientes serán responsables civilmente.
• Cuando no se
determine exactamente a una persona como responsable del daño causado al
mobiliario o material de la biblioteca, asumirán los costos todas las personas
que tuvieron acceso a este lugar.
• Todo texto,
mobiliario, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que
ingrese a la biblioteca por donación o compra, debe quedar registrado de
acuerdo a los protocolos existentes.
PARÁGRAFO 1. El préstamo externo de material bibliográfico solo se
concederá cuando existan varios ejemplares del texto.
PARÁGRAFO 2. Cuando la sala de biblioteca sea utilizada para otras actividades educativas por
personal docente o de otra clase, debidamente autorizadas por la coordinación o
rectoría, éstos se responsabilizarán y asumirán el cumplimiento de las normas
establecidas para el trabajo en dicha sala y deberán reportar a la coordinación
de la sede el estado en que se entrega la biblioteca una vez termine la
actividad.
PARAGRAFO 3. Es prerrequisito para optar el título de bachiller que el
estudiante este a paz y salvo con la biblioteca.
ARTÍCULO 18. SALA DE INFORMÁTICA
O DE SISTEMAS
Como espacio de formación, la sala de informática, posibilita al
estudiantado y al docente el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología
y demás bienes y valores de la cultura, de una manera moderna, ágil, creativa y
lúdica. Se constituye en un complemento del trabajo realizado por el maestro en
el aula.
La sala de informática o de sistemas se utilizará bajo los siguientes
lineamientos:
• En cada una de las
sedes deberá existir un protocolo donde se describa, entre otros aspectos: el
uso y cuidado del espacio y del mobiliario; el horario de utilización de la
sala sin discriminación de grupos y jornadas, las normas de comportamiento
dentro de la sala y las responsabilidades que se adquieren cuando se hace uso
del espacio y del mobiliario de la sala de sistemas. Este protocolo deberá
estar en un lugar visible en la sala de sistemas.
• El acceso a la sala
de sistemas o de informática por parte de los estudiantes, sólo se hará con la
compañía del docente titular del grupo o del profesor (a) que esté a cargo de
los estudiantes en ese momento, recalcando en todo momento los aspectos
concernientes al comportamiento y buen uso de los equipos y materiales de la
sala de sistemas.
• El estudiante
seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el docente sobre el cuidado
y el manejo de los equipos y mobiliario en este espacio.
• Para efectos de control y seguridad de la sala de
sistemas, es deber del docente o las personas que hagan uso de la misma,
reportar las condiciones en las cuales encuentra en el momento y después de
utilizarla reportando oportunamente a coordinación o a la persona que se haya
destinado para tales efectos, cualquier novedad para tomar las medidas
correctivas, disciplinarias o administrativas del caso.
• Cuando el computador
tenga acceso a Internet, su uso por parte de los estudiantes deberá estar bajo
la supervisión del docente para que no represente riesgo para su formación ni
para los equipos.
• Todo equipo, mueble
e inmueble, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que
ingrese a la sala de sistemas por donación o compra, debe quedar registrado de
acuerdo a los protocolos existentes.
ARTÍCULO 19. RESTAURANTE ESCOLAR
El restaurante escolar es un servicio que reciben los estudiantes de la
institución y hace parte de las políticas públicas que en materia de
alimentación escolar se ha pensado para concebir el servicio educativo oficial
de manera integral.
La prestación de este servicio está supeditada a la sostenibilidad que
el Programa de Alimentación Escolar – PAE - pueda tener por parte del gobierno
nacional, departamental y municipal del momento.
El suministro de alimentos para el restaurante, la población atendida,
la forma de preparados, la minuta diaria, la contratación de las manipuladoras
y demás personal de atención y de supervisión directa, la capacitación a este
personal para la prestación del servicio, estará a cargo del operador que haya
contratado la Secretaría de Educación Municipal o la entidad encargada por el
programa de alimentación escolar –PAE- .
Las raciones diarias que se reparten en cada una de las sedes se
determina de acuerdo al número de estudiantes matriculados según datos del
SIMAT y es una responsabilidad directa de la SEM o de la entidad encargada del
programa de alimentación escolar – PAE - . Si durante el transcurso del año se
aumenta la matrícula en alguna de las sedes, el rector(a) podrá solicitar a
quien corresponda, el número de raciones que se necesiten para cubrir la
demanda.
ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el Programa de Alimentación
Escolar – PAE -, el horario establecido para que los niños, niñas y jóvenes
reciban el refrigerio debe ser una vez inicie la jornada escolar. Una vez se
reparta entre los estudiantes de ambas jornadas la ración alimenticia que
corresponda, el sobrante se destinará de acuerdo a los protocolos que para tal
fin determine el operador.
El traslado de alimentos de una sede a otra debe responder al protocolo que para tal fin determine el
operador prestador del servicio y/o según directrices directas y explicitas de
la dirección del Programa de Alimentación Escolar –PAE –.
ARTÍCULO 21. Cada una de las
sedes debe contar con un manual de conducta por parte de los estudiantes a fin
de brindar apoyo a la prestación del servicio del restaurante escolar,
permitiendo que se interioricen y pongan en práctica, normas de comportamiento
y aprovechamiento del servicio que se
ofrece.
ARTÍCULO 22. Al interior de la
institución deberá constituirse un Comité Veedor o garante de la prestación del
servicio de restaurante escolar quien deberá estará conformado básicamente por:
• El coordinador de la
sede
• Dos docentes ( uno
por jornada)
• Dos estudiantes (
uno por jornada y preferiblemente de los grados superiores)
• Dos padres de
familia (uno por jornada )
Una vez conformado el equipo, éste deberá establecer un cronograma de
reuniones y funciones para evaluar constantemente la prestación del servicio.
Se deberá levantar actas de cada reunión para guardar en los archivos de la
institución.
“No basta con anhelar la paz. Tenemos que trabajar, y si es necesario,
luchar por ella”. Harry Truman
CAPITULO IV
DEL PROCESO DE MATRÍCULA
ARTICULO 23. MATRÍCULA
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al
servicio educativo. Para que un niño, niña o joven pueda ser considerado(a)
como estudiante de la institución educativa Eva Riascos Plata, los padres de
familia o acudientes deberán cumplir con todo el proceso establecido por la
institución para tal fin.
Para el proceso de matrícula se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
• Diligenciar y enviar
la reserva de cupo en las fechas establecidas por la institución para el caso
de los estudiantes antiguos.
• Inscribirse
previamente en las fechas establecidas por la institución en el caso de los estudiantes
que por primera vez aspiran a ingresar.
• Presentar
debidamente los documentos requeridos por la institución en las fechas
establecidas.
• Tener la edad
establecida por la institución, según el grado a cursar.
PARAGRAFO 1. En el caso de los estudiantes de educación formal por
ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica secundaria
y media que sean mayores de edad, éstos podrán asumir el proceso de ingreso y
permanencia dentro de la institución cumpliendo con los requisitos establecidos
para ello. Los estudiantes mayores de edad en la jornada diurna que cursan
educación básica secundaria y media, deberán tener un acudiente directo para
que asuma el proceso de ingreso y permanencia dentro de la institución.
PARAGRAFO 2. La institución deberá socializar a la comunidad educativa,
a través de distintos medios, las fechas y el procedimiento a seguir para la
inscripción de estudiantes nuevos y renovación de cupos de estudiantes
antiguos, mínimo con quince (15) días de anticipación a las fechas
establecidas.
ARTICULO 24. El padre, madre de familia o acudiente, al momento de
firmar la matrícula tiene el derecho a conocer el tipo de formación y educación
que se impartirá a su hijo(s) o
acudido(a) dentro de la institución, los
acuerdos establecidos en el Manual de Convivencia y las responsabilidades
legales, éticas y morales que se adquieren con este compromiso.
PARÁGRAFO 1. El proceso de matrícula se llevará a cabo en la sede
central y/o en cualquier otra de las sedes que el rector designé, en las fechas
que para tal efecto haya establecido la secretaría de educación municipal.
El(la) rector(a) deberá designar dentro de los funcionarios de la institución,
las personas encargadas de este proceso,
asignándoles funciones y criterios específicos que favorezcan la atención a
padres y/o acudientes y la conformación de grupos de acuerdo a la proyección
hecha en este sentido.
ARTÍCULO 25. La matrícula deberá
hacerse en un formato que para tal fin haya diseñado la institución y que
deberá revisarse año tras año a fin de actualizar información básica y
necesaria de cada estudiante. Estas fichas o formatos de matrícula permanecerán
en la sede central de la institución debidamente foliados y archivados.
ARTÍCULO 26. El acto de matrícula solo finaliza previo cumplimiento de
todos sus requisitos, es decir, entrega completa por parte del acudiente de los
documentos exigidos, diligenciamiento de toda la información requerida,
firma de compromisos si los hubiese y
otros requerimientos que en su momento se exijan.
PARAGRAFO 1. Si por algún motivo durante el momento de la matrícula se
carece de algún documento o información, deberán fijarse plazos para la entrega
de lo requerido, sin que esto se constituya en violación del derecho a la
educación de los niños, niñas y jóvenes.
ARTÍCULO 27. A ningún estudiante se le podrá negar el cupo dentro de la
institución por profesar determinada religión, por tener algún tipo de
discapacidad o por su condición social y de género. En estos casos, el derecho
a la educación de los niños, niñas y jóvenes será garantía dentro de la
institución.
ARTÍCULO 28. Durante el proceso de matrícula, los padres de familia y/o
acudientes de aquellos estudiantes que han sido promocionados o no con
compromisos académicos, de convivencia o de otro tipo, deberán ser informados y
asumir las implicaciones de permanencia del acudido si durante el transcurso
del primer periodo no se superan los compromisos adquiridos por parte de
estudiantes y acudientes.
PARAGRAFO 1. Finalizado el primer periodo académico, los docentes
titulares o directores de grupo deberán rendir un informe por escrito del
cumplimiento o no de los compromisos adquiridos por aquellos estudiantes que
fueron matriculados bajo esta condición y reportarlo inmediatamente al Consejo
Directivo, quien determinará los pasos a seguir según sea el caso, reportando
por escrito al padre de familia y/o acudiente de la decisión tomada.
ARTÍCULO 29. El padre, madre de familia o acudiente que presente
documentos falsos para realizar el acto de matrícula, se hará acreedor a la pérdida del cupo o a la cancelación de
la misma según el caso.
ARTÍCULO 30. La autoridad competente para autorizar la matrícula es el
rector (a) de la Institución.
PARAGRAFO 1. La extemporaneidad en la matrícula es una decisión del
rector(a) y está sujeta a los plazos que desde la secretaría de educación
municipal se concedan al respecto.
PARAGRAFO 2. La institución educativa, a través del rector, se reserva
el derecho de asignar grupo, jornada y sede a los estudiantes matriculados,
siempre buscando favorecer la sana convivencia escolar y tomando como base las
recomendaciones hechas por el Comité de Evaluación y promoción de estudiantes y
el CECO al finalizar el año escolar, en el caso de los estudiantes antiguos. En
el caso de los estudiantes nuevos, la asignación de grupo, jornada y sede se
hará pensando en el equilibrio que en número deben tener las sedes, los grupos
y las jornadas. En cualquiera de los dos
casos, el derecho a la educación de los estudiantes está garantizado.
Las peticiones que hagan los padres de familia al respecto, las
decidirá el(la) rector(a) consultando previamente a los coordinadores de cada
sede.
ARTICULO 31. REQUISITOS PARA LA
MATRÍCULA
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA EN EL GRADO DE PREESCOLAR:
• Fotocopia de
Registro Civil
• Fotocopia del Recibo
de los servicios públicos
• 2 fotos
• Fotocopia del carnet
de la EPS
• Fotocopia del carnet
o carta del SISBEN
• Fotocopia del carnet
de vacunas
• Certificado médico
actualizado
• Fotocopia cédula del
acudiente
• Una (1) carpeta colgante
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE NIVEL BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA
(estudiantes nuevos):
• Fotocopia de
Registro Civil
• Fotocopia de Tarjeta
de identidad (de 7 años en adelante)
• Fotocopia del Recibo
de los servicios públicos
• 2 fotos
• Certificado médico
actualizado
• Fotocopia del carnet
de la EPS
• Fotocopia del carnet
o carta del SISBEN
• Registro final de
valoración del año anterior.
• Fotocopia cédula del
acudiente
• Una (1) carpeta colgante
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (Estudiantes antiguos)
Los acudientes de estudiantes antiguos que desean renovar la matrícula
dentro de la institución, deberán presentar los siguientes requisitos:
• Fotocopia del recibo
de los servicios públicos actualizado
• 2 fotos actualizadas
• Fotocopia del carnet
de la EPS actualizadas
• Fotocopia del carnet
o carta del SISBEN actualizada
• Registro final de
valoración del año anterior.
• Certificado médico
actualizado
ARTICULO 32. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
La cancelación de matrícula a un estudiante de la institución procederá
en los siguientes casos:
• Por solicitud
expresa de los padres, madres de familia y/o acudientes que deseen retirar un
estudiante voluntariamente por motivos ajenos a la institución. En estos casos
deberá exigírsele al acudiente que deje por escrito las razones que motivan
unilateralmente la cancelación de la matrícula.
• Por sugerencia del
Consejo Directivo a los padres, madres de familia y/o acudientes, cuando un
estudiante incumple durante el primer periodo académico del nuevo año escolar
con los compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento familiar y
otros adquiridos en el momento de la matrícula, de acuerdo al informe que para
estos casos deberá rendir el profesor titular del grupo o del área del año
inmediatamente anterior a la Comisión de Evaluación y Promoción.
• Cuando un estudiante
haya estado implicado en forma reiterativa como victimario en situaciones Tipo
II - agresión y acoso escolar hacia sus compañeros, docentes y directivos - y
no exista ningún compromiso por parte del acudiente y del estudiante por mejorar
su actitud. En estos casos el CECO y el Consejo Directivo podrán autorizar la
cancelación de la matrícula, dado que como política institucional deberá primar
el interés general sobre el particular
• Por sugerencia del
Consejo Directivo y del Comité de Convivencia
Escolar –CECO – a los padres, madres de familia y/o acudientes, una vez
las autoridades competentes se hayan pronunciado respecto al estudiante que
haya estado implicado en Situaciones de Tipo III, es decir, delitos contra la
libertad, la integridad y la formación sexual de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa, tal como lo plantea la Ley 1620 y el decreto 1965 en su
artículo 40 y de acuerdo al análisis de los agravantes y atenuantes del
implicado.
PARAGRAFO 1. Es importante que al finalizar el primer periodo académico
se analice por parte del Consejo Directivo el caso de los estudiantes que no
superaron los compromisos adquiridos al momento de la matrícula, de acuerdo al
reporte que para tal efecto debe presentar la Comisión de Evaluación y
promoción a esta instancia del gobierno Escolar
PARAGRAFO 2. En los casos donde el Consejo Directivo y/o el CECO
autoricen la cancelación de la matrícula a un estudiante y sugieran a los
padres, madres de familia y/o acudientes un cambio de institución para su hijo
o acudido, siempre se hará pensando en que prime el bien general sobre el
particular, el respeto al debido proceso, el mejoramiento personal y los derechos y deberes de todos los
estudiantes, incluidos víctimas y victimarios
“La paz no se escribe con letras de sangre, sino con la inteligencia y
el corazón”. Juan Pablo II
CAPÍTULO V
DE LA JORNADA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 33. JORNADA ESCOLAR
“Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus
estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de
conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de
estudios.” Art. 1, Decreto 1850
1. JORNADA ESCOLAR DEL
NIVEL DE PREESCOLAR
Horario jornada de la mañana:
De 7:00 a.m. a
11:00 a.m.
Horario jornada de la tarde:
De 1:00 p.m. a
5:00 p.m.
2. JORNADA ESCOLAR DEL
NIVEL DE BÁSICA PRIMARIA
Horario jornada de la mañana:
De 7:00 a.m. a
12:00 m.
Horario jornada de la tarde:
De 1:00 p.m. a 6:00
p.m.
3. JORNADA ESCOLAR DEL
NIVEL DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
Horario jornada de la mañana: De
6:30 a.m. a 12:30 p.m.
Horario jornada de la tarde:
De 12:30 p.m. a
6:30 p.m.
4. JORNADA ESCOLAR DE
LOS NIVELES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE LA EDUCACIÓN POR
CICLOS EN LA JORNADA NOCTURNA
Horario jornada nocturna:
De 6:30 p.m. a
9:30 p.m.
PARAGRAFO 1. “El horario de la jornada escolar será definido por el
rector o director al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las
normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y
debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la
Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad
territorial certificada.” Art. 2 Decreto 1850 del 2002.
En este sentido, el(la) rector(a) deberá expedir al inicio del año
lectivo una resolución de rectoría donde deje constancia de la jornada escolar
a implementarse durante el año escolar que inicia.
ARTÍCULO 34. El estudiante que
incumple de manera constante con su jornada escolar – ausentismo por más de
tres días consecutivos de forma permanente y llegadas tarde reiteradas -, la
institución actuará de acuerdo al manual de procedimientos adoptados para estos
casos.
ARTÍCULO 35. El estudiante que
por algún motivo necesite ausentarse de la institución durante su jornada
escolar, deberá cumplir con los protocolos exigidos para estos casos. Por
ningún motivo un niño, niña o joven de la institución podrá salir de la sede
sin la presencia del padre, madre, acudiente o persona debidamente autorizada.
Deberá quedar registro de la salida del estudiante con la firma respectiva del
acudiente o persona autorizada y del niño, niña o joven que se ausenta.
ARTÍCULO 36. El incumplimiento de la jornada escolar por parte de los
estudiantes no podrá ser motivo o impedimento para acceder al derecho a la
educación. La exigencia de respetar la jornada escolar establecida por la
institución, deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los
estudiantes de aprender, interiorizar y poner en práctica Competencias
Ciudadanas que les permita actuar como sujetos conscientes y partícipes de los
cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea.
ARTÍCULO 37. La jornada escolar
de los estudiantes solo podrá ser modificada o suspendida por el(la) rector(a)
o coordinador de la respectiva sede, cuando se presenten las siguientes
situaciones:
1. Inconvenientes o imprevistos ajenos a la institución que afectan el
normal desarrollo de las actividades académicas y la salud e integridad de los
estudiantes, como por ejemplo, suspensión del servicio de agua, medidas de
emergencia adoptadas por entidades oficiales como secretaría de salud pública
municipal, secretaría de educación municipal u otra entidad gubernamental.
2. Imprevistos – locativos,
físicos o de protección de los niños, niñas y jóvenes - al interior de alguna
de las sedes donde se requiere tomar medidas urgentes e inmediatas, dado que
afectan la seguridad, la integridad, el bienestar y la salud de los
estudiantes.
3. Cuando el rector o
coordinador convoquen al cuerpo de docentes a talleres, capacitaciones o
jornadas académicas previstas con anterioridad, ya sea dentro de la institución
o fuera de ella.
4. Cuando algún docente requiera permiso por calamidad doméstica,
convocatorias sindicales, citas y exámenes médicos, urgencias o demás
imprevistos justificados.
En todos los anteriores casos se deberá garantizar desde cada sede
educativa, estrategias que permitan informar oportunamente a los padres, madres
de familia y/o acudientes la modificación en el horario de la jornada escolar.
“Mientras más Paz albergues en ti, mayor será tu fortaleza”. Pedro
Pantoja Santiago
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 38. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES
“Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación
académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales
como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea
académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación
de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección
de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en
especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y
deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización
de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que
incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación
y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo
institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.” Art. 9,
Decreto 1850 del 2002
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE TRANSICIÓN Y BÁSICA PRIMARIA
De 6:30 a.m.
a 12:30 p.m.
De 12:30 p.m.
a 6:30 p.m.
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
De 6:30 a.m. a
12:30 p.m. Jornada de la mañana
De 12:30 p.m. a 6:30 p.m
Jornada de la tarde
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y
MEDIA DE LA EDUCACIÓN POR CICLOS
De 6:30 p.m. a 9:30
p.m. Jornada nocturna
PARÁGRAFO 1. Los(as) docentes de
transición laborarán con estudiantes cuatro horas, es decir, hasta las 11:00 a.m. en la jornada de la
mañana y hasta las 5:00 p.m. en la jornada de la tarde. Las dos horas restantes
las dedicarán a labores propias de su función (Art. 9 Decreto 1850 del 2002).
ARTÍCULO 39. Al inicio del año
escolar, el(la) rector(a) deberá expedir una resolución interna sobre la jornada laboral de los docentes,
administrativos y directivos docentes, describiendo en ella las condiciones y
demás especificaciones para su cumplimiento.
ARTÍCULO 40. Los permisos a los docentes para ausentarse total o
parcialmente durante la jornada laboral, frente a una causa justa, podrá ser
concedida por el rector de la institución y/o coordinador de la respectiva sede
en caso de ausencia del rector, cumpliendo con el protocolo o debido proceso
diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es
responsabilidad del docente buscar las estrategias más adecuadas para informar
debidamente al rector(a) o al coordinador sobre su ausentismo laboral - total o
parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante que en
cada sede existan acuerdos y estrategias pedagógicas internas para afrontar la
ausencia parcial de un docente. Estos acuerdos deberán socializarse a los
padres de familia en las primeras reuniones para su conocimiento.
ARTÍCULO 41. Los permisos de más de dos (2) días a la institución, por
una causa justa, serán concedidos única y exclusivamente por el(la) rector(a).
En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el o la docente deberá
hacer llegar al pagador de la institución, al rector y/o al coordinador una
copia de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud del
magisterio – EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del
servicio, distinta a la del magisterio, ésta deberá hacerse refrendar
debidamente para su trámite legal ante SEM.
PARÁGRAFO 1. Las concesiones, permisos o flexibilidad para modificar la
jornada laboral docente establecida a comienzo de año por resolución interna de
rectoría, será responsabilidad única y exclusiva del rector(a), quien deberá
informar por escrito al coordinador de la sede sobre los acuerdos pactados con
los docentes si se llegasen a presentar.
PARÁGRAFO 2. La institución
deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro
del cumplimiento de la jornada laboral de los docentes, de acuerdo a las
exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o
MEN -.
ARTICULO 42. JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
“Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de
dirección, planeación, programación,
organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos
educativos”. Art. 10 Decreto 1850 del 2002
“Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las
instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo
4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las
normas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo
ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento
educativo”. Parágrafo 1 del Art. 11 del Decreto 1850 del 2002.
