ELECCIÓN
Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA
Para la elección y conformación del Comité de
convivencia tenga en cuenta la Ley 1010 de 2006, Resolución 2646 de 2008 y la
resolución 652 de 2012
1.
QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE LAS EMPRESAS.
Los Comités de Convivencia Laboral se conforman como
una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los
trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los
lugares de trabajo.
Los integrantes del Comité preferiblemente deben
contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto,
imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de
información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo
y resolución de conflictos.
Cada Comité estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos
suplentes, así:
La elección de los miembros al comité por parte de los
trabajadores por votación libre y expontanea de todos los trabajadores,
El Presidente y secretario del Comité serán elegidos por
mutuo acuerdo de los miembros.
EL PERIODO de los miembros del Comité de dos años.
El comité se deberá reunir una vez al mes de forma
ordinaria y de forma extraordinaria cuando se presenten casos que requieran de
su intervención.
2.
CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en
las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como
las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos
específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran
tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la
entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera
individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones
con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas,
promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las
controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las
partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando
en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por
las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con
lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo
entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta
persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la
Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector
privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso
y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o
demandar ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública
o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las
medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual
de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes
requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de
gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones
públicas y privadas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión
del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad
pública o empresa privada.
2.1.
Funciones del Presidente del Comité
b)
Presidir y
orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
c)
Tramitar ante
la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones
aprobadas en el Comité.
d)
Gestionar ante
la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos
requeridos para el funcionamiento del Comité.
2.2. Funciones
del Secretario
a)
Recibir y dar
trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las
situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las
soportan.
b)
Enviar por
medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada
por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el
día, la hora y el lugar de la reunión.
c)
Citar
individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin
de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
d)
Citar
conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de
establecer compromisos de convivencia.
e)
Llevar el
archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la
reserva, custodia y confidencialidad de la información.
f)
Elaborar el
orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
g)
Enviar las
comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes
dependencias de la entidad pública o empresa privada.
h)
Citar a
reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al
cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes
involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del
Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad
pública o empresa privada.
3.
OBLIGACIONES DEL
RECTOR
a)
Garantizar un espacio físico para las reuniones y demás
actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo
reservado de la documentación.
b)
Realizar
actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de
conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para
el funcionamiento del mismo.
c)
Desarrollar
las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral
PROCESO CONFORMAR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
4.1. Reunión con sus
trabajadores e informe MARTES 1 SEPTIEMBRE
2015
4.2. Jurados de votación.
YAMILETH Y ANDRES FELIOPE
TRUJILLO
ACTA
DE ESCRUTINIO Y VOTACIÓN
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
FECHA: MARTES
1 SEPTIEMBRE 2015
Siendo LAS 12 M. DEL
MARTES 1 SEPTIEMBRE
2015 se dio apertura al
proceso de votación para la elección de los candidatos al COMITÉ DE CONVIVENCIA para el período que va de septiembre de 2015 a septiembre de 2017
En calidad de jurados de
votación se encargó a los señores.
YAMILETH Y ANDRES FELIPE
TRUJILLO
Después del conteo de votos se obtuvieron
los siguientes resultados:
Nombre Votos
GREGORIO MARULANDA 12
ANDRES FELIPE TRUJILLO 12
SOCORRO ORDOÑEZ 13
BETSAYDA COCUYAME 12
JORGE PATIÑO 21
YAMILETH BASTIDAS 18
ACTA
DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA
El día VIERNES 11 de septiembre de 2015 en INSTITUCION
EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA, se reunió el representante legal y sus
trabajadores para conformar el Comité de convivencia LABORAL dando cumplimiento
a la resolución 652 de 2012, Resolución
2646 de 2008 y a la Ley 1010 de 2006, así como lo dispuesto en el
programa de salud ocupacional. El periodo de los miembros del comité es de dos
años (2) y el empleador proporcionará los recursos necesarios para el
cumplimiento de las funciones de los miembros al comité así como la
capacitación requerida.
Nombrados por votación en asamblea
general de docentes
__________________________
JAMES
ZAMORA MONTOYA
RECTOR
Cc 16589944 Cali T25 Dg
26-69 Cali
tel 4422177 Cel
3192208009 3103471933
Email zamoramontoyajames@gmail.com