viernes, 4 de septiembre de 2015

COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL


ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA

Para la elección y conformación del Comité de convivencia tenga en cuenta la Ley 1010 de 2006, Resolución 2646 de 2008 y la resolución 652 de 2012

1. QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE LAS EMPRESAS.


Los Comités de Convivencia Laboral se conforman como una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
Cada Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:
La elección de los miembros al comité por parte de los trabajadores por votación libre y expontanea de todos los trabajadores,
El Presidente y secretario del Comité serán elegidos por mutuo acuerdo de los miembros.

EL PERIODO de los miembros del Comité de dos años.
El comité se deberá reunir una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando se presenten casos que requieran de su intervención.

2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.


1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

2.1. Funciones del Presidente del Comité


b)            Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
c)            Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
d)            Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

2.2. Funciones del Secretario


a)            Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
b)            Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
c)            Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
d)            Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
e)            Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
f)             Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
g)            Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.
h)            Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

3. OBLIGACIONES DEL RECTOR


a)            Garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación.
b)            Realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
c)            Desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral

PROCESO CONFORMAR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA.


4.1. Reunión con sus trabajadores e informe MARTES 1 SEPTIEMBRE  2015

4.2. Jurados de votación.
YAMILETH Y ANDRES FELIOPE TRUJILLO

ACTA DE ESCRUTINIO Y VOTACIÓN

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

FECHA:       MARTES  1 SEPTIEMBRE  2015
Siendo LAS  12 M. DEL  MARTES  1 SEPTIEMBRE  2015  se dio apertura al proceso de votación para la elección de los candidatos al  COMITÉ DE CONVIVENCIA  para el período que va de septiembre  de 2015 a septiembre de 2017
En calidad de jurados de votación  se encargó a los señores.        
YAMILETH Y ANDRES FELIPE TRUJILLO

Después del conteo de votos se obtuvieron los siguientes resultados:

Nombre                                                                      Votos

GREGORIO MARULANDA                                          12
ANDRES FELIPE TRUJILLO                           12
SOCORRO ORDOÑEZ                                    13
BETSAYDA COCUYAME                                            12
JORGE PATIÑO                                                          21
YAMILETH BASTIDAS                                               18

 

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ  DE CONVIVENCIA

 


El día VIERNES 11  de septiembre de 2015 en INSTITUCION EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA, se reunió el representante legal y sus trabajadores para conformar el Comité de convivencia LABORAL dando cumplimiento a la resolución 652 de 2012, Resolución 2646 de 2008 y a la Ley 1010 de 2006, así como lo dispuesto en el programa de salud ocupacional. El periodo de los miembros del comité es de dos años (2) y el empleador proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los miembros al comité así como la capacitación requerida.

Nombrados por votación en asamblea general de docentes


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JAMES ZAMORA MONTOYA
RECTOR
Cc 16589944  Cali T25 Dg 26-69  Cali
            tel 4422177 Cel 3192208009  3103471933

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