PARÁGRAFO 1. “El rector es el superior inmediato del personal directivo
docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del
servicio público de educación en cada establecimiento educativo”. Art. 12
Decreto 1850 de 2002
ARTÍCULO 43. El(la) rector(a) de
común acuerdo con los coordinadores de las sedes, establecerá al comienzo del
año escolar, mediante resolución de rectoría, la jornada laboral de su equipo
de directivos teniendo en cuenta las necesidades institucionales, para luego
hacerse pública a toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO 44. En las circunstancias donde se requiera que alguno de los
directivos docentes de la institución coordine más de una sede, su jornada
laboral y responsabilidades se establecerán de común acuerdo con el(la) rector(a),
respetando el tiempo que debe dedicar el directivo a las funciones propias de
su cargo. En estos casos, la institución deberá informar a la comunidad
educativa sobre las decisiones adoptadas y las implicaciones que éstas tienen
en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 45. Los permisos a los coordinadores para ausentarse total o
parcialmente de su jornada laboral fuera de la institución, por justa
causa, deberá ser concedida por el(la)
rector(a) cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la
institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del
coordinador buscar las estrategias más adecuadas para informar al rector y a
los docentes de la sede sobre su ausentismo laboral - total o parcial -,
evitando causar con ello cualquier inconveniente administrativo o de prestación
del servicio. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias
internas para afrontar la ausencia del directivo docente – coordinador -. Estos
acuerdos deberán socializarse a los padres de familia, docentes, secretarias y al personal de portería a
comienzo de cada año escolar.
ARTÍCULO 46. Los permisos al rector(a)
para ausentarse de la institución por motivos ajenos a sus funciones,
deberán ser concedidos por la instancia de la SEM a quien corresponda,
cumpliendo con los protocolos exigidos para ello. Cualquiera sea el motivo de
su ausencia parcial o total en la institución, el rector estará en la
obligación de informar a su secretaria y/o a cualquier otra persona de su
equipo directivo, evitando con ello causar inconvenientes de tipo
administrativo o de prestación del servicio.
ARTÍCULO 47. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el
directivo docente deberá hacer llegar al pagador de la institución una copia de
la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud del magisterio –
EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio distinta
a la del magisterio, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite
legal ante SEM.
PARAGRAFO 1. La institución
deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro
del cumplimiento de la jornada laboral de los directivos docentes, de acuerdo a
las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes –
SEM o MEN -
ARTÍCULO 48. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
GENERALES
El personal administrativo de la institución con nombramiento oficial
para dicho cargo – Secretaria(s), profesional(es) de apoyo y tesorero, entre
otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario (44 horas semanales):
De lunes a jueves de 8:00 a.m.
a 5:00 p.m. y
Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
El personal de servicios generales de la institución con nombramiento
oficial para dicho cargo – Aseadores (as), celador(a), entre otros - , laborará
de acuerdo al siguiente horario:
Portero: De lunes a viernes de
7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Aseador(a): De lunes a jueves de
9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 10:00
a.m. a 6:00 p.m.
PARAGRAFO: Los horarios del personal administrativo y de servicios
generales podrá ser modificados por el rector(a) de acuerdo a las necesidades
de cada sede.
ARTÍCULO 49. El(la) rector(a) establecerá al comienzo del año escolar,
mediante resolución de rectoría, la jornada laboral del personal administrativo
y de servicios generales, teniendo en cuenta las necesidades institucionales,
para luego hacerse pública a toda la comunidad educativa.
Cualquier modificación al horario establecido para el personal
administrativo y de servicios generales en este Manual, deberá ser autorizado
de manera directa por el rector(a) de la institución. En ningún caso, el cambio
en el horario de este personal podrá perjudicar los intereses generales de la
institución y la prestación adecuada del servicio.
ARTÍCULO 50. El(la) rector(a) podrá rotar entre las sedes el personal
administrativo y/o de servicios generales para cumplir con sus funciones,
cuando considere necesario suplir necesidades institucionales y una mejor
prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 51. Cuando la institución cuente con personal de servicios
generales contratados por convenio entre
SEM y alguna empresa particular, el establecimiento de la jornada laboral y su
cumplimiento será en los términos que determiné la institución educativa. El
personal nuevo que llegue a la institución bajo esta figura de contratación,
deberá ajustarse a las normas y acuerdos de convivencia contemplados en este
Manual.
ARTÍCULO 52. Los permisos al personal administrativo y de servicios
generales para ausentarse total o parcialmente durante la jornada laboral, por
justa causa, deberá ser concedida por el rector de la institución o el
coordinador de la respectiva sede, cumpliendo con el protocolo o debido proceso
diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es
responsabilidad del personal administrativo o de servicios generales buscar las
estrategias más adecuadas para informar debidamente al rector o al coordinador
sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello
traumatismo escolar. Es importante que en cada sede existan acuerdos y
estrategias internas para afrontar la ausencia parcial de algún administrativo
o de servicios varios.
PARAGRAFO 1. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el administrativo
o personal de servicios generales deberá hacer llegar al pagador de la
institución una copia de la incapacidad de su entidad prestadora del servicio
de salud– EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del
servicio distinta, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite
legal ante SEM.
ARTÍCULO 53. La institución
deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro
del cumplimiento de la jornada laboral de los administrativos y del personal de
servicios generales, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran
las instancias correspondientes – SEM o MEN –
“La paz comienza con una sonrisa”. Madre Teresa De Calcuta
CAPITULO VII
DEL UNIFORME INSTITUCIONAL Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTICULO 54. El uniforme – el de diario y el de educación
física - que deben portar los estudiantes de la Institución Educativa Eva
Riascos Plata, se consideran como referentes institucionales para despertar
entre los miembros de la comunidad educativa, sentido de pertenencia.
Cuando la Secretaría de Educación Municipal sea la que determine el
uniforme oficial unificado para los estudiantes de todos los niveles de
educación, la institución se acogerá a estas medidas, de lo contrario, el
Consejo Directivo, tendrá la facultad de determinar el uniforme que portarán
los estudiantes para cumplir con
actividades curriculares dentro o fuera de la institución.
ARTÌCULO 55. El uniforme que portarán los estudiantes durante el año
lectivo no podrá considerarse como una limitante para poder acceder y/o
permanecer dentro de la institución. La exigencia del uniforme deberá ser
entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de ir adquiriendo
Competencias Ciudadanas, que les permita actuar como sujetos conscientes y
partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea.
ARTÍCULO 56. Cuando los estudiantes estén cumpliendo actividades
extracurriculares fuera de la institución, deberán portar el uniforme que los
identifica como estudiantes de la misma.
PARAGRAFO 1. Mientras la institución tenga convenio con el CASD, los
estudiantes de la Media Vocacional asistirán con el uniforme establecido en
cada una de las modalidades a la cual pertenezca. En caso de que la institución
formalice otro tipo de convenios con instituciones distintas al CASD para
atender la formación de los estudiantes de Media Vocacional, éstos deberán
asistir a los sitios donde realizan sus prácticas con el uniforme que se
establezca dentro del convenio.
ARTÍCULO 57. Ningún miembro de la comunidad educativa – estudiantes,
secretarias, docentes, directivos, administrativos, personal de servicios
generales o acudientes -, está autorizado para utilizar el uniforme con propósitos distintos a la de
las actividades curriculares o facilitarlo a personas ajenas a la institución
para suplantar estudiantes bajo cualquier pretexto.
ARTÍCULO 58. El uniforme que portarán los estudiantes de la Eva Riascos
Plata – el de diario y el de educación física -, tendrá una vigencia mínima de
cinco (5) años a partir de la aprobación de este nuevo Manual de Convivencia.
PARAGRAFO 1. El Consejo
Directivo de la institución en asocio con Consejo de Padres de Familia, serán
los encargados de buscar las estrategias más adecuadas para contratar y vender
el uniforme – De diario y de Educación Física -
que deberán portar los(as) estudiantes de la institución, ajustándose a
los términos legales de contratación que exige las norma para estos casos.
ARTÍCULO 59. UNIFORME DE DIARIO
Y DE EDUCACIÓN FÍSICA
UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑOS Y JÓVENES
• Camibuso blanco con
el escudo de la institución al lado izquierdo, con ribetes amarillo y verde en
las mangas y cuello.
• Pantalón de tela
lino de color azul turquí, con bota recta a 20 cm
• Correa negra
• Zapatos totalmente
negros colegiales.
• Medias blancas.
Los estudiantes de preescolar además de lo anterior, portarán un
delantal en tela escocesa a cuadros blancos y verdes, con el escudo bordado al
lado izquierdo.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑOS Y JÓVENES
• Camibuso blanco con
el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo, con ribetes amarillo y
verde en las mangas y cuello, utilizado por dentro de la sudadera.
• Sudadera azul turquí
con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
• Zapatos tenis
totalmente blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
• Medias blancas.
UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑAS Y JÓVENES
• Camibuso blanco con
el escudo de la institución al lado izquierdo, con ribetes amarillo y verde en
las mangas y cuello.
• Falda tipo escocesa
de color verde, con pliegues, largo a la rodilla – La unificada para las
instituciones oficiales-
• Zapatos totalmente
negros colegiales
• Medias de color
blanco
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑAS Y JÓVENES
• Camibuso blanco con
el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo, con ribetes amarillo y
verde en las mangas y cuello.
• Sudadera azul turquí
con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
• Zapatos tenis
totalmente blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
• Medias blancas.
ARTÍCULO 60. PRESENTACIÓN
PERSONAL
La presentación personal de los estudiantes dentro de la institución tendrá
un carácter formativo y deberá ser entendida como la manifestación vivencial de
competencias ciudadanas, valores, principios, objetivos y demás propuestas
formativas planteadas en el Proyecto Educativo Institucional.
Algunas recomendaciones que tienen que ver con la presentación personal
de los estudiantes son:
• Presentarse a la
institución con el uniforme completo y limpio de acuerdo al horario, la ocasión y a las recomendaciones
del docente o de los directivos docentes.
• No portar accesorios
que afectan la integridad física y la presentación personal dentro de la institución, tales como
manillas, piercing, aretes, cadenas, gorras, entre otros.
• El camibuso debe
utilizarse por dentro del pantalón y de la sudadera tanto para hombres como
para las mujeres.
• El pantalón de
uniforme de diario y el de la sudadera de educación física deben tener la bota
con un diámetro de 20 cm.
• Los estudiantes
deberán presentarse a la jornada escolar con el cabello aseado y debidamente
organizado, de tal manera que no afecte su salud ni la de sus compañeros y
evite interrupción en las actividades académicas.
• Las estudiantes no
deberán lucir maquillaje facial.
“Quien tiene paz en su conciencia, lo tiene todo”. Don Bosco
CAPIT U L O VIII
GOBIERNO ESCOLAR
ÓRGANOS QUE LO CONSTITUYEN Y LO APOYAN
ARTÍCULO 61. COMUNIDAD EDUCATIVA
“la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen
responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del
proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado
establecimiento o institución educativa”. Artículo 6º Ley 115 de 1994
La comunidad educativa se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que
se han matriculado.
2. Los padres y madres,
acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
3. Los docentes
vinculados que laboren en la institución.
4. Los directivos
docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la
prestación del servicio educativo.
5. Los egresados
organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para
participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por
medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los
medios y procedimientos establecidos en la norma.
ARTÍCULO 62. CONFORMACIÓN DEL
GOBIERNO ESCOLAR
“Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar
conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. “
Artículo 142 ley 115 de 1994.
El papel fundamental de estas instancias del gobierno escolar será:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de
la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento.
3. El (la) Rector(a), como representante del establecimiento ante las
autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
PARAGRAFO 1. Además del Consejo Directivo y Consejo Académico que se
constituyen en órganos colegiados del Gobierno Escolar de la institución,
existen también los órganos Unipersonales conformados por el rector y el equipo
de coordinadores y los de apoyo al Gobierno Escolar como son: el Personero
Estudiantil, el Consejo de Estudiantes, la Asociación de Padres de Familia, el
Consejo de Padres de Familia y el Comité
de Calidad.
PARÁGRAFO 2. “En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas
de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres
de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento
escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales,
artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás
acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida
escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa,
podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero,
administrativo y técnico-pedagógico.” Artículo 142 de la Ley General de
Educación.
PARÁGRAFO 3. El(la) rector(a), conjuntamente con su equipo directivo,
diseñarán al comienzo del año escolar los espacios y las estrategias más
indicadas para convocar a los distintos estamentos de la comunidad educativa y
conformar con ellos los órganos que los representan
ARTÍCULO 63. ORGANOS COLEGIADOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN
CONSEJO DIRECTIVO. COMPOSICIÓN
La composición del Consejo Directivo de la institución estará integrado
por:
1. El rector(a) del
establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
2. Dos representantes
de los docentes de la institución, elegidos
por la mayoría de los votantes en Asamblea de maestros.
3. Dos representantes
de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia.
4. Un representante de
los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes y quien debe estar
cursando el último grado de educación que ofrezca la institución
5. Un representante de
los ex alumnos de la institución, elegido por el Consejo Directivo de una terna
que presente la organización que los convoca o por quien haya ejercido el año
inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de
los sectores productivos del área de influencia del sector, elegido por el
Consejo Directivo de un grupo de candidatos propuestos por la(s)
organización(es) que los convocan.
PARAGRAFO 1. “Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes
al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar
integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal
fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos
para efectuar las elecciones correspondientes”. Parágrafo 2 del artículo 21 del
decreto 1860
PARAGRAFO 2. Los representantes en los órganos colegiados serán
elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta
cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el
resto del período.
ARTÍCULO 64. REUNION Y
DELIBERACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma
establecido para tal fin al inicio del año escolar vigente. El rector podrá
convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario cuando se
presenten situaciones, eventos o problemáticas que impliquen tomar decisiones
de manera urgente, dado que puede representar algún tipo de inestabilidad
institucional.
PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades, podrá
formular invitación a cualquier miembro de la comunidad educativa para
participar en deliberaciones donde su presencia sea indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Directivo deberán diseñar las
estrategias y las formas más adecuadas para rendir informes periódicos a los
estamentos que representan
ARTÍCULO 65. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la institución se
atemperará a las siguientes normas:
1. El Consejo Directivo
podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes
2. Respecto a las
votaciones, se procederá de la siguiente manera:
• En caso de empate el
voto del rector será dirimente.
• Las votaciones serán
secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más
uno de los asistentes con derecho a voto.
3. De todas las
reuniones de Consejo Directivo se levantará acta, quedando a salvo el derecho
de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una
vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del Consejo
Directivo.
4. El orden del día de
las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán
públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse
públicos si alguno de los miembros de la
comunidad educativa lo solicita.
PARÁGRAFO 1. En la secretaría
general de la institución deberán reposar de manera permanente copias de las
actas del Consejo Directivo, debidamente archivadas y foliadas.
ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo a la ley 115 (art. 23) y al Decreto 1860 (art. 20), las
funciones del Consejo Directivo son:
1. Tomar las decisiones
que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección
administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
2. Servir de instancia
para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos
con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el Manual de Convivencia;
3. Adoptar el manual de
convivencia y el reglamento de la institución;
4. Fijar los criterios
para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
5. Asumir la defensa y
garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus
miembros se sienta lesionado;
6. Aprobar el plan
anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
7. Participar en la planeación
y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de
estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y
controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer estímulos
y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de
incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante;
10. Participar en la
evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la
institución;
11. Recomendar criterios
de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas;
12. Establecer el
procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa;
13. Promover las
relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
14. Fomentar la
conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
15. Reglamentar los
procesos electorales previstos en el presente Decreto;
16. Aprobar el
presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de
texto y similares, y
17. Darse su propio
reglamento.
ARTÍCULO 67. CONSEJO ACADÉMICO. COMPOSICIÓN
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico está
integrado por:
• El Rector quien lo
preside,
• Los directivos
docentes y
• Un docente por cada
área definida en el plan de estudios.
ARTÍCULO 68. REUNION Y
DELIBERACION DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma
establecido para tal fin al inicio del año escolar vigente. El rector(a) podrá
convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario, cuando se
presenten situaciones, peticiones o tareas dentro de sus funciones que
impliquen mayor dedicación de tiempo a las previstas en el cronograma
institucional.
PARAGRAFO 1. El Consejo Académico, de acuerdo a las necesidades, podrá
formular invitación a cualquier miembro de la comunidad educativa o persona
externa para participar en deliberaciones donde su presencia sea indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Académico deberán diseñar las
estrategias y las formas más adecuadas para rendir informes periódicos al
colectivo de docentes y a la comunidad educativa en general.
ARTÍCULO 69. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO
El régimen de funcionamiento del Consejo Académico de la institución se
atemperará a las siguientes normas:
1. El Consejo Académico
sólo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes.
2. En el evento de que
alguna decisión de este órgano del gobierno escolar se tenga que decidir por
medio del voto, se procederá de la siguiente manera :
• En caso de empate el
voto del rector(a) será dirimente.
• Las votaciones serán
secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más
uno de los asistentes con derecho a voto.
3. De todas las
reuniones de Consejo Académico se levantará acta, quedando a salvo el derecho
de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una
vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del Consejo
Académico.
4. El orden del día de
las reuniones del Consejo Académico y los acuerdos adoptados por el mismo serán
públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse
públicos si alguno de los miembros de la
comunidad educativa lo solicita.
PARÁGRAFO 1. En la secretaría
general de la institución deberán reposar de manera permanente copias de las
actas del Consejo Académico, debidamente archivadas y foliadas.
ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico cumplirá
con las siguientes funciones:
1. Servir de órgano
consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto
educativo institucional;
2. Estudiar el
currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
Decreto 1860;
3. Organizar el plan de
estudios y orientar su ejecución;
4. Participar en la
evaluación institucional anual;
5. Integrar los
consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación;
6. Recibir y decidir
los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
7. Las demás funciones
afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional.
ARTÍCULO 71. ORGANOS UNIPERSONALES DEL GOBIERNO ESCOLAR
Dentro de la estructura del Gobierno Escolar de la institución, tanto
el rector(a) como el(los) coordinador(es) se consideran Órganos Unipersonales y
constituyen el Equipo Directivo.
RECTOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la institución y de acuerdo a
las facultades que la ley le otorga, el rector(a) se considera como el
representante directo de la misma ante la comunidad, la administración
educativa y los demás entes de control. Es el encargado(a) de diseñar las
directrices administrativas, educativas, pedagógicas y demás políticas
institucionales que se consideran pertinentes para la prestación del servicio
educativo de acuerdo a lo establecido en la norma y en el Proyecto Educativo
Institucional –PEI-.
El rector(a) de la I.E. Eva Riascos Plata tendrá las siguientes
funciones y otras que sean asignadas de acuerdo a la normatividad vigente:
1. Orientar la
ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del
Gobierno Escolar.
2. Presidir el Consejo
Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno
Escolar.
3. Asumir su papel de
líder y cabeza visible de la institución para orientar el trabajo de su equipo
directivo, docente, administrativo y demás personal a su cargo dentro de la
institución.
4. Promover el proceso
continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
5. Mantener activas las
relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo
progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
6. Establecer canales
de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
7. Realizar control
sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal directivo,
docente y administrativo, reportando novedades e irregularidades si las
hubiese.
8. Administrar el
personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
9. Orientar el proceso
educativo con la asistencia del Consejo Académico.
10. Suministrar
información oportuna a los distintos entes administrativos y de control, de
acuerdo con sus requerimientos.
11. Ejercer las funciones
disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de
convivencia.
12. Realizar la
evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes,
administrativos y personal de servicios
generales a su cargo.
13. Identificar las
nuevas tendencias, aspiraciones e influencias pedagógicas y administrativas
para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo
Institucional.
14. Promover actividades
de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
15. Rendir periódicamente
informes de Gestión administrativa y pedagógica a los distintos estamentos de
la Comunidad Educativa.
16. Aplicar las
disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación
del servicio público educativo, y
17. Las demás funciones
afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional.
COORDINADOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la institución el coordinador
dependen de la rectoría de la institución y le corresponde la administración
académica y de convivencia de la(s) sede(s) a la cual han sido asignado por el
rector(a). Dependen de ellos y por relación de autoridad funcional, los
docentes.
Son funciones del coordinador(a) las siguientes:
1. Participar en los
distintos comités, equipos u órganos del gobierno escolar e institucional donde
sea requerido.
2. Acompañar al
rector(a) en la planeación, desarrollo y evaluación institucional.
3. Administrar el
personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
4. Colaborar con el
rector(a) en la organización de los docentes por áreas y grupos de acuerdo a su
perfil y a las normas vigentes.
5. Dirigir y supervisar
la ejecución y evaluación de las actividades académicas y de convivencia.
6. Liderar la
evaluación del rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes
7. Diseñar, conjuntamente
con el rector y el Consejo Directivo, estrategias de retención escolar
8. Establecer espacios
y mecanismos de comunicación permanente con todos los estamentos de la
comunidad educativa.
9. Aplicar manuales de
procedimiento y/o protocolos diseñados al interior de la institución para
facilitar procesos directivos, académicos, pedagógicos, administrativos,
comunitarios y de convivencia escolar.
10. Administrar y
responder por el uso y manejo de los equipos y materiales asignados a su
manejo.
11. Rendir periódicamente
a rectoría informes sobre necesidades y novedades administrativas, locativas,
pedagógicas y otras que se requieran de la(s) sede(s).
12. Presentar a rectoría
periódicamente informes de la gestión administrativa, académica y pedagógica de
la(s) sede(s) a su cargo.
13. Promover entre la
comunidad educativa la formación en valores, principios, objetivos y políticas
institucionales de acuerdo al PEI.
14. Fomentar entre los
docentes la cualificación permanente de acuerdo a los objetivos y énfasis del
PEI.
15. Atender, respetando
el debido proceso, las situaciones académicas y de convivencia que afectan a
los estudiantes.
16. Llevar registros y
controles del personal docente, administrativo, de servicios generales y de estudiantes.
17. Cumplir con las demás
funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
PARAGRAFO 1. El rector(a) y el coordinador(a) deberán caracterizarse
por su liderazgo para trabajar en equipo en los distintos órganos del Gobierno
Escolar, del Equipo Directivo o de cualquier otro equipo o comité constituido
al interior de la institución, respetando siempre las decisiones que se tomen
en colectivo.
PARAGRAFO 2. El rector(a) y el coordinador(a) asumirán
responsabilidades directas que le competen dentro del actual Manual de
convivencia y otras que hayan sido acordadas con los distintos grupos de
trabajo institucional y que en todo
caso, deberán estar dentro de las funciones propias de sus cargos, según la
normatividad vigente.
ARTÍCULO 72. INSTANCIAS DE APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR
Dentro de la organización interna de la institución educativa Eva
Riascos Plata, además de los órganos
constitutivos del Gobierno Escolar, se pueden identificar otras instancias u
órganos que según la norma, cumplen un papel de apoyo a las decisiones del
Gobierno Escolar y aportan al fortalecimiento y consolidación de procesos
pedagógicos, académicos, comunitarios, directivos, administrativos,
financieros, de calidad institucional,
de bienestar estudiantil y de formación en general dentro de la
institución.
Estas instancias de apoyo al Gobierno Escolar son:
• Personero
Estudiantil
• Consejo de
Estudiantes
• Asociación de Padres
de Familia
• Consejo de Padres de
Familia
• Comité de Calidad
PARÁGRAFO 1. El rector(a) podrá, de acuerdo a las necesidades
institucionales y a las recomendaciones que reciba de los entes administrativos
del sector, constituir equipos o instancias de apoyo al Gobierno Escolar con
funciones específicas.
PARAGRAFO 2. Ninguna de las instancias de apoyo podrá suplantar
funciones de los órganos constitutivos del Gobierno Escolar ni del Equipo
Directivo. Deberán actuar conforme a las funciones que le otorgue la
normatividad vigente o al reglamento interno que la institución adopte.
ARTÍCULO 73. PERSONERO(A) DE LOS
ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860, en todos los establecimientos educativos el
personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que
ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes
los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El (la) personero(a) tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el
cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá
utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación;
2. Recibir y evaluar
las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos
y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
las obligaciones de los alumnos;
3. Presentar ante el
rector(a) o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes
de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere
necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces,
las decisiones del rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo
anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados
con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto
secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible
con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias para
que el Personero pueda desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno
Escolar.
PARAGRAFO 2. La institución, sin coartar la libre participación y/o
postulación de los estudiantes a ser personero(a) estudiantil, establece como
criterios o condiciones para desempeñar este cargo, las siguientes: Buen
rendimiento académico, excelentes relaciones interpersonales, reconocimiento
por parte de docentes y directivos por su actitud y sentido de pertenencia por
la institución y que no haya estado involucrado ni sancionado por acciones de
tipo disciplinario, de violencia o acoso escolar.
ARTÍCULO 74. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860 “en todos los establecimientos educativos el
Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará
integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro
primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los
alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del
ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un
vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
1. Darse su propia
organización interna;
2. Elegir el
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento
y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3. Invitar a sus
deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil, y
4. Las demás
actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
manual de convivencia.
PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias
permanentes para que el Consejo de Estudiantes pueda desempeñar adecuadamente
su papel de apoyo al Gobierno Escolar.
ARTÍCULO 75. ASOCIACIÓN DE
PADRES DE FAMILIA
Según del Decreto 1860, el Consejo Directivo de todo establecimiento
educativo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia para
lo cual podrá citar a una Asamblea Constitutiva, suministrar espacio o ayudas
de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar
iniciativas existentes.
En la I.E. Eva Riascos Plata solo existirá una Asociación de Padres de
Familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado y sin ánimo de
lucro. Se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de
familia de los estudiantes matriculados y sólo tendrá vigencia legal cuando
haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de
Comercio
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine,
podrá desarrollar actividades como las siguientes:
1. Velar por el
cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación,
para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
2. Promover programas
de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que
les corresponde, y
3. Promover el proceso
de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función
pedagógica que les compete.
PARAGRAFO 1. La Asociación de Padres de Familia deberá funcionar como
un ente asesor y consultivo del rector(a), siempre en beneficio de la
institución.
ARTÍCULO 76. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Según el Decreto 1860, el Consejo de Padres de Familia, como órgano de
la Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua
participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los
alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución,
o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la
Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los primeros treinta días
calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual,
a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las
cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su
vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros
presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
Serán funciones del Consejo de Padres de Familia, las siguientes:
1. Presentar propuestas
de ajustes al Proyecto Educativo Institucional y al Manual de Convivencia que
surjan de los padres de familia.
2. Elegir a los padres
de familia que participarán en las Comisiones de Evaluación y promoción de las
distintas sedes y jornadas de la institución.
3. Elegir a los
representantes al Consejo Directivo.
4. Participar en la
Autoevaluación Institucional y en la construcción de los Planes de
Mejoramiento.
5. Apoyar las
iniciativas que desde la institución se planeen para complementar la formación
integral de los estudiantes.
6. Propiciar un clima
de confianza, tolerancia, concertación e integración entre todos los estamentos
de la comunidad educativa.
7. Promover e
incentivar la cualificación de los
padres de familia a través de distintas estrategias.
PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias para
que el Consejo de Padres de Familia pueda desempeñar adecuadamente su papel de
apoyo al Gobierno Escolar. El rector(a) podrá citar a esta instancia cuando lo
estime conveniente.
ARTÍCULO 77. COMITÉ DE CALIDAD
Dentro del organigrama institucional, el Comité de Calidad se
constituye en un grupo asesor del Gobierno Escolar, dedicado a establecer e
implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en la institución.
Dentro de sus funciones están:
1. Apoyar y acompañar
al Gobierno Escolar en la planeación, ejecución y evaluación de cada una de las
Áreas de Gestión institucional.
2. Acompañar los
procesos de Autoevaluación y de Plan de Mejoramiento de la institución.
3. Verificar
permanentemente que se ejecuten los mapas de procesos y procedimientos en cada
una de las Áreas de Gestión.
4. Diseñar y socializar
entre la comunidad educativa las políticas que favorezcan la Calidad de los
procesos institucionales.
5. Socializar
periódicamente a la comunidad educativa informes de su gestión.
6. Servir de
interlocutor directo en evaluaciones internas, externas o en auditorias de control de la calidad en la prestación del
servicio educativo.
PARAGRAFO 1. Los integrantes de
este comité serán elegidos o ratificados en Asamblea General de Docentes y de
Directivos Docentes por un periodo de un año escolar.
“No hay camino para la paz, La
paz es el camino.” Mahatma Gandhi
CAPIT U L O IX
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LOS PROCESOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 78. En la Institución educativa Eva Riascos Plata se asumen
otras formas de participación de los diferentes estamentos de la comunidad
educativa para el fortalecimiento de los procesos institucionales. Entre otras
formas de participación están las de:
1. Orientador de grupo
2. Docente de
disciplina
3. Monitores,
colaboradores o representantes de grupo
4. Escuela de Padres
ARTÍCULO 79. ORIENTADOR DE GRUPO
“El docente orientador de grupo es el encargado de brindar atención
grupal e individual a los estudiantes
con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la
dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y
educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22)
horas efectivas semanales”. Art. 6 del Decreto 1850
El docente orientador de grupo tendrá, entre otras funciones las
siguientes:
1. Integrar a padres de
familia, estudiantes y comunidad educativa en general para facilitar la
convivencia escolar.
2. Coordinar acciones
para facilitar los logros propuestos con los estudiantes y padres de familia.
3. Dirigir y asistir a
las reuniones de padres de familia.
4. Servir de
interlocutor directo entre las inquietudes de los estudiantes con los docentes
y directivos docentes y viceversa.
5. Diseñar
conjuntamente con los estudiantes de su grupo un plan de trabajo académico y de
convivencia para el año escolar.
6. Realizar reuniones
periódicas con los estudiantes y padres de familia para evaluar el Plan de
trabajo académico y de convivencia del grupo.
7. Hacer seguimiento
académico y de convivencia de cada uno de los estudiantes del grupo asignado.
8. Presentar informes
periódicos a rectoría y/o coordinación del rendimiento académico y de
convivencia individual de los estudiantes de su grupo.
PARAGRAFO 1. Cualquier docente podrá asumir su papel de orientador en
un grupo distinto al que fue asignado si las circunstancias lo requieren.
PARAGRAFO 2. Los docentes de Preescolar y Básica por ser titulares de
grupo cumplirán funciones de orientadores permanentemente.
ARTÍCULO 80. DOCENTE DE DISCIPLINA
El Docente de Disciplina se concibe como una figura que permite la
aplicación y el fortalecimiento de normas de convivencia que la institución ha
adoptado, para facilitar el normal desarrollo de las actividades escolares en
el diario vivir institucional.
El docente de disciplina deberá cumplir
con las siguientes funciones:
1. Contribuir con la
normalidad académica en materia de convivencia escolar y de respeto a las
normas institucionales por parte de los estudiantes.
2. Recibir el inicio de
la jornada a tiempo.
3. Marcar pautas para
el inicio y la finalización de la jornada escolar en ausencia de coordinador
y/o rector
4. Asistir las
inquietudes y las dificultades de los estudiantes durante la jornada de
descanso.
5. Hacer cumplir los
tiempos establecidos para el inicio, el descanso y la finalización de la
jornada.
PARAGRAFO 1. El docente de disciplina cumplirá su papel de acuerdo a
los compromisos concertados por el equipo docente y el directivo de cada una de
las sedes y jornadas al inicio del año escolar.
PARAGRAFO 2. En todos los casos, el manejo de la disciplina y la forma
como se acuerda en cada sede y jornada, deberá ser una responsabilidad
compartida entre todos los docentes.
ARTÍCULO 81. REPRESENTANTE O VOCERO DE GRUPO Y MONITOR
Dentro de la institución la figura del representante o vocero de grupo,
tendrá las siguientes funciones:
1. Representar los
intereses del grupo ante las distintas instancias de la institución.
2. Apoyar al orientador
o titular del grupo en la planeación, seguimiento y evaluación de los planes de
trabajo académico y de convivencia.
3. Motivar
permanentemente a los distintos comités conformados al interior del grupo.
4. Rendir informe
periódico de su gestión ante sus compañeros de grupo.
Los Monitores dentro del grupo serán una figura que pueden aprovechar
los docentes para facilitar el trabajo académico y de convivencia de los
estudiantes. Sus funciones las concertará el docente con sus estudiantes.
PARAGRAFO 1. Al inicio del año escolar los docentes titulares u
orientadores de grupo orientarán a los estudiantes para elegir los monitores, y
el representante o vocero del grupo. La elección de estas figuras deberá
entenderse como un estímulo a las capacidades, iniciativas y liderazgo que se
reconoce en algunos estudiantes.
ARTÍCULO 82. ESCUELA DE PADRES
La Escuela de Padres es un espacio creado y liderado por la institución
con el fin de que los padres de familia y/o acudientes puedan:
1. Conocer y
profundizar en las problemáticas que aquejan a los estudiantes dentro y fuera
de la institución.
2. Intercambiar
experiencias que contribuyan a la formación de los estudiantes.
3. Adquirir
herramientas metodológicas y conceptuales que contribuyan desde el hogar en la
formación de los estudiantes.
4. Concertar estrategias
que permitan contribuir en el bienestar académico y de convivencia de los
estudiantes.
PARAGRAFO 1. El rector(a) conjuntamente con el equipo directivo de la
institución, diseñarán al inicio del año escolar el cronograma de reunión de
Escuela de Padres y la(s) estrategia(s) más adecuada(s) para su funcionamiento.
PARAGRAFO 2. La asistencia a la Escuela de Padres por parte de los
acudientes de los estudiantes matriculados, será de estricto cumplimiento. Para
ello cada docente deberá llevar un control de los padres o acudientes que
asisten a estas reuniones.
ARTÍCULO 83. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Existen otras formas y escenarios de participación de la comunidad
educativa que pueden surgir por necesidades específicas al interior de la
institución o por convenios interinstitucionales o intersectoriales.
Entre otras formas de participación de los distintos actores de la
comunidad, están:
1. Grupo Gestor por
sede educativa: Conformado básicamente por un máximo de seis (6) padres de familia de cada una de las sedes,
dos (2) estudiantes de los grados superiores, el coordinador y un docente.
Tiene como función específica servir de interlocutor y motivador de propuestas
a favor de los estudiantes de cada una de las sedes.
2. Grupo Gestor
Docente: Conformado por el rector y un grupo de docentes que representen a las
sedes que conforman la institución. Tiene como función específica, colaborar
con el rector(a) en todos los aspectos de su gestión, principalmente en lo que
tiene que ver con la planeación y ejecución de proyectos institucionales.
3. Comité Veedor del
Restaurante Escolar: Conformado por el coordinador de la sede, dos (2) docentes
(uno por jornada), dos (2) estudiantes preferiblemente de los grado superiores
y dos (2) padres de familia (uno por jornada). Tiene como función específica
servir de garante para la prestación del servicio el Restaurante Escolar.
4. Participación en la
Junta administradora Local (JAL) y Junta de Acción Comunal (JAC): En este
escenario tienen participación los directivos docentes, padres de familia y
cualquier docente que el rector delegue o considere pertinente que asista.
PARAGRAFO 1. Cada grupo, comité o equipo que se conforme al interior de
la institución, diseñará su propio cronograma, estatutos y manual de
procedimiento. En cualquier caso estos grupos, equipos o comités no podrán
suplir funciones propias de los distintos órganos del gobierno escolar ni de
otros previamente constituidos.
PARAGRAFO 2. El rector(a), conjuntamente con el Consejo Directivo,
tienen la facultad para decidir en qué momento estas otras formas de
participación de la comunidad se puede constituir o suprimir, sin que con ello
se lesionen o vulneren derechos fundamentales de cualquiera de sus miembros,
“Si no estamos en paz con nosotros mismos, no podemos guiar a otros en
la búsqueda de la paz”. Confucio
CAPIT U L O X
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
-DERECHOS Y DEBERES-
ARTÍCULO 84. PERSONAL DOCENTE
El personal docente de la institución Eva Riascos Plata está conformado
por un equipo de maestros y maestras que se caracterizan por su amor y vocación
hacia la profesión; su compromiso con la Proyecto Educativo Institucional; por
el respeto a los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de sus estudiantes;
por la identidad con su papel formativo y por sus cualidades humanas.
ARTÍCULO 85. DERECHOS DE LOS DOCENTES
Los docentes de la institución tendrán los siguientes derechos:
1. Los docentes, dentro
del respeto a la Constitución, a las leyes y al presente Manual de Convivencia,
tienen garantizada la libertad de enseñanza. Esta libertad deberá orientarse a
promover una formación integral de los estudiantes.
2. Ser valorado,
considerado, respetado y recibir trato cortés por parte de los directivos,
colegas, padres de familia, administrativos y demás personal de la institución.
3. Presentar propuestas
innovadoras o de mejora al Proyecto Educativo Institucional, utilizando las
distintas estrategias y procedimientos de participación con que cuenta la
institución.
4. Ser atendido y
escuchado por las Directivas de la institución, ante cualquier inquietud que
tenga respeto al manejo de los procesos y procedimientos propios de sus
funciones.
5. Estar informado
permanente y oportunamente sobre las decisiones que se tomen al interior de la
institución y que afectan directamente su desempeño laboral y profesional.
6. Conocer
oportunamente los resultados de las evaluaciones de desempeño cuando estas se
aplican o cuando se valora su labor docente.
7. Recibir estímulos de
directivos y compañeros de acuerdo a sus propuestas de mejoramiento
institucional, compromisos y funciones asignadas.
8. Recibir
oportunamente los recursos pedagógicos y didácticos necesarios para el
cumplimiento de su labor docente, de acuerdo al presupuesto institucional.
9. A elegir y ser
elegido miembro de los distintos cuerpos colegiados del Gobierno Escolar o de
cualquier otra forma de participación docente.
10. A participar en las
deliberaciones que afecten el bienestar institucional.
11. A convocar reuniones
informativas profesionales en tiempos y espacios concertados con el rector(a)
de la institución y sin que se perturbe el normal desarrollo de las actividades
académicas con los estudiantes.
12. Que se establezca la
asignación académica dentro de su especialidad.
13. A que se le aplique
el debido proceso cuando las circunstancias lo ameriten
14. Abstenerse de cumplir
funciones no inherentes a su cargo.
15. Y todos aquellos
contemplados en la constitución política, en la ley 734 del Código Único
Disciplinario, en decreto 2277 y 1278.
ARTÍCULO 86. DEBERES DE LOS
DOCENTES
Son deberes de los docentes de la institución los siguientes:
1. Ser ejemplo para sus
estudiantes en toda circunstancia y lugar, demostrando el profesionalismo que
debe caracterizar al docente.
2. Contribuir a la
misión, visión, objetivos, políticas y demás propósitos formativos
institucionales planteados en el PEI y en el Manual de Convivencia.
3. Participar
constructivamente en los distintos proyectos, equipos, comités o grupos de
trabajo donde la institución lo requiera.
4. Cumplir con las
funciones que le han sido asignadas de acuerdo a su cargo.
5. Aplicar los Manuales
de Procedimiento o Protocolos diseñados por la institución en cada una de las
Áreas de Gestión y en el Manual de Convivencia.
6. Atender debidamente
a los padres de familia y/o acudientes en los días, horas y espacios acordados en cada sede y
jornada.
7. Programar y desarrollar
el encuentro académico dentro del aula con sus estudiantes, de acuerdo a las
directrices institucionales y a lo concertado en los equipos de Área o de
grado.
8. Mantener informados
constantemente a los padres de familia y/o acudientes sobre el rendimiento
académico y de convivencia de los estudiantes a su cargo y sobre el
cumplimiento de compromisos adquiridos.
9. Representar con
dignidad a la institución en eventos, talleres, conferencias o en cualquier
otro espacio académico o de trabajo donde haya sido delegado.
10. Brindar un trato
cortés y respetuoso a todo el personal de la institución y a la comunidad
educativa en general.
11. Atender con
amabilidad y receptividad las sugerencias hechas por los directivos, compañeros
de trabajo, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad.
12. Respetar en todo
momento los derechos humanos, sexuales y reproductivos de sus estudiantes.
13. Brindar un trato
justo, equitativo y respetuoso a sus estudiantes, evitando preferencias que
puedan mal interpretarse.
14. Diligenciar debida y
oportunamente los libros reglamentarios, planillas de calificaciones, formatos
de ausentismo estudiantil, observador de estudiantes y demás evidencias que la institución haya
determinado para el cumplimiento y sistematización de sus procesos.
15. Controlar y resolver
problemas de convivencia de los estudiantes dentro y fuera del aula, siguiendo
los protocolos establecidos por la institución de acuerdo a la situación
presentada.
16. Participar
activamente en las jornadas de formación complementaria, informativa o de
trabajo académico que el rector designe.
17. Participar de las
jornadas de Evaluación y promoción de estudiantes de acuerdo al cronograma
establecido.
18. Dar buen uso de las
instalaciones, materiales y demás muebles e inmuebles de la institución.
19. Acompañar a sus estudiantes en los diferentes espacios
y lugares de la institución durante la jornada escolar.
20. Cumplir con las
actividades programadas en el cronograma institucional.
21. Socializar al comienzo
del año escolar a estudiantes y padres de familia, los aspectos centrales del
trabajo académico, evaluativo, disciplinario y formativo a desarrollar dentro
del aula.
22. Cumplir debidamente
con el procedimiento legal adoptado por la institución para otorgar permisos
por ausencia laboral.
23. Participar y
ajustarse a los acuerdos y decisiones adoptadas en cada sede y jornada para
prevenir inconvenientes o anormalidades académicas y disciplinarias con los
estudiantes durante la jornada escolar.
24. Cumplir a cabalidad
con las normas fijadas en este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 87. LOS ESTUDIANTES
Para la institución educativa Eva Riascos Plata, los estudiantes se
constituyen en la razón fundamental del proceso educativo. Todo lo que se
planee, ejecute y evalúe al interior de la institución se hará pensando en su
bienestar y en el impacto que debe tener en su formación para la vida.
ARTÍCULO 88. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Los derechos de los estudiantes de la I.E. Eva Riascos Plata se
fundamentan en la Constitución Política, la Ley General de Educación, la Ley de
Infancia y Adolescencia y otras normas de protección al menor.
Los estudiantes de la institución tendrán los siguientes derechos:
1. Conocer
oportunamente el contenido del Manual de
Convivencia.
2. Que se les eduque y
forme integralmente.
3. Recibir información
detallada por parte del maestro(a) sobre aspectos centrales de los proyectos y
planes de aula concebidos para cada grado y área.
4. Que se le respeten
sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. A no ser
discriminados por razón de raza, sexo, condición social, económica, convicciones
morales, religiosas o políticas, ni por su discapacidad física, sensorial y
psíquica o cualquier otra condición personal o social.
6. Beneficiarse de
políticas educativas nacionales, regionales e institucionales de integración y
educación especial.
7. Que se les
reconozcan sus capacidades y ritmos de aprendizaje.
8. Conocer las formas y
estrategias con las que van a ser evaluados y promovidos por los docentes de cada grado y área.
9. A que las
actividades académicas dentro de la institución se desarrollen en excelentes
condiciones de higiene y seguridad.
10. A que se les respete
su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas.
11. Que se les proteja y
respete su integridad física y moral y su dignidad personal, sin ser objeto de
tratos degradantes por ningún miembro de la comunidad educativa.
12. Que se les proteja y
se reporte ante las autoridades correspondientes cuando sus derechos humanos,
sexuales y reproductivos han sido violados tanto en el hogar como en la institución.
13. A participar
activamente en las decisiones institucionales a través de los distintos órganos
y mecanismos de participación que la institución ofrece.
14. Que la institución
guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las
circunstancias personales y familiares del estudiante, que lo puedan poner en
riesgo.
15. A elegir y ser
elegidos para los distintos órganos del Gobierno Escolar donde tiene lugar la
participación del estudiantado
16. A no ser sancionados
por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes.
17. Participar en las
actividades de la institución una vez egresen de la misma, a través de la
asociación que los agrupe.
18. Ser informados de las
decisiones que se tomen al interior de la institución y que los afecte
directamente en su proceso educativo y formativo.
19. A representar a la
institución en charlas, conferencias, talleres y demás eventos internos o
externos a la institución donde su presencia sea pertinente y necesaria.
20. A la libre expresión
y a la discrepancia, siempre y cuando se haga con respeto y en el marco del
debido proceso.
21. A utilizar las
instalaciones y los enseres de la institución en actividades curriculares y
extracurriculares siguiendo los protocolos establecidos para su uso y cuidado.
22. A que se sigan los
protocolos establecidos por la institución en este Manual, cuando se vea
involucrado en situaciones que afectan la convivencia y el rendimiento escolar.
23. Recibir un trato
cortés y respetuoso de todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa.
24. Recibir distinciones,
estímulos y motivaciones constantes de sus maestros(as) de acuerdo a sus
resultados académicos, culturales, deportivos, artísticos y/o de convivencia.
25. Tener tiempos y
espacios permanentes de recuperación académica, refuerzo de conocimientos y
superación de dificultades en su proceso formativo.
26. Conocer oportunamente
sus debilidades y dificultades académicas y/o de convivencia en cada uno de los
periodos.
27. Que se les escuche
sus inquietudes, quejas, reclamos y sugerencias cuando lo crean conveniente.
ARTÍCULO 89. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Son deberes de los estudiantes de la institución, los siguientes:
1. Cumplir con los
horarios, las normas y demás acuerdos establecidos por la institución para el
bienestar y la seguridad de los estudiantes.
2. Respetar a sus
compañeros, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa en
su intimidad, dignidad e integridad física y emocional.
3. No discriminar a
ningún miembro de la comunidad educativa por razones de raza, sexo, credo por cualquier otra circunstancia personal o
social.
4. Respetar y llevar el
buen nombre de la institución en cualquier actividad interna o externa donde
participe.
5. Participar en los
distintos proyectos o actividades que busquen el bienestar o mejoramiento
institucional.
6. Velar por la
correcta conservación y uso de los distintos espacios, bienes y enseres con que
cuenta la institución.
7. Buscar la solución a
los conflictos al interior de la institución por medio del diálogo, ajustándose
a los protocolos y procedimiento determinados para ello.
8. Cumplir debidamente
con sus compromisos y responsabilidades académicas y de convivencia, teniendo
en cuenta las exigencias que para tal efecto plantean los docentes desde cada
grupo o áreas.
9. Hacer un buen uso
del tiempo dedicado a los descansos, asumiendo las recomendaciones que la
institución acuerde para preservar el bienestar y la sana convivencia de todos
los estudiantes.
10. Hacer entrega de las
citaciones o llamados que los directivos o docentes hagan a los padres o
acudientes, para tratar asuntos académicos, de convivencia o de cualquier otro
tipo.
11. Cumplir con todos los
protocolos o procedimientos acordados por la institución en lo que tiene que
ver con inasistencias a clase, permisos para retirarse del plantel, enfermedad
o asistencia a actividades extracurriculares.
12. Guardar compostura y
respeto en ausencia del docente.
13. Abstenerse de llevar
y usar en la institución elementos u objetos que puedan interrumpir las actividades académicas y el orden
institucional, como celulares, radios, equipos eléctricos o cualquier otro
elemento que se considere perturbador y que no haga parte de los materiales didácticos
o pedagógicos sugeridos por el maestro para el trabajo diario.
14. Mantener un
comportamiento ejemplar durante la jornada escolar, mientras porte el uniforme
institucional y/o cuando se encuentre en representación de la institución.
15. No consumir alimentos
de ningún tipo durante las actividades académicas y demás actos programados por
la institución.
16. Sugerir, aconsejar y
mediar favorablemente ante sus compañeros, en situaciones donde se vean
afectados los intereses institucionales.
17. Realizar las
actividades asignadas por los docentes y profesionales de apoyo con el
acompañamiento de los padres y/o acudientes.
PARAGRAFO 1. Cuando la institución establezca convenios con alguna
entidad gubernamental o no gubernamental para ofrecer programas de formación a
estudiantes en cualquier modalidad y metodología, éstos serán tratados en las
mismas condiciones que los demás estudiantes y tendrán los mismos derechos y
deberes contemplados en este Manual en sus artículos 91 y 92 respectivamente
ARTÍCULO 90. ESTUDIANTES EN
SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Bajo esta denominación se entiende, según el Decreto 366 de 2009, los
estudiantes que presentan un déficit que se refleja en las limitaciones de su
desempeño dentro del contexto escolar, lo cual representa una clara desventaja
frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales,
comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. A
este grupo pertenecen los estudiantes que se encuentran con lesiones,
deficiencias o enfermedades que hayan afectado sus funciones sensoriales,
mentales o motoras.
La I.E. Eva Riascos Plata, coherente con las políticas de Educación
Inclusiva, trazadas desde los diferentes ámbitos administrativos del orden
Nacional, Regional y/o Municipal, asume la inclusión de esta población como la
posibilidad que tienen todos los estudiantes de la institución para que a
partir del respeto y la comprensión por la diferencia, podamos llegar a niveles
óptimos de sana convivencia.
ARTÍCULO 91. DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDADO
O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Los estudiantes en situación de discapacidad o con necesidades
educativas, tendrán deberes y obligaciones como cualquier otro dentro de la
institución. Las exigencias que tanto docentes como directivos harán en este
sentido, deberán entenderse como un aporte al proceso formativo, de
socialización y de inclusión para estos estudiantes en su paso por la
institución.
Algunos de los deberes que se contemplan en el artículo 92 de este
Manual para los estudiantes, podrán ser aplicados a los estudiantes en situación
de discapacidad. Otros deberes muy particulares para estos niños(as) o jóvenes,
se concertarán conjuntamente entre el especialista que acompaña externamente la
situación de discapacidad y el docente del grupo, para contribuir adecuadamente
a su proceso formativo y de inclusión.
Entre otros deberes que tienen los estudiantes en situación de
discapacidad están:
1. Cumplir puntualmente
con los horarios establecidos por la institución para el desarrollo de las
actividades académicas y de asesoría psicológica interna y/o externa.
2. Realizar las
actividades asignadas por los docentes y profesionales de apoyo con el
acompañamiento de los padres y/o acudientes.
3. Participar en las
actividades formativas programadas por la institución.
4. Cuidar y hacer buen
uso de materiales, espacios y demás bienes de la institución.
5. Respetar a sus
compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad.
6. Cumplir con las
exigencias de presentación personal que la institución adopte.
ARTÍCULO 92. DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O CON NECESIDADES EDUCATIVAS
Los estudiantes en situación de discapacidad gozarán de los mismos
derechos que tienen los demás estudiantes, contemplados en el artículo 91 de
este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 93. Cuando un estudiante en situación de discapacidad es
matriculado en la institución, es deber del padre de familia o acudiente
presentar la valoración neuropsicológica que determine el tipo de discapacidad.
Si durante el transcurso del año escolar el docente o la profesional de apoyo
consideran que a un estudiante debe realizársele una valoración
neuropsicológica porque se presume pueda tener algún tipo de discapacidad, es
deber del padre de familia o acudiente acatar la sugerencia y en el menor
tiempo posible presentar los resultados al docente y a la profesional de apoyo,
para poder determinar el debido acompañamiento.
PARAGRAFO 1. En el caso de que la institución cuente con un(a)
profesional de apoyo para este tipo de población, éste(a) deberá durante el año
escolar, diseñar estrategias de capacitación e información actualizada sobre
los estudiantes en situación de discapacidad a fin de orientar a los docentes
sobre los procedimientos y protocolos adoptados para la detección, remisión,
manejo, acompañamiento y sistematización del proceso de escolarización de estos
estudiantes.
PARAGRAFO 2. Corresponde a los padres de familia y o acudientes de los
estudiantes en situación de discapacidad, asistir puntualmente a las citas que
el (la) profesional de apoyo y el (la) docente determinen para tratar aspectos
inherentes al proceso formativo y de escolarización del estudiante.
PARAGRAFO 3. Es deber de los padres de familia y/o acudientes acompañar
desde el hogar el proceso formativo de los estudiantes en situación de discapacidad,
de acuerdo a las sugerencias y recomendaciones que se hagan desde la
institución y del especialista o profesional externo.
ARTÍCULO 94. ESTUDIANTES CON
CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES
Se entiende por estudiantes con capacidades o con talentos
excepcionales, según el Decreto 366 del 9 de febrero de 2009, aquellos que
presentan una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados
en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o
un desempeño superior y precoz en un área específica.
La I.E. Eva Riascos Plata, coherente con las políticas de Educación
Inclusiva, trazadas desde los diferentes ámbitos administrativos del orden
Nacional, Regional y/o Municipal, asume la inclusión de esta población como la
posibilidad que tienen todos los estudiantes de la institución para que a
partir del respeto y la comprensión por la diferencia, podamos llegar a niveles
óptimos de sana convivencia.
ARTÍCULO 95. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES
En el caso de que la institución cuente entre sus estudiantes
matriculados, niños, niñas o jóvenes con
capacidades o talentos excepcionales, además los derechos contemplados en el
artículo 91 de este Manual de Convivencia, deberán tenerse en cuenta otros
como:
1. No ser discriminados
ni señalados por sus características particulares.
2. Recibir formación
complementaria interna y externa por parte de docentes, padres de familia y
especialistas para potenciar sus capacidades o talento excepcionales.
3. A que la institución
organice, flexibilice, adapte y
enriquezca el Currículo y el Plan de Estudios, conforme a las
condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas
producidas por el Ministerio de Educación Nacional.
4. A recibir
orientación académica especializada por parte del docente y del o la
profesional de apoyo pedagógico de la institución para potenciar sus
capacidades.
ARTÍCULO 96. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON CAPACIDADES O TALENTOS
EXCEPCIONALES
Los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, tendrán
deberes y obligaciones como cualquier otro dentro de la institución. Las
exigencias que se hagan, deberán entenderse como un aporte a su proceso
formativo y al aprovechamiento de sus capacidades.
Algunos de los deberes que se contemplan en el artículo 92 de este
Manual para los estudiantes, podrán ser aplicados a estos estudiantes. Otros
deberes muy particulares para estos niños(as) o jóvenes, se concertarán
conjuntamente entre el especialista que acompaña externamente y el docente del
grupo, para contribuir adecuadamente al desarrollo de sus capacidades.
ARTÍCULO 97. Si durante el transcurso del año escolar el docente o la
profesional de apoyo consideran que a un estudiante debe realizársele una valoración
neurosicológica, a través de pruebas psicotécnicas, porque se presume pueda
tener capacidades o talentos excepcionales, es deber del padre de familia o
acudiente acatar la sugerencia y en el menor tiempo posible presentar los
resultados al docente y a la profesional de apoyo, para poder determinar el
debido acompañamiento o remisión a una institución especializada.
PARAGRAFO 1. En el caso de que la institución cuente con un(a)
profesional de apoyo para este tipo de población, éste(a) deberá durante el año
escolar, diseñar estrategias de capacitación e información actualizada sobre
los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales a fin de orientar a
los docentes sobre los procedimientos y protocolos adoptados para la detección,
remisión, manejo, acompañamiento y sistematización del proceso de
escolarización de estos estudiantes.
PARAGRAFO 2. Cuando la institución cuente con estudiantes con
capacidades o talentos excepcionales, deberá suscribir convenios con
instituciones de Educación Superior con el fin de recibir asesoría para el
manejo y acompañamiento de este tipo de estudiantes.
PARAGRAFO 3. Corresponde a los padres de familia y o acudientes de los
estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, asistir puntualmente a
las citas que el (la) profesional de apoyo y el (la) docente determinen para
tratar aspectos inherentes a su proceso formativo.
PARAGRAFO 4. Es deber de los padres de familia y/o acudientes acompañar
desde el hogar las actividades complementarias de los estudiantes con capacidades
o talentos excepcionales, de acuerdo a las sugerencias y recomendaciones que se
hagan desde la institución y del especialista o profesional externo.
ARTÍCULO 98. PADRES DE FAMILIA
Y/O ACUDIENTES
Más allá de las obligaciones y responsabilidades que la constitución y
la legislación educativa les asignan a los padres de familia y/o acudientes en
la educación de sus hijos, la I.E. Eva Riascos Plata los considera un soporte
fundamental de las políticas institucionales planteadas en el Proyecto Educativo.
Cualquier intención formativa y educativa que conciba en favor de los
estudiantes, pasa necesariamente por el acompañamiento y la corresponsabilidad
de los padres de familia y/o acudientes desde el hogar
ARTÍCULO 99. DERECHOS DE LOS
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los padres de familia y/o acudientes tendrán los siguientes derechos:
1. Conocer en el
momento de la matrícula o al inicio del año escolar, las políticas
institucionales que se van a implementar para una mejor prestación del servicio
educativo, las generalidades del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de
Convivencia, el Sistema Institucional de Evaluación y las obligaciones y
derechos que se tienen como padre de familia y/o acudiente en el proceso
formativo del estudiante.
2. Conocer de parte del
docente la forma de trabajo al interior del aula.
3. Recibir un trato
cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
4. A estar informados
de las decisiones y gestiones que se tomen y hagan en beneficio de la
institución.
5. A ser escuchados,
atendidos y tenidos en cuenta en las decisiones que se tomen al interior de la
institución, acatando el debido proceso.
6. A ser notificados,
informados y escuchados sobre las situaciones, correctivos y sanciones que se
le impongan a su hijo o acudido.
7. Recibir
oportunamente el informe académico y de convivencia de su hijo o acudido, una
vez finalice cada periodo.
8. Recibir estímulos
por su aporte a la institución y al cumplimiento de sus deberes y obligaciones
como padre y/o acudiente.
9. A postularse y
participar en los distintos órganos del Gobierno Escolar, en las Comisiones de
Evaluación y promoción y en los proyectos que se desarrollen al interior de la
institución.
10. Representar a la
institución en eventos, charlas, talleres, conferencias y demás espacios de
participación externa, donde sea pertinente su presencia.
ARTÍCULO 100. DEBERES DE LOS
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los padres de familia y/o acudientes de la institución tendrán los
siguientes deberes:
1. Matricular
oportunamente a sus hijos o acudidos, según el cronograma que para tal efecto
haya establecido la institución educativa.
2. Cumplir con las
obligaciones contraídas en el momento de la matrícula y en este Manual de
Convivencia.
3. Contribuir
decididamente a la consecución de los propósitos, metas, objetivos y demás
políticas institucionales concebidas en el Proyecto Educativo.
4. Seguir y respetar
los conductos, protocolos y normas institucionales adoptados para facilitar la
atención y la calidad en los procesos.
5. Acatar y respetar el
horario establecido por la institución para la entrada y salida de los
estudiantes, asumiendo responsabilidades con sus hijos o acudidos en este
sentido.
6. Ser ejemplo con su
actitud, presentación personal y modales para sus hijos o acudidos y demás
estudiantes de la institución.
7. Facilitar en el
hogar ambientes propicios para que el niño(a) o joven pueda complementar su
formación integral.
8. Informar oportunamente
al docente sobre los motivos de ausencia del estudiante a su jornada escolar.
9. Coadyuvar a la
generación de un clima armónico, de respeto y tolerancia al interior de la
institución, facilitando con ello lo establecido en el Manual de Convivencia.
10. Cumplir como
acudiente a las reuniones de padres de familia, a las escuelas de padres o a
cualquier otro llamado donde se considere indispensable su asistencia.
11. Mostrar un trato
cortés y respetuoso a todo el personal de la institución.
12. Comunicar
oportunamente y siguiendo el conducto regular, las anomalías o irregularidades
de las que tenga conocimiento y que afectan el bienestar de los estudiantes y
de la comunidad educativa en general.
13. Hacer uso de los
horarios de atención a padres que el docente programe para tratar asuntos
concernientes al rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes.
14. Hacer parte de las
decisiones institucionales, a través de los distintos órganos de participación
y de las estrategias que la institución conciba para tal efecto.
15. Acompañar el proceso
educativo y formativo de su hijo o acudido, de acuerdo a las orientaciones y
recomendaciones que el docente haga.
16. Abstenerse de hacer
comentarios o emitir juicios sin fundamentación que lesionen el buen nombre y
honra de estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia,
administrativos, o cualquier otro miembro de la institución.
PARAGRAFO 1. La inasistencia a las citaciones que la institución
programe para tratar asuntos concernientes al proceso formativo y educativo de
los estudiantes, el delegar responsabilidades a menores de edad o personas sin
ningún parentesco familiar y el no recoger a los niños a la hora indicada una
vez finaliza la jornada escolar, todo esto de forma reiterativa y sin
justificación aparente, se considerará una violación grave a los deberes como
padres de familia o acudiente. Cuando se presenten estas situaciones, la
institución estará en la obligación de reportar a las autoridades competentes
para que tomen cartas en el asunto, dado que está en riesgo la seguridad y el
proceso formativo y educativo de los estudiantes.
ARTÍCULO 101. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
El personal administrativo y de servicios generales se concibe dentro
del andamiaje institucional, en un aporte vital o complemento a los procesos
que se desarrollan en cada una de las áreas de gestión y a la integralidad con
que debe verse la prestación del servicio educativo en la I.E. Eva Riascos
Plata.
A este tipo de personal pertenecen las secretarias, los(as)
profesionales de apoyo pedagógico, los celadores, los aseadores, los
almacenistas y otros si los hubiese por la necesidad del servicio.
PARAGRAFO 1. El personal administrativo y de servicios generales puede
ser contratado directamente por la
Secretaría de Educación Municipal o cualquiera de los entes administrativos del
municipio con funciones específicas o por el rector de acuerdo a las necesidades y a las
posibilidades financieras institucionales.
PARAGRAFO 2. Es deber del rector(a) reportar a la Secretaría de
Educación Municipal los requerimientos, necesidades y/o novedades en cuanto al
personal administrativo y de servicios generales
ARTÍCULO 102. DERECHOS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Los derechos del personal administrativo y de servicios generales, además de los
establecidos en la legislación vigente que determina sus funciones, serán los
siguientes:
1. Ser tratado con
respeto y dignidad por todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
2. Presentar
peticiones, quejas, reclamos o recursos formulados razonablemente y por escrito
ante el órgano de gobierno escolar competente.
3. Celebrar reuniones
respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
4. Conocer
oportunamente su manual de funciones.
5. Trabajar en
condiciones favorables que les permita desarrollar sus funciones sin
inconvenientes.
6. Participar en
actividades académicas, de capacitación, de información y de integración
institucional que permita cualificar su desempeño laboral.
ARTÍCULO 103. DEBERES DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Los deberes del personal administrativo
y de servicios generales, además de los establecidos en la legislación
vigente que determina sus funciones, serán los siguientes:
1. Ejercer sus
funciones de acuerdo al cargo para el cual ha sido nombrado o contratado.
2. Cumplir cabalmente
con el horario establecido por el rector(a) del plantel de acuerdo a las
necesidades institucionales.
3. Cumplir con las
normas establecidas en este Manual de Convivencia.
4. Participar en las
jornadas de autoevaluación, formación, información y de capacitación
institucional.
5. Dar un trato cortés
a todo el personal interno y externo a la institución.
6. Coadyuvar en la
generación de ambientes favorables para la buena prestación del servicio
educativo.
7. Cumplir cabalmente
con los protocolos y procedimientos institucionales donde tengan participación.
8. Colaborar en el
mantenimiento de las instalaciones y en el buen uso de los materiales, muebles
e inmuebles de la institución.
9. Contribuir a la
misión, visión, objetivos, políticas y demás propósitos formativos
institucionales planteados en el PEI y en el Manual de Convivencia.
10. Atender
proactivamente las recomendaciones y sugerencias de docentes y directivos
docentes para el mejoramiento y cualificación de sus funciones.
11. Responder ante los
entes administrativos y directivos docentes en aquellas tareas, actividades o
funciones propias de su cargo cuando se requiera.
12. Informar debidamente
a los directivos docentes sobre ausencias parciales o completas dentro de su
jornada laboral, cualquiera que sea el motivo.
PARAGRAFO 1. El rector(a), de acuerdo a las necesidades, podrá delegar
tareas específicas a cualquier personal administrativo o de servicios generales
con el fin de agilizar y favorecer los procesos institucionales.
ARTÍCULO 104. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL O LA PROFESIONAL DE APOYO
PEDAGÓGICO
El o la profesional de apoyo pedagógico dentro de la institución tendrá
las siguientes funciones, de acuerdo al decreto
366 de 2009:
1. Establecer procesos
y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los diferentes
niveles y grados que atienden estudiantes en situación de discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales, para garantizar la prestación del
servicio educativo adecuado y pertinente.
2. Participar en la
revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional
(PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población en situación de
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
3. Participar en el
diseño de propuestas de metodología y didácticas de enseñanza y aprendizaje,
flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes,
evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el Consejo Académico
como guía para los docentes de grado y de área.
4. Participar en el
desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo
relacionadas con caracterización de estudiantes en situación de discapacidad o
con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la
comunidad escolar y la formación de docentes.
5. Gestionar la
conformación de redes de apoyo socio – familiares y culturales para promover
las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y
pedagógicos adelantados en el establecimiento educativo.
6. Articular,
intercambiar y compartir experiencias, estrategias y experticia con otros
establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para
el trabajo y el desarrollo humano, a fin de potenciar su trabajo al interior
del plantel.
7. Elaborar con los
docentes de grado y de área, los protocolos para ejecución, seguimiento y
evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes en situación
de discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y apoyar a estos
docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al
rector(a) un informe semestral de las actividades realizadas con los docentes y
con los estudiantes en situación de discapacidad o con capacidades o con
talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para
determinar las propuestas de formación de los docentes, los ajustes
organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben
gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.
9. Participar en el
Consejo Académico y en las Comisiones de Evaluación y Promoción, cuando se
trate temas que involucren estas poblaciones.
ARTÍCULO 105. FUNCIONES ESPECÍFICAS PROPIAS DEL CELADOR, PORTERO O
VIGILANTE
Los celadores, porteros o vigilantes adscritos a la institución, además
de los derechos y deberes contenidos en los artículos 97 y 98 de este Manual de
Convivencia, tendrán las siguientes funciones específicas:
1. Acatar los
protocolos o procedimientos establecidos por la institución para la entrada y
salida de personas ajenas a la institución, lo mismo que de materiales,
objetos, muebles e inmuebles, diligenciando los formatos destinados para tal
fin.
2. Reportar en el
formato correspondiente la salida de estudiantes de la institución, acatando
las recomendaciones que se hagan al respecto.
3. Recoger la
correspondencia que llega a la institución para su entrega inmediata a la
secretaria o a los coordinadores de cada sede.
4. No permitir el
ingreso de personas a la institución para ofrecer servicios, sin la previa
autorización escrita del rector o de los coordinadores.
5. Poner en
conocimiento a rectoría o a coordinación de las anomalías que puedan
presentarse durante su jornada laboral.
6. No abandonar el
sitio de trabajo sin la autorización del rector o de los coordinadores.
ARTÍCULO 106. FUNCIONES
ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DE ASEO DE LA INSTITUCIÓN
El personal de aseo adscrito a la institución, además de los derechos y
deberes contenidos en los artículos 97 y 98 de este Manual de Convivencia,
tendrán las siguientes funciones específicas:
1. Acordar con su jefe
inmediato el plan de trabajo diario para cada una de las sedes.
2. Mostrar eficiencia y
compromiso con las labores propias de su cargo, a fin de que las labores
académicas y administrativas se puedan desarrollar debidamente.
3. Contribuir en la
conservación y buen uso de los espacios, muebles e inmuebles de la institución.
4. Abstenerse de
desempeñar actividades o labores distintas a las designadas según su cargo.
5. Informar a su jefe
inmediato sobre las novedades, necesidades e irregularidades que se presenten
en el cumplimiento de sus funciones.
6. Atender con respeto
las sugerencias, recomendaciones y observaciones que el rector(a) o
coordinador(a) le hagan para el mejoramiento de su desempeño laboral.
7. Hacer un buen uso de
los materiales e implementos de trabajo.
8. No abandonar su
sitio de trabajo sin previa autorización de su jefe inmediato.
ARTÍCULO 107. COMODATARIO(A)
Deberá entenderse como Comodatario(a) la persona a quien la Secretaría
de Educación Municipal, por medio de un contrato de comodato, destina para que
haga uso de la parte locativa de una vivienda escolar al interior de cada sede
educativa.
La vivienda escolar deberá destinarse exclusivamente para la residencia
del comodatario y su familia, por lo que no se podrá dar uso diferente al
inmueble, ni ampliar o modificar la planta física, ni el número de personas que
desde el inicio de la relación contractual ocuparán el bien.
PARAGRAFO 1. El término de duración del contrato será en las
condiciones que se determinen en el mismo y dependerá del certificado de buena
conducta y cumplimiento de las obligaciones contractuales y convencionales que
expida el rector(a).
ARTÍCULO 108. DERECHOS DEL
COMODATARIO(A)
El Comodatario(a) tendrá los siguientes derechos dentro de la
institución:
1. Recibir un trato
cortés y respetuoso de todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa.
2. Presentar
peticiones, quejas, reclamos o sugerencias a su jefe inmediato en cuanto
al cumplimiento de sus obligaciones.
3. Suplir oportunamente
las necesidades locativas a la vivienda escolar, para poder estar en
condiciones de vivir dignamente.
4. Conocer
oportunamente las decisiones que se tomen institucionalmente y que incidan en
el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Participar en las
decisiones que se tomen en beneficio de la institución.
ARTÍCULO 109. DEBERES U OBLIGACIONES DEL COMODATARIO(A)
De acuerdo al contrato de comodato que establece la secretaría de
Educación Municipal, las obligaciones o
deberes del comodatario(a) serán:
1. Emplear el inmueble
asignado por el Municipio única y exclusivamente para su vivienda.
2. Velar, en todo
tiempo, por la seguridad de la sede educativa de propiedad del Municipio.
3. Evitar que en la
sede educativa se realicen actos diferentes a los de prestar el servicio
educativo, salvo autorización expresa expedida por la Secretaría de Educación
Municipal.
4. Emplear el mayor
cuidado en la conservación de la vivienda en el tiempo convenido y en general
de la sede educativa, además de los objetos y bienes muebles que allí se
encuentren.
5. Restituir el
inmueble entregado para vivienda en el tiempo convenido y en igual y/o mejor
estado en que se recibió.
6. Atender con respeto
todas y cada una de las instrucciones, recomendaciones y sugerencias que imparta el rector(a) o
coordinador(a) de la sede educativa, en lo que se refiere al buen uso y
conservación del inmueble (vivienda) y las instalaciones de la sede educativa.
7. Abstenerse de
intervenir en aspectos administrativos y en general en todos los asuntos que
por su naturaleza son competencia de docentes, directivos docentes y demás
personal de la institución.
8. Hacerse cargo del
mantenimiento de las zonas comunes y del cuidado permanente de las puertas de
acceso a la sede educativa.
9. Dar aviso por
escrito, con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, a las directivas
de la sede educativa en caso que requiera ausentarse por un periodo de tiempo,
que no podrá ser superior a un (1) día.
10. Evitar conductas
tales como hurtos, daños, actos violentos y de cualquier índole en contra de la
sede educativa.
11. Observar un
comportamiento acorde a las buenas costumbres y la sana convivencia.
12. Cumplir y acatar lo
establecido en el Manual de Convivencia de la institución.
ARTÍCULO 110. PROHIBICIONES DEL
COMODATARIO(A)
De acuerdo al contrato de comodato que establece la Secretaría de
Educación Municipal, a los comodatarios(as), les queda prohibido:
1. Consumir bebidas
alcohólicas, sustancias psicoactivas y/o cigarrillo al interior de la sede
educativa.
2. Realizar actividades
personales como reuniones, fiestas, celebraciones, entre otras, que impliquen
la entrada a la sede educativa de personas distintas a las autorizadas por el
municipio para habitar el inmueble.
3. Realizar actividades
mercantiles al interior de la sede educativa.
4. Modificar en número
mayor, la cantidad de personas que ocuparán el inmueble, según la información
consignada en el formulario de solicitud del comodato.
5. Instalar líneas
telefónicas, internet y televisión por cable a cargo del bien asignado como
vivienda.
6. Modificar la
estructura física del inmueble.
7. Poseer y permitir la
permanencia, dentro de la sede educativa, animales de cualquier clase o
especie, sean o no domésticos.
8. Guardar cualquier
clase de vehículo de manera que perturbe la movilidad del personal de la
institución.
9. Entorpecer las
actividades de la sede educativa.
10. Permitir la ocupación
de las instalaciones de la sede educativa (canchas, salones múltiples,
restaurante escolar, entre otros), para prácticas de personas diferentes y
ajenas a las autorizadas por las
directivas de la institución.
PARAGRAFO 1. El rector(a) de la institución, además de las obligaciones
y prohibiciones contempladas en el contrato de comodato, podrá determinar
algunas otras medidas o sugerencias al comodatario(a) pensando en una mejor
prestación del servicio educativo.
“Hay algo tan necesario como el pan de cada día, y es la paz de cada
día. La paz sin la cual el pan es amargo”. Amado Nervo
CAPIT U L O XI
DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
- LEY 1620 Y DECRETO 1965 DE 2013 -
GENERALIDADES Y AMBITOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 111. La institución educativa Eva Riascos Plata en una clara
intención de hacer prevalecer los Derechos humanos, la educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia escolar al interior de
la institución, se acoge a la naturaleza y al espíritu de la Ley 1620 y a su Decreto reglamentario
1965 del mismo año. En este sentido, reconoce su aporte a uno de los retos que
tiene el país respecto a la promoción y fortalecimiento de la Convivencia
Escolar en el establecimiento educativo.
ARTÍCULO 112. CREACIÓN DEL SISTEMA
Según el artículo 3 de la ley 1620, se crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos
objetivos deberán ser cumplidos a través de la promoción, orientación y
coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la
corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia,
la sociedad y el estado.
ARTÍCULO 113. OBJETIVOS DEL
SISTEMA
Según el artículo 4 de la ley 1620, son objetivos del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los
siguientes:
1. Fomentar, fortalecer
y articular acciones de diferentes instancias del estado para la Convivencia
Escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de
todos los niveles educativos.
2. Garantizar la
protección integral de niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos,
a través de la puesta en marcha y seguimiento de la ruta de atención integral
para la convivencia escolar.
3. Fomentar y
fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el
desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática,
la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley para la formación
de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo
de estrategias, programas y actividades en los establecimientos educativos que
fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de
derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y
seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de
derechos humanos, sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y
en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos
de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas
conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos los
estudiantes en todos los niveles de educación, particularmente, las
relacionadas con acoso escolar y violencia escolar.
6. Identificar y
fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y
conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias
y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción d derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la
prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de
transmisión sexual.
ARTÍCULO 114. PRINCIPIOS DEL
SISTEMA
Según el artículo 5 de la ley 1620, son principios del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los
siguientes:
1. Participación: Las
entidades comprometidas y los establecimientos educativos deben garantizar la
participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el
ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los
fines del sistema.
2. Corresponsabilidad:
La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de niños, niñas y adolescentes en sus respectivos ámbitos de
acción.
3. Autonomía: Los
individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución política y dentro de los límites fijados por
las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El
sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación identidad
sexual, etnias o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en
ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La
filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de
la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la
sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y a las leyes.
PARÁGRAFO 1. Una de las
estrategias que asume la institución educativa Eva Riascos Plata para favorecer
el espíritu de la Ley 1620 y principalmente los principios establecidos en el
Sistema, son los Proyectos transversales, dado que por su misma naturaleza
favorecen el desarrollo de competencias ciudadanas, desarrollan temáticas
puntuales que fortalecen la formación integral, convocan a la participación
activa de los distintos estamentos y coadyuvan al apropiamiento de normas de
convivencia.
ARTÍCULO 115. ESTRUCTURA DEL
SISTEMA
Según el artículo 6 de la Ley 1620, el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, tendrá una estructura
constituida por instancias en tres niveles: Nacional, territorial y Escolar,
liderados por el sector educativo.
1. Nacional: Integrado
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
2. Territorial:
Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de
convivencia escolar, según corresponda
3. Escolar: Integrado
por el Comité de Convivencia del respectivo establecimiento educativo
ARTÍCULO 116. CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
Según el artículo 12 de la Ley 1620, el Comité Escolar de Convivencia
–CECO- estará conformado por:
1. El rector(a) del
establecimiento educativo, quien preside el comité
2. El personero
estudiantil
3. El docente con
función de orientación
4. El coordinador
5. El presidente del
Consejo de Padres de Familia
6. El presidente del
Consejo de Estudiantes
7. Un (1) docente que
lidere procesos de estrategias de Convivencia escolar
PARÁGRAFO 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a
cualquier miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos o un especialista para situaciones muy particulares, con el
propósito de ampliar y contextualizar la información, resolver interrogantes,
sugerir acciones restaurativas y tomar decisiones más acertadas.
ARTÍCULO 117. FUNCIONES DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
Según el artículo 13 de la Ley 1620, son funciones del CECO las
siguientes:
1. Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en el
establecimiento educativo acciones que fomenten la convivencia, la construcción
de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos y
la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la
Comunidad Educativa.
3. Promover la
vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
responda a las necesidades particulares de la comunidad educativa.
4. Convocar a un
espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afectan la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero
del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de
atención integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas
de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no
pueden ser resueltos por el CECO de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revisten las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el
desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
7. Hacer seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hacen parte del Sistema
nacional de Convivencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido
el CECO.
8. Proponer, analizar y
viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del Modelo
Pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.
PARÁGRAFO 1. El papel del CECO
en la institución es más de carácter reflexivo, formativo, propositivo y
restaurativo. Debe funcionar como una instancia de apoyo a la Convivencia
Escolar y asumir un papel preventivo para minimizar las situaciones más
frecuentes que se presenten en la institución. El CECO debe llevar un registro
detallado de los casos más notorios que se presenten en cada una de las sedes y
la forma en que se han ido resolviendo de acuerdo a los protocolos
establecidos.
ARTÍCULO 118. REGLAMENTO DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA – CECO –
El reglamento interno para el funcionamiento del Comité Escolar de
Convivencia – CECO- , será el siguiente, retomando los lineamientos que para
tal efecto se plantean en el Decreto 1965:
1. El CECO sesionará
como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses, de acuerdo a un cronograma de
reuniones previamente establecido entre sus integrantes.
2. La secretaria de la
institución, por sugerencia del presidente del CECO, deberá recordar a través
de distintos medios escritos o electrónicos el día, la hora, el lugar y la
fecha de la próxima reunión, mínimo con tres (3) días de anticipación.
3. El Presidente del
Comité Escolar de Convivencia podrá citar a sesiones extraordinarias cuando las
circunstancias lo exijan o cualquiera de los integrantes del mismo.
4. Las sesiones del
CECO podrán desarrollarse en cualquiera de las sedes de la institución
5. A las sesiones del
CECO podrán asistir invitados de la Comunidad Educativa o especialistas en
temáticas determinadas, con voz pero sin voto
6. Existirá Quórum
decisorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del CECO.
En caso de no existir Quórum decisorio, la sesión deberá ser aplazada en fecha
posterior que fijará el presidente del Comité de Convivencia Escolar
7. Cuando por motivos o
causas ajenas a la voluntad de cualquier miembro del CECO, no pueda estar
presente en alguna sesión, es importante que con anterioridad haga saber las
causas de su ausencia. Cuando la ausencia obedece a un evento fortuito es
importante, en la medida de las posibilidades, hacer contacto con alguno de los
miembros para justificar su ausencia
8. De todas las
sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia, se deberá elaborar un
acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
• Lugar, fecha y hora
en la cual se efectúo la reunión
• Registro de los
miembros que asistieron a la reunión y los invitados, si los hubo, precisando
la entidad, sector o estamento que representa
• Registro de los
miembros del Comité que presentaron
excusa debidamente justificada para no asistir
• Indicación de los
medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité
• Síntesis de temas
tratado en la reunión, así como las acciones, medidas, recomendaciones,
conceptos adoptados y sentido de las votaciones
• Firma del presidente
del CECO, una vez haya sido aprobada por los asistentes
9. El Comité Escolar de
Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad
de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que
éste adelante, conforme a la Ley 1098 de 2006, a los tratados internacionales,
a la constitución política colombiana y demás normas aplicables en la materia
10. El CECO, en el ámbito
de sus funciones y competencias, desarrollará acciones para la promoción y
fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de
la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Todas las acciones o
estrategias que se planeen o diseñen en este sentido, deberán ir de la mano con
lo establecido en el Proyecto de Convivencia institucional y del equipo que lo
lidera en cada una de las sedes
11. Cuando en las
actuaciones adelantadas por parte del Comité Escolar de Convivencia se
presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación,
respecto de los integrantes que ostentan la calidad de servidores públicos, los
mismos se tramitarán conforme a lo establecido los artículos 11 y 12 de la Ley
1437 de 2011
ARTÍCULO 119. RESPONSABILIDADES
DEL RECTOR DENTRO DEL SISTEMA
Según el artículo 18 de la Ley 1620, el rector(a) además de las
responsabilidades propias de su cargo que establece la normatividad vigente,
tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el Comité de
Convivencia Escolar – CECO-.
2. Incorporar en los
procesos de planeación institucional, el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción y los protocolos o procedimientos establecidos para
la implementación de la ruta de atención integral para la Convivencia Escolar.
3. Liderar la revisión
y ajuste al Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el
Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos
casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo
en su calidad de presidente del CECO.
ARTÍCULO 120. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
DENTRO DEL SISTEMA
De acuerdo al artículo 17 de la ley 1620, los establecimientos
educativos, además de las que establece la normatividad vigente, tendrán las
siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a los
estudiantes, docentes, directivos docentes y demás personal de la institución
el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la
Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el
Comité Escolar y garantizar el cumplimiento de sus funciones.
3. Desarrollar los
componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de
Convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso,
violencia escolar y vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos
por parte de compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el
proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema
Institucional de Evaluación de estudiantes en un proceso participativo, a la
luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial a la luz de la
normatividad vigente.
5. Revisar anualmente
las condiciones de Convivencia Escolar de la institución e identificar factores
de riesgo y factores protectores que incidan en la Convivencia Escolar,
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos durante los procesos
de autoevaluación institucional o de certificación de calidad.
6. Emprender acciones
que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la
vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Desarrollar
estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a
partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar
más frecuentes.
8. Adoptar estrategias
para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que
promuevan y fortalezcan la Convivencia Escolar, la mediación y reconciliación y
la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias
pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de
estudio.
PARAGRAFO 1. Como política institucional, la Convivencia Escolar dentro
de la institución será una responsabilidad compartida de todos y cada uno de
los miembros de la comunidad educativa. Cualquier estrategia que se diseñe en
este sentido, deberá dejar muy claro las responsabilidades de cada uno de los
actores involucrados.
PARÁGRAFO 2. Desde antes de promulgada la Ley 1620 y su Decreto
Reglamentario 1965, la institución educativa Eva Riascos Plata, consciente del
papel que tiene la Convivencia Escolar en el proceso formativo del estudiante
en su paso por la institución, ha diseño un Proyecto que se denomina “Proyecto
de Convivencia: Conviviendo del conflicto al acuerdo”. Este proyecto por su
trayectoria y reconocimiento, deberá constituirse en referente para la
planeación de acciones o estrategias encaminadas a mejorar la Convivencia
Escolar. De igual forma el proyecto es susceptible a cambios, modificaciones o
actualizaciones de acuerdo a las circunstancias del momento.
ARTÍCULO 121. RESPONSABILIDADES
DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA
Según el artículo 19 de la ley 1620, además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, los docentes tendrán las siguientes
responsabilidades:
1. Identificar,
reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos que afecten
a los estudiantes de la institución, acorde a la normatividad vigente, al
manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar.
2. Transformar las
prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien la participación, las
construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el
respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los
estudiantes.
3. Participar en los
procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar de la institución.
4. Contribuir a la
construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO 1. Cualquier situación de acoso escolar, violencia escolar o
vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos que afecten a los
estudiantes dentro o fuera del aula, se deben resolver activando la Ruta de
Atención Integral, es decir, de acuerdo a los protocolos establecidos para cada
situación. Al CECO deberán llegar para su análisis y solución, aquellos casos
de estudiantes que habiendo activado la Ruta de Atención Integral, los
protocolos y haber desarrollado acciones pedagógicas y restaurativas aún
persisten. En estos casos el docente deberá reportar al CECO todo el material
probatorio que evidencie la activación de los protocolos y las acciones
pedagógicas desarrolladas.
ARTÍCULO 122. RESPONSABILIDADES
DE LA FAMILIA DENTRO DEL SISTEMA
Según el artículo 22 de la ley 1620, los padres de familia, como parte
de la comunidad educativa,, además de las obligaciones consagradas en el
artículo 67 de la Constitución Política de 2011, en la Ley 115 de 1994, la Ley
1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y
demás normas vigentes, deberán:
1. Proveer a sus hijos
de espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y
protección de si y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la
formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la
participación yu la democracia y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma
permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelanta la
institución para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la
revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional.
5. Asumir
responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de
sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las
condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder
cuando su hijo incumple algunas de las normas allí establecidas.
7. Conocer y seguir la
Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite.
8. Utilizar los
mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integra
a que se refiere la ley 1620, para restituir los derechos de sus hijos cuando
estos sean agredidos.
ARTÍCULO 123. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
De acuerdo al artículo 29 de la ley 1620, “La Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar, define los procesos y los protocolos que deberán
seguir las instituciones que conforman el Sistema nacional de Convivencia
Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las
instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y
complementario”.
ARTÍCULO 124. COMPONENTES DE LA
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ruta de Atención Integral, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 1620,
tendrá como mínimo cuatro (4) componentes:
1. Componente de
Promoción: Busca fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar
con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de
los Derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Componente de
Prevención: Busca intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían
afectar la realización efectiva de los Derechos humanos, sexuales y
reproductivos en la institución.
3. Componente de
Atención: Pretende asistir oportunamente a los miembros de la comunidad
educativa frente a situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el
ejercicio de los Derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4. Componente de
Seguimiento: Se centra en el reporte oportuno de la información al Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar, de los casos que la institución
considera pertinente notificar.
PARAGRAFO 1 Los protocolos de activación de las rutas de atención
integral se encuentran como documento anexo al presente manual.
ARTÍCULO 125. CLASIFICACIÓN DE
LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
De acuerdo al artículo 40 del Decreto 1965, las situaciones que afectan
la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos humanos, sexuales y
reproductivos, se clasifican en tres (3) tipos:
1. Situaciones tipo 1:
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones tipo 2 :
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar
(Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de
la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
• Que se presenten de
manera repetida o sistemática.
• Que causen daños al
cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna por parte de los
involucrados.
3. Situaciones tipo 3:
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
Se consideran SITUACIONES Tipo 1
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar,
y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
1. Promover el desorden
en la clase o en actos comunitarios y/o impedir el inicio o curso normal de los
mismos.
2. Consumir alimentos,
masticar chicle, dentro del salón de clase, sala de sistemas, transporte
escolar y en actos que no lo ameriten
3. Impuntualidad o
inasistencia repetitiva a clases sin justificación válida
4. Falta de cuidado en
su presentación e higiene personal.
5. Usar el uniforme
incompleto o llevarlo de forma diferente a los horarios establecidos y
criterios institucionales.
6. No entregar
oportunamente compromisos académicos, ni traer los materiales de trabajo
necesarios para su aprendizaje.
7. Interrumpir de cualquier
manera, el normal desarrollo de las clases. Incluye: deambular por el salón,
hacer chistes soeces, ruidos, abucheos, comentarios inadecuados, gritos,
chatear, recibir o hacer llamadas, silbidos, arrojar papeles, maquillarse.
8. Irrespetar turnos y filas
en las diferentes actividades y dependencias del colegio.
9. Usar accesorios que
afecten la integridad física y la presentación personal dentro de la
institución tales como manillas, piercing, aretes, cadenas, gorras, entre
otros.
Nota: A las niñas se les permite el uso de aretes pequeños.
10. Usar maquillaje
facial y de uñas.
11. Utilizar vocabulario
soez o vulgar con cualquier miembro de la comunidad educativa.
12. Promover o participar
en discusiones con sus compañeros que involucren ofensas verbales,
relacionales, gestuales, físicas o virtuales sin generar daños al cuerpo o a la
salud.
13. Realizar comentarios
inapropiados sobre la orientación sexual, erótico o romántico de las personas
involucradas.
14. Dañar o alterar la
decoración, carteleras o avisos que se coloquen para informar o complementar el
proceso educativo.
15. Hacer mal uso y/o
dañar-alterar los servicios sanitarios, mobiliario, planta física, libros, cuadernos y otros recursos de la
institución.
16. Usar teléfonos
móviles, portátiles, tablets, parlantes y/o cualquier objeto innecesario para
las actividades académicas. Salvo situaciones en las que el docente las
requiera de manera pedagógica.
17. Hacer caso omiso o
burlarse al llamado de atención en público o privado de cualquier miembro del
personal docente o administrativo.
18. Retirarse del salón
de clase sin permiso de sus docentes, directivos o en ausencia de ellos y/o no
ingresar a recibir sus clases estando en el colegio.
19. Tomar, esconder,
alterar, dañar y/o jugar con las pertenecías ajenas.
20. No hacer entrega
oportuna de las notas, circulares y citaciones a los padres de familia.
21. Realizar todo tipo de
ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas dentro de las
instalaciones de la institución, así como cualquier juego de azar, rifa o
compra y venta sin la autorización de la rectoría.
22. Copiar y/o hacer
cualquier tipo de negocio con tareas y/o trabajos escolares dentro o fuera de
la institución.
23. Permanecer más tiempo
en la zona del descanso después del
timbre que indica la finalización del mismo, así como permanecer en salones y
demás espacios de la institución en el tiempo del descanso.
24. Jugar con los
alimentos y fomentar el desorden durante el refrigerio o restaurante escolar.
25. Ingresar sin
autorización a la sala de profesores, oficinas de institución, biblioteca, sala
de sistemas, cafetería, o cualquier espacio de la institución.
26. Hacer uso inadecuado
de los baños.
27. Llegar tres veces
tarde a la institución, a clase o eventos pedagógicos programados, sin la
presentación de la excusa firmada por el padre de familia o acudiente o sin
excusa médica.
28. Usar bicicletas,
monopatines, balones, patinetas en los salones de clase y/o cualquier espacio
común de la institución no autorizado.
29. Quedarse dentro de la
institución después de la jornada escolar, sin previa autorización de la
coordinación y sin permiso escrito de los padres.
30. Obstaculizar el paso
de los peatones sentándose en las escaleras, muros o en las rutas de
evacuación.
31. No acatar con
responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del
entorno, como el aseo del salón, tirar y jugar con chicle, arrojar basuras,
rayar paredes y cuidado del agua y el medio ambiente.
32. Realizar compras a
través de las mallas o puertas de la institución.
33. El comportamiento
inadecuado antes y después de su jornada escolar en cualquier espacio de la
institución.
34. Bajarle el pantalón
y/o sudadera o subirle la falda a los compañeros de manera intencional.
35. Tomar foto o grabar
videos a cualquier miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento.
36. Traer y consumir
cualquier tipo de medicamento sin la debida prescripción médica y autorización
verbal y escrita de padres de familia y/o acudiente y en su empaque original.
37. 9Justificar su
comportamiento o actitudes con base en mentiras o falsos testimonios.
38. El que con el fin de
obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de
la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la
induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la
perjudique (Abuso de condiciones de inferioridad).
39. Toda situación tipo 1
fuera del colegio que afecte el nombre de la institución.
40. Burla o mofa en
cualquier actividad cuando habla un miembro de la comunidad educativa.
41. Copiar las tareas y
evaluaciones de otros compañeros y/o prestar sus actividades o cuadernos para
que sean copiadas o presentadas por otro estudiante.
Se consideran SITUACIONES Tipo 2
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática (reincidir en 3
ocasiones)
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
1. La reincidencia en
situaciones tipo 1 (reincidir en 3 ocasiones)
2. Presentación de
varias situaciones tipo 1 al mismo tiempo.
3. Abandonar o
retirarse del colegio durante la jornada escolar sin los permisos respectivos.
4. Realizar y
comprobarse que ha sido autor de escritos, imágenes o dibujos anónimos,
ofensivos o insultantes utilizando cualquier medio de comunicación contra
miembros de la comunidad educativa.
5. Acoso escolar,
bullying o ciberbullying
6. Agresión física,
verbal, relacional, gestual, virtual con o sin contenido sexual, así sea la
primera vez que se presenta, que puedan generar daños al cuerpo o a la salud
física o mental sin generar incapacidad de ningún tipo, contra cualquier
miembro de la comunidad educativa, realizada de manera individual o colectiva.
7. Emplear la violencia
física, verbal, gestual, virtual o psicológica para solucionar conflictos.
8. Fraude o intento de
fraude en cualquier acto, documento o forma de evaluación.
9. Falsificar firmas en
cualquier documento.
10. Suplantar a otra
persona en un examen o en la elaboración de trabajos académicos.
11. Cualquier tipo de
manifestación erótico-afectiva, como besos en la boca, caricias íntimas,
sentarse en las piernas del otro aun cuando sean consensuados, dentro de la
institución o fuera de ella cuando se esté portando el uniforme.
12. Exhibir o mostrar los
genitales de manera consensuada o no.
13. Utilizar agua,
huevos, harina o cualquier otro elemento dentro o fuera de la institución
contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
14. Agredir o amenazar
cualquier miembro de la comunidad con elementos de trabajo cómo lápices,
bisturí, tijeras, etc., o con puños o patadas.
15. Promover o participar
en agresiones verbales, relacionales, gestuales o virtuales con contenido
sexual que hagan referencia a comportamientos
16. Incumplir los
llamados de atención o correctivos establecidos por docentes o directivos.
17. Provocar a los
compañeros que se encuentran en situación de conflicto para incitarlos a
realizar actos violentos.
18. Toda acción que tenga
el propósito de causar daño intencional o el intento de infringir, lesionar o
causar incomodidad en los otros.
19. Causar daño en bien
común, lugares o elementos comunitarios.
20. Causar daño en bien
ajeno dentro de la institución o en sitios donde el (la) estudiante represente
o este portando el uniforme.
21. Portar,
comercializar, intercambiar, visualizar material que muestre contenido sexual.
22. Manifestación
excesiva de afecto hacia cualquier integrante de la institución sin su
consentimiento.
23. Presentarse a la
institución o cualquier actividad institucional bajo los efectos de cualquier
sustancia psicoactiva y/o alcohol que afecte el sistema nervioso central.
24. Consumir cualquier
tipo de psicoactivos o de sustancias que afecten el sistema nervioso central
sin prescripción médica dentro de la institución, portando el uniforme o en
actos públicos de la institución.
25. Levantar falsos testimonios
sobre la honra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
26. Levantar falsos
testimonios sobre la victima a través de internet, ya sea empleando el correo
electrónico, las redes sociales o cualquier tipo de recurso tecnológico.
27. Utilizar la imagen de
cualquier miembro de la comunidad para convertirle en objeto de burla o de
degradación.
28. Participar o incitar
a otros a hacer parte de juegos y/o retos cibernéticos.
29. Las burlas, críticas
y toda forma de agresión hacia cualquier miembro de la comunidad a causa del
color de su piel, de su orientación sexual, de su estrato social, de su género,
de su condición física o intelectual, religión, cultural, política y
nacionalidad.
30. El plagio que
consiste en presentar como propio un texto, producto, fotografías, invento o
cualquier material elaborado por otra persona al omitir las debidas referencias
bibliográficas.
31. Toda situación tipo 2
dentro o fuera de la institución que afecte su nombre.
Se consideran SITUACIONES tipo 3
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana
vigente.
1. Comprar, vender,
guardar, circular, a cualquier título dentro o fuera de la institución, bebidas
alcohólicas, cigarrillos, sustancias alucinógenas, psicoactivas y/o cualquier
tipo de sustancias sin prescripción médica que altere el sistema nervioso
central y/o que causen alteración o adicción en el organismo.
2. Alteración y/o robo
de documentos institucionales como observadores, planillas de calificación,
registro de asistencia, autorizaciones de salida, o cualquier otro tipo de
documento.
3. Cualquier acto que
de una u otra forma atente contra el derecho a la vida y su integridad física
(homicidio, lesiones personales, entre otros.) de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
4. Cualquier
manifestación de comportamiento que atente contra la moral y dignidad de la
persona, principios de la institución y/o contrarios a la convivencia, dentro
de la institución o sus alrededores (acoso sexual, acceso carnal violento, acto
sexual violento y actos sexuales concertados o abusivos, entre otros)
5. Cualquier forma de
proxenetismo.
6. El que haga a otra
persona imputaciones deshonrosas (injuria), el que impute falsamente a otro una
conducta típica (Calumnia).
7. Portar, fabricar,
distribuir, comercializar, guardar o utilizar armas corto-punzantes, de fuego
y/o artefactos explosivos o cualquier sustancia química u orgánica que atente
contra la integridad del otro.
8. Apropiarse de las
pertenencias de cualquier miembro de la comunidad (hurto comprobado)
9. Pedir dinero,
alimentos, útiles o cualquier otra pertenencia bajo coacción o amenaza sin
importar la cantidad a cualquier persona de la comunidad educativa (extorsión)
10. Agresión física,
verbal, relacional, gestual, virtual con o sin contenido sexual, así sea la
primera vez que se presenta, que puedan generar daños al cuerpo o a la salud
física o mental generando incapacidad de
algún tipo, contra cualquier miembro de
la comunidad educativa, realizada de manera individual o colectiva.
11. Participar o incitar
actos ilícitos, violentos o vandálicos contra la institución, sus bienes o
cualquier miembro de la comunidad educativa que atenten físicamente, su nombre,
disciplina y moral.
12. Comprobación de
vinculación directa o indirecta a grupos antisociales y/o delictivos como bandas,
pandillas.
13. Utilizar el nombre de
la institución sin autorización de sus directivos para efectuar rifas, bingos,
paseos, colectas u otras actividades similares.
14. Sobornar, tratar de
sobornar y/o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
15. Difundir a través de
cualquier medio, fotografías, videos,
textos o cualquier otro material que viole los derechos fundamentales de
cualquier miembro de la comunidad.
16. Cualquier forma de
intimidación o degradación de la víctima con uso deliberado de tecnología de la
información, internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos
online para ejercer maltrato psicológico y continuado.
17. Toda situación tipo 3
que dentro o fuera de la institución comprometa y afecte el nombre y dignidad
de otros y/o de la institución.
ARTICULO 126. PROCEDIMIENTOS SEGÚN LA SITUACIÓN.
Procedimiento SITUACIONES TIPO 1
El procedimiento general para las situaciones contempla unas etapas:
Etapa de información: se parte del conocimiento del hecho que condujo a
la situación, el cual, según el caso quedará consignado a través de un escrito
realizado por el (los) afectado (s) (salvo en situaciones de tipo sexual) y/o
el docente y se anexará al observador debidamente firmado por el estudiante. Si
el afectado no lo pudiese hacer, será transcrito por el docente.
Etapa de análisis: En esta, será analizado el informe de la situación
por parte del docente para dar un visto bueno con su firma, luego de haber sido
escuchado el estudiante y de haber sido considerados sus antecedentes,
atenuantes y agravantes. Si es necesario se enviará citación a los padres de
familia en un plazo no mayor a un día para informar lo sucedido hasta el
momento.
Etapa de conciliación: según sea el caso, se escuchará a las partes involucradas, si es el caso
también al padre de familia con el fin de llegar a acuerdos.
PARAGRAFO 1 En caso que el padre
de familia no se presente al llamado
hasta en 2 ocasiones consecutivas, será reportado a las entidades respectivas.
Procedimiento SITUACIONES TIPO 2
El procedimiento general para las situaciones tipo 2 contempla unas
etapas:
Etapa de información: se parte del conocimiento del hecho que condujo a
la situación, el cual, según el caso quedará consignado a través de un escrito
realizado por el (los) afectado (s) (salvo en situaciones de tipo sexual) y/o
el docente y se anexará al observador debidamente firmado por el estudiante. Si
el afectado no lo pudiese hacer, será transcrito por el docente.
Etapa de análisis: En esta, será analizado el informe de la situación
por parte de coordinación y/o docente en caso de no encontrarse el directivo
docente para dar un visto bueno con su firma, luego de haber sido escuchado el
estudiante y de haber sido considerados sus antecedentes, atenuantes y
agravantes. Se enviará citación a los padres de familia en un plazo no mayor a
un día para informar lo sucedido hasta el momento. El directivo docente o en su ausencia el
docente conocedor de las circunstancias, activará la ruta de atención de
acuerdo a la situación
Etapa de conciliación: según sea el caso, se escuchará a las partes involucradas con el fin de llegar
a acuerdos, posteriormente se escuchará a los padres de familia y si así se
considera al estudiante de nuevo. Todo esto en presencia de coordinación y
algún miembro del comité de convivencia escolar para determinar estrategias de
mejora y de reparación.
Etapa de decisión: momento en el cual se define y aplica el correctivo
definido según el tipo de situación. De no ser cumplido el mismo, se pasará el
caso al comité escolar de convivencia (CECO) para ser analizado por esta
instancia y dejando constancia en acta de las decisiones tomadas. Se citará a
los padres de familia en un término no mayor a dos días para informar la
decisión del comité. La no asistencia de los padres a la cita, facultará al
CECO para enviar comunicado por correo certificado a casa, haciendo cumplir la
sanción o correctivo. La no firma del acuerdo del CECO por parte de los padres
de familia, se podrá hacer por un testigo de la notificación.
PARAGRAFO 2 El estudiante que
sea reincidente en 3 ocasiones en situaciones tipo 2, el caso será remitido al
CECO para su análisis y evaluación.
PARAGRAFO 3 Por Ley, el rector es la persona facultada para tomar
decisiones y ejecutar correctivos frente a las situaciones tipo 2 y 3.
Etapa de apelación: Los padres de familia tendrán derecho a apelar por
escrito la decisión ante el CECO o rectoría en un término no mayor a tres días.
PARAGRAFO 4 En caso que el padre
de familia no se presente al llamado
hasta en 2 ocasiones consecutivas, será reportado a las entidades respectivas.
Procedimiento SITUACIONES TIPO 3
El procedimiento general para las situaciones tipo 3 contempla unas
etapas:
Etapa de información: se parte del conocimiento del hecho que condujo a
la situación, el cual, quedará consignado a través de un escrito realizado por
el (los) afectado (s) (salvo en situaciones de tipo sexual) y/o el docente y se
anexará al observador debidamente firmado por el estudiante. Si el afectado no
lo pudiese hacer, será transcrito por el docente.
Etapa de análisis: En ésta, será analizado el informe de la situación
por parte de coordinación y/o docente en caso de no encontrarse el directivo
docente, luego de haber sido escuchado el estudiante y de haber sido
considerados sus antecedentes, atenuantes y agravantes, se citará a los padres
de familia de forma inmediata para informar lo sucedido hasta el momento. El directivo docente o en su ausencia el
docente conocedor de las circunstancias, activará la ruta de atención de
acuerdo a la situación para garantizar el debido proceso.
Etapa de decisión: momento en el cual se define y aplica el correctivo
definido para la situación, mientras el proceso avanza en las entidades
correspondientes de acuerdo a la ruta de atención. El estudiante será separado
temporalmente de las actividades académicas hasta que las instancias o
entidades emitan una respuesta con el objetivo de salvaguardar la integridad de
la comunidad educativa. El caso pasará al comité escolar de convivencia (CECO)
para ser analizado, dejando constancia en acta de las decisiones tomadas,
atendiendo las directrices y recomendaciones de las instancias legales reportadas.
Posteriormente se citará a los padres de familia en un término no mayor a dos
días para informar las decisiones de las entidades legales y de la institución.
La no asistencia de los padres a la cita, facultará al CECO para enviar
comunicado por correo certificado a casa, haciendo cumplir la decisión. La no
firma del acuerdo del CECO por parte de los padres de familia, se podrá hacer
por un testigo de la notificación.
PARAGRAFO 5 Por Ley, el rector es la persona facultada para tomar
decisiones y ejecutar correctivos frente a las situaciones tipo 2 y 3.
Etapa de apelación: Los padres de familia tendrán derecho a apelar por
escrito la decisión ante el CECO o rectoría en un término no mayor a tres días.
ARTICULO 127. CORRECTIVOS SEGÚN LA SITUACIÓN
De las situaciones tipo 1
Para todas las situaciones tipo 1 se debe cumplir con el siguiente
protocolo:
1. Dialogo persuasivo
2. Acciones de mejora y
reparación.
3. Registro escrito de
la situación.
4. Seguimiento.
Dialogo persuasivo: está se hará por parte del docente y los mediadores
ante quien se presentó la situación, al estudiante. Será un dialogo que permita
el reconocimiento de la situación y la determinación de acciones de mejora.
Acuerdos y compromisos entre las partes.
Acciones de mejora y reparación: toda acción que busque corregir o
reparar la acción cometida, como realización de talleres, carteleras, emisión
de mensajes, reparación del daño causado, entre otros de carácter formativo
relacionados con la situación en la que se incurrió.
Registro escrito de la situación: Informe por escrito de la situación
cometida en el observador del estudiante según el caso y/o el incumplimiento de
la acción de mejora por parte del estudiante.
Seguimiento: revisión del caso y de los compromisos a fin de verificar
si la solución fue efectiva o se requiere acudir a otro procedimiento.
La competencia para la aplicación de estos correctivos le corresponde
al docente que recibe el informe de la situación. En el caso de preescolar y
primaria será el director de grupo, para secundaria será el docente que esté a
cargo de los estudiantes en el momento de la situación. Si la situación ocurre
durante el descanso la competencia será para el docente de disciplina.
El término para actuar en este caso es en un plazo no mayor a un día de
sucedido el hecho.
PARÁGRAFO 1. Es deber de la institución diseñar estrategias de socialización a toda la
comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para la
atención de Situaciones Tipo I.
PARÁGRAFO 2. Las situaciones Tipo I deberán resolverse al interior de
cada sede y aula de acuerdo al protocolo establecido para tal fin y bajo el
liderazgo del o los docentes que lideran el Proyecto de Convivencia en cada
sede educativa.
De las situaciones tipo 2
Para todas las situaciones tipo 2 se debe cumplir con el siguiente
protocolo:
1. Dialogo persuasivo
2. Acciones de mejora y
reparación.
3. Registro escrito de
la situación.
4. Remisión del caso a
coordinación
5. Activación de la
ruta de atención
6. Notificación y
dialogo con padres de familia.
7. Remisión del caso a
rectoría
8. Aplicación de
correctivos.
9. Seguimiento
Dialogo persuasivo: está se hará por parte del docente y mediadores
ante quien se presentó la situación, al estudiante. Será un dialogo que permita
el reconocimiento de la situación y la determinación de acciones de mejora.
Acuerdos y compromisos entre las partes.
Acciones de mejora y reparación: toda acción que busque corregir o
reparar la acción cometida, como realización de talleres, carteleras, emisión
de mensajes, reparación del daño causado, entre otros de carácter formativo
relacionados con la situación en la que se incurrió.
Registro escrito de la situación: Informe por escrito de la situación
cometida en el observador del estudiante según el caso y/o el incumplimiento de
la acción de mejora por parte del estudiante.
Remisión del caso a coordinación: debido a la falta de cumplimiento de
compromisos el docente remitirá por escrito el caso a coordinación para darle
continuidad al proceso
Activación de la ruta de atención El directivo docente y en su ausencia
el docente reportara el caso a las entidades correspondiente de acuerdo a la
situación presentada atendiendo las rutas establecidas desde el COMCE y
acogidas por la institución.
Notificación y dialogo con padres de familia: Se hará citación a padres
de familia para informar la situación, y dejar consignados los respectivos
acuerdos y compromisos en acta de reunión.
Remisión del caso a rectoría: debido a la situación de cumplimiento de
compromisos acordados con coordinación, el caso será remitido a rectoría.
Aplicación de correctivos: De acuerdo a la situación en la que se
incurrió. Se pueden aplicar los siguientes correctivos:
Suspensión de actividades de clase: Será el rector de la institución
el facultado de suspender el estudiante
de sus clases de uno a tres días (según el tipo de situación) con sus respectivos
compromisos pedagógicos.
La suspensión será realizando actividades de labor social, pedagógicas
dentro y fuera de la institución:
Un día: el estudiante se presentara a la institución en compañía de su
acudiente a realizar la actividad pedagógica o social asignada.
Dos días: El primer día el estudiante se presentara a la institución en
compañía de su acudiente a realizar la actividad pedagógica o social asignada.
El segundo día: el estudiante realizara la actividad pedagógica asignada en su
hogar en compañía de su familia.
Tres días: El primer día el estudiante se presentara a la institución a
realizar la actividad pedagógica asignada. El segundo día el estudiante
realizara la actividad pedagógica asignada en su hogar en compañía de su
familia. El tercer día el estudiante se presentará a la institución en compañía
de su acudiente a realizar la actividad social asignada y deberá entregar los
compromisos desarrollados durante los tres días de suspensión.
PARAGRAFO 1 El presidente del CECO reporta el caso a través del Sistema
de Información Unificado de Convivencia Escolar a la instancia correspondiente,
dejando constancia de ello.
PARÁGRAFO 2. Es deber de la institución diseñar estrategias de socialización a toda la
comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para la
atención de Situaciones Tipo II.
PARÁGRAFO 3. Las Situaciones Tipo II que se reporten al CECO para su
análisis, manejo y/o seguimiento, deberán estar totalmente documentadas de
acuerdo al protocolo establecido.
Correctivos para reincidentes tipo 2
El estudiante suspendido en dos (2) ocasiones; el padre de familia
firmará un compromiso donde se le informa el procedimiento en caso de reincidir
en situaciones tipo 2.
El estudiante suspendido en tres (3) ocasiones, remitido al CECO; este
comité puede definir el cambio de ambiente escolar y/o cancelación de
matrícula.
De las situaciones tipo 3
1. Los correctivos se efectuaran atendiendo las directrices y
recomendaciones de las instancias legales reportadas.
2. Si en un término de 15 días hábiles, las entidades no han dado
respuesta, el estudiante será desescolarizado.
3. Si en un término de 30 días hábiles, las entidades no han dado
respuesta, será cancelada la matricula del estudiante.
PARAGRAFO 1 Si un estudiante de grado 11 al finalizar el año lectivo se
encuentra en proceso de una situación tipo 3 no
podrá asistir a la ceremonia de graduación, su grado se realizará por
ventanilla.
PARAGRAFO 2 El presidente del CECO realizará el reporte en el Sistema
de Información Unificado de Convivencia Escolar, dejando constancia de ello.
PARAGRAFO 3 El CECO realizará seguimiento del caso, con base en la
gestión realizada por la autoridad(es) competente(s) y del Comité
Municipal de Convivencia Escolar a
quienes se les reportó la situación.
PARÁGRAFO 4. Es deber de la institución diseñar estrategias de socialización a toda la
comunidad educativa sobre el protocolo o procedimiento establecido para la
atención de Situaciones Tipo III.
PARAGRAFO 5 La competencia para la aplicación de estos correctivos le
corresponde a la dirección del colegio y al comité de convivencia escolar
(CECO). La dirección podrá solicitar apoyo de coordinación o docentes testigos
del caso.
PARAGRAFO 6 Para efectos de garantizar el debido proceso a los
estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa que se vean involucrados
en conductas que afecten la convivencia escolar y que los lleven a incurrir en
situaciones tipo 1, tipo 2, tipo 3 el manual de convivencia de conformidad a la
ley establece la siguientes instancias como apoyo externo responsables de la
corresponsabilidad citados en la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013.
1. ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).
2. IPS
3. Secretaria de Educación Municipal
4. Comisaria de Familia
5. Personería Municipal
6. Defensoría del Pueblo
7. Fiscalía General de la Nación
8. Padres de familia o acudientes
9. Policía de infancia y adolescencia.
ARTÍCULO 130. Las situaciones de
violencia escolar, acoso escolar o violación de derechos humanos, sexuales y
reproductivos en las que se vea involucrado cualquier estudiante, deberán
quedar registradas en el observador del estudiante y servirá como evidencia en
el caso de que se requiera.
“Si queremos un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente
la inteligencia al servicio del amor”. Antoine De Saint Exupery
CAPIT U L O XII
FACTORES QUE GUIAN LA TOMA DE DECISIONES CUANDO SE VALORAN LAS CONDUCTAS O
COMPORTAMIENTOS EN SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 131. La institución
educativa Eva Riascos Plata, consciente de su papel formador y coherente con
sus principios, fines, valores, objetivos y demás políticas institucionales,
considera que cualquier decisión que se tome respecto a un estudiante que haya
estado involucrado en alguna situación de violencia escolar, acoso escolar o de
vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos, debe respetársele
sus antecedentes, el conducto regular y el derecho a la defensa.
ARTÍCULO 132. FACTORES
ATENUANTES
Antes de tomar cualquier decisión respecto a un estudiante que haya
estado involucrado en situaciones que afecten la Convivencia Escolar, se deben
tener en cuenta los siguientes atenuantes (Circunstancia que reduce o aminora
la responsabilidad de la situación):
1. Haber observado
antecedentes de buena conducta y comportamiento antes de los hechos.
2. Manifestar voluntad
de hacer parte de los procesos de medición escolar del comité de convivencia de
la institución.
3. Haber sido inducido
por un par o superior a cometer la situación.
4. Haber cometido la
situación sin intención.
5. Haber cometido la
situación en defensa de alguien o de un colectivo.
6. Reconocer la
situación oportunamente libre de coerción y/o presión.
7. Manifestar voluntad
de no reincidir y resarcir el daño causado.
8. La edad cronológica,
el desarrollo mental, motriz y afectivo.
9. Contexto en el cual
se comete la situación
10. Cometer la situación
en estado de ofuscamiento, motivado por circunstancias que le generaron
alteraciones psíquicas, emocionales o dolor físico.
ARTÍCULO 133. FACTORES
AGRAVANTES
Los agravantes (Circunstancia modificativa que aumenta el grado de
responsabilidad de aquel que comete la situación) a tener en cuenta a la hora
de tomar una decisión en el que haya estado involucrado un estudiante en
situaciones que afecten la Convivencia Escolar, son:
1. Tener pendientes
compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento familiar o de otro tipo.
2. Haber sido
sancionado con anterioridad por la misma situación o por otra
3. Reincidir en
determinada conducta o actitud que genera problemas de convivencia escolar.
4. Cometer una
situación para ocultar otra.
5. Haber cometido la
situación habiendo sido enterado o prevenido.
6. Rehuir la
responsabilidad o atribuírsela a otra persona.
7. Mentir e involucrar
a otros que no tienen relación con la situación.
8. Utilizar mecanismos
o estrategias en la comisión de la situación poniendo en peligro a la comunidad
educativa.
9. Hacer parte del
gobierno escolar (personero, representante de los estudiantes, contralor)
10. Que la situación sea
cometida contra una docente, directivo y/o administrativo
11. Poner en peligro la
vida de cualquier miembro de la comunidad educativa.
12. Incurrir en la
situación aprovechando la inferioridad e indefensión o discapacidad de otro
para cometer la situación.
13. Actuar con
premeditación o planeación en la comisión de la situación.
14. Involucrar a personas
externas a la institución en la situación cometida para hacer justicia por su
cuenta.
ARTÍCULO 134. EL DERECHO A LA
DEFENSA
Como parte del derecho al debido proceso, todo estudiante después de
habérsele notificado una decisión académica o de Convivencia Escolar, puede
hacer uso de los siguientes recursos:
1. Recurso de
Reposición: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la persona o
el órgano que impuso la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión tomada, con el fin de que se
revise, se aclare, se modifique o se revoque la decisión. Al interponerse este
recurso, las actuaciones o decisiones de la primera instancia quedan
suspendidas hasta que la segunda instancia se pronuncie ratificándola o
negándola.
2. Presentado y
aceptado el recurso, la instancia correspondiente cuenta con un plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la presentación y aceptación del mismo
para emitir su concepto.
3. Recurso de
Apelación: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la persona u
órgano que ratifica la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que niega el recurso de
reposición.
4. Prescripción de la
conducta: Si una vez el estudiante comete la situación o incurre en una
conducta que atente contra la convivencia escolar, no se activa la Ruta de
Atención Integral o los protocolos pertinentes para establecer compromisos,
sanciones o correctivos, ya no podrá sancionarse dicha conducta si no se hace
dentro de los cinco (5) días siguientes a los hechos ocurridos.
5. El Diálogo: El
diálogo con el estudiante que se vea involucrado en situaciones que afectan la
convivencia escolar es fundamental a la hora de tomar cualquier decisión. Se
constituye en un recurso pedagógico que permite entrar en un plano más
interpersonal a fin de encontrar o auscultar causas que generan determinada
conducta y que difícilmente podrán ser identificadas si no es a través del
diálogo.
“Si no tenemos paz en el mundo, es porque hemos olvidado que nos
pertenecemos el uno al otro, que ese hombre, esa mujer, esa criatura, es mi
hermano o mi hermana”. Madre Teresa De Calcuta
CAPIT U L O XIII
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
ARTICULO 135. DE LA EVALUACIÓN
De acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación, ésta debe ser
entendida como un proceso continuo, permanente, integral, sistemático,
participativo, formativo y de aprendizaje constante. La evaluación se
constituye en una estrategia para aportar positivamente a la visión, misión y
los valores institucionales y generar el mejoramiento continuo y la excelencia
del estudiante.
ARTÍCULO 136. OBJETIVOS
PRINCIPALES DE LA EVALUACIÓN
Como objetivos centrales del proceso evaluativo de estudiantes, están:
1. Valorar el proceso
de alcance y obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los
estudiantes.
2. Determinar la promoción
de los estudiantes en cada grado de la educación básica y media.
3. Diseñar e
implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que presenten dificultades
en su proceso académico.
4. Suministrar
información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a
la actualización permanente de su plan de estudios.
5. Cualificar las
prácticas pedagógicas de los docentes.
ARTICULO 137. DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN
Al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, los padres de
familia o acudientes recibirán un
informe escrito sobre los resultados de los estudiantes en el proceso
formativo de cada una de las áreas y de su convivencia dentro de la
institución, resaltando fortalezas, dificultades, recomendaciones y estrategias
de mejoramiento.
PARÁGRAFO 1. Durante el transcurso del periodo académico, el padre de
familia y/o acudiente tiene el derecho y está en la obligación de conocer de
parte del docente titular o de área, las fortalezas y debilidades académicas y
de convivencia que ha venido presentando el estudiante y poder así acompañarlo
en su proceso formativo. Para ello, el docente debe informar en reunión de
padres de familia los días, horarios y metodología de atención.
ARTÍCULO 138. INFORME FINAL DEL PROCESO EDUCATIVO EN CADA AÑO
ESCOLAR
Al finalizar el año escolar se entregará a los padres de familia o
acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del
rendimiento del estudiante en cada área, de acuerdo a los resultados acumulados
en todos los periodos académicos.
Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del
estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades
detectadas en períodos anteriores.
ARTÍCULO 139. ESCALA VALORATIVA DE LOS INFORMES DE CADA PERÍODO Y DE LA
FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.
Las valoraciones de los estudiantes y el reporte del boletín en cada
una de las áreas se realizan en la escala numérica del 1 al 5 con sus
respectivas equivalencias de desempeño, así:
NIVEL DE DESEMPEÑO RANGO DE
VALORACION
SUPERIOR 4.6 - 5.0
ALTO 4.0 – 4.5
BASICO 3.0 – 3.9
BAJO 1.0 – 2.9
DESEMPEÑO SUPERIOR. Un
estudiante es considerado en desempeño SUPERIOR cuando:
1. supera
significativamente los estándares y desempeños cognitivos, sociales y
personales, en las diferentes áreas del grado en que se encuentra, propuestos
en el plan de estudios de la institución.
2. Presenta altos
niveles de comprensión, argumentación y proposición; de resolución de
conflictos y de relaciones interpersonales.
3. Cumple los Criterios
de evaluación Institucionales
establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
DESEMPEÑO ALTO: Un estudiante es
considerado en desempeño ALTO cuando:
1. Supera los estándares y desempeños cognitivos,
sociales y personales, en las diferentes áreas del grado en que se encuentra,
propuestos en el plan de estudios de la institución
2. Se destaca por su
responsabilidad, cumplimiento y buena relación con los demás.
3. Cumple los Criterios
de evaluación Institucionales establecidos en el Proyecto Educativo
Institucional.
DESEMPEÑO BÁSICO: Un estudiante es considerado en desempeño BÁSICO
cuando:
1. Alcanza los
estándares y desempeños mínimos cognitivos, sociales y personales que propone
el plan de estudios de la institución.
2. Necesita estrategias de apoyo pedagógico para alcanzar
el estándar de competencia.
3. Cumple mínimamente
los criterios de evaluación Institucionales establecidos en el Proyecto
Educativo Institucional
DESEMPEÑO BAJO: Un estudiante es considerado en desempeño BAJO cuando:
1. No supera los
estándares y desempeños mínimos cognitivos, sociales y personales que propone
el plan de estudios de la Institución.
2. Requiere con
frecuencia de planes de apoyo para superar sus dificultades en una o más áreas.
3. Cumple algunos criterios
de evaluación Institucionales, establecidos en el proyecto Educativo
Institucional.
PARÁGRAFO 1. La Institución Educativa deberá diseñar las estrategias
más adecuadas para socializar y comunicar a los estudiantes, docentes, padres y
acudientes todo lo concerniente a las escalas valorativas fijadas por la
institución de acuerdo a sus metas de calidad.
ARTÍCULO 140. EL REGISTRO
ESCOLAR
La institución Educativa llevará un registro escolar actualizado, que
contenga para cada estudiante lo siguiente:
1. Datos de
identificación personal.
2. Informe académico y disciplinario de cada período.
3. Constancia de
talleres u otras actividades entregadas por el docente como refuerzo para
superar o fortalecer las valoraciones
académicas y de comportamiento realizadas.
4. Estos datos se
consignan en el formato resumen del observador de cada estudiante.
ARTÍCULO 141. DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE
ESTUDIANTES
La institución constituirá para cada año lectivo la Comisión de
evaluación y promoción integrada de la siguiente manera:
1. Los docentes de cada
sede y jornada
2. Un (1) padre de
familia
3. Un (1) representante
del consejo estudiantil y
4. El rector (a) o su
delegado que puede ser el coordinador en cada sede, quien la convocará y la presidirá
La Comisión de Evaluación y promoción de estudiantes se reunirá una vez
finalizado cada periodo de acuerdo al cronograma establecido, con el fin de: 1.
Analizar la situación académica y de convivencia de los estudiantes, resaltando
los que presentan o merecen destacarse por sus dificultades y/o fortalezas
académicas y de convivencia, 2. Socializar las estrategias pedagógicas que
implementan los docentes para suplir deficiencias y/o fortalecer aptitudes
entre los estudiantes, y 3. Hacer recomendaciones sobre actividades de refuerzo
y superación para estudiantes que presenten las mayores dificultades en los
aspectos académicos y de convivencia.
ARTÍCULO 142. FUNCIONES DE LA
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
1. Al finalizar cada
periodo escolar, se analizarán los casos de estudiantes con nivel de desempeño
bajo en cualquiera de las áreas y las estrategias pedagógicas utilizadas por el
docente para suplir las deficiencias.
2. Resaltar los
estudiantes con desempeño sobresaliente en cada periodo académico y la forma en
que el docente aprovecha estas fortalezas para beneficio del grupo y de los
mismos estudiantes.
3. Hacer
recomendaciones generales o particulares a docentes y padres de familia o acudientes sobre el plan
de refuerzo y superación y los acuerdos correspondientes para su cumplimiento.
4. Hacer el
correspondiente seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y
compromisos establecidos.
5. Registrar en actas
lo tratado en cada una de las reuniones programadas por la Comisión de
Evaluación y promoción de Estudiantes.
PARÁGRAFO 1. La planeación y
desarrollo de las jornadas de Evaluación y promoción de estudiantes se hará de
acuerdo al Protocolo o Manual de Procedimiento adoptado por la institución para
estos casos.
PARAGRAFO 2. Una vez finalice el primer periodo académico, el docente
titular de grupo o del área, deberá elaborar un informe detallado del
cumplimiento de compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento
familiar o de otro tipo, adquiridos por estudiantes que fueron promocionados o
no bajo estas condiciones. Este informe deberá presentarse por escrito a la
comisión de evaluación y promoción de estudiantes finalizado el primer periodo.
Deberá levantarse acta de este informe con los respectivos soportes. En el caso
de los estudiantes que no superaron los compromisos adquiridos, la comisión
reportará al Consejo Directivo el acta, los soportes entregados por los
docentes y las recomendaciones pertinentes para que sea esta instancia del
gobierno escolar, quien sugiera al padre, madre de familia y/o acudiente un
cambio de institución del niño, niña o joven si da lugar para ello.
ARTÍCULO 143. DE LA PROMOCIÓN DE
LOS ESTUDIANTES
La Institución garantiza la promoción (Artículo 7 del Decreto 1290) de
los estudiantes que se hayan matriculado en el presente año lectivo cuando:
1. Hayan alcanzado un
desempeño SUPERIOR, ALTO O BÁSICO en
todas las áreas fundamentales y
optativas propuestas en el P.E.I.
2. Hayan obtenido un
desempeño BAJO en 1 o 2 áreas, y al
presentar estrategias de apoyo pedagógico, antes de finalizar el año lectivo,
obtengan un desempeño SUPERIOR ALTO O
BASICO.
En el nivel Preescolar la
promoción es AUTOMATICA fundamentada en el artículo 10 del decreto 2247 de
1997.
No podrán ser promovidos aquellos estudiantes del nivel de EDUCACION
BASICA y MEDIA que al finalizar el año
lectivo:
1. Obtengan un nivel de
desempeño BAJO en dos (2) o más áreas.
2. Cuando habiendo
realizado estrategias de apoyo pedagógico antes de terminar el año lectivo en 1
ó 2 áreas con desempeño BAJO, persistan en el desempeño BAJO en cualquiera de
ellas.
3. Dejen de asistir
injustificadamente al 20% de las actividades académicas y extraescolares del
año lectivo en curso.
4. ¿??
PARAGRAFO 1. Durante el año lectivo se desarrollarán permanentemente
estrategias de apoyo pedagógico que ayuden a resolver situaciones pedagógicas
pendientes y a fortalecer sus desempeños superiores. De igual forma, en el
cronograma institucional se planea una semana de refuerzo académico con el fin
de que los docentes desde las diferentes áreas, enfaticen en aquellos temas
donde se perciben las mayores dificultades por parte de los estudiantes.
PARAGRAFO 2. La evaluación se realiza por áreas. En aquellas áreas
compuestas por varias asignaturas, estas serán promediadas automáticamente por
el software.
ARTÍCULO 144. DE LA PROMOCIÓN
ANTICIPADA
El director de grupo y/o padre de familia con el consentimiento de
ambas partes, podrá solicitarse la Promoción Anticipada de un estudiante a la
Comisión de Evaluación y Promoción durante el primer periodo, cuando se cumpla
con las siguientes condiciones:
1. Desempeño
SUPERIOR en TODAS las áreas del plan de
estudios en el primer periodo y evidencie cumplimiento de sus deberes
contemplados en este Manual de Convivencia.
2. Estudiantes que no
fueron promovidos el año lectivo anterior al grado siguiente y en la evaluación del primer periodo, obtuvieron un
desempeño SUPERIOR O ALTO en todas las
áreas y además superaron mediante estrategias evaluativas las dificultades
pendientes de 1 ò 2 áreas no promocionadas.
3. El estudiante que
provenga de otra institución y que cumpla los requisitos establecidos en el
Sistema de Evaluación Institucional.
PARÁGRAFO 1. Ante las decisiones
de la Comisión de Evaluación y Promoción, procede el recurso de Reposición y el
recurso de Apelación ante el Consejo Académico.
ARTÍCULO 145. DE LOS CRITERIOS Y
CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
Pueden solicitar la promoción anticipada:
1. Los estudiantes con
desempeño superior en todas las áreas del Plan de Estudios durante el primer
periodo, cumpliendo con el siguiente
procedimiento:
• El padre de familia
y/o acudiente solicitara la promoción anticipada por escrito a la comisión de
evaluación y promoción.
• La comisión de
evaluación y promoción informará los
casos de promoción anticipada al consejo académico previo cumplimiento de
requisitos.
• El consejo académico
informa al consejo directivo y recomienda o no la promoción de los estudiantes
que la hayan solicitado.
• El consejo directivo
aprueba y ordena su ejecución.
• Los estudiantes que
no fueron promovidos el año
inmediatamente anterior en 1 o 2 áreas
deben cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Matricularse en el
mismo grado que reprobó.
2. Durante el proceso
de matrícula, el estudiante y el padre de familia y/o acudiente, deben conocer
y firmar como enterados el derecho que tiene el estudiante de ser promovido
durante el año lectivo siguiente, de acuerdo a las condiciones y al debido proceso
exigidos por la institución.
3. El padre de familia
y/o acudiente solicitará la promoción anticipada por escrito al Consejo
Académico, según art. 7º del decreto 1290 de 2009.
4. Demostrar un
desempeño ALTO O SUPERIOR en todas las
áreas del plan de estudios durante el primer periodo y evidencie cumplimiento
de los criterios institucionales establecidos en el PEI.
5. Haber superado las
dificultades académicas en las áreas que no fueron promovidas en el año lectivo
anterior, mediante estrategias evaluativas desarrolladas durante el primer
periodo.
6. Terminado el primer
periodo la Comisión de Evaluación y Promoción
presentará al Consejo Académico los casos de promoción anticipada de los
estudiantes al grado siguiente previo cumplimiento de requisitos, y este
presentará al consejo directivo dichos casos para su aprobación.
7. Si el resultado de
la promoción anticipada de grado es positiva, las valoraciones obtenidas serán
homologadas para el grado siguiente. La institución hará el acompañamiento
pertinente para garantizar el apoyo pedagógico al estudiante del periodo en
curso del grado al que es promovido. De
igual manera exige el acompañamiento permanente del padre de familia o acudiente en este proceso.
8. Si el resultado de
la promoción anticipada de grado no se cumple, el estudiante deberá permanecer
y terminar el grado para el cual se matriculó.
PARAGRAFO 1. Cada una de las instancias donde este radicado el proceso
de promoción informara al docente, padre de familia y/o acudiente sobre el
estado del proceso.
PARAGRAFO 2. Ante las decisiones de la Comisión de Evaluación y
Promoción, proceden los recursos de Reposición, ante la misma, y el recurso de
Apelación ante el Consejo Académico.
ARTÍCULO 146. CRITERIOS PARA LA
GRADUACIÓN.
La Institución acoge lo dispuesto en el artículo 18 del decreto 1290 y
determina que los estudiantes que terminen la educación media obtendrán el
título de bachiller técnico en la modalidad seleccionada.
Se otorgara el título a los estudiantes que hayan cumplido con los siguientes
requisitos:
1. Estar a paz y salvo académicamente en la institución educativa y
aquella que ofrece la modalidad técnica.
2. Haber cumplido con las 80 horas de servicio social obligatorio.
Además de estos requisitos contemplados por ley, la institución exigirá
a los estudiantes que terminen su educación media no tener pendientes que
tengan que ver con:
1. Préstamo y no
devolución de material perteneciente a la institución y la
2. No reparación de
daños causados a bienes muebles e inmuebles o a la planta física de la
institución
PARÁGRAFO 1. La institución concederá el título de “Bachiller Póstumo”
al estudiante fallecido antes de la culminación del año lectivo y se entregará
el diploma al padre, madre de familia y/o acudiente
ARTÍCULO 147. INSTANCIAS,
PROCEDIMIENTOS, Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE
PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Reclamación por inconformidades
en la evaluación
1. Reclamación verbal
y/o escrita del estudiante y/o padre de familia al profesor, con las evidencias
que sustentan la reclamación, es decir, examen, evaluación o prueba escrita,
cuaderno, informe académico u otro material probatorio.
2. Información verbal
y/o escrita del padre de familia y/ o el
estudiante al director de grupo para que medie en la solución del reclamo.
3. Reclamación escrita
del padre de familia al coordinador anexando el material probatorio pertinente.
4. Reclamación escrita
del padre de familia ante el Consejo Académico anexando material probatorio
pertinente.
5. Reclamación escrita
del padre de familia ante el Consejo Directivo anexando material probatorio
pertinente.
El estudiante y/o padre de familia tiene cinco (5) días hábiles para
reclamar, contados a partir del momento en que se tenga conocimiento de la nota
o del motivo de la inconformidad. Los reclamantes tienen cinco (5) días hábiles
para recibir respuesta del docente o de la instancia a donde se dirigió la
reclamación.
Reclamaciones por notas erradas en el boletín
1. Cuando se presente
un error de nota en el boletín académico, el estudiante y/o el padre de
familia, presentarán al docente de la asignatura el boletín académico original
para realizar la corrección
correspondiente.
2. El docente
presentará por escrito la solicitud de corrección de la nota al coordinador
para su autorización y corrección en el sistema que se ejecutará para el
período siguiente.
Reclamaciones sobre estudiantes no promovidos
Las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción sobre
estudiantes que no pueden ser promovidos al grado siguiente, tendrán como única
instancia de reclamación el Consejo Académico. El padre de familia tendrá tres
(5) días hábiles para realizar la reclamación por escrito y cinco (5) días
hábiles para que el consejo académico le dé una respuesta por escrito.
ARTICULO 148. CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES PROVENIENTES DE
OTRAS INSTITUCIONES.
Para el caso de estudiantes que provengan de otras instituciones se
procederá de la siguiente manera:
1. Los estudiantes que
lleguen después de iniciado el año escolar y traigan notas de otra institución
estas serán validadas haciendo las respectivas equivalencias de acuerdo con los
periodos cursados en la institución.
2. Los estudiantes que
lleguen después de iniciado el año escolar y no traigan notas del año en curso,
deberán someterse a actividades evaluativas de cada área para definir las notas
del periodo que no ha sido valorado.
3. Los estudiantes que
lleguen de otros países deberán hacer sus trámites respectivos en secretaria de
educación para la homologación de notas y del grado a cursar.
4. Los estudiantes que
proceden de calendario B que traigan notas se asimilarán por transferencia de
acuerdo con los períodos académicos transcurridos en la institución.
PARÁGRAFO 1. Corresponde a la
institución, cuando sea necesario y conveniente, ampararse en el Sistema
Institucional de Evaluación adoptado para resolver cualquier inquietud o acudir
a instancias administrativas superiores que orienten debidamente en la toma de
decisiones que no están suficientemente sustentadas o concebidas en este
Manual.
“Imagina a toda la gente viviendo la vida en paz”. John Lennon
CAPIT U L O XIV
ESTIMULOS
ARTÍCULO 149. RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS
La institución educativa, a través de los mecanismos constituidos para
tal fin, concederá reconocimientos y estímulos a los miembros de la comunidad
educativa que se hayan destacado durante el año lectivo por su compromiso en
sus funciones y con la institución; vocación de servicio; dedicación y
entrega en sus responsabilidades; sentido de pertenencia; gestión administrativa, académica y
pedagógica; liderazgo e innovación y por antigüedad en su ejercicio
profesional.
ARTÍCULO 150. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes de la institución tendrán los siguientes estímulos:
1. Felicitaciones en
público y en privado sobre sus
resultados académicos, culturales, cívicos, deportivos, colaborativos, de
convivencia u otros.
2. Ser escogidos como
legionarios de sus respectivos grupos en izadas a la bandera por sus resultados
académicos y de convivencia.
3. Ser tenido en cuenta en los procesos de
representatividad en el curso como personero, monitor, mediadores, brigadas escolares, comités
escolares y otros cargos que fuesen necesarios; por su excelencia académica,
buen comportamiento y capacidad de liderazgo.
4. Ser propuesto como
candidato a promoción anticipada con el lleno de los requisitos que plantean en
la normatividad vigente y en este Manual de Convivencia.
5. Mención de honor,
por destacarse en las diferentes actividades académicas, institucionales,
deportivas y culturales durante cada periodo y/ o al final del año escolar.
6. Durante la ceremonia
de graduación de bachilleres se entregaran los siguientes estímulos : Medalla
de excelencia al estudiante que ocupa el primer puesto en su curso; medalla al
mérito deportivo; medalla al mérito cultural; medalla al mejor ICFES; medalla a
la perseverancia al estudiante que haya cursado todos los grados desde
transición hasta grado el grado once (11) sin que haya reprobado ningún año lectivo;
medalla al liderazgo y sentido de pertenencia por la institución; mención de honor a los estudiantes que a la
fecha de graduación hayan sido admitidos para sus estudios de educación
superior.
ARTÍCULO 151. ESTIMULOS A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
Se hará reconocimiento a los Docentes y Directivos Docentes que durante
el año lectivo se hayan destacado por:
1. Liderar proyectos
institucionales que produzcan impacto y
proyección en la comunidad educativa.
2. Liderar actividades
extracurriculares que benefician a la comunidad
educativa.
3. Liderar propuestas
pedagógicas innovadoras en el aula.
4. A la gestión
administrativa que beneficie a la comunidad educativa.
5. Representar en
eventos y capacitaciones donde haya sido invitada la institución.
6. Su trayectoria pedagógica al cumplir 20, 25, 30
y 35 años al servicio educativo.
ARTÍCULO 152. ESTIMULOS A
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
Se hará reconocimiento al Personal Administrativo y de Servicios Generales que durante el año
lectivo se hayan destacado por:
1. El cumplimiento
ejemplar de funciones y de tareas asignadas.
2. Sentido de
pertenencia por la institución.
3. Trato cortés y
amable a todo el personal de la institución.
4. Capacidad
propositiva para aportar a la optimización de los procesos institucionales.
5. Su trayectoria al
cumplir 20, 25, 30 y 35 años al servicio educativo.
ARTÍCULO 153. ESTIMULOS A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Se hará reconocimiento a los padres, madres de familia y/o acudientes
que durante el año lectivo se hayan destacado por:
1. Liderazgo y sentido
de pertenencia por su institución.
2. Por su gestión en
beneficio de la institución.
3. Por el cumplimiento
de sus compromisos y obligaciones en el proceso educativo del estudiante a su
cargo.
4. Representar en
eventos y capacitaciones donde haya sido invitada la institución.
PARÁGRAFO 1. El rector y el Consejo Directivo decidirán si estos
estímulos o reconocimientos se otorgan por sede en ceremonia de clausura al
final del año lectivo o se programa un evento general con toda la comunidad
educativa para dichos reconocimientos
“Más que mil palabras inútiles, vale una sola que otorgue paz”. Buda
CAPÍTULO XV
DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
ARTÍCULO 154. La Ley 115 de 1994 concibe el Servicio Social Estudiantil
Obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral
del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por
constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural,
nacional, regional y local.
ARTÍCULO 155. QUIÉNES PRESTAN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
OBLIGATORIO
“Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social
obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.” Artículo 97 de la ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 156. PROPÓSITOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
“El Servicio Social que prestan los estudiantes de la educación media
tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su
mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y
trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos
del educando respecto a su entorno social.” (Art. 39 decreto 1860 de 1994).
Aunque el proyecto que sustenta el Servicio Social Obligatorio deberá ser muy
explícito en los propósitos y líneas de acción de los estudiantes cuando estén
haciendo trabajo de campo, su labor
podrá estar encaminada hacia: La participación en la planeación, desarrollo y
evaluación de los proyectos pedagógicos institucionales; el apoyo a los
docentes en aspectos puntuales de las prácticas pedagógicas que requieren
acompañamiento y refuerzo sistemático por parte de los estudiantes; apoyo a los directivos
docentes en aspectos organizativos y de ambientación de la institución.
ARTÍCULO 157. OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
De acuerdo al artículo 3 de la Resolución 4210 de 1996, el Servicio
Social Estudiantil Obligatorio se desarrollará dentro del Proyecto Educativo
Institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes
objetivos generales:
1. Sensibilizar al
educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la
comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación
con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al
desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los
demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3. Promover acciones
educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el
mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas
socialmente relevantes.
4. Promover la
aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y
optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social
y cultural de las comunidades.
5. Fomentar la práctica
del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten
la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.
ARTÍCULO 158. PROYECTO QUE SUSTENTA EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
OBLIGATORIO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN
La institución educativa debe contar con un proyecto que sustente el
Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Este proyecto deberá estar
estructurado de tal forma que contenga mínimamente los siguientes puntos:
1. Nombre del proyecto
2. Justificación
3. Objetivos Generales
y Específicos
4. Referentes
conceptuales
5. Identificación y
papel de los actores que hacen parte del Servicio Social Estudiantil
Obligatorio
6. Actividades a
desarrollar por los estudiantes en su trabajo de campo
7. Estrategias de
Evaluación
8. Resultados esperados
PARÁGRAFO 1. Al inicio del año escolar el rector(a) de la institución
deberá delegar a un docente de Educación media para que se encargue de
coordinar el Servicio Social Estudiantil Obligatorio con funciones específicas.
Es deber del docente que asume estas funciones, revisar el proyecto al inicio
del año lectivo y hacer los ajustes que considere necesarios para luego ser
presentado al Consejo Académico para su aval.
ARTÍCULO 159. AGENTES DINAMIZADORES DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
OBLIGATORIO
El Proyecto que sustenta el Servicio Social Estudiantil Obligatorio
dentro de la institución, concibe dentro de su planificación y desarrollo una
serie de actores que deben participar armónicamente para el logro de los
objetivos del proyecto. Estos son: el rector(a), los coordinadores de las respectivas
sedes, el docente que asume el papel de coordinador del Servicio Social
Estudiantil Obligatorio, los docentes de la institución, los estudiantes y el
Consejo Académico. Las funciones propias de cada uno de estos actores deberán
estar claramente definidas dentro del proyecto.
ARTÍCULO 160. PROTOCOLO A SEGUIR
DENTRO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
OBLIGATORIO
El proceso de consolidación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio de la institución, deberá agotar
los siguientes pasos:
1. Al inicio del año
escolar, el docente asignado por rectoría para coordinar el Servicio Social de
los estudiantes, deberá revisar y ajustar el proyecto que lo sustenta de
acuerdo a las nuevas necesidades.
2. Una vez
reestructurado el proyecto y siguiendo los protocolos legales e
institucionales, éste se presentará ante el Consejo académico para su aval.
3. El Consejo
académico, después de revisar y plantear sugerencias al proyecto si las
hubiese, entregará su aval al docente coordinador(a) del Servicio Social Estudiantil
para que pueda ser puesto en ejecución.
4. El coordinador del
Servicio Social, conjuntamente con el rector(a) y los coordinadores de las
sedes, programarán jornadas de inducción a docentes, estudiantes de media y
líderes de la comunidad, a fin de socializar el proyecto y despejar dudas si
las hubiese.
5. El docente
coordinador del proyecto entregará anticipadamente a los coordinadores de cada
sede y a los líderes de la comunidad, la planeación del servicio social para el
año en curso, donde se especifiquen fechas, temáticas y acciones a realizar por
los estudiantes que van a cumplir su labor.
6. En las fechas
programadas, los estudiantes deberán presentarse al sitio donde realizarán su
Servicio Social con una carta donde se especifique datos completos del estudiante, las
actividades que va a desempeñar y compromisos adquiridos, firmada por el
coordinador del Servicio Social y el padre de familia
7. Por lo menos un día
a la semana y mientras los estudiantes realizan su Servicio Social en el
contexto que sea, el docente coordinador deberá hacer presencia para
interactuar con los acompañantes de este proceso.
8. Una vez finalizada
las ochenta (80) horas del Servicio Social, el estudiante deberá reportarse
ante el coordinador de la sede o de la persona que cumpla funciones similares,
para que expida una constancia de cumplimiento de los requisitos de esta labor.
Deberán expedirse dos (2) copias: una que deberá llevar al docente coordinador
y otra reposará en los archivos de la institución o donde corresponda.
ARTÍCULO 161. ACTITUDES DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE SU SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Durante su permanencia en los sitios o campos donde desarrollan su
Servicio Social, los y las estudiantes deberán demostrar los siguientes
compromisos y/o actitudes:
1. Asumir el Servicio
Social como parte de su formación y aprendizaje.
2. Demostrar en todo
momento disponibilidad para realizar su labor de la mejor manera.
3. Llevar en alto
dentro del espacio donde desempeña su Servicio Social los valores y los
principios institucionales.
4. Estar siempre
dispuesto a atender las sugerencias y observaciones que los acompañantes del
Servicio Social le hacen para mejorar constantemente.
5. Demostrar diligencia
y creatividad dentro de sus compromisos.
6. Cumplir cabalmente
con las tareas asignadas por su acompañante durante su Servicio Social.
7. Dialogar
permanentemente con el acompañante de su Servicio Social con el fin de mejorar
su desempeño y subsanar a tiempo dificultades o inquietudes si se presentan.
ARTÍCULO 162. NORMAS Y
COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
OBLIGATORIO
Entre otras normas y compromisos que deben cumplir los estudiantes,
podrían mencionarse los siguientes:
1. Portar el uniforme
institucional durante el tiempo que permanezca en el servicio social.
2. Respetar las normas
institucionales establecidas en el Manual de convivencia independiente de si
permanece en su sede o no.
3. Acogerse a los
acuerdos y normas establecidas en los sitios donde vaya a desempeñar su
servicio social.
4. Durante el tiempo de
permanencia en el sitio donde realiza el servicio social, los estudiantes no
pueden salir de las instalaciones de manera unilateral, salvo en situaciones
debidamente justificadas. En estos casos
el estudiante deberá diligenciar el formato de salida correspondiente firmado
por él y por el o la acudiente que debe estar presente en ese momento.
5. Cumplir
responsablemente con los horarios establecidos para el desarrollo de su
servicio social.
6. Evitar llevar y/o
utilizar durante su permanencia en los sitios donde desarrolla su servicio
social, cualquier elemento u objeto tecnológico que interfiera con sus
compromisos.
7. Respetar a todos y
cada uno de las personas que hacen parte de la comunidad donde se lleva a cabo
el servicio social.
8. El estudiante
durante su permanencia en los sitios donde desarrolla su labor social, sólo
estará facultado para realizar actividades previamente programadas por el
coordinador del servicio social.
ARTÍCULO 163. LA INSTITUCIÓN
COMO CAMPO DE PRÁCTICA DE ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES
La institución educativa Eva Riascos Plata podrá recibir estudiantes de
Educación Media, de Educación Superior o de instituciones formadoras de
maestros para realizar prácticas o trabajos de campo, siempre y cuando cumplan
con los siguientes requisitos:
1. Solicitar por
escrito, a través de una petición formal, la necesidad de que la institución
sirva como escenario de práctica, de trabajo de campo o de Servicio Social.
Esta petición debe estar dirigida al rector de la Eva Riascos Plata y firmada
por el directo responsable de la institución donde procede. Debe igualmente
aparecer el nombre completo de quien va a realizar la práctica, las funciones
que va a desempeñar y la intensidad horaria que se requiere para ello. Esta
petición debe ser radicada en la secretaría del colegio y esperar respuesta a
los tres (3) días hábiles una vez se radique la petición.
2. Si la petición es
viable y aporta a los procesos internos y a las políticas institucionales, el
estudiante será remitido al coordinador(a) de la sede(s) donde va a realizar la
práctica o el Servicio Social, para que acuerden horarios, docentes
acompañantes y otras normas institucionales.
3. Las actitudes,
normas y compromisos que deben asumir estos estudiantes serán las contempladas
en los artículos 160 y 161 de este Manual de Convivencia.
4. Es importante que el
coordinador de la práctica o quien haga sus veces esté en contacto con el
directivo de la sede donde el estudiante realiza su práctica o Servicio
Social.
PARÁGRAFO 1. La institución podrá suscribir convenios
interinstitucionales e intersectoriales que, entre otras cosas, faciliten las
prácticas y el servicio Social de los estudiantes tanto de nuestra institución
como de otras y favorezcan a su vez los procesos internos.
“La paz es un don de Dios y, al mismo tiempo, una tarea de todos”. Juan
Pablo II
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 164. VIGENCIA DEL ACTUAL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia es el resultado de un proceso de
actualización que se inició a mediados del año 2013 y culminó en el año 2014
con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa. Su
vigencia comenzará a regir al día siguiente que el Consejo Directivo adopte el
nuevo Manual de Convivencia con las actualizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 165. SOCIALIZACIÓN DEL
ACTUAL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Consejo Directivo de la institución diseñará el procedimiento más
adecuado para garantizar la socialización del presente Manual de Convivencia a
cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 166. PAPEL FORMATIVO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia de la institución deberá entenderse como una
estrategia que posibilita la formación permanente de todos los actores de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO 167. MODIFICACIONES AL
MANUAL DE CONVIVENCIA
Cualquier cambio o modificación que se considere necesario y pertinente
hacer al actual Manual de Convivencia, deberá ajustarse al procedimiento que la
institución haya determinado para tal efecto, sin excluir para ello a ningún
estamento de la comunidad educativa. En este sentido, es importante que la
institución diseñe estrategias y posibilite espacios durante el año lectivo
para que se reflexione, delibere y evalúe de forma permanente el Manual de
Convivencia
ARTÍCULO 168. APROBACIÓN DEL
MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia fue aprobado por el Consejo Directivo
de la Institución, mediante resolución_____________ a los ______del mes de
_____________de 2014
Comuníquese y cúmplase
CONSEJO DIRECTIVO
JAMES ZAMORA
RECTOR
DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS QUE APOYAN LA RUTA DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
SECTOR PROTECCIÓN
Instituciones que atienden violencia familiar y sexual en el Municipio
de Cali. Toman medidas de protección provisionales y definitivas para evitar
hechos que ponen en peligro a la familia, a los niños, niñas, jóvenes y dictan
talleres de prevención a grupos en riesgo
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Comisaría de Villanueva
Transv. 25 Nº Dg
26 -75 Villanueva 4413801
Subsecretaría de Policía y Justicia
CAM Torre Alcaldía
Piso 4 6603309
Policía Nacional- Policía Judicial (SIJIN)
Calle 30 Nº 41 B
-00 Villa del Sur 3250454
Policía de Infancia y Adolescencia
Calle
44 Cra. 24B – 25 Nueva Floresta 4442916
Policía Comunitaria
Cra. 1 Nº 33 - 00 Santander 8960757 4388693
Instituto Colombiano de Bienestar Familia –ICBF-
Centro Zonal Suroriental Calle
3ª A Nº 43 – 86
Calle 70 Nº 24 – 67
Tequendama
Siete de Agosto 5521038
Fax 5519150-55
6560071
UNIDAD DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DESPLAZADO – U.A.O.-
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
U. A. O.
Atención al desplazado Cra. 16 Nº 15 - 75 Guayaquil 8960763
8960764
SECTOR JUSTICIA
Instituciones que investigan delitos contra la vida y la integridad
personal, la autonomía y la familia y contra la libertad, integridad y
formación sexual, a través de los centros de atención a la violencia
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Fiscalía General de la Nación
Calle 25 N Nº 6A -
11 Santa Mónica Residencia 6082000
Medicina Legal
Calle 4 B Nº 36 -
01 San Fernando 5542447
Unidad de Reacción Inmediata – URI-
Cra. 10 Calle 13
Calle 73 A Dg. 26 Palacio
de Justicia Ofic. URI
Los Mangos 8830603
8833941
4483630 - 32
ORGANISMOS DE CONTROL
Son aquellas instancias de divulgación, defensa y protección de
derechos humanos
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Defensoría del Pueblo
Calle 11 Nº 60 -
50 Santa Anita 3307537
Procuraduría de familia. Oficina de Defensoría del Menor y la familia
Calle 11 Nº 5 –
54p San Pedro (Centro) 8831955 Ext. 3
Personería Municipal
Torre Alcaldía
Piso 13 CAM CAM 6617999 Ext. 37 o 57
SECTOR SALUD
Instituciones encargadas de atender integralmente a las personas en
situación de violencia familiar y sexual que incluye urgencias, consulta médica
y psicológica, exámenes de laboratorio, vacunación, profilaxis y medicalización
según el tipo de violencia
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Grupo de Salud Mental Calle
4 B Nº 36 – 00 Secretaría de Salud Municipal
San Fernando Conmutador 5560678
Centro de Salud El Rodeo Cra.
39 Nº 25B – 21 Comuna 12
El Rodeo 4456948
4453602
Centro de Salud Diego Lalinde
Cra. 12 E Nº 50
-18 Villa Colombia 4411518
4411765
Hospital Universitario del Valle (HUV)
Calle 5 Nº 36 - 08 San Fernando 5540700
Hospital San Juán de Dios Cra.
4 Nº 17 - 67 San Nicolás 8862222
SIMA – Asociación para la Salud Mental Infantil y del Adolescente Calle 4 Nº 57 – 38 Cuarto de Legua 6805704
5134793
Empresa Social del Estado E. S. E
CENTRO
OBSERVATORIOS
ENTIDADES, INSTANCIAS Y PERSONAS DIRECCIÓN BARRIO TELÉFONO
Observatorio Social CAM
Torre Alcaldía Piso 5 CAM Conmutador
5560678
Observatorio Violencia familiar Calle
4B Nº 36 – 00 Salud Municipal Piso 2 San
Fernando 5560678 5542526 5542521
LINEAS DE APOYO
Son líneas directas de prevención
y atención inmediata cuando se pone en riesgo la integridad física u
otro tipo de violencia familiar, abuso sexual o consumo de sustancias
psicoactivas y trastornos mentales
LINEA DE ATENCIÓN
FUNCIÓN
LINEA AMIGA 5141900
Servicio de
orientación e información que brinda la Secretaría de Salud Pública Municipal
en el área de Salud Mental en las líneas de violencia familiar y sexual,
consumos de sustancias psicoactivas y trastornos mentales
LINEA 106 Atención a niños, niñas y adolescentes que estén en riesgo
o que sean víctimas de violencia familiar y/o abuso sexual
LINEA 123 Línea directa con la policía para
atender situaciones que ponen en riesgo la integridad física de la comunidad
por factores de delincuencia. También se brinda información oportuna de
carácter local y atención en emergencias y desastres
CUADRANTE DE LA POLICIA 3105325057 Línea
de atención inmediata al cuadrante de la policía para atender de manera inmediata y oportuna, cualquier
situación de violencia o de protección contra la integridad física
GLOSARIO
A continuación se encontrará la definición de algunos conceptos que
ayudarán a comprender el contexto y naturaleza de este Manual de
Convivencia.
Acoso escolar: Es toda conducta negativa, intencional, metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante a
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica y que
se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado
Agresión escolar: Toda acción realizada por una o varias personas que
conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras
personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante.
Este tipo de agresión puede ser físico, verbal, gestual, relacional y
electrónica
Acoso sexual: De acuerdo al código penal colombiano, el acoso sexual es
un delito y se define como “ el que en beneficio suyo o de un tercero y
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder,
edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga,
hostigue o asedie física o verbalmente con fines sexuales no consentidos, a
otra persona”
Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a
otras personas a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos
o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u
ofensivos sobre otras personas por medio de redes sociales (Twitter, Facebook,
You Tube, entre otros) y enviar correos electrónicos o mensajes de texto
insultantes o ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía
Agresión física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,
cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras
Agresión verbal: Toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas
Ciberacoso escolar ( acoso electrónico o Cyberbullying): Es toda forma
de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer
maltrato psicológico y continuado
Clima del aula: Se refiere al contexto o ambiente de trabajo que se
crea en al aula de clase a partir de: las actitudes que asumen estudiantes,
docentes, las características físicas del aula, la forma en que se motiva la
asignatura, las estrategias pedagógicas y didácticas utilizadas, las relaciones
interpersonales que se establecen al interior de clase y las particularidades
mismas de la institución
Clima institucional: Son las relaciones que se establecen entre todos
los actores de la comunidad educativa y que orientados bajo unos objetivos,
metas, propósitos, fines y políticas institucionales comunes, buscan unir
esfuerzos para generar ambientes y relaciones propicias de trabajo
Competencias ciudadanas: Competencias básicas que se definen como el
conjunto de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas
que, articuladas entre sí, hacen posible que los ciudadanos y ciudadanas actúen
de manera constructiva en una sociedad democrática
Conflicto: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre los intereses de una o varias personas. Esta
incompatibilidad puede manifestarse mediante conversaciones, diálogos,
discusiones, altercados, enfrentamientos o incluso riñas.
Convivencia pacífica: Es la coexistencia con otras personas en un
espacio común, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales,
sociales, políticas, económicas u otras que se presenten. Hablar de diferencias
pone al conflicto como elemento esencial y natural en las relaciones humanas
Corresponsabilidad: Es la responsabilidad que comparten dos o más personas
frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en
particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por
diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de
derechos propios y ajenos, tanto en el mantenimiento de las condiciones
deseadas en pro del bienestar, como en la generación de condiciones adversas y
los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas
Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos (DHSR): Son las libertades fundamentales
que tienen todas las personas con respecto a su sexualidad, sus decisiones
sexuales y reproductivas y el cuidado de sí mismas para promover, mantener y
mejorar su bienestar y el de otras personas con las que se relaciona. En el
ámbito escolar, tanto las directivas docentes y familias, como el equipo
docente, administrativo y de apoyo, están obligados a garantizar a niñas, niños
y adolescentes un entorno propicio para el ejercicio real y efectivo de sus
DHSR
Justicia restaurativa: Plantea la importancia de la reconciliación
entre la persona ofendida y la ofensora con una necesidad social. En este
enfoque se presta especial atención, no a la violación de la norma, sino a las
necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad
de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de
reintegrarse socialmente
Mediación: Es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos
partes enfrentadas acuden voluntariamente a una tercera persona, imparcial,
llamada mediador (a), con el fin de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio
para las dos partes
Proceso de formación: Al interior de la institución, el proceso
formativo de los estudiantes deben ser entendidos como los aprendizajes que se
adquieren de forma intencional, tanto en el aula como fuera de ella, y que se
refuerzan constantemente a través de todas las actividades que ofrece la vida
escolar y extraescolar
Procesos pedagógicos: Actividades que se desarrollan de manera
intencional con el objeto de mediar en el
aprendizaje significativo del grupo de estudiantes
Protocolo: Es un plan escrito y detallado de las acciones y estrategias
concretas que se van a llevar a cabo en la institución para responder a las
distintas situaciones de violencia escolar o de procesos institucionales
Reconciliación: Restablecimiento de una relación que estaba rota o
afectada por un conflicto manejado inadecuadamente o por una situación. La
reconciliación puede ser: 1. Explícita, cuando por ejemplo se ofrecen
disculpas; 2. Implícita, cuando se retoma la relación sin hablar de lo
ocurrido, o 3. Facilitada por otra persona que ayuda a recuperar la relación
Relación asimétrica: Hace referencia a la desigualdad en el estatus o
al desbalance de poder que se presenta entre las personas implicadas en una
relación interpersonal
Restablecimiento de derechos: Es el conjunto de actuaciones
administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración
de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para
disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: Es una
herramienta que se plantea en la ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario,
como un camino claro compuesto por una serie de acciones, desde diferentes
componentes, para responder de forma integral a todas las situaciones que
buscan, de una u otra forma, fortalecer la Convivencia Escolar y mitigar los
factores que pueden afectarla
Violencia de género: Es un fenómeno que se entiende como cualquier daño
perpetrado contra la voluntad de una persona que está enraizado en
desigualdades de poder y relacionados con roles de género. Incluye violencia
física, sexual y psicológica, amenaza de violencia, coerción o privación
arbitraria de la libertad.
Violencia sexual: Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas
y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de
poder existentes entre víctima y agresor